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Así como las víctimas poseen el derecho y el deber de ofrecer su versión del

pasado;

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cuando los requerimientos de las políticas y medidas transicionales así

lo adviertan, los responsables directos e indirectos de que se cometieran las

atrocidades en el pasado, también deben ofrecer su versión de lo ocurrido en aras

de esclarecer aquel pasado oculto. Lo que en últimas se convierte en un proceso

de representación confesional, el cual es definido por la Real Academia Española,

como “una declaración que alguien hace de lo que sabe, espontáneamente o

preguntado por otro”. (RAE, 2012)

La confesión, así como las Comisiones de la Verdad, descansa sobre la

pretensión, tal como lo afirma Arfuch, (1995, p. 9) de “traer al presente una verdad

oculta”, por ende este mecanismo se estructura y se legitima en torno al proceso

verídico y probatorio de los actos cometidos en torno a la figura del victimario.

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Por lo tanto los objetivos comunes, a los que la confesión apunta son la

identificación de los abusos anteriores, el reconocimiento público de la existencia y

las características de los daños, y la rendición de cuentas dentro un marco judicial

o extrajudicial.

Sin embargo y a pesar de las limitantes jurídicas propias de las confesiones en los

procesos de JT, la palabra del victimario en relación con el pasado, poseen la

facultad de alterar a quienes la escuchan, en la medida en que, tal como lo afirma

Payne (2009, p. 1), estas “rompen, el silencio impuesto sobre el pasado”, de modo

que la novedad que representa el conocer de mano de los responsables lo

sucedido, constituye el pilar por el cual la confesión demuestra su importancia

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La representación del pasado por parte de las víctimas u otro actor social, recibe el nombre de testimonio, el cual es definido como “una declaración hecha por un actor social para explicar un comportamiento no previsto ni desfavorable”

(Scott & Lyman, citados en Payne, 2009, p. 1)

30 Cuando los perpetradores admiten lo que hicieron, se puede, por un lado, verificar los relatos de los sobrevivientes y

superar las dudas y el descrédito que pesaban sobre ellos; y por otro lado, construir una memoria oficial para que la sociedad pueda aceptar que irremediablemente tales cosas sucedieron (Payne, citado en Isolda, 2010, p. 76)

dentro del proceso transicional, al visibilizar a través del relato, la versión por parte

de los responsables de los abusos cometidos.

Es así, como a través de la implementación de juicios o audiencias e incluso

comisiones de la verdad, las confesiones por parte de los responsables, sirven

para ejemplificar y evidenciar la necesidad por parte de la sociedad y de las

víctimas, por conocer las razones que condujeron a que los abusos hayan

ocurrido. En esta medida la confesión pretende el esclarecimiento del pasado con

fines tendientes a poner en evidencia la responsabilidad sobre los hechos de los

cuales no cabe justificación, ya que la violencia por sí sola no puede convertirse

en un factor de ocurrencia contendiente a la normalización del abuso.

Jacques Derrida, apuesta por la imposibilidad de los actos respecto a su

justificación, es decir, ante el dilema social que plantea la complejidad en cuanto a

las relaciones entre personas y entre sociedades se refiere, la ocurrencia de un

abuso no puede ser contendiente y comparable a la obviedad de los errores

cometidos, por tanto debe concebirse como un deber que demuestre la gravedad

de las acciones y evidencie la magnitud injustificable de la violencia pasada.

Derrida concluye que “la confesión, si la hay, debe confesar lo inconfesable, y en

consecuencia, declararlo. La confesión tendría que declarar, si fuese posible, lo

inconfesable, es decir, lo injusto, lo injustificable, lo imperdonable, hasta la

imposibilidad de confesar”. (2000, p. 17)

Exceptuando el objetivo probatorio y judicial en torno a lo que divulguen y

transmiten los victimarios, la confesión desde la perspectiva de las víctimas,

podría desvirtuar el umbral político y jurídico del proceso mismo, en razón a que

existe cierta esperanza y expectación alrededor del discurso por parte de los

responsables. Los objetivos de aquellos que esperan que el acto confesional les

otorgue una mayor claridad, también advierten que la confesión desde el

victimario, debe “reconocer que la actitud puesta de manifiesto en las acciones

cometidas era de tal índole que podría propiamente producir rencor y en parte

repudiar esa actitud en el futuro ()” (Strawson, 1995, p. 65)

Este abordaje permite redirigir la relevancia del acto confesional, a partir de la

posible incidencia que este pueda llegar a tener en el futuro, en la medida en que:

(…) frente a un conflicto, la manera en que se presenta el pasado por parte de los

representantes oficiales de los grupos —las versiones elegidas para constituir sus

memorias oficialesorientará en gran parte la evolución de sus relaciones: en base a la reconciliación o al conflicto (Licata, Klein & Gély, 2011, p. 361)

De este modo la confesión finalmente posibilita que las transmisión de los actos

pasados, propicie el surgimiento de responsabilidades ocultas, negadas u

olvidadas y de este modo se revelen más detalles esclarecedores alrededor de lo

ocurrido en el pasado. Lo cual podría facilitar no sólo que las víctimas satisfagan

su deseo por conocer la verdad y sean reconocidas, sino que contribuya a que se

recupere la confianza en las instituciones y se restablezcan las prácticas

democráticas perdidas con la victimización hacia ellas cometidas. Por esta razón

vale la pena determinar su posible efecto sobre el proceso de reconciliación,

además de establecer los requisitos que este tiene para poder lograrse.