Los recursos económicos con que contó el concejo murciano son conocidos actualmente con bastante profundidad, pues a los estudios parciales existentes sobre el tema tenemos que añadir la tesis doctoral de Carmen Veas Arteseros.34
Todo ello junto con el trabajo de los profesores Molina Molina y Francisco Veas Arteseros dedicado a la hacienda concejil bajomedieval murciana, nos muestra una organización hacendística a través de los Libros de Mayordomo.35
Al igual que en la hacienda real, distinguimos también en la concejil ingresos ordinarios y extraordinarios y dentro de los primeros, los bienes de propios y las rentas, estando constituidos estos bienes de propios por los bienes patrimoniales del concejo, dotado ya desde sus orígenes por Alfonso X de una serie de recursos, tanto de carácter rústico como inmueble, 36,
que se daban a censo gracias a la potestad concedida al concejo
34 Veas Arteseros, C,. La hacienda concejil murciana en el siglo XV (1423-
14829, Murcia, Universidad, 1998
35 Molina Molina , A.L. y Veas Arteseros, F. “La hacienda concejil murciana
en la baja edad media”, en: Estudios Románicos 6, (1989), T. III, p. 1723- 1727. Homenaje al profesor Luis Rubio
murciano por este monarca para comprar, vender y acensar estos bienes.
Junto a los bienes de propios, las rentas representaban una base importante de los recursos concejiles, destacando la renta de la sisa, que gravaba artículos de primera necesidad. Se trataba de los productos que vendían carniceros, pescadores, taberneros, ganaderos y tenderos, es decir, productos de consumo normal, lo que podríamos llamar “cesta de la compra”. La sisa y libras quedaban englobadas como comunes. Además estaba el acrecentamiento, consistente en un recargo de la sisa y libras de la carne y el pescado.
Las rentas de la ganadería tenían importancia, tanto por el número de ganado estante que aseguraba la supervivencia, como por el ganado trashumante que llegaba al campo de Cartagena; englobando estas rentas ganaderas los derechos de veredas, la borra y reses mesteñas.
Los llamados derechos de veredas suponían ingresos importantes para el concejo, por el paso de ganado trashumante procedente de Castilla. El abandono de las veredas, e incursiones
en la dehesa concejil, suponían unas multas llamadas penas de la dehesa.
El concepto de borra, consistente según Klein en la entrega de una oveja por cada quinientas, se ha visto modificado por Torres Fontes, que no lo limita solamente a la lana, puesto que afectaba también a otras especies.37 En cuanto a las reses
mesteñas, se trataba de cabezas de ganado perdidas, de las que se apropiaba el concejo.
Gozaba también las arcas municipales de la renta del
almotacenazgo. El almotacén, vigilante de mercados, pesos y medidas, entragaba al concejo primero la mitad de sus ingresos, y posteriormente una cantidad prefijada mediado el siglo XV.
Los ingresos de las salinas, aunque fueron una regalía, pasaron mas adelante al concejo. Este las arrendaba, beneficiándose de los márgenes económicos de estas operaciones. Las salinas estaban localizadas en Sangonera, Rambla Salada (Fortuna), y Pinatar.
Por último, dentro de los ingresos ordinarios, hablaremos de las penas o caloñas percibidas, procedentes de la tafurería o tablajería, la huerta y los mismos vecinos.
Las procedentes de la tafurería, prohibido como estaba el juego desde las predicaciones de san Vicente Ferrer, consistían en las multas impuestas por el concejo a quiénes no obedecían sus normas.
De las rentas de la huerta percibidas por el mayordomo, tenemos las caloñas o multas impuestas por transgredir las ordenanzas municipales en materia de buen trato a los cultivos. Por último las penas pagadas por los ciudadanos, al no cumplir las ordenanzas.
Puesto que los recursos ordinarios que acabamos de contemplar, no resultaban suficientes a la hora de afrontar los gastos concejiles, era necesario recurrir en ciertas coyunturas a las “derramas” entre los vecinos. Esto ocurría en acontecimientos imprevistos, como inundaciones, guerra y hechos excepcionales. Las derramas, impopulares entre la población, habían de ser aprobadas en reunión concejil. La base de su recaudación eran los
padrones, y se castigaba con embargo o cárcel a quienes no contribuían.38
3.5 La moneda
Los intercambios comerciales - compra ventas -, cuando no se dan por trueque, precisan para su perfeccionamiento de la moneda; en primer lugar como unidad de cuenta - precio de las cosas -, y en segundo lugar como pago en contraprestación del valor de las mercancías - moneda de cambio -.
