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Greedy Methods and e Covers Under L 1 Penalties

3.2 Kernels, Sampling, Greedy Methods and e Covers

3.2.3 Greedy Methods and e Covers Under L 1 Penalties

Tanto los monarcas como el concejo sometieron siempre la entrada y salida de mercancías a una estrecha vigilancia, pues además de la preocupación constante que suponía el abastecimiento de la población, no hay que olvidar que la actividad comercial proporcionaba grandes beneficios, tanto a la hacienda real como a las arcas concejiles, vigilándose principalmente los artículos alimenticios.

El reino de Murcia por su situación fronteriza, estaba necesitado de un fuerte control en su comercio exterior,

58 Martínez Carrillo, M.LL. Revolución urbana y actividad monárquica en

cumpliéndose así la política marcada desde los comienzos por Alfonso X en las Cortes de Jerez, sometiendo a una serie de artículos a pagar derechos de aduana, prohibiendo la exportación de otros, tales como oro y plata -tanto amonedado como no-, pan, cereales, legumbres e, igualmente, caballos y yeguas, necesarios para la defensa del territorio.59

Todo este contingente de artículos controlados para la exportación tomó el nombre de “cosas vedadas”, y si bien los cereales, la moneda y los caballos permanecían siempre “vedados”, el resto de artículos sufría diferentes tratamientos conforme las necesidades del mercado, prohibiéndose en ocasiones hasta la saca de mercancías tales como lana, miel, e higos, que constituyeron generalmente la base de la exportación del reino murciano.

Así vemos como en 1462 el concejo ordenó que “ginoveses ni mercadores que no son naturales del reyno, non sean osados de comprar ni de sacar fuera desta çibdad, trigo ni çevada, ni

lanas, ni azeytes, ni miel, e sevo, e higos, e çera, e linos, e coranbres, so pena de los perder...”.

Otra muestra nos la da la sesión concejil de 14 de marzo de 1467, en que la prohibición recoge los anteriores artículos y les suma toda clase de carne, incluida la de caza, legumbres, madera, ajos y cebollas, nueces e hinojo, bajo pena de perderlo.60

La valía de la moneda de Aragón constituyó un señuelo fácil para los comerciantes murcianos que al sacar en aquella dirección sus mercancía, lo que les proporcionaba mayores beneficios, desabastecían, por tanto, los mercados locales, provocando la subida los precios. A todo ello se opuso el concejo una y otra vez, como recogen las fuentes documentales.61

Esta normativa conocía oficialmente sus excepciones, especialmente con Cartagena, - no hay que olvidar la necesidad de pescado que la capital del reino tenía -, pero se practicaban generalmente durante los años del reinado de Enrique IV y mandato de don Pedro Fajardo con los lugares del señor adelantado.62 También como excepción y mirando por el

60 Ap. doc. nº 333, 384, 427, 461, 494 61 Ap. doc. nº 138, 384

abastecimiento, se practicaba una política de reciprocidad, permitiendo sacar artículos “vedados”, como trigo y cebada, además de otros, a quienes trajesen provisiones de otras partes de Castilla, prohibiéndose a personas de cualquier calidad y condición que no hubiesen traído ningún producto a la ciudad llevarse provisión alguna.63

El reino murciano se veía obligado por sus circunstancias a practicar una política proteccionista, evitando de un lado la entrada de productos que pudiesen presentar una competencia desfavorable a los suyos, así como favoreciendo la penetración de aquellos artículos en los que su protección era deficitaria.

Las exenciones con que Alfonso X favoreció las transacciones comerciales murcianas, confirmadas posteriormente por sus sucesores, no siempre se les tenían en cuenta a los vecinos de la ciudad, como las cartas capitulares ponen reiteradamente de manifiesto. El concejo murciano, con el fin de favorecer el abastecimiento, llegaba al extremo de ordenar el pago de los costes que los vecinos hacían, al no respetárseles

en Castilla dichos privilegios, como nos muestran los acuerdos concejiles de 1460 y 1476.64

Los mejores horizontes que se vislumbraban, especialmente al final de la centuria, propiciaron una mayor producción cuyos excedentes se exportaban, saliendo así de la autarquía económica que había constituido el denominador común de la política económica murciana.

