3.3 Large-Scale Harvesting of Semantic Predicates
3.3.3 Generalization to Semantic Classes
Cómo habíamos comentado antes, este año tan importante para nuestra tesis y más concretamente en marzo de 2011 donde el Gobierno aprueba el Proyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, describiendo un conjunto de medidas que tienen como objetivo la sostenibilidad futura del sistema de pensiones español siguiendo la estela del Pacto de Toledo.
108
El “Acuerdo para la reforma y el fortalecimiento del sistema público de pensiones”, en febrero de 2011 se produce tras una negociación entre sindicatos y patronal y donde se intenta la sostenibilidad garantizando la viabilidad del sistema de público de pensiones de reparto, mayor relación entre cotizaciones y prestaciones, flexibilidad y gradualidad desde el año 2013 hasta el 2027.
Esta Ley 27/2011 modifica la edad legal de jubilación y el fortalecimiento de la contributividad, sin afectar a los pensionistas de ese año.
El Proyecto dice que tendrá derecho al 100% de la pensión contributiva, las personas incluidas en el Régimen General con las siguientes condiciones:
-Haber cumplido 67 años de edad. Y los que hayan cumplido 65 años también podrán acceder a la jubilación ordinaria siempre que acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
-Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, y al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Este incremento en la edad legal de jubilación se aplicará de manera progresiva desde el año 2013 hasta el 2027.
109
A fin de favorecer la contributividad del sistema y la relación entre las cotizaciones efectuadas y las pensiones de jubilación incrementándose a 25 años de cotización efectiva pero también de una manera progresiva.
La Ley dispone que la cuantía de la pensión de jubilación contributiva se calcule en función de la base reguladora, como el cociente de dividir por 350 (con pagas extraordinarias) las bases de cotización durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores a la jubilación. Las bases de cotización de los 24 meses (2 años) inmediatamente anteriores se toman por su valor nominal, las restantes bases se actualizarán de acuerdo el IPC.
Esta reforma se justifica según su preámbulo de la Ley 27/2011, porque “El sistema de Seguridad Social tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos, afrontando a largo plazo las exigencias derivadas, entre otras, de las tendencias de evolución demográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de aquél”. Además de la demografía la reforma hace referencia al diseño del sistema actual y su cambio y nos dice que “Resulta necesario reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir”. Casi todos los países de nuestro entorno coinciden en estos problemas, en nuestro país los efectos son excelsos porque “...al rápido incremento de la población de edad y de su esperanza de vida, así como por las dificultades existentes en la legislación de nuestro país para hacer frente a esos retos, que se han visto acentuados por la
110
situación económica global, y que motivan la conveniencia de incorporar las correspondientes modificaciones en nuestro sistema”.
Respecto a la situación en el mercado laboral de los trabajadores mayores, podría provocar un efecto negativo sobre la base reguladora de su pensión de jubilación. Así, se reforma durante el período transitorio (2013- 2022), la posibilidad de elegir un período de cálculo mayor (20 o 25 años) al vigente en cada momento, y así incorporar bases de cotización de mayor cuantía, siempre que se cumplan las condición de haber cesado en el trabajo por causas no imputables al trabajador, tener reducidas sus bases de cotización acreditadas antes de la extinción del contrato, durante al menos 24 meses y a partir de los 55 años de edad y la última condición de haber transcurrido 1 año desde que se agotara la prestación por cese en la actividad, en el caso de los trabajadores autónomos.
Las diferencia en el tiempo entre antes de la reforma y después de la reforma nos dará alguna idea de la relación entre cotizaciones y pensiones a lo largo del ciclo de vida es sostenible y así la rentabilidad financiero actuarial de las cotizaciones sea compatible con el crecimiento real de la economía.
En las posibilidades sobre la incorporación de las bases de cotización, durante el período 2013-2016, podrán optar entre la base reguladora consistente en dividir por 280 (20 años: 240 meses más 40 meses de pagas) las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la extinción del contrato.
111
Durante el período 2017-2021, entre la base reguladora consistente en dividir por 350 (25 años: 300 meses más 50 meses de pagas) las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la extinción del contrato.
A estas bases reguladoras de la pensión se le aplicará unos porcentajes que dependerán del número de años cotizados. Así para los primeros 15 años de cotización efectiva se aplicará el 50% a la base reguladora, a partir del año 16º, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19% y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
Estos porcentajes se aplicarán a la base reguladora de manera gradual
Sin duda al cambiar las normas de cálculo de la pensión, se intenta mejorar la sostenibilidad y ver las cuentas con pasivos activos, y ese remanente que está en un fondo de reserva que se hace vigoroso con los superávits y se aminala con los déficits de los periodos.
