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El final de un período caracterizado por la violencia, supone que el

restablecimiento de las condiciones de paz sirva como mecanismo restaurativo en

torno a las relaciones y a la convivencia entre aquellos que vivieron aquella etapa

de sufrimiento. En esta medida, la idea que describe el objetivo de la

reconciliación, al menos desde una perspectiva integral, es el de establecer y

articular una serie de medidas para garantizar que aquellos que fueron

considerados enemigos puedan convivir y establecer algún grado de cooperación

que les permita compartir la sociedad juntos. (Beristaín, 2005, p. 16).

Sin embargo este proceso contempla ciertos pasos que no pueden ser tendientes

a la obviedad con la que la reconciliación luego de un pasado tortuoso puede

ocurrir. Es decir, la superación de la violencia, no puede entenderse y simplificarse

únicamente mediante la reconstrucción de los lazos sociales entre víctimas,

victimarios y la sociedad en general; Marta Fischer (2011, p. 411), entiende que la

reconciliación,

“debe ir acompañada por el reconocimiento del pasado, la

aceptación de la responsabilidad colectiva y la creación de confianza”.

En esta medida, la perspectiva y el concepto que aquí interesa, concierne a la

reconciliación como reconocimiento y superación de los traumas provocados en

razón a las atrocidades del pasado. Es decir, que ante escenarios de polarización,

contradicción e incluso negación del pasado, la reconciliación ya no es entendida

como un proceso meramente reconstructivo, sino como un mecanismo que

abogue por el reconocimiento de los hechos, no como justificación, sino como un

elemento que identifique las necesidades morales de aquellos que necesitan

otorgarle un sentido y una salida a su pasado tortuoso y traumático. (Sennett,

2003, p. 65)

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Por ende la reconciliación finalmente pretende que, más allá de la terminación del

conflicto, se logre un cambio en las motivaciones, los objetivos, las creencias, las

actitudes y las emociones con respecto a los grupos en conflicto, a las víctimas y a

la sociedad (Lederach, 1997). Sin embargo, uno de los mayores problemas

alrededor del logro de la reconciliación está en el nivel individual e inter-personal,

por lo tanto, la reconciliación supone el restablecimiento de la confianza, pero no

se puede asumir que la reconciliación entienda el perdón como precondición para

que esta exista.

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Para John Paul Lederach (1997), la reconciliación no se debe limitar únicamente a

contextos de conflicto armado, político o social, también se centra en escenarios

en los que se requiera de la participación expresa de los victimarios y las víctimas.

En esta medida, la reconciliación desde un modelo que priorice el pasado, tiene la

función de reconstruir lo ocurrido a través de la recolección de testimonios,

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31 Richard Sennett, entiende que el respeto como mecanismo de reconocimiento, puede ser entendido y percibido a través

de lo que él llama reciprocidad mutua. Es entonces, el reconocimiento desde esta perspectiva, la simple evocación de un comportamiento con fines de cooperación entre las partes.

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El otorgar perdón no es sinónimo de reconciliación. Si bien es posible perdonar de manera independiente, no es generalizable que el perdón mismo se concrete en reconciliación alguna, sin desestimar claro está, que tanto el arrepentimiento como el perdón puedan conducir eventualmente a que la reconciliación sea efectiva.(Exline & Baumeister, 2000)

confesiones y sobre todo, del reconocimiento del mal acontecido. Desde este

modelo, se deben diseñar los enfoques y los mecanismos de JT,

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los cuales

pueden llegar a incluir cierta amnistía y dosis de justicia con el fin de promover y/o

facilitar que la reconstrucción del pasado a través de la representación confesional

sea más aplicable y receptiva.

Según el Instituto para la Democracia y las Asistencia Electoral (IDEA), lidiar con

el pasado desde una perspectiva que priorice la reconciliación, requiere de la

movilización de ciertas técnicas centradas en: “Sanar las heridas de las víctimas;

Alguna forma de justicia retributiva o restaurativa; Responsabilidad histórica a

través del conocimiento de la verdad; y La reparación del daño material y

psicológico de las víctimas”. (2003, p. 23). Para Lederach (citado en IDEA, 2003,

p. 24) estos instrumentos son parte de objetivos más grandes dentro del interés

que la reconciliación como proceso tiene, siendo la coexistencia pacífica, la

confianza, la empatía y la consolidación de una cultura democrática, los factores

que condicionan la superación del pasado tortuoso.

Sin embargo, el lidiar con este pasado, tanto para la sociedad como para las

víctimas, puede llegar a ser un arduo proceso en razón a la forma en la que se

aborda el pasado mismo, es decir, el enfrentamiento y superación de las

atrocidades cometidas en el pasado no sólo contempla la ocurrencia de la

representación misma, sino requiere que ésta se dé bajo un marco de mínimos

que garantice, al menos en parte, la restauración de la dignidad perdida y el

reconocimiento del sufrimiento.

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33 En la Ley de Justicia y Paz del 2005, la reconciliación es mencionada en los artículos 1, 4, 48, 50. Así mismo ésta es

definida por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (2007), “tanto una meta como un proceso de largo plazo, de personas o sociedades, encaminado a construir un clima de convivencia pacífica basado en las instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos, así como, la profundización de la democracia con la participación de las instituciones y la sociedad civil”. Ver Anexo I

34 Norberto Bobbio, entiende que la dignidad “no es la descripción de un hecho, sino la descripción de un deber”. (1991, p.

40) Bajo esta premisa, se inscribe la confesión a través de la priorización de mínimos básicos para que ésta se dé y no sólo se limite a la descripción histórica o incluso a la justificación o negación del daño cometido.

En esta medida, y para el caso colombiano, no sólo la constancia en la violencia

sistemática y masiva caracteriza las posibles respuestas para la superación de la

misma, sino que es importante conocer el modo en el que los actores entienden y

actúan en torno a la responsabilidad que se les adjudica luego de que se dé una

respuesta por parte del Estado y de la sociedad para el reconocimiento del daño,

la reparación e incluso la reconciliación.