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4.1. Conclusiones
• La negligencia en el sentido gramatical, se establece como el descuido o desinterés, de la persona o personas, es decir, quien no actúa con el debido interés sobre un asunto sometido a su acción o conocimiento.
• La manifiesta negligencia se constituye como la inacción u omisión de los administradores de justicia en el ejercicio de sus funciones, esto es, no actuar con la debida diligencia que la Ley les permite, es decir, que no aplicar preceptos legales establecidos que de una u otra forma generan no solo un retardo en la administración de justicia, sino que también pueden deliberar en una afectación a una o ambas partes procesales.
• Al calificar el Peno del Consejo de la Judicatura, el actuar de un operador de justicia como manifiesta negligencia, realiza un análisis subjetivo de lo que en cada caso en particular de acuerdo a la naturaleza del hecho y la aplicación normativa de la materia, considera que el juzgador omitió aplicar en beneficio de las partes que se configuran como usuarios del sistema de justicia.
• El error inexcusable, según la doctrina es aquella acción que realiza el juez en contra de una norma expresa, es decir, cuando el juzgador actúa en contra de lo que una disposición legal establece, esta infracción disciplinaria, únicamente puede ser acreditada al operador de justicia, ya que por su naturaleza intrínseca, solo el administrador de justicia al ejercer sus funciones jurisdiccionales, esto es, disponer, resolver, proveer, puede incurrir en error inexcusable al momento de emitir dicho acto judicial.
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• El error inexcusable según lo califica el Pleno del Consejo de la Judicatura, constituye la actuación del juez en contra de lo que dice la norma, en este sentido, el juez al ejercer sus facultades interpretativas jurisdiccionales, no las puede realizar si una norma le dispone explícitamente hacer o no hacer alguna cosa, por lo que el juzgador, no se puede amparar en su facultad de interpretación legal, para adecuar su conducta en contra de lo que la ley ha dispuesto.
• Para la calificación de la manifiesta negligencia y/o error inexcusable en Pleno del Consejo de la Judicatura, utiliza en el primer caso un criterio netamente subjetivo sobre lo que considera una actuación negligente, en lo referente al segundo caso, aplica lo que establece la doctrina referente al error inexcusable.
• Tanto la manifiesta negligencia como el error inexcusable, infracciones disciplinarias tipificadas y sancionadas en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, no cuentan con definiciones propias ni circunstancias constitutivas que permitan a los miembros del órgano colegiado poder establecer adecuadamente y en sentido general que es y cuando se puede calificar una conducta como manifiesta negligencia y/o error inexcusable.
• La falta de prerrogativas normativas claras y definidas, referentes a la definición y circunstancias constitutivas, tanto de la manifiesta negligencia como del error inexcusable, es decir, ante un vacío legal, se producen inequidades y desigualdades por parte de los miembros del órgano colegiado al calificar estas infracciones, hechos que han sido palpables en el análisis de los criterios modulativos que aplica el Pleno del Consejo de la Judicatura para imponer una sanción menos rigurosa a los operadores de justicias, claro este criterio lo aplican siempre y cuando ellos lo consideren pertinente, ya que la facultad legal que les permite realizar esta disminución de sanción, está prevista para que los miembros del órgano administrativo de la Función Judicial, realicen esta apreciación en sentido netamente subjetivo, pues no existe una disposición legal que establezca que este análisis referente a estas imposiciones de sanciones deba realizarse de manera general a todos los sumariados que incurren en estas infracciones.
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4.2. Recomendaciones
• Presentar una reforma en este caso en particular al Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de que los miembros que conforman este órgano administrativo, cuenten con una definición clara y específica sobre la manifiesta negligencia y el error inexcusable, a fin de poder aplicarla en sentido general al momento de calificar estas infracciones disciplinarias; asimismo, la existencia de presupuestos normativos referentes a las circunstancias constitutivas que deben generarse para aplicar estas infracciones, con la finalidad de que dicho órgano cuente con las herramientas normativas que permitan garantizar tanto un buen desempeño en sus funciones como los derechos de los operadores de justicias sumariados, y así precautelar tanto la tutela efectiva y expedita de los derechos como la seguridad jurídica, a fin de que no generen presunciones de desigualdad e inequidad al momento en el cual se califican estas infracciones en un expediente disciplinario.
• En este sentido, también anexar una reforma, que entre las funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura, se modifique aquella facultad legal constante en el numeral 14 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial que le permite imponer una sanción inferior cuando lo consideren pertinente, y dejar únicamente establecido que ellos pueden imponer todas las sanciones leves, graves y gravísimas, sin que puedan modular a su libre criterio las sanciones plenamente tipificadas y sancionadas en este Cuerpo Legal, garantizando así la igualdad y equidad por parte de estos integrantes del Consejo de la Judicatura al momento de resolver algún expediente.
• Difundir a través del Consejo de la Judicatura, específicamente desde la Escuela de la Función Judicial; para que se dé a conocer a los funcionarios judiciales, el Código
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Orgánico de la Función Judicial y su ámbito de aplicación disciplinario referente a la manifiesta negligencia y el error inexcusable.
• Capacitar no únicamente a los operadores de justicias, a los servidores judiciales, defensores públicos y abogados en libre ejercicio, a fin de que los mismos puedan conocer y aplicar todo lo referente al procedimiento disciplinario y las premisas que en él se hallan sobre la manifiesta negligencia y el error inexcusable conjuntamente con sus circunstancias constitutivas.
4.3. Propuesta Jurídica. Proyecto de Reforma
Nº 45-2015-ANE
REPUBLICA DEL ECUADOR