4.2 La aduana

El control de la saca de los productos y la tasación a que Alfonso X sometió a muchos de ellos en las Cortes de Jerez, dio lugar a la creación en las fronteras de numerosos puntos de aduanas, llamados puertos , dotados de su personal.

Puntos aduaneros no escogidos precisamente al azar y por donde debían de pasar los comerciantes para registrar debidamente las mercancías y pagar sus tasas, bajo el control de los alcaldes y guardas de las sacas que eran los vigilantes efectivos de las fronteras, 65 distinguiéndolos de la figura del

alcalde – comisario de la frontera castellano – aragonesa, cuya finalidad económica, además del mantenimiento de unas relaciones pacíficas, era “cobrar un impuesto sobre todas las mercancías que los aragoneses compraban o vendían en Castilla, o los castellanos compraban o vendían en Aragón, impuesto que se llamaba marca en Castilla y quema en Aragón, y que no hemos de confundir con el que se cobraba por razón de aduanas”.66 Tal

institución tuvo también sus homólogos en los alcaldes mayores entre moros y cristianos, con idéntica finalidad de conservar la paz en la frontera nazarí.

65 Martínez Carrillo, M.LL. Revolución urbana..., Ob. cit., p. 278

66 Pascual Martínez, L. “Notas para el estudio de una institución : el alcalde-

comisario de la frontera castellano-aragonesa”, en: Miscelánea Medieval Murciana, II, 1976, p. 229. Torres Fontes, J. Estampas..., Ob. cit., p. 205. Martínez Martínez, M. “La frontera murciano granadina en la baja edad media”, en: Nuestra Historia: aportaciones al Curso de Historia sobre la

La vitalidad característica de las relaciones comerciales traspasaba siempre la línea divisoria que las fronteras suponían, especialmente en épocas de paz, dando lugar a figuras propias de esta “frontera humana”, como la del “almayal” o “almayar”.

Siguiendo a Jiménez Alcázar, los “almayares” eran los únicos mercaderes que estaban autorizados a comerciar a ambos lados de la frontera, en una extensa zona de nadie despoblada que se interponía entre las tierras lorquinas, Xiquena y Caravaca, y las nazaríes de Vera y Vélez.67

Durante el reinado de Enrique III, en 1403, se impusieron unas condiciones muy duras para el tráfico fronterizo, restando libertad de movimientos y trazando una política aduanera mas estricta, en la que se fijaban tres cabezas de aduanas terrestres: Logroño, Soria y Murcia, junto con la marítima de Cartagena, marcándose los caminos que los mercaderes debían recorrer en cada una de estas ciudades. Mas adelante, en 1409, en Murcia se abrían mas puertos, Almansa, Yecla y Alborea, consagrando al parecer la existencia del puerto de Yecla, que ya vendría

funcionando desde la reglamentación de Pedro I en las Cortes de Valladolid de 1351, a los que se añadirían posteriormente Villena y Sax, incorporados a la corona castellana.68

Las mercancías se controlaban en estos puertos, en donde existía una casa de aduanas donde se registraban las mercancías que transitaban por allí. Paso por tanto obligado para los viajeros y comerciantes de los diferentes reinos a los que se les extendía una cédula o “albalá”. Ubicándose estas aduanas en casas particulares arrendadas por oficiales del rey o del señor por un período de cuatro años.

En la capital del reino la documentación consultada nos habla de la existencia de más de una aduana, al diferenciar también la aduana de los moros :”... por quanto la casa del adoana de los moros esta ya adobada e reparada, mandaron que se pregone que todos los moros vengan con sus mercadoryas a la dicha casa...” así como la específica de la judería y el edificio de lo que podríamos considerar aduana principal o cristiana, 69

