4.2 Iterative Partition-Based Scene Learning
4.2.2 Initialization
1.- ¿Conoce usted sobre el régimen legal aplicable a la educación y la Solución de sus conflictos? Tabla 1 DETALLE CANTIDAD % DOCENTES SI 168 99 NO 2 1 TOTAL 170 100 DIRECTIVOS SI 128 98 NO 2 2 TOTAL 130 100 SERVIDORES PÚBLICOS SI 49 98 NO 1 2 TOTAL 50 100
57
INTERPRETACIÓN
El 99% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi primera inquietud, y el 1% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales.
El 98% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi primera inquietud, y el 2% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales
El 98% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi primera inquietud, y el 1% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales
ANÁLISIS
Al ser la población investigada profesionales, la respuesta a esta pregunta es evidente que resultaría positiva, pues aunque el principio de conocimiento de la ley nos involucra a todos, los docentes, directivos y servidores públicos, por ejercer su profesión están obligados al conocimiento de la ley, por ello la mayoría de la población investigada, tienen conocimiento sobre las disposiciones que regulan la educación y la solución de sus conflicto . 99 1 98 2 98 2 Grafico Nº 1
58
2. ¿Considera usted conveniente la conformación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Tabla 2
INTERPRETACIÓN
El 100% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi segunda inquietud, y el 0% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa .
100 0 100 0 100 Grafico Nº 2 DETALLE CANTIDAD % DOCENTES SI 170 100 NO 0 0 TOTAL 170 100 DIRECTIVOS SI 130 100 NO 0 0 TOTAL 130 100 SERVIDORES PÚBLICOS SI 50 100 NO 0 0 TOTAL 50 100
59
El 100% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi segunda inquietud, y el 0% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa .
El 100% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi segunda inquietud, y el 0% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma negativa.
ANÁLISIS
Quienes respondieron afirmativamente sostienen que es necesario tener un organismo que vigile la actuación de los maestros, directivos y servidores en torno a su relación con la institución escuela, alumnos etc., porque los maestros, directivos y servidores públicos tienen problemas y estos deben ser resueltos de manera eficiente por profesionales de que conforman la Junta Distrital de Resolución de Conflictos
60
3.- ¿Conoce usted cuales son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos? Tabla Nº3
INTERPRETACIÓN
El 88% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera inquietud, y el 12% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales.
El 77% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera inquietud, y el 23% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales
88 12 77 23 70 30 Grafico Nº 3 DETALLE CANTIDAD % DOCENTES SI 150 100 NO 20 0 TOTAL 170 100 DIRECTIVOS SI 100 100 NO 30 0 TOTAL 130 100 SERVIDORES PÚBLICOS SI 35 100 NO 15 0 TOTAL 50 100
61
El 70% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera inquietud, y el 30% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma negativa, demostrando su desconocimiento de las normas legales.
ANÁLISIS
Quienes respondieron afirmativamente conocen cuales son los mecanismos alternativos de solución de conflictos demostrando
Quienes respondieron negativamente desconocen cuáles son los mecanismos alternativos de solución de conflictos demostrando una falta de información por parte de las entidades pertinentes, quienes deberán informar a la comunidad educativa en general sobre los mismos
62
4. ¿Estima correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación y se implemente entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Solución de Conflictos los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos?
Tabla 4
INTERPRETACIÓN
Se puede evidenciar con claridad que la mayoría absoluta de la población investigada, es decir, el 100%, creen que es correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y se implementen entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Solución de Conflictos Mecanismos Alternativos de solución de conflictos .
ANÁLISIS
La población investigada en esta pregunta confirma los aspectos que habían venido indicando en las preguntas anteriores, es decir, que las Juntas Distritales incorporen entre sus atribuciones, los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos.
100 0 100 0 100 Grafico Nº 4 DETALLE CANTIDAD % DOCENTES SI 170 100 NO 0 0 TOTAL 170 100 DIRECTIVOS SI 130 100 NO 0 0 TOTAL 130 100 SERVIDORES PÚBLICOS SI 50 100 NO 0 0 TOTAL 50 100
63
CAPITULO III 3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.
3.1 Exposición de Motivos
El artículo 190 de la Constitución de la República del ecuador, en su parte pertinente menciona lo siguiente; “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley
Luego de haber realizado el análisis de todos los aspectos teóricos para poder establecer la evidente falta de aplicación del artículo 190 de la carta magna y los principios de celeridad y economía procesal.
