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Chapter 7 Conclusions and Future Work

7.2 Future work and recommendations

7.2.1 Hydrodynamic model

de los Derechos Humanos

El desarrollo regional71 de la protección de los derechos humanos, y más pre-

cisamente del derecho a la igualdad, se ha formalizado a través de tratados, cartas, convenciones y pactos internacionales, que, de manera general o específica, protegen este derecho.

A continuación, se enunciarán los más relevantes:

1. Carta de la OEA,72 conocida como la Carta de la Organización de los Estados

Americanos y construida bajo la misión del mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho, preceptúa una serie de deberes y garantías para los Estados miembros. En cuanto a la igualdad, reconoce que todos los Estados americanos disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, así como iguales deberes; esta igualdad no se materializa por el poder de cada Estado, sino en virtud de ser un Estado en el derecho internacional (art. 10). La jurisdicción de los Estados se ejerce de manera igualitaria sobre todos los habitantes del territorio, ya sean nacionales, ya sean extranjeros (art. 16). Dentro de los objetivos clásicos del desarrollo de cada Estado, debe estar, entre otros, la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso (art. 34). El Estado debe dirigir todos

71. Se refieren los organismos regionales de protección de derechos humanos, para el caso concreto, el SIDH. 72. Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Buenos Aires”, suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Cartagena de Indias”, aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organi- zación de los Estados Americanos “Protocolo de Washington”, aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos “Protocolo de Managua”, adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

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sus esfuerzos a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social (art. 45).73

2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) de 1969, también conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, es uno de los instrumentos interamericanos más importantes en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos en los Estados adheridos a ella. La vulneración de estos derechos puede llevar a una revisión jurisdiccional de la Corte IDH en la verificación de su cumplimiento, como ya se indicó. El derecho a la igualdad se encuentra estipulado en la CADH de la siguiente manera: en las garantías judiciales (art. 8); en la protección de la familia y la adecuada equivalencia de las cargas entre los cónyuges, la igualdad de derechos de los hijos habidos dentro o por fuera del matrimonio (art. 17); la igualdad en los derechos políticos (art 23); y la igualdad ante la ley, que implica una protección igual de la ley sin discriminación (art. 24).74

3. En la Carta Democrática Interamericana de 2011, se busca la preservación y defensa de las instituciones democráticas bajo los principios de igualdad y justicia social. Su artículo 28 establece “la promoción plena e igualitaria de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática”.75

4. La Carta Social de las Américas de 2012, la cual reconoce la necesidad de fortalecer el SIDH con un instrumento que oriente la acción y la cooperación solidaria hacia la promoción del desarrollo integral y la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la eliminación de la pobreza y la inequidad. Establece en el artículo 1 que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que la persona humana es el centro, participante y beneficiario principal del desarrollo económico inclusivo, por esto, la formulación e implementación de políticas económicas y sociales deben buscar la reducción de las desigualdades sociales y fomentar la igualdad de oportunidades que propicien una mejora en los niveles de vida (art. 6); los trabajadores tendrán igualdad de oportunidades en el empleo y en la mejora de sus condiciones laborales (art. 8); los Estados tienen la

73. Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948), Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-41_carta_OEA.pdf 74. Organización de Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convención_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf 75. Carta Democrática Interamericana (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001).

Di s c u s i o n e sc o n t e m p o r á n e a se ne l si st e m a in t e r a m e r i c a n oD e De r e c h o s hu m a n o s. to m o 1

responsabilidad de promover y alcanzar el desarrollo social con igualdad e inclusión para todos (art. 12), así como la responsabilidad de desarrollar e implementar políticas y programas de protección social integral según los principios de universalidad, solidaridad, igualdad, no discriminación y equidad que den prioridad a las personas que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, y consideren sus circunstancias nacionales (art. 14); y eliminar toda forma de discriminación que propicie las desigualdades (art. 15); el reconocimiento de la igualdad de las personas dentro de la diversidad es una premisa central para las democracias de la región (art. 27).76

En temáticas más específicas o determinadas por grupos sociales, se encuentran los siguientes tratados que preceptúan el derecho a la igualdad como principio básico del individuo, ya reconocido en la DUDH, no solo en su acepción formal, sino también en la garantía efectiva de esta:

• Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.77

• Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia.78

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. 79

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem do Pará”.80

76. Carta Social de las Américas (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, y revisada por la Comisión de Estilo).

77. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Into- lerancia. Adoptado en: La Antigua, Guatemala. Fecha: 06/05/2013 (miércoles 5 de junio de 2013). Conf/ Asam/Reunión: Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor: 11/11/17 (11 de noviembre de 2017), el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organi- zación de los Estados Americanos.

78. Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, 2013. Adoptado en: La Antigua, Guatemala. Fecha: 06/05/2013 (miércoles 5 de junio de 2013). Conf/Asam/Reunión: Cuadra- gésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor: el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

79. Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, 1999, entrada en vigor en 2001.

80. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Conven- ción de Belém do Para” (Adoptado en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General). entrada en vigor: 5 de marzo de 1995.

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• Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.81

3.3. Principio de igualdad, derecho