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Growing and refining clusters for each time point

5.3 A spatio-temporal clustering paradigm

5.4.3 Growing and refining clusters for each time point

El doble conforme, doble instancia o derecho a recurrir del fallo o resoluciones es una de las garantías del debido proceso consagrado en la Constitución de la República, que establece que se puede recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Este principio se refiere a que para tener una efectiva defensa de los derechos dentro un procedimiento es indispensable que se de la posibilidad de que la parte procesal que se sienta afectada por la decisión o sentencia pueda presentar un recurso que permita que esta decisión sea analizada por un Tribunal Superior.

“Este derecho a recurrir las resoluciones judiciales, es un elemento que se ha incorporado dentro de los textos constitucionales para limitar el poder que asume el juez dentro de una determinada causa, puesto que aquel es susceptible de cometer errores ante lo cual al tutela judicial debe estar garantizada por un juez o tribunal superior que determine si la actuación dl juez de primera instancia es acorde con al Constitución y las leyes. Este derecho consta en instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en su art. 8 numeral 2 literal h), que determina: derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior”. (Sentencia N° 0003-10-SCN-CC, 2010)

La doble instancia o doble conforme permite a las partes procesales defenderse de las arbitrariedades o de los errores que pueden cometer los administradores de justicia en el transcurso del procedimiento y la emisión de la sentencia en los casos sometidos a su conocimiento, es importante que este derecho sea accesible y que además dicho recurso garantice un examen integral de la decisión recurrida, este derecho debe cumplirse en todos

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los procesos en los que se decida sobre los derechos de las personas, por lo tanto dentro de nuestra legislación no deberían existir procedimientos de instancia única porque estos serían violatorios del debido proceso al impedir que se recurra del fallo.

“Esta facultad o derecho surge de la ley procesal y deriva de la articulación del proceso como un sistema de debate racional, fundado y controlable por las partes que tienen un medio de cuestionamiento de los actos del órgano jurisdiccional, sometiendo a los mismos a un replanteo o a un nuevo estudio por parte del mismo órgano o por otro diferente en procura de la eliminación o subsanación de un eventual error de forma o apreciativo, reconociéndose así la falibilidad humana y brindando oportunidad de un examen más profundo o distinto de la cuestión en consideración para satisfacer la aspiración de justicia y presupone siempre la existencia de un elemento negativo para la posición de la parte recurrente y que se persigue su modificación. A su vez la cuestión recursiva se relacionará indefectiblemente con criterios de política procesal; la organización judicial y el tipo de proceso en que se inserte”. (Granda Avalos )

La apelación es consecuencia del principio de la doble instancia, porque consiente que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores. El recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según sea e1 caso.

"158.La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona." (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, 2004, pág. párt. 158)

El pronunciamiento que nos da la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de éste caso nos permite apreciar de los fundamentos específicos manejados, a fin de interpretar el artículo 8.2.h. mostrando una concepción más amplia y explicativa acerca de la importancia de respetar el derecho a recurrir de un fallo que las partes consideren que fue adoptado con vicios, errores o de una manera injusta, aclarando que este derecho debe ser ejercido antes

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de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, esto quiere decir que existe una sentencia firme, contra la que no caben medios de impugnación que permitan modificarla, ocasionando la imposibilidad de acceder a recursos, por ello es primordial que para recurrir del fallo las partes se encuentren dentro del término legal permitido por la ley.

“159. La Corte ha indicado que el derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso.

Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto.” (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, 2004, pág. párt. 159)

No basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos. Para que esto se cumpla es indispensable que el tribunal superior tenga la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y que sean competentes para conocer y resolver la controversia resuelta en primera instancia, pero que las partes desean vuelva a ser analizada por considerarse afectados o inconformes con el resultado obtenido.