68 Martínez Carrillo, M.LL. Revolución urbana..., Ob. cit., p. 276-277. López

Serrano, A. Yecla, una villa del Señorío de Villena (siglos XIII al XVI), Murcia, Real Academia Alfonso X el Sabio, 1997, p. 255-256

quedando establecido, como muestra Martínez Carrillo, el itinerario que los mercaderes debían seguir a la entrada y salida de la ciudad, con el fin de evitar los fraudes: “... los que vinieren a la dicha aduana por la parte de Castilla que entren por la puerta de Molina, e vayan por Sant Andres e por la calle do esta la aduana de los moros, e que entren por la puerta del Açoque, e que vayan por la calle derecha que va a la pescaderia, e por la calle que va a Sant Peydro derecho a la aduana, et los que vinieren de Aragon o de la mar que entren por la puerta de la aduana, que esta en par de Sant Francisco, et los que sacaren mercadorias de la dicha aduana para venir a Castilla que salgan por las dichas calles e puerta por donde han de venir los que vinieren de Castilla a la dicha aduana, e los que el contrario hizieren que pierdan las mercadurias e otras cosas que sacaren, por descaminadas...”70

Las mercancías que salían del reino de Murcia con destino a Aragón o hacia otros reinos castellanos, así como las que pasaban en tránsito por el territorio murciano, habían de llevarse

a manifestar a la casa de la aduana “... porque las rentas del dicho señor rey non resçiban fraude, ni daño, ni menoscabo...”71

Igualmente, las mercancías que entraban a la ciudad para venderse en ella, debían también pasar directamente por la aduana, quedando exentos los vecinos y moradores de la ciudad de cumplir la ordenanza que mandaba tenerlas allí tres días, ni de venderlas en la aduana, debiendo únicamente pasarlas y pagar los derechos de llevarlas a vender a sus casas, bajo pena si no las mostraban y pagaban sus derechos de seiscientos maravedís por cada vez.72

Distinto trato recibían los comerciantes que venían a la ciudad atraídos por las franquicias del mercado de los jueves y la feria, cuyas mercancías entraban francamente para esas fechas, pero si no se vendían debían permanecer depositadas en la aduana por un plazo máximo de tres días, para propiciar su venta, pagando los derechos correspondientes a la venta, sin gozar ya

de las exenciones de los días de mercado. Pasado el plazo los comerciantes proseguían su ruta con las mercancías.73

La documentación nos muestra el acuerdo puntual entre los almojarifes y alcabaleros de la aduana de los moros de Murcia y los moros de Abanilla para el año de 1465. En virtud de ello los moros de Abanilla podían traer su leña, carbón, madera, esparteñas y otros trabajos de esparto, quedando establecido lo que debían pagar por cada artículo, y castigándose el encubrimiento de mercancía con el doblo de los derechos, a la vez que se les indicaba el camino que debían seguir para llegar derechamente a la aduana de los moros.74

El acta concejil de 1473 nos muestra el acuerdo por el que quedaba prohibido subir los precios de las mercancías que se traían a vender a la casa de la aduana, ya que fijados los precios en ellas, y viendo que el producto se vendía bien, se aumentaban los mismos. El concejo prohibió aquella práctica, so pena de perder las mercancías.75

73 Martínez Martínez, M. La industria del vestido en Murcia (ss. XIII-XV).

Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, Cámara de Comercio, Industria y Navegación, 1988, p. 104. Ap. doc. nº 749

Los comerciantes tenían tiendas en la aduana donde depositar sus mercancías. El acuerdo de 1478 ordenaba que se les diera a los gallegos una botica en la aduana para tener su pescado. De la tienda habían de tener llave los comerciantes gallegos y el fiel de la aduana.76

Pese a todas estas medidas de control, la existencia de contrabando era un hecho antiguo, al que ponían coto los alcaldes de la “saca de las cosas vedadas” que se enfrentaban a una tarea difícil e impopular, convirtiéndose en objeto de las iras tanto de la población como de las autoridades de Murcia y alrededores, que veían en sus figuras una muestra de autoritarismo monárquico, así como un menoscabo a la iniciativa y desarrollo del comercio exterior del reino, que constituía para Piqueras García, una de las pocas actividades lucrativas de los murcianos77,

considerándose todo ello como algo impopular a lo que ofrecían un frente común tanto los administrados como el concejo, sin que por otra parte haya que olvidar que este patriciado urbano era

propietario de tierras y ganados, por lo que el control de las aduanas no venía precisamente a favorecer sus intereses.