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Appendix C: Additional Stereoplots

5.2 Geodynamic evolution of the study area

Antes de profundizar en el estudio de los EECCII es imprescindible hacer referencia al mecanismo facilitador de esta técnica de investigación con que se ha dotado la UE: la Red Europea de Equipos conjuntos de investigación penal (en adelante R/EECCII). El Consejo de la UE la creó a mediados de 2005206 con la finalidad de potenciar la utilización de esta técnica, considerada fundamental para luchar más eficazmente contra el crimen organizado. La previsión de que la R/EECCII cuente con una Secretaría es, sin embargo, mucho más tardía. Se prevé en la Decisión 2009/426/JAI, por la que se refuerza Eurojust207, integrando la Secretaría dentro del personal de este órgano, constituyéndose efectivamente la misma a finales de 2010.

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Documento 11037/05 de 8 de julio de 2005.

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La R/EECCII está formada por expertos nacionales que se reúnen periódicamente en sesiones plenarias para debatir los problemas surgidos en relación con los equipos conjuntos, intentando optimizar su rendimiento. Los documentos que recogen las conclusiones extraídas de estas reuniones – a los que haremos frecuente referencia en los próximos epígrafes - revisten una especial importancia para la dinamización y mejora del funcionamiento de esta técnica especial de investigación208. Es destacable, además, que es la primera red que se constituye no sobre la base de una materia concreta (como la cooperación judicial penal europea) ni pivotando exclusivamente sobre un ámbito geográfico (el iberoamericano, por ejemplo, como IberRed) ni sobre un tipo de delito específico (como el genocidio), sino sobre la base de una concreta técnica de investigación, los EECCII.

Además de la información contenida en las conclusiones de sus reuniones, de la R/EECCII son importantes los proyectos que viene desarrollando, específicamente los siguientes:

a) “Fichas españolas”: de manera similar a las llamadas “fichas belgas” de la Red Judicial Europea209, que permiten contar con una síntesis de la legislación de los diferentes Estados miembros en relación con la normativa procesal propia para practicar diligencias de investigación durante la instrucción penal, las “fichas españolas” sintetizan cómo se constituye un equipo y cómo funciona de conformidad con la legislación interna de cada Estado, que puede establecer importantes peculiaridades en comparación con la legislación europea, dado que esta última se limita a fijar un marco general.

Debe su nombre de “fichas españolas” a que este proyecto fue iniciativa de los puntos de contacto españoles de la carrera judicial en la R/EECCII. En la actualidad están disponibles en la página web de la red, en acceso restringido para los puntos de contacto, las “fichas españolas” de España (que, por las razones expuestas, fue la primera en publicarse), Suecia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Francia, Lituania, Países Bajos, Rumanía y Eslovaquia. Las de los demás países están en vías de elaboración y previsiblemente se contará con todas ellas a mediados de 2016.

Las “fichas españolas” se estructuran en los siguientes apartados: I. Información general (donde se especifica la normativa interna reguladora de los EECCII y los convenios bilaterales o multilaterales que permiten su constitución con terceros Estados); II. Autoridades competentes para constituir el equipo; III. Autoridades competentes para ser jefes del equipo; IV. Intercambio de información y prueba dentro del ECI; V. Participación de miembros destinados en medidas de investigación; VI. Admisibilidad de la prueba obtenida en el equipo; VII. Otra información relevante.

208 Hasta el momento de redacción de estas páginas la R/EECCII ha celebrado las siguientes reuniones:

La primera tuvo lugar el 23 de noviembre de 2005 (Documento 15227/2005 de 2 de diciembre de 2005), la segunda el 10 de noviembre de 2006 (Documento 15023/06 de 21 de noviembre de 2006), la tercera el 29 y 30 de noviembre de 2007 (Documento 5526/08 de 22 de enero de 2008), la cuarta el 15 y 16 de diciembre de 2008 (Documento 17512/08 de 19 de diciembre de 2008), la quinta el 30 noviembre y 1 de diciembre de 2009 (Documento 17161/09 de 11 de diciembre de 2009), la sexta el 2 y 3 de diciembre de 2010 (Documento 7519/11 de 20 de junio de 2011), la séptima el 26 y 27 de octubre de 2011 (Documento 8725/12 de 13 de abril de 2012), la octava el 18 y 19 de octubre de 2012 (Documento 7241/13 de 7 de marzo de 2013), la novena el 27 y 28 de junio de 2013 (Documento 7259/14 de 4 de marzo de 2014), la décima el 25 y 26 de junio de 2014 (Documento 17115/14 de 19 de diciembre de 2014) y la última en junio 2015. De entre sus propuestas destaca la necesidad de reformar el modelo de constitución de los EECCII, como efectivamente se hizo en 2010 bajo la Presidencia española de la UE.