Ahora bien, las variaciones que a lo largo del tiempo se dan en una economía determinada ( inflación, estabilización, deflación... ), influyen directamente en la variación del precio de los distintos productos o servicios, y consecuentemente, en el precio intrínseco de las monedas de cambio, al estar éstas
acuñadas con oro, plata, cobre..., en distintas ligas y proporciones, dando con ello lugar a desfases continuados en las equivalencias entre la moneda de cuenta y las monedas de cambio.
En los dos reinados que se estudian se produjeron cambios constantes del valor real de las monedas y en tan cortos espacios de tiempo, que provocaron lógicamente reacciones importantes en la sociedad, conociéndose su incidencia en el reino murciano a través de la documentación consultada.
Así pues el concejo de Murcia, ante la falta de monedas blancas, acordó en la sesión de 5 de enero de 1460 la designación de Juan de Villena para el cambio de la moneda de oro y de plata. El problema estaba en la saca de la moneda de blancas hacia Aragón para deshacerla, “... por la gran ganançia que a los sacadores dello se sigue...”. Se facultaba a Juan de Villena como cambista durante dos meses, fijando la cantidad que tenía que llevar por cada moneda que cambiase.39
El 24 de abril de 1461 conoció el concejo la carta de Enrique IV a Murcia, ordenando sobre las monedas nuevas que había mandado labrar, dejando sin valor las blancas viejas, y estableciendo de modo oficial las equivalencias entre las distintas monedas y su valor en maravedís ( la moneda de cuenta ).40
Tales equivalencias quedaron como sigue:
1 enrique = 14 reales de plata = 46 cuartos = 280 mrs.
1 dobla de la banda = 9 reales de plata = 36 cuartos = 180 mrs.
1 florín de aragón = 7 reales de plata = 28 cuartos = 150 mrs.
1 real de plata = 4 cuartos = 40
dineros = 20 mrs.
1 cuarto = 10 dineros = 5 mrs.
1 dinero = ½
mrs.
siendo ésta últimas, el cuarto y el dinero las nuevas monedas. Por acuerdo de 30 de mayo de aquel difícil año de 1461, se encargó a Diego Ruiz del cambio de la moneda, concediéndosele un período mas largo que al anterior cambista, tres años. Se fijaba la ganancia por cada moneda cambiada, así como un tope mínimo del valor de cada moneda, comprometiéndose Diego Ruiz a “... dar abondo de las dichas monedas, e asimesmo de la moneda quel rey nuestro señor haze en su regno, e mandase hazer...”.41
Sin embargo, no es hasta octubre de aquel mismo año, cuando el concejo mandaba pregonar el valor de la moneda de oro, y nuevamente lo que habían de ganar quienes la cambiaban, expresado esto último ya en dineros y no en blancas.42
Sin duda, el grado de incertidumbre debía seguir aumentando, cuando el concejo ordenaba “... que todos los
vezinos desta çibdad, e de fuera della, reçiban en preçio de las cosas que vendieren, la moneda del rey nuestro señor, asy enrriques commo doblas, e reales, e quartos, e la otra moneda menuda...”, obligando a carniceros, pescaderos, panaderos y taberneros a vender las mercancías de la misma manera en que se venía haciendo, para evitar que los recelos de los comerciantes ante las fluctuaciones monetarias trajesen como consecuencia el desabastecimiento de la población. 43
En este estado de cosas llegó a conocimiento del concejo una nueva carta de Enrique IV fechada el 9 de junio de 1462 en Madrid44, por la que aplicaba una clara política de intento de
estabilización en dos frentes; uno relativo a las monedas en curso, por el que se tasaban las mismas con una equivalencia respecto al maravedí notoriamente inferior a la dada en el año anterior, y otro frente relativo a la tasación de los precios de gran número de productos como tejidos, ganadería y productos derivados, avicultura y productos derivados, cera, etc., así como de gran
número de salarios de diversos oficios como tundidores, sastres, albañiles, canteros y carpinteros.
Era una medida intervencionista con las que el poder político contaba, y que el Rey llevó a cabo “atendiendo a la petición hecha por los procuradores en las corte de Madrid de ese año y al acuerdo de su consejo”, para intentar frenar el alza de la inflación mediante el establecimiento de un cambio tasado oficialmente para las monedas de oro y plata, así como para los precios de gran número de productos y servicios.
No se trataba de devaluar la moneda de cuenta ( maravedí ), sino de bajar los precios de las monedas de oro y plata, de los productos y de los servicios.
