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Según la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, corresponde únicamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para el servicio público, no considerando servicio público la generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, la energía que generen los pequeños productores para venderla a la Comisión Federal de Electricidad, la generación de energía eléctrica para exportación derivada de la cogeneración, producción independiente y pequeña producción, la importación de energía para autoabastecimiento o la producción de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de electricidad.

La importación de la energía eléctrica está permitida cuando sea conveniente por razones técnicas o económicas o cuando el costo de la importación sea menor que el costo que el suministrador tenga que pagar para su obtención.

Se podrá exportar energía eléctrica cuando esto no afecte el consumo nacional y sea técnica y económicamente conveniente y cuando se realice el aprovechamiento de recursos naturales comunes a México y a un país fronterizo, en este caso, se celebrarán los contratos que procedan y se respetarán las leyes mexicanas y tratados internacionales.

Se requiere un permiso de la Secretaría de Energía para la producción de energía para autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, exportación o importación de electricidad, excepto cuando la electricidad se utilice para autoabastecimiento y

10 Este es el costo del kwh de la extinta compañía Luz y Fuerza del Centro que abastecía de electricidad a la Ciudad

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su capacidad no exceda los 0.5 Mw y para plantas generadoras cuando sean destinadas para uso propio en emergencias derivadas de la interrupción del servicio público de electricidad.

Se entiende por autoabastecimiento la generación de electricidad para satisfacer las necesidades propias de personas físicas o morales. Ésta generación no se autorizará si conlleva un inconveniente para el país, asimismo, esta energía solo podrá ser usada por las personas físicas o morales que la generaron y sus socios. Los excedentes de producción lo deberán poner a disposición de la Comisión Federal de Electricidad, la cual los aprovechará usando el criterio de la energía con un menor costo y que además ofrezca condiciones de estabilidad, calidad y seguridad.

La cogeneración consiste en producir electricidad a partir de vapor, o algún tipo de energía térmica que no se aproveche en un proceso o de algún tipo de combustible producido en algún proceso. Las diferencias entre la cogeneración y la producción de electricidad son que en la cogeneración la electricidad producida debe ser aprovechada ya sea por quien produjo el vapor, la energía térmica o el combustible o por quien genere la electricidad, además de que el principio de la cogeneración es aprovechar algún recurso existente que se esté desperdiciando, como podrían ser energía térmica, vapor o algún combustible. Los excedentes de la electricidad cogenerada deberán ponerse a disposición de la Comisión Federal de Electricidad.

Se consideran productores independientes cuando se tiene una planta con una capacidad de potencia mayor a 30 Mw y que el total de esta energía se le vende a la CFE. Para ser productor independiente se debe estar constituido legalmente como persona física o moral y se debe tener domicilio en el territorio nacional, además, la producción comprometida para venderla a la compañía de electricidad debe estar incluida en la planeación de generación de energía de la misma.

Los pequeños productores pueden ser personas físicas con nacionalidad mexicana o personas morales con domicilio en México. Asimismo, deben comprometer el total de su producción para su venta a la CFE y ésta no podrá sobrepasar una potencia de 30 Mw. En caso de que la producción sea para el abastecimiento y autoconsumo de comunidades rurales y que los interesados constituyan cooperativas o asociaciones civiles, la capacidad no podrá ser mayor a 1 Mw.

La energía dedicada a la exportación podrá ser producida por medio de proyectos de cogeneración, producción independiente y pequeña producción y, para esto, la Secretaría de Energía tendrá que otorgar un permiso tomando en cuenta, entre otros factores, los requerimientos de abastecimiento de energía eléctrica en el territorio nacional, en la zona correspondiente y el tipo de combustible que se usará para producir dicha energía.

Para la importación de electricidad se deberá establecer un contrato entre el abastecedor y el consumidor de la misma. Además, esta energía estará sujeta a los pagos de aranceles que establezca la legislación aplicable.

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En 2001, Vicente Fox, presidente constitucional de México realizó modificaciones a los artículos 126 y 135 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con lo cual los generadores externos podrán venderle energía a la CFE cuando tengan excedentes en su producción sin la necesidad de hacer licitaciones, siempre y cuando se cumpla con el artículo 124 de la misma ley, el cual establece que la energía que compre la CFE debe ser la que ofrezca un menor costo y garantice la estabilidad, calidad y seguridad del sistema. Sin embargo, según Campos (2005), en 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que estos cambios no estaban dentro de las funciones del presidente y que al aceptarse se violentaría el artículo 134 de la Constitución, el cual dispone la necesidad de licitaciones públicas en toda adquisición de los gobiernos federales y locales para asegurar a todos los mexicanos las mejores condiciones con respecto a estas compras.

Todos los productores externos le deberán informar a la CFE cinco días antes de cada periodo el costo de venta de la energía, la cantidad máxima que estén dispuestos a vender en horas base, intermedias y pico. A su vez, la CFE, le tendrá que dar a conocer al comienzo de cada mes a cada uno de los productores los pronósticos de energía eléctrica que se despachará del productor respectivo durante cada uno de los siguientes tres meses. Es importante mencionar que estos pronósticos no tienen carácter vinculatorio para la CFE ni crean derecho para los productores. Asimismo, la CFE diariamente le tendrá que dar a conocer a cada uno de los proveedores el programa de compra de energía detallado para cada hora; éste se elaborará en base a la estimación de la demanda, el área geográfica del productor y las restricciones de la red, la disponibilidad hidráulica, la disponibilidad de todas las unidades generadoras, las cargas interrumpibles y los costos totales de energía eléctrica. Cabe destacar que la CFE aceptará la energía de los productores con los que tenga convenio en estricto orden creciente del precio en el que la vendan.

Cuando los productores de energía requieran el servicio de transmisión de electricidad por parte de la CFE, ésta se los proporcionará siempre y cuando no existan impedimentos técnicos y este servicio tendrá un costo para los productores. En caso de que no se cuente con las instalaciones para llevar a cabo esta transmisión, el productor y la CFE podrán convenir para repartirse los costos de la inversión para llevar a cabo la transmisión.