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El amparo ha sido el proceso constitucional que mayores modificaciones ha sufrido a partir del golpe del 5 de abril de 1992. Aparte de la nueva competencia otorgada al desactivado TGC por el Decreto Ley 25721, se desnaturalizó el régimen procesal de la medida cautelar y se crearon arbitrarias causales de improcedencia.

1. La suspensión del acto o medida cautelar

El Decreto Ley 25433 (publicado el 17 de abril) modificó la medida cautelar prevista por el artículo 31 de la Ley 23506, restringiendo la posibilidad de suspender rápidamente los actos lesivos a derechos fundamentales. En efecto, dilató de modo innecesario el trámite para su expedición, exigiendo previamente la audiencia al agresor, la intervención del Ministerio Público y, precisando que de ser otorgada, su ejecución solo procederá luego de resuelta la respectiva apelación por la instancia superior. Esta norma aún sigue en vigencia.

2. La creación de arbitrarias causales de improcedencia

Producto de los actos gubernamentales realizados a partir del 5 de abril, se comenzó a incluir en cada uno de los decretos leyes que el Gobierno reputaba necesario, una disposición que impedía el empleo del amparo para cuestionar las arbitrariedades cometidas.

a) En efecto, según el artículo 2 del D.L. 25454 (28 de abril) no procedía el amparo para impugnar los DD.LL. 25423, 25442 y 25446. El primero, dispuso el cese de 13 vocales de la Corte Suprema. El segundo, hacía lo mismo con otros dos vocales de dicha Corte. Finalmente, el D.L. 25446 cesó a 104 magistrados y 30 Fiscales; y dispuso la conformación de una Comisión Evaluadora encargada de realizar un proceso de investigación y sanción de magistrados, secretarios de juzgado y testigos actuarios a nivel nacional.

b) El artículo 2 del D.L. 25473 (4 de mayo) precisó que a través del amparo no podía cuestionarse el cese de un Fiscal Supremo dispuesto por el D.L. 25471.

c) De acuerdo al artículo 1 del D.L. 25496 (15 de mayo) no se podían impugnar los efectos del D.L. 25492, que cesó a 17 magistrados.

d) El D.L. 25528 (6 de junio) impedía acudir al amparo para impugnar su aplicación (artículo 8). Aquel modificaba el régimen legal previsto para la importación de ciertos alimentos.

e) El D.L. 25529 (6 de junio) cesó a 24 magistrados señalando que no procedía el amparo para cuestionar sus efectos (artículo 2).

f) El D.L. 25531 (6 de junio) cesó a 13 Registradores Públicos, precisando que no procedía el amparo para impugnar su aplicación (artículo 2).

g) El D.L. 25536 (10 de junio) declaró en estado de reorganización la Oficina Nacional de los Registros Públicos, estableciendo que una Comisión Reorganizadora propondrá una nueva estructura orgánica, realizará una racionalización del personal, y además que el amparo no podrá ser utilizado para cuestionar tales actos (artículo 4).

h) El D.L. 25545 (15 de junio) dispuso la finalización de los contratos de explotación celebrados por la empresa estatal PETROPERU S.A. con los concesionarios de las estaciones de servicio y grifos de expendio de combustibles a ser vendidos dentro del proceso de privatización de empresas estatales. Su artículo 2 indicó que el amparo no procedía para impugnar sus efectos.

i) El artículo 2 del D.L. 25560 (19 de junio) señaló que las acciones de amparo iniciadas antes de la vigencia del D.L. 25545, quedaban incluidas en dicho dispositivo. j) El D.L. 25580 (26 de junio) dispuso que no procedía el amparo para impugnar su aplicación (artículo 5): Aquel cesó a 7 magistrados y 176 Secretarios y Testigos Actuarios. Tampoco podían impugnarse las acciones de investigación de la Comisión Evaluadora establecida por D.L. 25446, así como las decisiones de la Sala Plena de la Corte Suprema sobre separación de magistrados.

k) El D.L. 25640 (24 de julio) autorizó la realización de un proceso de racionalización del personal del disuelto Congreso de la República, señalando que no procedía el amparo para cuestionar sus efectos (artículo 9).

1) El artículo 6 del D.L. 25659 (13 de agosto), dispuso que en ninguna de las etapas de la investigación policial y del proceso penal procedía el amparo en favor de los detenidos, implicados o procesados por delito de terrorismo y traición a la patria.

m) El D.L. 25700 (1 de setiembre) prorrogó los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por dependencias de la Policía Nacional, agregando que el amparo no procedía para impugnar su aplicación (artículo 3).

n) Según el artículo 10 del D.L. 25967 (19 de diciembre), no podía utilizarse el amparo para impugnar los efectos de su aplicación. Dicho decreto modificó la regulación existente para obtener el goce de pensiones de jubilación a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social.

