• No results found

Learning with Local and Global Consistency

3.4 Conclusion

4.1.3 Learning with Local and Global Consistency

En nuestra Ley Orgánica de Educación Intercultural se encuentra bien establecido lo que sucede al docente que incumple la misma, cuyas faltas se encuentran estipuladas en el

47

artículo132, recibirá las sanciones del artículo133; que van desde amonestación escrita a destitución una vez comprobadas las faltas y seguidos los procesos respectivos ante la Junta Distrital de Solución de Conflictos

España

Mientras que en la “Ley Orgánica de Educación de España se expresa el cese de funciones del Director, mientras que del profesor no expresa nada al respecto, debido que esta Ley trata más de los directivos de planteles y más no de profesores”15, debido a que ellos culminan periodos de trabajos y la administración educativa no puede proceder sin ningún sustento legal, debido a que para seleccionar al profesional docente se cumplen muchos procedimientos bastante rígido y los únicos que pueden y se encuentran en capacidad de sancionar al profesor son las jurisdicciones competentes, de ahí que cuando el profesor es despedido el sancionado es el administrador del centro escolar.

En la Ley en mención solo se encuentra el cese del Director y más no la del Profesor, el artículo que estipula lo mencionado es el artículo 138 que lo transcribo; "Artículo 138. Cese del director.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada y aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar"

“Las causales para que el director de un centro educativo recíbalas sanciones ya estipuladas pueden ser varias de entre las cuales mencionamos; las de recibir cantidades de dinero por actividades escolares, el infringir las normas establecidas, el proceder a

48

despidos de profesores cuando los procedimientos hayan sido declarados improcedentes de parte del consejo de educación; si se comprobare que este proceder fue con el afán de lucro”.

Todo lo mencionado es lo que se desprende en sus generalidades de la Ley Orgánica de Educación de España; no obstante lo anterior, cuando el expediente administrativo instruido al afectado resulte que el incumplimiento se produjo sin el ánimo de lucro o sin intencionalidad evidente y sin la perturbación en la prestación de la enseñanza y al no existir reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, este proceso será calificado de leve.

Pero al reiterarse de parte del profesor los incumplimientos cometidos con anterioridad, la inspección educativa bastará con poner un informe mediante un manifiesto, salvo de que se cometa un nuevo incumplimiento, se procederá a establecer un nuevo expediente administrativo; todo esto está relacionado al directivo de educación y como se verá no se trata en ningún momento sobre el docente, debido a que en el sistema educativo de esta Ley Orgánica y de acuerdo al artículo 138 de la misma Ley solo se sanciona al Director. “Pero en el caso de que el titular del sistema educativo no subsanara el incumplimiento leve, la administración le impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la partida; es decir que la administración es la que impone la multa que será cobrada mediante indemnización, la misma que debe ser abonada por el titular del centro educativo; en aplicación a la armonía de la Ley Orgánica de Educación de España”.

Estas mismas sanciones como es el incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.

Habiendo analizado todos los procesos de sanción al docente en el régimen Español notamos que difiere bastante con el nuestro debido a que el sistema educativo español se

49

caracteriza por la delegación de funciones y la educación en sí se encuentra distribuida por centros de educación con administraciones compartidas 45 .

Uruguay

Así mismo tenemos que la Ley de Educación del Uruguay tampoco sanciona al docente, pues también existe el consejo de educación que se encuentra administrado por el consejo directivo central el cual es el que se encarga de dar la protección laboral al docente y el artículo 44 de la misma Ley en su parte medular expresa; "declarara la nulidad de todas las destituciones que tengan diferencias ideológicas y políticas, entre otras" 46 .

Venezuela

En la Ley Orgánica de Educación de Venezuela encontramos de que ningún profesional de Educación podrá ser privado del desempeño de sus funciones salvo que tal decisión este basada en un expediente instructivo por autoridad competente19; pues cada persona afectada por este proceder tendrá acceso al expediente y a la vez puede ser asistido por un abogado, lo que encontramos claramente expuesto en el artículo 114 que lo transcribo: Artículo 114. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa competente instruirá expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las disposiciones legales.

Esta Ley también acoge a la educación privada que al incumplirla reciben fuertes sanciones que abarcan una multa de hasta cinco mil bolívares sin perjuicio de las acciones legales no solamente queda ahí puesto que se llega a la supresión de sus labores por periodos largos que pueden durar hasta tres años si la falta es grave y si reincide se aplicara la destitución e inhabilitara para el servicio en cargos docentes hasta por cinco años mientras que el docente que comete una falta leve será sancionado con amonestación oral o

45 Ley Orgánica de Educación de España 46 Ley Orgánica de Educación de Uruguay

50

escrita o con separación temporal del cargo por once meses, considerándose el tiempo que dure la sanción el no ser remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

Como notaremos en nuestro país, a diferencia de las leyes que he mencionado tiene sanciones que en muchos de los casos no se aplican mientras que las leyes mencionadas; la de España sanciona solamente a los directores al igual que la de México y la de Venezuela, de ahí que al existir sanciones en los países mencionados son de mayor rigidez puesto que las sanciones llegan a la destitución inmediata, mientras que en nuestro país se dilatan demasiado las sanciones al docente, de ahí que creo necesario aplicar los procesos orales para que tenga mayor agilidad los asuntos educativos y así mejorar la calidad de nuestra educación 47 .

Conclusiones

En la Ley de Educación de España, Uruguay, y Venezuela , no se conforman las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, por lo que estos organismos carecen de funcionarios públicos que decidan sobre una denuncia, por lo que en citadas normas legales la persona que en decide sobre la sanción a aplicarse en torno a una denuncia es únicamente el director del planten educativa al que se diere lugar, por lo que en la misma no se pueden aplicar procedimientos alternativos a la solución de conflicto, a comparación del marco Legal Educativo Ecuatoriano en el cuan se establece la conformación de Juntas Distritales, además de la recepción y tramite de las denuncias presentadas por la comunidad educativa otorgando a las juntas la potestad de aplicar sanciones administrativas prescritas en la normativa legal vigente además de poder incorporar entre sus funciones los medios alternativos de solución de conflictos que faciliten llegar a acuerdos mediables entre la parte denunciada y denúnciate, siendo la junta quien actué de mediadora y logre acuerdos preparatorios siempre y cuando en los mismo no se vulnere derechos y garantías constitucionales siendo el ecuador un país pionero en la solución de conflictos en el ámbito administrativo .

47 Ley Orgánica de Educación de Venezuela

51

1.4.7 Explicación del porque los medios alternativos de resolución de conflictos