En la investigación de campo efectuada pude establecer que tanto los docentes, directivos y servidores públicos están de acuerdo con reformar al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación en su Art.339 e implementar entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos e implementar su aplicación.
64
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA
NACIONAL. CONSIDERANDO
Que.- El Artículo. 169 de la Constitución de la República establece lo siguiente; “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal (..).”
Que.- El artículo 190 de la Constitución de la República, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir
Que.- La Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determine la Constitución de la República.
Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación a fin de garantizar el principio de economía procesal y celeridad.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
LEY REFORMATORIA AL ART.339 DEL REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL E IMPLEMENTACIÓN DEL
TITULO XII.
ARTÍCULO 1.- Incorpórese el numeral 9 y numeral 10 en el Art. 390 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación, los siguientes términos: numeral 9. “Para la solución de problemas en los cuales no impliquen la vulneración de derechos de los educandos, se podrán optar por mecanismos alternativos de resolución de conflictos conformo lo determina la Constitución de la República y demás leyes pertinentes”
65
Numeral 10. “En los casos en los cuales se puedan resolver por medios alternativos de solución de conflictos, los miembros de la junta intervendrán como terceros escuchando a las partes en su momento oportuno “
ARTÍCULO 2.- Incorpórese el Titulo XII Medios Alternativos de Solución de Conflictos en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación
TEXTO ANTERIOR
Art. 339.- Atribuciones.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Vigilar la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento y más normativa educativa, en su respectiva jurisdicción, así como también, el cumplimiento de las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;
2. Conocer y resolver los sumarios administrativos instaurados en contra de los profesionales de la educación, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento; 3. Resolver las sanciones impuestas a la máxima autoridad de la institución educativa en caso de incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley, y remitir el expediente al Nivel Zonal para su ejecución;
4. Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;
5. Recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren por escrito o a pedido de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de treinta (30) minutos para que realicen su exposición;
6. Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;
7. Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los estudiantes, docentes o directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad judicial correspondiente; y,
8. Los demás deberes y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.
66 TEXTO ACTUAL
Art. 339.- Atribuciones.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen los siguientes deberes y atribuciones:
1. Vigilar la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento y más normativa educativa, en su respectiva jurisdicción, así como también, el cumplimiento de las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;
2. Conocer y resolver los sumarios administrativos instaurados en contra de los profesionales de la educación, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento; 3. Resolver las sanciones impuestas a la máxima autoridad de la institución educativa en caso de incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley, y remitir el expediente al Nivel Zonal para su ejecución;
4. Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;
5. Recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren por escrito o a pedido de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de treinta (30) minutos para que realicen su exposición;
6. Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;
7. Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los estudiantes, docentes o directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad judicial correspondiente; y,
8. Los demás deberes y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.
9. Para la solución de problemas en los cuales no impliquen la vulneración de derechos de los educandos, se podrán optar por mecanismos alternativos de resolución de conflictos conforme lo determina la Constitución de la República y demás leyes pertinentes
10. En los casos en los cuales se puedan resolver por medios alternativos de solución de conflictos, los miembros de la junta intervendrán como terceros escuchando a las partes en su momento oportuno
67
Título XII Medios Alternativos de Solución de Conflictos Mediación
Articulo 376 Validez del sistema.-Las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los miembros de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos que se conformaren para conocer dichas controversias quienes actuarán como un tercero neutral, procuran de un acuerdo voluntario que ponga fin a la vía administrativa .
Se entenderá a la mediación como único mecanismo alternativo a la solución de conflictos en esta materia.
Articulo 377 Mediación.- Se entenderá por mediación todo procedimiento designado como tal, o algún otro término equivalente, en el cual las partes soliciten o la junta distritales de resolución de conflictos sugieran que por la naturaleza de la denuncia puede ser mediable y se pueda llegar a un arreglo amistoso de un hecho de materia transigible/mediable.
Artículo 378 Requisitos.- Para proceder con la aplicación de la mediación, una persona debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Copia de la Cedula de Ciudadanía
b) En el caso de los estudiantes menores de edad, tendrán que ser acompañados con su representante legal
c) En el caso de los docentes y directivos no estar inmerso en sumario administrativo al momento de la mediación.
d) La denuncia tendrá que ser de carácter transigible y no vulnere derechos
Artículo 379 Procedimiento.- Los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos analizaran las denuncias presentadas para determinar su cumplen con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
1.-En los casos transigibles el delegado de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica emitirá la notificación con una invitación a las partes misma que contendrá la hora, el día y el lugar en el cual se desarrollara la mediación en caso que aceptaren.
