El final de un período caracterizado por la violencia, supone que el
restablecimiento de las condiciones de paz sirva como mecanismo restaurativo en
torno a las relaciones y a la convivencia entre aquellos que vivieron aquella etapa
de sufrimiento. En esta medida, la idea que describe el objetivo de la
reconciliación, al menos desde una perspectiva integral, es el de establecer y
articular una serie de medidas para garantizar que aquellos que fueron
considerados enemigos puedan convivir y establecer algún grado de cooperación
que les permita compartir la sociedad juntos. (Beristaín, 2005, p. 16).
Sin embargo este proceso contempla ciertos pasos que no pueden ser tendientes
a la obviedad con la que la reconciliación luego de un pasado tortuoso puede
ocurrir. Es decir, la superación de la violencia, no puede entenderse y simplificarse
únicamente mediante la reconstrucción de los lazos sociales entre víctimas,
victimarios y la sociedad en general; Marta Fischer (2011, p. 411), entiende que la
reconciliación,
“debe ir acompañada por el reconocimiento del pasado, la
aceptación de la responsabilidad colectiva y la creación de confianza”.
En esta medida, la perspectiva y el concepto que aquí interesa, concierne a la
reconciliación como reconocimiento y superación de los traumas provocados en
razón a las atrocidades del pasado. Es decir, que ante escenarios de polarización,
contradicción e incluso negación del pasado, la reconciliación ya no es entendida
como un proceso meramente reconstructivo, sino como un mecanismo que
abogue por el reconocimiento de los hechos, no como justificación, sino como un
elemento que identifique las necesidades morales de aquellos que necesitan
otorgarle un sentido y una salida a su pasado tortuoso y traumático. (Sennett,
2003, p. 65)
31Por ende la reconciliación finalmente pretende que, más allá de la terminación del
conflicto, se logre un cambio en las motivaciones, los objetivos, las creencias, las
actitudes y las emociones con respecto a los grupos en conflicto, a las víctimas y a
la sociedad (Lederach, 1997). Sin embargo, uno de los mayores problemas
alrededor del logro de la reconciliación está en el nivel individual e inter-personal,
por lo tanto, la reconciliación supone el restablecimiento de la confianza, pero no
se puede asumir que la reconciliación entienda el perdón como precondición para
que esta exista.
32Para John Paul Lederach (1997), la reconciliación no se debe limitar únicamente a
contextos de conflicto armado, político o social, también se centra en escenarios
en los que se requiera de la participación expresa de los victimarios y las víctimas.
En esta medida, la reconciliación desde un modelo que priorice el pasado, tiene la
función de reconstruir lo ocurrido a través de la recolección de testimonios,
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31 Richard Sennett, entiende que el respeto como mecanismo de reconocimiento, puede ser entendido y percibido a través
de lo que él llama reciprocidad mutua. Es entonces, el reconocimiento desde esta perspectiva, la simple evocación de un comportamiento con fines de cooperación entre las partes.
32
El otorgar perdón no es sinónimo de reconciliación. Si bien es posible perdonar de manera independiente, no es generalizable que el perdón mismo se concrete en reconciliación alguna, sin desestimar claro está, que tanto el arrepentimiento como el perdón puedan conducir eventualmente a que la reconciliación sea efectiva.(Exline & Baumeister, 2000)
confesiones y sobre todo, del reconocimiento del mal acontecido. Desde este
modelo, se deben diseñar los enfoques y los mecanismos de JT,
33los cuales
pueden llegar a incluir cierta amnistía y dosis de justicia con el fin de promover y/o
facilitar que la reconstrucción del pasado a través de la representación confesional
sea más aplicable y receptiva.
Según el Instituto para la Democracia y las Asistencia Electoral (IDEA), lidiar con
el pasado desde una perspectiva que priorice la reconciliación, requiere de la
movilización de ciertas técnicas centradas en: “Sanar las heridas de las víctimas;
Alguna forma de justicia retributiva o restaurativa; Responsabilidad histórica a
través del conocimiento de la verdad; y La reparación del daño material y
psicológico de las víctimas”. (2003, p. 23). Para Lederach (citado en IDEA, 2003,
p. 24) estos instrumentos son parte de objetivos más grandes dentro del interés
que la reconciliación como proceso tiene, siendo la coexistencia pacífica, la
confianza, la empatía y la consolidación de una cultura democrática, los factores
que condicionan la superación del pasado tortuoso.
Sin embargo, el lidiar con este pasado, tanto para la sociedad como para las
víctimas, puede llegar a ser un arduo proceso en razón a la forma en la que se
aborda el pasado mismo, es decir, el enfrentamiento y superación de las
atrocidades cometidas en el pasado no sólo contempla la ocurrencia de la
representación misma, sino requiere que ésta se dé bajo un marco de mínimos
que garantice, al menos en parte, la restauración de la dignidad perdida y el
reconocimiento del sufrimiento.
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33 En la Ley de Justicia y Paz del 2005, la reconciliación es mencionada en los artículos 1, 4, 48, 50. Así mismo ésta es
definida por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2007), “tanto una meta como un proceso de largo plazo, de personas o sociedades, encaminado a construir un clima de convivencia pacífica basado en las instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos, así como, la profundización de la democracia con la participación de las instituciones y la sociedad civil”. Ver Anexo I
34 Norberto Bobbio, entiende que la dignidad “no es la descripción de un hecho, sino la descripción de un deber”. (1991, p.
40) Bajo esta premisa, se inscribe la confesión a través de la priorización de mínimos básicos para que ésta se dé y no sólo se limite a la descripción histórica o incluso a la justificación o negación del daño cometido.