ñ) El D.L. 25994 (25 de diciembre) autorizó a la Superintendencia Nacional de Aduanas a complementar el proceso de reorganización de personal y cesar a los servidores que no califiquen satisfactoriamente. Dispuso que frente a tales medidas no procedía el amparo (artículo 4).

o) De acuerdo al D.L. 26090 (28 de diciembre), las deudas laborales de las empresas estatales e instituciones públicas, derivadas de beneficios establecidos por contrato individual, negociación colectiva o decisión unilateral del empleador serían cancelados conforme a un cronograma anual de pagos. El artículo 3 dispuso que el amparo no procedía por hecho alguno derivado de la aplicación de la citada norma.

p) Finalmente, el D.L. 26119 (30 de diciembre), en el marco del proceso de privatización, dispuso que todos los inmuebles de propiedad de la empresa estatal PESCAPERU, que no estuvieran bajo su posesión, serían entregados en el plazo de un mes a un Comité Especial, dejando sin efecto los contratos que concedieron a los poseedores dicho título. Además, señaló que en estos casos no procedía el amparo (artículo 6).

Estas causales de improcedencia, dictadas durante la vigencia de un régimen de facto, desnaturalizaron al proceso de amparo pues establecieron zonas exentas de control jurisdiccional. De tal modo, se afectaron expresas normas internacionales sobre derechos humanos que garantizan a toda persona el derecho a un recurso efectivo contra las decisiones gubernamentales que afecten su derechos fundamentales, como por ejemplo, el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

3. El recurso de casación contra las sentencias estimatorias de amparo ante el disuelto TGC

El D.L. 25721, publicado el 15 de setiembre de 1992 pretendió modificar el artículo 298 inciso 2) de la Constitución de 1979 otorgándole al des activado TGC la competencia de conocer en casación "de las resoluciones de las acciones de amparo en que el Estado es demandado". Es decir, no solo aludía a las "resoluciones denegatorias" -tal como lo admitió la Carta de 1979- sino además comprendía los casos en que la Corte Suprema declaraba fundada una demanda de amparo contra el Estado.

Dicha norma se "justifica" por el deseo del Gobierno de suspender a través de la interposición del recurso de casación la ejecución de un fallo que le había sido desfavorable. Se trataba de la sentencia de la Corte Suprema del 20 de agosto de 1992 que declaró fundado el amparo presentado por CREDISA y otras empresas contra el Gobierno, con motivo de la eliminación del "cértex", un beneficio tributario concedido a los exportadores. En la práctica, significaba el "archivamiento" del caso hasta que el TGC volviera a instalarse.

Este decreto sirvió para que la Corte Suprema dispusiera la remisión de un elevado número de expedientes al desactivado TGC para su eventual revisión, en casos que antes jamás había tenido competencia. De acuerdo a información proporcionada por la relatora del desactivado TGC, se trató aproximadamente de 498 procesos de amparo y 25 procesos de hábeas corpus.

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, ante la interposición de estos recursos de casación, se limitaba a concederlos sin evaluar su validez constitucional, es decir, sin disponer la inaplicación del D.L. 25721 al caso concreto por ser manifiestamente inconstitucional (control difuso), pese a que tenía atribución para hacerlo. Así por ejemplo, lo dispuso la resolución del 3 de febrero de 1993, recaída en el recurso de casación presentado por el Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en el proceso de amparo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Pesquero S.A. (Exp. N°1001-91).

"Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley veinticinco mil setecientos veintiuno que modifica el artículo cuarenta y dos de la Ley veintitrés mil novecientos ochenta y cinco; remítase al Tribunal de Garantías Constitucionales con la respectiva nota de atención" (S.S. CASTILLO C., BUENDÍA G., ORTIZ B., FALCONÍ S., ROMÁN S.).

Se trataba de una "resolución-tipo" dictada cuando se presentaban recursos de casación basados en dicho decreto. Esto, por ejemplo, resolvió la Sala con fecha 10 de mayo de 1993 en el amparo presentado por diversos particulares contra la Contraloría General de la República (Exp. N°139-91).

No debe sorprender que la Corte Suprema haya concedido estos recursos -pese a no estar en funciones el TGC y tratarse de una norma inconstitucional-, condenando al demandante victorioso al archivo de sus aspiraciones, pues muchos de sus integrantes fueron designados por el Poder Ejecutivo luego del 5 de abril.

Tiempo después, instalado ya el Congreso Constituyente Democrático (CCD), una ley constitucional de 9 de enero de 1993 declaró la vigencia de la Carta de 1979 así como la de los decretos leyes "en tanto no sean revisados, modificados o derogados por el Congreso Constituyente Democrático". Una declaración de tal naturaleza permitió la subsistencia de tales dispositivos pese a ser manifiestamente inconstitucionales, más aún pues el Poder Judicial se limitaba a aplicarlos.

A nuestro juicio, dichos decretos no solo eran inconstitucionales sino que a partir de la vigencia de la Constitución de 1993 quedaron derogados. Esto sucedió con aquellos que establecieron puntuales causales de improcedencia y con el que otorgó una nueva competencia al Tribunal Constitucional. Sin embargo, esta última derogación solo se formalizó ellO de enero de 1995 con la Ley 26435, Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional. Años después, el Tribunal Constitucional en abril de 1997 declaró inconstitucional el artículo 10 del Decreto Ley 25967 pues prohibía acudir al proceso de amparo.