68
2.-Si las partes no se ponen de acuerdo acerca del procedimiento de mediación, los miembros de la junta distrital de resolución de conflictos se pondrá en conocimiento de las partes la continuación del procedimiento administrativo, tendran en cuenta las circunstancia del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un rápido arreglo de la controversia.
3.-En todo momento, los miembros de las Junta Distritales darán a las partes un tratamiento equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de la controversia. Asimismo, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, previo acuerdo entre las partes, podrá sugerir propuestas para un arreglo de la controversia
4.-El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.
5.-En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma de los miembros de la Junta.
6.-Por la sola firma de los miembros de la Junta se presume que el documento y las firmas, rubricas y sellos contenidas en éste son auténticos.
Artículo 380.- Contenido de las Actas.- De cada sesión que se realice durante el proceso de mediación se deberá de levantar un acta que contendrá como mínimo lo siguientes requisitos:
a) Lugar, hora y fecha donde se llevó a cabo la mediación. b) Nombres, apellidos y generales de las partes.
c) Nombres, apellidos y generales de cualquier otra persona que estuviere presente en el proceso de mediación y el carácter que ostentaba.
d) Un resumen de lo ocurrido en la sesión.
69
f) En caso de que el proceso de mediación sede por terminado, se deberá indicar la razón de su determinación
g) Las actas deberán ser firmadas por las partes, los asesores si los hubiere y por los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de la dependencia distrital a la que se diere lugar el caso.
Artículo 381.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.
Artículo 382.- La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.
Disposición Transitoria
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente reforma. Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miercoles 10 de febrero del 2015.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
70 Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones:
Luego de culminar la presente tesis, sobre la problemática planteada, he podido llegar a determinar las siguientes conclusiones:
La educación es un derecho de las personas que debe garantizarse en todo ámbito, siempre cumpliendo con lo determinado en la Normativa Legal y garantizando el interés superior del niño ante todo criterio y procedimiento.
La Constitución de la República reconoce medios alternativos de resolución de conflictos
El principio de economía procesal y celeridad establecidos en la carta magna, tienen que ser cumplidos por todos los órganos del estado
La Junta Distrital de Solución de Conflictos está conformada por el Director Distrital de Educación, el Jefe de Talento Humano y el Asesor Jurídico de la Dirección de Educación
Mediante el presente trabajo de tesis y una vez que se han obtenido los resultados de las encuestas realizadas se ha podido deducir la población encuestada está de acuerdo con que se reforme el Reglamento la Ley Orgánica de Educación Intercultural y se incorpore los mecanismos alternativos de resolución de conflictos entre las atribuciones de las Juntas Distritales de resolución de conflictos.
71 Recomendaciones:
Una vez examinada la problemática, así como presentada la propuesta en el presente trabajo de tesis, como recomendaciones se puede establecer lo siguiente:
Que, los miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión de las disposiciones incluidas en el Reglamento a Ley Orgánica de Educación Intercultural, referente a las Atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos .
Que, los miembros de la Asamblea Nacional, verifiquen el cumplimento y aplicación de los principios de economía procesal y celeridad en la normativa legal vigente.
Que, el Ministerio de Educación, organicen seminarios, y talleres de capacitación dirigidos a docentes, directivos, servidores públicos, y comunidad educativa en general, cuyas temáticas versarán sobre el Marco Legal Educativo.
Que las autoridades de las Universidades y Escuelas Politécnicas de todo el país, realicen la apertura y creación de diplomados, especialidades y maestrías relacionadas a la formación de Abogados en el campo del régimen legal de la educación.
Que se expidan reformas al Reglamento a Ley Orgánica de Educación intercultural, implementando entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos los Mecanismos alternativos de solución de conflictos y su procedimiento.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA - CARRERA DE DERECHO
Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta marque con una x la respuesta que crea conveniente
1. .- ¿Conoce usted sobre el régimen legal aplicable a la educación y la Solución de sus conflictos?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Considera usted conveniente la conformación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural?
SI ( ) NO ( )
3. Conoce usted cuales son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Estima correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación y se implemente entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Solución de Conflictos los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos
SI ( ) NO ( )