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2.5 Scene and Object Recognition Tasks

2.5.1 Object Classification

Pregunta 1

¿Sabe usted que es el requerimiento? Tabla 1 Conocimiento del requerimiento

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 234 95%

NO 12 5%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

De la encuesta realizada el 95% de los profesionales del derecho indican que tienen conocimientos básicos en cuanto se refiere al requerimiento, mientras que el 5% de los abogados expresan que no tienen conocimiento de lo que es un requerimiento. La mayoría de profesionales dicen conocer sobre el requerimiento.

95% 5%

Conocimiento del requerimiento

SI NO Figura 1 Conocimiento del requerimiento

44 Pregunta 2

¿Cuándo se aplica el requerimiento?

Tabla 2 Conocimiento cuando aplica el requerimiento

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

DEMANDAR 131 53%

NOTIFICAR 97 40%

CITAR 18 7%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

Del total de profesionales del derecho encuestados, el 53% aseguran que aplican el requerimiento para demandar a una persona, el 40% indican que lo utilizan para notificar a la persona, mientras tanto el 7% menciona que se lo realiza para citar a la persona requerida. La mayor parte de los encuestados dicen que para requerir a una persona lo que se debe hacer es demandar para obligarle a que se acerque, mientras otros mencionan que solo se debe notificar para pedir que vaya a cumplir una obligación, por lo que este porcentaje tiene un conocimiento claro ya que una minoría cree que es de citar por medio del juez para requerir a la persona.

53% 40%

7%

Aplicar el requerimiento

DEMANDAR NOTIFICAR CITAR Figura 2 Conocimiento cuando aplica el requerimiento

45 Pregunta 3

¿Para qué sirve el conocimiento?

Tabla 3 Conocimiento para qué sirve el requerimiento

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

ACCEDER A UNA NUEVA OBLIGACIÓN

15 6%

TERMINAR UN CONTRATO 88 36%

CUMPLIR CON UNA OBLIGACIÓN 143 58%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

Conforme a los resultados obtenidos, el 58% de profesionales del derecho encuestados indican que tienen conocimiento de que el requerimiento sirve para hacer cumplir una obligación a una persona, el 36% creen que sirve para terminar con un contrato, mientras el 6% restante piensan se utiliza para acceder a una nueva obligación con otra persona. La mayoría de los abogados si tienen conocimiento de que el requerimiento se da cuando se quiere dar a cumplir con una obligación que otra persona no lo ha realizado en el momento oportuno, en cambio otros creen que sirve para dar por terminado un contrato cualquiera o realizar una nueva obligación con la persona requerida.

6%

36% 58%

Para qué sirve el requerimiento

ACCEDER TERMINAR CUMPLIR Figura 3 Conocimiento para qué sirve el requerimiento

46 Pregunta 4

¿Mediante cuál documento realizaría usted un requerimiento? Tabla 4 Documento utilizado para el requerimiento

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

PETICIÓN 167 68%

DEMANDA 71 29%

OFICIO 8 3%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

Según la encuesta aplicada, se identificó que el 68% de los encuestados presentan la petición como documento para realizar un requerimiento, en tanto el 29% dice que utilizan la demanda, y el 3% señalan que se puede dar por medio de un oficio para realizar un requerimiento. La gran parte de los encuestados saben que el documento para realizar un requerimiento se lo debe efectuar por medio de una petición dando requiriendo a la persona, mientras los demás piensan que un requerimiento se lo debe hacer por medio de una demanda de forma legal, o solamente por un oficio sin ninguna formalidad.

68% 29%

3%

Documento utilizado para el requerimiento

PETICIÓN DEMANDA OFICIO Figura 4 Documento utilizado para el requerimiento

47 Pregunta 5

¿Ante quién usted presentaría el requerir a la persona deudora para constituirle en mora?

Tabla 5 Conocimiento ante quién presentar el requerimiento para constituir a una persona en mora

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

NOTARIO 57 23%

JUEZ 172 70%

TRIBUNAL 17 7%

Total 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

El 70% de los abogados encuestados mencionan que presenta el requerimiento para constituir a una persona en mora es ante el juez, mientras el 23% afirman que se lo realizan ante el notario, y por último el 7% se lo presentaría ante un tribunal. Una mayor parte de los profesionales del derecho dicen que presentan el requerimiento para constituir a una persona en mora ante un juez, en tanto otra parte menciona que lo realizan ante un notario por lo que están en lo correcto y una minoría que es ante un tribunal por lo que nada tiene que ver.

23%

70% 7%

Ante quien presentar el requerimiento

NOTARIO JUEZ TRIBUNAL

Figura 5 Conocimiento ante quien presentar el requerimiento para constituirle a una persona en mora

48 Pregunta 6

¿Cree usted que el requerimiento es considerado como un requisito pre-procesal? Tabla 6 Requerimiento como requisito pre-procesal

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 62 75%

NO 184 25%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

De los encuestados, el 75% de profesionales del derecho aseguran que el requerimiento no es considerado como un requisito pre-procesal ante ejercicio de este mecanismo, en tanto el 25% restante de abogados creen que si se considera al requerimiento como un requisito pre-procesal. En realidad al requerimiento no se lo considera como un requisito pre-procesal antes de poder iniciar un proceso judicial por lo que la mayoría menciona esto, y solos unos pocos si lo creen que está considerado.