Así, con un horizonte temporal a largo plazo, el desequilibrio financiero podría estar muy parejo a la evolución del fondo de reserva.
Respecto a la pensión a una edad superior a la edad legal, con al menos 15 años de cotización efectiva, se aplicará a la cuantía de la base
112
reguladora un porcentaje adicional, el 2% hasta los 25 años de cotización, el 2,75% entre 25 y 37 años cotizados y el 4% anual a partir de los 37 años cotizados.
Los trabajadores por cuenta ajena y sus empresarios tendrán derecho a la exoneración de cuotas previstas para contingencias comunes, menos la incapacidad temporal, siempre que el trabajador esté vinculado al empresario con un contrato indefinido, así como los socios trabajadores o de las cooperativas. La exoneración se podrá llevar a cabo siempre que se cumpla uno estos requisitos:
-65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.
-67 años de edad y 37 años de cotización.
Hablando de la irrefutable equidad en la parte contributiva del sistema de pensiones de jubilación tenemos la correlación entre las pensiones y las cotizaciones, y valorando el esfuerzo contributivo, las pensiones teniendo en cuenta que si la esperanza de vida en la jubilación no se valora de de una manera actuarialmente correcta, tendremos convergencias negativas entre cotizaciones y pensiones.
La reforma introduce modificaciones a la jubilación anticipada con dos modalidades de acceso, la jubilación anticipada por el cese por causas no imputables al trabajador, como situaciones de crisis. Exigiéndose tener
113
cumplidos los 61 años de edad, estar inscritos en las oficinas de empleo demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Y el acceder a la jubilación anticipada voluntaria, se debe cumplir los requisitos de tener cumplidos los 63 años de edad, acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.
Cuando estás acreditado los requisitos generales y específicos de la modalidad de jubilación, el importe de la pensión ha de resultar superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima que le correspondiese por su situación familiar y edad.
El equilibrio, sostenibilidad y equidad en un sistema de pensiones como el español, influyen variables con pandemonio en la prensa como son los de tipo macro e exógenos como el crecimiento económico, inflación, productividad, tasa de paro, balanza comercial y otros factores también exógenos al sistema y referentes a la demografía como la esperanza de vida, migraciones, fecundidad y otros. La política de pensiones se siente con desazón y deambulando con estas variables no controlables ya que son el resultado de la combinación de políticas macroeconómicas y sociales generales tanto del propio país como a nivel europeo de la comunidad e incluso mundial. Lo que si se debe hacer es tenerlas lo máximo posible en cuenta para asociarlas al sistema.
114
Las variables que pueden modificarse a través de los instrumentos de política de pensiones y que no son exógenos y son propias del sistema o endógenas como tipo de cotización, edad de jubilación, tasa de sustitución, y otras sí han estado trabajándose y legislándose con esta reforma.
Unas proyecciones de Ageing Report19 concluían con un aumento en el gasto en pensiones respecto al PIB de 2,3 puntos hasta 2060 para la UE pero para nuestro país, a veces acusado como paladín del sistema del bienestar, el aumento era de 6,7 puntos siendo el sexto país en la UE con más descocado incremento.
Entonces con esta reforma de 2011 podría suponer una reducción nada pueril del gasto en pensiones sobre el PIB en el horizonte de 2060.
Es interesante el aspecto de acceder a la jubilación parcial si has cumplido los 67 años de edad y reúnes los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación, cuando se reduzca la jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, sin necesidad de realizar un contrato de relevo simultáneamente.
La reforma nos dice que el coeficiente derivado de la reducción de jornada en los casos de jubilación parcial, se efectuará sobre el importe inicial de la pensión limitada en el momento de la jubilación. Hasta ahora se calculaba
19
Último informe de 2015:
115
sin la aplicación del “tope de pensión” y sobre ella se aplicaba el coeficiente reductor, y así se podía percibir mayores ingresos por jubilación parcial, ya que la reducción se calculaba sobre una pensión teórica que el activo nunca percibiría en el caso de jubilarse de pleno.
También, en el proyecto de reforma del año 2011 se contemplan mejoras para determinadas situaciones como el cuidado de los hijos, cuando implica la interrupción de la carrera profesional del cotizante, se reconocen 9 meses de cotización adicional por hijo (máximo 2 años), únicamente para determinar la edad de acceso a la jubilación. También se amplía a 3 años la consideración como periodo cotizado de la excedencia por cuidado de hijo. Otros aspectos que tiene en cuenta este proyecto los analizamos en párrafos sucesivos.