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Por ilustrarlo con un ejemplo, aunque suponga hacer referencia a conceptos como el acuerdo de constitución o el plan de acción operativo que veremos en las próximas páginas, resumiremos a continuación el contenido de la “ficha española” de Bélgica, pues nos parece ilustrativo de lo útil que es disponer de esta cuando las autoridades judiciales españolas planifiquen la constitución de un ECI con ese país. La “ficha española” de Bélgica concreta que la norma belga reguladora de esta técnica de investigación es el artículo 7 de la Ley de 21 de junio de 2004 sobre Eurojust y los artículos 8 a 13 de la Ley de 9 de diciembre de 2004 sobre asistencia judicial mutua en materia penal. Autoridades competentes para constituir un ECI en Bélgica serán el fiscal o el juez de instrucción, según quien esté a cargo de la investigación; también en función de esto será jefe del equipo el juez o el fiscal. En el caso de que el juez de instrucción sea el jefe del equipo el fiscal actuará como miembro. El miembro nacional de Bélgica en Eurojust sólo puede participar como representante de Eurojust y no como autoridad nacional. Condición para constituir un ECI es que se reciba una comisión rogatoria con este propósito, salvo que ya haya una investigación abierta por los mismos hechos en Bélgica, en cuyo caso la rogatoria no será necesaria. No se circunscribe la constitución del ECI a una determinada categoría de delitos, si bien se prevé en general que se acuda a esta técnica cuando se trate de delincuencia organizada. En cuanto al intercambio de información y prueba, la regla general en Bélgica es que pueda compartirse toda, pero con alguna excepción relativa a que se trate de técnicas especiales de investigación – como confidentes -, información sobre testigos protegidos, información que afecte al secreto profesional o información clasificada. El acuerdo de constitución forma parte del procedimiento y por tanto es accesible a las partes; no lo es, sin embargo, el plan de acción operativo, que se considera un documento de carácter policial que debe permanecer confidencial al que no puede hacerse ni siquiera referencia en el acuerdo de constitución del ECI con Bélgica. Los miembros destinados actuarán como policía judicial en Bélgica pero siempre acompañados y bajo la dirección de un representante de la policía judicial belga. El jefe del ECI puede decidir que en determinadas medidas no estén presentes los miembros destinados. En cuanto a la admisibilidad de la prueba obtenida por el ECI, de conformidad con la legislación belga la prueba obtenida en otro Estado no puede ser utilizada en Bélgica aunque se haya obtenido en el seno de un ECI si se ha vulnerado la legislación interna de ese Estado con una infracción que conlleva su nulidad o merma la fiabilidad de la prueba; tampoco si utilizar la prueba infringe las reglas del juicio justo. En el apartado de la información relevante se menciona la existencia en la fiscalía de un registro centralizado de los equipos constituidos así como de un manual interno. También se señala que las evaluaciones son promovidas pero no son obligatorias.

b) Evaluación de los EECCII finalizados: otro de los proyectos de la R/EECCII consiste en consensuar un modelo común que permita evaluar los equipos ya finalizados, de modo que la secretaría pueda extraer conclusiones sobre su funcionamiento. Sobre la plantilla para realizar esta evaluación incidiremos en el último de los epígrafes de este capítulo. Baste ahora apuntar que la necesidad de evaluar los equipos conjuntos surge de la constatación de que se invierte una importante cantidad de dinero de la UE en su constitución y funcionamiento y, sin embargo, no hay constancia fehaciente en muchos casos de si se lograron los objetivos pretendidos. Con el proceso de evaluación se pretende detectar aquellos aspectos que constituyeron una buena práctica y aquellos otros que dificultaron notablemente la actuación del ECI, de modo que las conclusiones pueden servir de provecho a ulteriores casos en los que las autoridades judiciales europeas decidan acudir a esta técnica.

c) Desde julio de 2013 uno de los cometidos esenciales de la R/EECCII es gestionar la financiación de los equipos que se constituyan con participación de Eurojust. Esta, por prosaica que parezca, es una de las mayores utilidades que arroja el hecho de acudir a esta técnica especial de investigación. Los equipos pueden suponer el desplazamiento de agentes de la autoridad de un Estado a otro, un importante volumen de traducción de

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documentos o la necesidad de sufragar gastos tales como los dispositivos técnicos que permiten realizar vigilancias transfronterizas por balizamiento, por citar sólo algún ejemplo. El hecho de que la UE dote de un presupuesto específico que permita a los Estados miembros recabar financiación para luchar por esta vía contra las formas más graves de delincuencia es, sin duda, uno de los alicientes de la constitución de EECCII210.

La vertiente nacional de esta R/EECCII ha sido objeto de tratamiento en la Ley 16/2015 de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior211 (en adelante Ley 16/2015). Los puntos de contacto españoles de la R/EECCII son representantes de la carrera judicial, fiscal, del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Interior. La Ley 16/2015 les atribuye el papel de intermediarios activos de la cooperación en su respectiva área, fijando también la obligación de llevar una estadística actualizada, que estará bajo la responsabilidad del coordinador nacional de la red (art. 33-36 Ley 16/2015).