• No results found

Chapter 2 Literature Review

2.2 Acceleration techniques for tsunami simulations

2.2.1 Mathematical models

Máximo estamento de la jurisdicción constitucional, a la Corte Constitucio- nal se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus

Di s c u s i o n e sc o n t e m p o r á n e a se ne l si st e m a in t e r a m e r i c a n oD e De r e c h o s hu m a n o s. to m o 1

funciones tiene la de revisar las decisiones judiciales relacionadas, entre otros dere- chos, con la violación de la libertad personal a través de acción de tutela en protección de derechos constitucionales.61

4.2.1. Sentencia T-594 del 31 de octubre de 2016, expte. T-5.596.207,

M. S. Gloria Stella Ortiz Delgado, derecho a la libertad personal y

otros, accionado por Esperanza y otra contra Ministerio de Defensa,

la Policía Nacional y otros

Los hechos se registraron el 20 de enero de 2016, en Bogotá D. C., a las 4:30 p. m., por parte de la Policía Nacional y un delegado de la Personería Municipal, al conducir a las accionantes junto con otras mujeres hasta las instalaciones de la Unidad Perma- nente de Justicia (UPJ), en el contexto de operativos para la recuperación del espacio público y bajo la presunción de que ejercían trabajo sexual. Afirman que durante el trayecto fueron golpeadas por los uniformados. Estuvieron en la UPJ hasta las 10:00 p. m. del mismo día.

El alto tribunal trajo a colación el artículo 2 de la Constitución Política de 1991, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es garantizar las libertades. El artícu- lo 28 protege la libertad personal, física o corporal, y establece que todas las personas son libres y nadie puede ser molestado en su persona o familia, y sujeta cualquier res- tricción, es decir, al cumplimiento del debido proceso. También se fundamentó en el artículo 7 de la CADH:

Artículo 7. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

En este caso, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad personal de las accionantes, con criterios fundados en la Constitución Política de 1991 y la CADH, y ordenó que se investigue a los funcionarios que realizaron el procedimiento de policía.

IncorporacIóndelconceptodedetenciónarbitrariaeilegalenl ajurIsprudencIacolombIana

79

4.2.2. Sentencia T-395, del 24 de mayo de 2010, expediente T-2.495.674,

M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, accionante Manuel Mena, contra

el Juzgado Promiscuo de Yolombó Antioquia, derecho a la libertad

personal, presunción de inocencia y otros

Los hechos sucedieron durante junio de 2007, en Bogotá D. C., con la captura del mencionado accionante, mediante orden judicial, por la conducta punible de homici- dio, por lo que fue condenado a dieciséis años de prisión.

La Corte Constitucional encuentra procedente de manera excepcional la acción de tutela para discutir providencias judiciales, por causa de un error judicial, en el enten- dido que la persona aprehendida no corresponde a la autora material de los hechos.

Las consideraciones, entre otras, se apoyan en la Constitución Política de 1991 que aduce que el derecho a la libertad es esencial del Estado de derecho. El artículo 28 de la Carta Política representa la cláusula general de tutela y reconocimiento del derecho a la libertad personal. Igualmente, el artículo 7 de la CADH consagra el dere- cho a la libertad personal: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas”.

La decisión consistió en conceder el amparo de los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad personal y otros. “Ordenar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, disponer dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la copia de esta providencia librada por la Secretaría de la Corte, lo conducente en relación con la libertad del capturado Manuel Mena”. En esta sentencia, se hace mención expresa del artículo 7 de la CADH y se incorpora en las consideraciones de la Corte.

4.2.3. Sentencia T-276 del 25 de mayo de 2016, expte. T-5.256.449,

M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, acción de tutela instaurada por

el defensor del pueblo regional de Santander, el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario (Inpec) y otros por transgresión del

derecho a la libertad y otros

Los hechos iniciaron en 2014, tras quejas y visitas realizadas al centro carcela- rio, por evidente vulneración de derechos humanos, entre ellos, la libertad personal,

Di s c u s i o n e sc o n t e m p o r á n e a se ne l si st e m a in t e r a m e r i c a n oD e De r e c h o s hu m a n o s. to m o 1

observada por hacinamientos e incapacidad de respuesta del reclusorio, por lo cual se generaron tratos desproporcionados, innecesarios y arbitrarios.

Esta sentencia incluye con claridad y suficiencia el concepto de libertad personal, comoquiera que en cualquier momento se puede convertir en ilegal o arbitraria: “de- recho a la libertad personal-alcance y concepto libertad personal-triple naturaleza jurídica”.

En la sentencia, el derecho a la libertad personal tiene una naturaleza polivalente, porque se trata simultáneamente de un valor, un principio y un derecho fundamental, y adopta de la CADH

los numerales 2º y 3º del artículo 7º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [que] consagran y prohíben expresamente tanto las detenciones ilegales como las arbitrarias, en virtud de las cuales la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se- ñalado que para que la detención preventiva no vulnere la presunción de inocencia debe sujetarse a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y debe ser excepcional.

El concepto y alcance incluye la interpretación de la Corte IDH, la cual colige que los actores del Estado deben estar sujetos a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, y que prescindir de la libertad personal es la última instancia, conside- rada como excepcional.

Por otro lado, la Sentencia C-416 del 9 de agosto de 2016 que trata de la demanda del artículo 310 de la Ley 906 de 2004 (peligro para la comunidad), modificado por el artículo 3 de la Ley 1760 de 2015, para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad ciudadana, por lo cual admite para tal considera- ción los artículos 28 (libertad personal), 93 de la Constitución Política de 1991 (bloque de constitucionalidad) y 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) de la CADH, lo que permite inferir que este órgano de cierre ordena que en todos los casos en que disponga de la privación de la libertad de las personas, cualquiera que sea el motivo o circunstancia, tendrá que tenerse en cuenta la Constitución Política de 1991 y el artícu- lo 7 de la CADH, pues tendrá que demostrarse, además, que en el futuro continuarán cometiendo las conductas punibles; de no ser así, se ordenará la libertad inmediata.

En esta sentencia, la Corte Constitucional hace incorporación expresa del artículo 7 de la CADH.

IncorporacIóndelconceptodedetenciónarbitrariaeilegalenl ajurIsprudencIacolombIana

81

4.3. Fallos emitidos por la Corte