En trabajadores en actividades con mayor penosidad, toxicidad, peligrosidad, insalubridad y siniestralidad, se prevé la aprobación de coeficientes que reduzcan la edad de acceso a la jubilación.
Se eliminan las restricciones al inicio de la cotización y se contempla la posibilidad de tener en cuenta un plazo máximo de dos años cotizados, en el caso de jóvenes en programas de formación.
En el caso de la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio, con el límite máximo del año.
116
La integración del Régimen Especial de la Seguridad de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Entonces, en el plazo de seis meses naturales desde enero de 2012, los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar que hayan quedado dentro del Régimen General de la Seguridad Social, tienen que comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen.
Las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tendrán un crecimiento similar al de las medias del Régimen General.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración y los interlocutores sociales analizará la relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, para mantener la contributividad del sistema.
Las empresas que realicen expedientes de regulación de empleo que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años con beneficios, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público en los términos que se determinen reglamentariamente.
117
El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre la pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación en la vida laboral.
En el cálculo de la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la base reguladora del 52% al 60% de forma gradual en ocho años a partir del mes de enero de 2012.
En el caso de incapacidad permanente total para su profesión, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra, siempre que las funciones no coincidan con las que dieron lugar a dicha incapacidad.
Para garantizar la solvencia financiera futura del sistema se introduce un factor de sostenibilidad. Como apuntábamos anteriormente en este apartado, a partir del año 2027 se revisarán los parámetros fundamentales por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los67 años de la población en el año que se realice la revisión y la esperanza de vida para los 67 en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando las previsiones realizadas por organismos oficiales competentes.
Haciendo un breve resumen, las principales reformas son:
-Edad de jubilación: la edad de jubilación, hasta ahora establecida en 65 años, se fija en 67 a partir de 2027, momento a partir del cual finaliza el
118
régimen transitorio. Desde 2013 se irá incrementado gradualmente la edad de jubilación. En cualquier caso, quien cumpla 65 años en 2027 y haya cotizado más de 38 años y seis meses podrá jubilarse y cobrar la pensión completa.
-Cálculo de la pensión: la cuantía de la pensión se determinará por los últimos 25 años trabajados en lugar de los 15 años fijados en la anterior legislación. La medida se aplicará de forma gradual de tal forma que a partir de 2022 todas las pensiones se calcularán ya con los últimos 25 años cotizados.
-Pensión máxima: para cobrar la pensión máxima será necesario a partir de 2027 acreditar 38,6 meses de cotización. Hasta ahora, bastaban 35 años para acceder al 100%.
-Jubilación anticipada: la reforma aprobada definitivamente ayer contempla que se pueda acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se hayan cotizado 33 años. La jubilación a los 61 años se mantiene para casos ligados a crisis empresariales. Para esta jubilación anticipada voluntaria, el requisito de que el importe de la pensión tiene que resultar superior al 125% de la cuantía de la pensión mínima, se sustituye por el 100% de dicha cuantía.
-Cotización mínima: el periodo mínimo para acceder a la prestación contributiva se mantiene en los 15 años. Con ese periodo cotizado solo
119
se tendrá derecho al 50% de la base reguladora de la pensión de jubilación.
-Autónomos: el colectivo de los autónomos también podrán acceder a la jubilación voluntaria a los 63 años con al menos 33 años de cotización.
En julio de 2011,se aprobó La Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado, el Proyecto de reforma introduciendo cuarenta nuevas enmiendas, y destacamos que para determinar la pensión de jubilación se tienen que aplicar coeficientes reductores por edad, sin que sea superior a la cuantía que resulta de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25% por cada trimestre anticipado.
En el plazo de un año, el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley, previa discusión con los interlocutores sociales, para mejorar la consideración de los períodos cotizados en los trabajadores a tiempo parcial y en los fijos discontinuos. En dicho proyecto deberán incluir medidas que modifiquen la regulación laboral del contrato de trabajo a tiempo parcial, en unos términos que promuevan el necesario equilibrio entre las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad, requeridas por las empresas, y las demandas de estabilidad y seguridad en el empleo. Y la revisión de los incentivos a las empresas para la utilización de la contratación indefinida mediante esta modalidad , también la mejora de la protección social del trabajo a tiempo parcial, en particular mediante el incremento del coeficiente multiplicador establecido actualmente para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
120
Finalmente, el 1 agosto El Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó de manera definitiva la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social, y se aceptan las 40 las enmiendas incorporadas en el Senado Completando la reforma del sistema de pensiones aprobada en el año 2011, por actualizar, posterior a nuestro marco histórico de esta tesis el Gobierno aprobó el 15 de marzo de 2013 el Real Decreto ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.