La consecuencia inmediata fue una deflación real importante, que supuso un gran perjuicio en todos los órdenes, tanto a los comerciantes como a los banqueros ( negociaban con monedas de oro y plata ), como a los transportistas (disminución del tráfico mercantil ), como a las rentas fiscales provinientes del comercio ( perjuicio para los comerciantes y para el mismo Rey ), etc., y un fuerte malestar en todas las clases sociales. Por todo
ello, la Tasa, que fue prontamente cambiada, no pudo lograr los fines apetecidos.
Los porcentajes de variación oficial impuestos por la Tasa de 1.462 a las distintas monedas oficiales de cambio, fueron del siguiente orden: 45
1.461 1.462
variación enrique 280 maravedís 210 maravedís 25 % dobla de la banda180 “ 150 “ 16,7 % florín de Aragón 150 “ 103 “ 31,4 % real de plata 20 “ 16 “ 20 % cuarto 5 “ 4 “ 20 % dinero ½ “ 1/3 “ 34 %
45Peiró Mateos, C. El comercio y los comerciantes en la Murcia de finales de
Posteriormente, y al borde de la guerra civil, el Rey renunció a esta política económica reconociendo la tendencia alcista del oro y la plata, pero la guerra trajo consigo la acuñación de moneda de baja ley, así como acuñaciones clandestinas, creando todo ello un gran desorden en el sistema monetario. Similar desconcierto se dió en los precios de los productos y servicios. El concejo, como se desprende del contenido de las actas de todo este período, se vió obligado a ir fijando de forma continuada los precios de los distintos productos y salarios.
Las dudas sobre la autenticidad de la moneda comenzaron a circular en Murcia en 1462, recogiéndose en el acta de 26 de junio de aquel año, y en las de 13 de noviembre de 1464. En virtud de esta última sesión se mandaba revisar los pesos para las monedas, llevándolos “... a reconosçer a Garçia el platero, e tomen del los grannos, e non pesen con grannos de trigo”.46
En este mismo año de 1462 las actas aludían al valor fijado para los enriques, 280 maravedís; los reales de plata, 20 maravedís de dos blancas, y los cuartos, cinco maravedís. Para
cada real menguado de valor se debía descontar media blanca, debiendo tener los carniceros y pescaderos sus pesos para pesar los reales que les daban los compradores.47 Se retornaba a las
equivalencias fijadas en 1.461
En general, se dudaba de la autenticidad monetaria, rehusando como postura la moneda de cuartos en las compra- ventas, interviniendo el concejo de forma reiterada, y fijando el estamento concejil y el adelantado Pedro Fajardo en 1471 “... que los quartos valan a dos maravedis cada uno, como en toda Castilla valen, e el medio quarto vala un maravedí... “, lo que se vió confirmado desde la corte en este mismo año,48 contando
Murcia por disposición real con permiso para labrar moneda en la “Casa de la Moneda”, habiendo nombrado en 1466 el adelantado unos oficiales encargados de su funcionamiento.49
47 Piqueras García, B. Fiscalidad..., Ob. cit., p. 178. Ap. doc. 372, 373 48 Ap. doc. nº 586, 589
49 Piqueras, B. Fiscalidad..., Ob. cit., p. 179. Por la Pragmática de Toledo de
1471 Murcia perdía dicha concesión al quedar declarada como falsa “toda moneda que no salga de mis talleres reales, e non fecha, en cualquiera de las seis dichas casas reales de moneda, que son Burgos e Toledo, e Sevilla e Cuenca, e Segovia e Coruña”. Ver: Morán Martín, R. y Fuentes Ganzo, E. “Ordenamiento, legitimación y potestad normativa: justicia y moneda”, en:
En 1471 quedaron establecidos de nuevo los precios fijados por el monarca para las monedas de oro y plata, continuando la línea de alzas y bajas en el valor monetario, recogiendo posteriormente las actas en 1472 el valor de los reales castellanos de peso, a 31 maravedís, y los reales de plata catalanes, a 29 maravedís cada uno, contándose en la documentación concejil con una dura alusión monetaria en 1473: quedaba prohibido deshacer las monedas de cuartos en la ciudad y términos, bajo pena de cortarle las manos a quien se atreviese a ello, llevando incluso la amenaza hasta la pena de muerte. Todo ello reflejaba la fluctuante política monetaria de Enrique IV, derivada de tres importantes legislaciones en materia de moneda: la Pragmática de Toledo de 1471, las Cortes de aquel mismo año, y las de 1473.50
Tuvo que ser ya en el reinado de los Reyes Católicos, y a partir de las Cortes de Toledo de 1.480, cuando se inició una política estabilizadora que culminó en la Gran Ordenanza de Medina del Campo de 1.497, empezando por realizar acuñaciones
honestas que devolvieran a la moneda su valor intrínseco por una parte, y adaptándose por otra la moneda española al tráfico internacional. Igualmente se reformó la tipología, apareciendo la divisa de los Reyes del yugo y las flechas.51
Al modo en que durante el siglo XIV se copió en la Península el florín italiano, Fernando el Católico creó en Valencia en 1.481 como moneda de oro, el excellent, equivalente a un ducado veneciano, moneda que gozaba de un gran crédito en el mercado internacional.
