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Tzvetan Todorov!refiriéndose a la importancia de la representación del pasado en

contextos donde la representación de este suele ser sacrificada en aras de la

supervivencia de quien lo transmite, se cuestiona acerca de cómo lograr entender

si ¿existe un modo para distinguir de antemano los buenos y los malos usos del

pasado? (2000, p.10) Por un lado, el interrogante de inmediato demanda el poder

identificar quien es el que ostenta el derecho o la facultad de transmitir su versión

del pasado, es decir, comprender el uso bueno o malo del pasado depende de

quién y cómo este lo trasmita; así mismo esta incógnita permite comprender que lo

realizado en el pasado no tiende a explicarse en este tipo de procesos

transicionales, alrededor de lo que es moral y colectivamente correcto, sino de lo

que es beneficioso para quien cuenta y transmite su pasado.

Bajo esta afirmación, es posible determinar cómo la Ley de Justicia y Paz permite

que la confesión y por ende las versiones libres, prioricen y privilegien el pasado

desde la perspectiva de aquellos autores de la violencia, por encima de la

urgencia misma de las víctimas en torno a la necesidad de la verdad. Por lo que el

pasado como incógnita a ser revelada, se convirtió para algunos versionados de

las AUC, en la mejor herramienta para amoldar y redirigir las creencias de los

espectadores alrededor de sus motivaciones y proyectos políticos.

Tal es el caso de alias ‘Diego Vecino’,

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quien al someterse a Justicia y Paz, y en

declaraciones hechas en versiones libres, justificó su participación en las AUC, por

la necesidad de proteger los intereses y el bienestar colectivo en Colombia de los

ataques y de la violencia guerrilla.

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Tanta es la necesidad por justificar la violencia

ejercida, que el 28 de julio de 2004 ante el Congreso de la República de Colombia,

Salvatore Mancuso, presentó los justificantes de su liderazgo al mando de las

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Perfil de alias ‘Diego Vecino’ en el Anexo III

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AUC como una desafortunada obligación resultado del conflicto armado interno en

el país.

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Soy un hombre de negocios, padre de familia, lanzado a las terribles fauces de la guerra (…) La historia reconocerá la bondad y la grandeza de nuestra causa. Somos defensores de una Colombia libre y de sus instituciones. Como compensación por nuestro sacrificio, ni yo ni los otros comandantes podemos recibir cárcel. Vine aquí con una irreversible misión de paz. (Forero, 2004, 24 de junio)

Estos exculpantes, consolidan la idea de que Justicia y Paz se diseñó ante la

necesidad inmediata por frenar la violencia paramilitar; si bien la pretensión es

justa, el problema radica en la forma en la que esta se ejecutó. En otras palabras,

la ley no concibe, o al menos no lo suficiente, la urgencia por garantizar que a las

víctimas se les sea reconocidas y a su vez se les asegure que su reconocimiento

se contemple dentro de los esfuerzos tanto del sistema judicial y por aquellos

responsables de la violencia ejercida, por el contrario estos victimarios entendieron

que la prioridad es la de asegurar su estatus jurídico.

Es por lo anterior que se puede considerar que el centro del problema por el cual

se pueden evidenciar las dificultades en torno a la ocurrencia de la confesión en el

proceso transicional del país y en relación a Justicia y Paz, es la motivación del

combatiente para actuar dentro del mecanismo de justicia. Podría afirmarse, que

para los desmovilizados de las AUC, el tipo de incentivos otorgados por parte del

Estado, en razón a la rebaja de penas a cambio de la verdad y la reparación,

satisface la necesidad inmediata del victimario, al verse cobijado por beneficios

legales a cambio de una verdad parcial y que puede llegar a violar y frustrar las

expectativas sociales de justicia y reconocimiento, lo que en últimas viene a ser lo

que las víctimas y la sociedad consideran son los mínimos aceptables que se

deben manifestar al darse este tipo de respuestas.

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Contrario al discurso retórico y emotivo de muchos de los jefes paramilitares en las ceremonias de desmovilización, el Estado no recibía unos territorios “liberados” de guerrilla para “mantener” el orden dejado por las autodefensas. El Estado recibía territorios en confrontación, habitados —cuando lo estaban— por comunidades profundamente fracturadas por lo que vivieron y por lo que les tocó transigir para mantenerse con vida (Centro de Memoria Histórica, 2012, p. 236)

Esta falta de compromiso por parte de algunos versionados, puede llegar a afectar

el sentido de respeto de las víctimas, en la medida en que éste, tal como lo afirma

Sennett, (2003) depende de la interacción entre los individuos, y por consiguiente

el respeto mutuo proviene de la concepción de trato igualitario entre las personas,

aunque a la hora de la verdad, el respeto sólo es demostrado si se considera al

otro como igual, situación que en el escenario confesional de Justicia y Paz, es

ignorada por parte de los victimarios y desestimada por el sistema judicial, al pasar

por alto que las víctimas ven reducido su bienestar y se sienten desiguales

producto de lo que en la confesión se ignora o se niega.

Además, como expresa Honneth, (2006) el hombre posee el sentido y la

necesidad de sentirse parte de una comunidad derechohabiente, si este no puede

obtener ese sentimiento, se siente rebajado y humillado ante la imposibilidad de

que el otro vea en él, lo que normalmente se esperaría que viera. Por ende, para

las víctimas el hecho de que sus victimarios no vean en ellas la necesidad y la

urgencia por ser reconocidas, termina siendo la constatación de que la intención

alrededor de las medidas transicionales, en el caso de Justicia y Paz y desde la

perspectiva del perpetrador, es irrelevante en la medida en que no afectan en gran

parte la suerte del victimario, ya que diga lo que diga en la versión libre, la ley

contempla que su situación penal puede verse finalmente favorecida.

Así mismo, otro problema del proceso confesional en el marco de Justicia y Paz,

es el hecho de que las víctimas no registradas específicamente a los casos

relacionados con un victimario en especial, no puedan tener acceso directo a lo

dicho por el perpetrador, lo que en últimas contradice la pretensión de la ley en

torno al respeto por el derecho de las víctimas sin distinción a saber la verdad.

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A

pesar de esto, las víctimas sí están obligadas a narrar una y otra vez la forma en

la que fueron victimizadas en el pasado, lo cual, según lo consignado en el

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45 El acceso restringido a las audiencias de los paramilitares en Justicia y Paz, ha significado que de las más de 204.000

víctimas registradas tan sólo 76.688 hayan logrado asistir a las audiencias. (Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación, 1 de diciembre de 2012) Ver Anexo II

Diagnóstico de Justicia y Paz en el marco de la Justicia Transicional en Colombia,

puede terminar en un proceso de revictimización

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de las víctimas al verse

obligadas a narrar repetidamente su versión de los hechos en varias instancias del

proceso judicial, sin lograr que el victimario posiblemente pueda o quiera recordar

lo sucedido respecto a ese hecho en específico. (Organización de los Estados

Americanos, 2011, p. 36)

Estos problemas dentro del proceso confesional, conllevan de inmediato a indagar

cómo los victimarios sometidos a Justicia y Paz, entienden y actúan alrededor de

la necesidad de las víctimas por conocer la verdad y por ser debidamente

reconocidas. En razón a esto, es también necesario analizar cómo esta verdad del

victimario afecta el proceso mismo de reconciliación, a través de la mediatización

de la confesión como herramienta para evitar que se les culpe y se les castigue

por las atrocidades del pasado.