25%

75%

Requerimiento como requisito pre-procesal

SI NO Figura 6 Requerimiento como requisito pre-procesal

49 Pregunta 7

¿Piensa usted que el requerimiento para que la persona deudora se le constituya en mora se debe promover como un requisito pre-procesal?

Tabla 7 Promover como requisito pre-procesal el requerimiento RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 160 65%

NO 86 35%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

En base a los resultados obtenidos, el 65% de los profesionales del derecho piensan que si se debería promover el requerimiento como requisito pre-procesal para que la persona deudora se le constituya en mora, en cambio el 35% opina que no es necesario promover el requerimiento como requisito pre-procesal. Una gran parte de los encuestados están de acuerdo que se promueva el requerimiento como un requisito pre- procesal considerando que este se da ante el notario para luego pasar el trámite a la parte judicial, en cambio el resto piensa que no es necesario por lo que se debe llevar acabo directo al trámite judicial.

65% 35%

Promover como requisito pre-procesal el requerimiento

SI NO

50 Pregunta 8

¿Sabía usted que por medio de la publicación del Código Orgánico General de Procesos se le atribuyó de manera exclusiva al Notario el requerir a la persona deudora para constituirle en mora de conformidad con el artículo 1567 del Código?

Tabla 8 Atribución exclusiva del notario

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 96 39%

NO 150 61%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

Mediante la encuesta plasmada a los abogados, se pudo evidenciar que un 61% de estos no sabían que por medio de la publicación del Código Orgánico General de Procesos se le atribuyó de manera exclusiva al Notario el requerir a la persona deudora para constituirle en mora de conformidad con el artículo 1567 del Código, en tanto solo el 39% si tenían conocimiento de esta nueva atribución al notario. La mayoría de los profesionales del derecho mencionan que no tenían idea de que hoy en día las atribuciones son de manera exclusiva y que se le atribuyo al Notario el requerir a la persona deudora para constituirle en mora de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil, mientras la otra parte menciona que si lo sabía.

39% 61%

Atribución exclusiva del notario

SI NO Figura 8 Atribución exclusiva del notario

51 Pregunta 9

¿Conoce usted que autoridad puede declarar a la persona en estado de mora? Tabla 9 Autoridad para declarar a la persona deudora en estado de mora

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

NOTARIO 199 81%

JUEZ 42 17%

TRIBUNAL 5 2%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz Análisis e Interpretación de Resultados

Conforme a los resultados obtenidos de la encuesta el 81% está de acuerdo que el notario declare a la persona deudora en estado de mora, por otro lado el 17% afirma que el juez es quien lo declara, y por ultimo 2% de los encuestados refieren que quien puede declarar en mora a una persona es en un tribunal. Al referirnos a las atribuciones del notario la mayor parte de los abogados creen que él tiene la facultad para declarar a la persona deudora en mora es el notario, siendo que solo se refiere a constituirle a ningún momento menciona declarar, por lo que solo unos pocos acertaron que el único que puede declarar en mora es el juez, y los últimos pensaban que era un tribunal.

81%

17% 2%

Autoridad para declarar a la persona deudora en estado

de mora

NOTARIO JUEZ TRIBUNAL

52 Pregunta 10

¿Sabe usted si existe una reglamentación para la aplicación del requerimiento? Tabla 10 Existencia de una reglamentación para el requerimiento

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 3 1%

NO 243 99%

TOTAL 246 100%

Figura 10 Existencia de una reglamentación para el requerimiento Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz

Análisis e Interpretación de Resultados

El 99% de los profesionales del derecho encuestados, nos mencionan que tienen un desconocimiento en cuanto si existe o no una reglamentación para la aplicación del requerimiento, y el 1% restante señala que existe una reglamentación para la aplicación del requerimiento. Casi la mayoría de los abogados acertaron que en nuestra legislación ecuatoriana no existe una reglamentación para la aplicación del requerimiento, y los pocos que dijeron que si no supieron establecer en que parte se encontraba el procedimiento.

1%

99%

Existencia de una reglamentación para el requerimiento

53 Pregunta 11

¿Cree usted que es necesario e imprescindible el instaurar un manual de reglamentación al requerimiento notarial en referencia al Código Orgánico General de Procesos?

Tabla 11 Manual de reglamentación al requerimiento para materia notarial RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 243 99%

NO 3 1%

TOTAL 246 100%

Elaborado por: Deyci Viviana Piñán Ruiz

De acuerdo a la opinión de los abogados, el 99% cree que es necesario e imprescindible el instaurar un manual de reglamentación al requerimiento notarial de acuerdo con el Código Orgánico General de Procesos, para una mejor aplicación de este sistema, en cuanto al 1% opina que no es necesario dicho manual de procedimiento. La gran mayoría de los abogados del derecho opinan que es necesario e imprescindible que se realice un manual de reglamentación del requerimiento para tener establecido un buen procedimiento y de esta manera no tener inconvenientes en el transcurso del trámite.

99% 1%

Manual de reglamentación al requerimiento notarial

SI NO

54

2.5. Resultados de las respuestas, a la entrevista aplicada al Presidente de los