A la vista de los buenos resultados obtenidos, introdujo el monarca en Cataluña en 1.493 el principat, que equivalía al excellent valenciano y al ducado veneciano, no pudiendo estabilizar la moneda castellana hasta 1.497 en que se promulgó la Ordenanza de Medina del Campo, introduciendo como moneda de oro el excelente de Granada, que a veces se llamó ducado. Como moneda de plata introdujo el nuevo real, con sus múltiplos - piezas de 8 reales - y submúltiplos - piezas de medio,
cuarto y octavo de real -. Como moneda menor acuñó la de
vellón, con poca cantidad de plata, y también acuñó blancas. Las equivalencias de estas monedas respecto de la de cuenta eran:
En 1.497, excelente de Granada = 375 maravedís real ... = 34 “ blanca ... = ½ “
Es decir, hacia 1.500, las tres monedas más importantes de España, el excellent, el principat y el excelente de Granada, tenían el mismo valor. No así las monedas de plata, pero ahora no porque subía la plata como ocurría durante el reinado de Enrique IV, sino por todo lo contrario; la plata bajaba como consecuencia de su ingente afluencia desde las Indias, ocasionando las consiguientes protestas por la depreciación del real de plata catalán y valenciano. Podemos decir con toda propiedad que este nuevo problema era “el reverso de la moneda”.
Como colofón a la incertidumbre que, motivada por los altibajos de valor de la moneda, padeció el comercio a lo largo de
este período, baste añadir que las distintas monedas enumeradas no eran todas las que circulaban durante los dos reinados; habían más. Así, nos remitimos a una carta de cesión y traspasamiento datada en 1.491, de tres tahullas y media de tierra arbolada, que hacen de censo enfiteútico “... una dobla morisca de çinco rayas de fyno oro e justo peso, por cada una tafulla en cada un año, o por cada una dobla quatroçientos e quarenta maravedís de dos blancas”.52
Las actas capitulares murcianas ofrecen el reflejo de la política monetaria de los Reyes Católicos, a través de los acuerdos de su concejo.
El temor, por otra parte justificado, de contrabando de moneda, especialmente por la frontera de Aragón, hizo mantener un control sobre la saca, justificando las cantidades siempre y cuando fueran para el propio mantenimiento. Como ejemplo tenemos el testimonio del genovés Bartolomé Ragio, que manifestó que llevaba para su mantenimiento a las partes de Aragón “un castellano de oro e siete reales”. Igualmente, la
sesión concejil de 4 de marzo de 1482 recoge la justificación de García de Paz, vecino de Noya, que manifestó llevar a “a las partes de Aragón, para mantenimiento suyo e de los que con el iban, treze reales e medio castellanos, juro, etçetera”.53
Las dudas acerca de las fluctuaciones de la moneda llevaron en ocasiones a los comerciantes a no querer abrir las tiendas, con el consiguiente problema de abastecimiento para la población. En abril de 1480 el concejo se vió obligado a tranquilizar a los comerciantes acerca del valor de los reales de plata de Aragón, moneda que debía correr bastante en el reino murciano, al obligar el concejo a los comerciantes a abrir sus tiendas, “ vender sus mantenimientos e mercadorias que tovieren, e resçiban los reales de plata de Aragon a presçio de veinte e çinco maravedis cada uno”.54
En junio de 1482 compareció ante el concejo Alfonso de Córdoba, testimoniando el concierto de la ciudad con el marco de plata de Toledo, “e otro marco de la mercaderia, e çiertas pesas para oro”.55
53 A.M.M., A.C., 1482-83, sesión 9-VII-82, fol. 14 vº. Ap. doc. nº 889 54 Ap. doc. nº 844
Por último, en 1485 el concejo mandó pregonar la moneda menuda que corría y que se tomaba en todos los reinos, mandando no desecharla, al igual que la otra moneda de plata y oro, aunque fuera quebrada, siempre que la quebradura no pasara de la mitad de la pieza.56
Moneda menuda que corría en todos los reinos:
cuartos de Jaén y Sevilla = 4 mrs. cuartos de Toledo y Cuenca = 3 mrs.
maravedís del rey don Enrique = 1 blanca vieja (?) blancas nuevas = 1/4 de maravedí
dinericos de Aragón = 3 blancas viejas cada uno