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GRIEVANCE APPEAL PROCESS
En esta etapa de la evolución de las ideas penales, se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter emi-
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nentemente público. Se caracteriza, al decir de CUELLO CALÓN, por la aspiración de mantener, a toda costa, la tranquilidad pública. “Este es el ciclo en que aparecen las leyes más severas, en que se castigan con más dureza no sólo los crímenes más graves, sino hasta hechos hoy indiferentes...; reinaba en la administración de justicia la más irritante desigualdad, pues mientras a los nobles y a los poderosos se les imponían las penas más suaves y eran objeto de una protección penal más eficaz, para los plebeyos y siervos se reservaban los castigos más duros y su protección era en muchos casos tan sólo una caricatura de la justicia...; los jueces y tribunales tenían la facultad de imponer penas no previstas en la ley, incluso podían incriminar hechos no penados como delitos, y de estos poderes abusaron con exceso, pues no los pusieron al servicio de la justicia, sino al de los déspotas y tiranos depositarios de la autoridad y el mando”.61
Bajo el Imperio Romano, a raíz de haber sido reconocido el cristianismo como religión oficial, la Iglesia cobró fundamental importancia, no sólo en su aspecto ideológico sino temporal, El concepto de la pena se ve influido por la noción de penitencia, única forma de expiación del pecado, convirtiéndose en el medio adecuado, al delincuente, para liberarse del delito. No obstante, a pesar de toda la bondad de que fue capaz la doctrina cristiana, durante su influencia la pena se transformó en el medio más eficaz para la represión del delito y, aunque parezca paradójico, se tornó día a día más cruel, a la par que los procedimientos seguidos en la investigación del delito y del delincuente se convirtieron en verdaderos atentados a la libertad humana.
El Derecho penal canónico, según la opinión de FONTÁN BALESTRA, mantuvo la naturaleza pública del Derecho penal romano, estableciendo un lazo de unión y vía de supervivencia de éste en el Derecho penal moderno. “Durante el Imperio –dice textualmente–, la Iglesia actuó disciplinariamente en asuntos exclusivamente eclesiásticos, en tanto que el Estado mantuvo en sus manos el Derecho penal laico, lo mismo que en el reino de los francos bajo el reinado de los merovingios. El Derecho penal canónico cobró excepcional importancia bajo los papados de Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III, es decir, durante el tiempo comprendido entre los años 1073 y 1216. Asume en esa época una gran trascendencia laica, ofreciendo protección con su derecho de asilo, consolidado en tal forma que se llegó a declarar que quien sacase por la fuerza a un delincuente del templo en que se hubiese asilado, cometía un delito de lesa majestad. El delito de herejía da especial significado a lo dicho, por cuanto con él se advierte que el Derecho penal canónico deja de ser u mero derecho disciplinario,
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Ya que al principio sólo consistía en la facultad otorgada a los obispos, de decretar la excomunión del transgresor. El fuero personal se impone en definitiva, de tal manera que, cualquiera fuera el delito cometido, el sacerdote debía ser juzgado por sus pares, conquista a la que se llegó reconociendo primero ese privilegio solamente a los obispos para extenderlo después a todos los clérigos, existiendo un periodo intermedio en el cual ciertas categorías de religiosos, antes de ser juzgados por un tribunal laico, debían ser depuestos por la Iglesia. Así mismo, la competencia de los tribunales eclesiásticos aumentó en tal forma que, por razón de la materia, intervenían aún en los casos en que el delito fuese cometido por un laico. Cuando el hecho delictuoso atacaba la religión, esa jurisdicción era indiscutida, no ocurriendo lo mismo con otras infracciones (incesto, adulterio, sodomía, usura, etc.) en que su jurisdicción resultó cuestionada”.62
En plena Edad Media, entre los siglos XI y XVI se produce un resurgimiento, del Derecho romano, difundiéndose y comentándose los textos que habían quedado olvidados entre las polvorientas bibliotecas de iglesias y conventos. Aparecen primero en los siglos XII y XIII, los glosadores, que trataban de interpretar y determinar los alcances de las leyes romanas, a quienes siguen, en los siglos XII a XV los llamados postglosadores o comentaristas, cuya labor se orientó, fundamentalmente, a la revisión del Derecho vigente mediante la invocación de los textos romanos. A esta época pertenecen los trabajos de Guido de SUZZARA y de Alberto GANDINO, autor del Tractatus de Maleficiis, considerado por su sistema de aplicar un criterio práctico al estudio del Derecho penal, descollando entre ellos Julio CLARO (1525-1575), con su obra Opera omnia sive practica, civilis atque criminalis, y Prospero FARANACIO, con su Praxis et theorica criminalis, que pretende ser un resumen de las prácticas del Derecho Penal de la época (siglo XVII). MAGGIORE puntualiza que la edad media da entrada, junto al romano, a los derechos germánicos y cristiano, el segundo de los cuales otorga carácter privado al delito y a la pena, por predominar el individualismo en su concepción, de manera que la venganza privada y la composición satisfacen la deuda creada por el delito, pero que con el advenimiento del cristianismo y la restauración del principio de autoridad del Estado y de la Iglesia, la potestad de castigar vuelve de la sociedad ala Estado combatiéndose la venganza privada por medio de la tregua de Dios del derecho de asilo, asumiendo el delito carácter moral y religioso; en el Derecho Canónico triunfa el principio de expiación, según la fórmula que reza: “el juez castiga, no por deleitarse en la miseria aje-
62 Ob.cit., pp. 65-66.
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na, lo cual sería hacer mal por mal, sino por deleite de la justicia, que es devolver lo justo por lo injusto, el bien por el mal”.63