2.5 Scene and Object Recognition Tasks
2.5.3 Scene Classification
Se llega a la conclusión de que el requerimiento se característica por ser un tema de actualidad porque por medio del Código Orgánico General de Procesos, ante su publicación en el registro oficial, reformó algunos artículos de unos códigos como es el caso en materia notarial, donde sus facultades vienen hacer hoy en día de manera exclusiva, como es el requerir a la persona deudora para constituirle en mora de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.
Dentro de la presente investigación la encuesta fue estructurada en base a los parámetros existentes, formulando preguntas cerradas y de opción múltiple, las mismas que se utilizaron como base para la obtención de la información, accediendo a conocer la opinión y el conocimiento de cada uno de los encuestados como son los profesionales del derecho ante el requerimiento.
Al aplicar las encuestas a los Abogados en libre ejercicio se logró identificar que al requerimiento lo consideran todavía judicial y siguen realizando como una costumbre el trámite que antes lo hacían ante el juez, pero esto sin ningun procedimiento, por lo que haciendo referencia a lo dicho ni antes ni hoy ha existido un procedimiento establecido donde explique qué pasos se debe seguir para la tramitación respectiva del requerimiento y en este caso en materia notarial.
Se da a conocer la importancia que tiene el requerimiento como requisito pre- procesal, para que de esta manera se dé una mejor aplicabilidad en casos de que una persona no cumpla con lo requerido, entonces esto servirá como una acta de negativa, para que el juez después determine si la persona cae o no en estado de mora por la falta de obligación, este requisito pre-procesal debe ser indispensable para luego poder seguir con el trámite judicial y reclamar sus derechos.
Entonces la opinión de los profesionales del derecho es que es necesario e imprescindible un manual de reglamentación lo cual ayudaría a todos a que el proceso sea de manera más ágil, ya que se sabría qué es lo que se debe hacer después de cada cosa, o definitivamente como presentar la petición donde se reclame el pago de las prestaciones adeudadas al acreedor
67 CONCLUSIONES GENERALES
Se ha llegado a concluir que las características esenciales del requerimiento son las siguientes: que una persona debe exigir a otra el cumplimiento de una conducta en este caso una obligación de dar o hacer, que la notificación de su realización es la característica esencial para que el requerido sepa de qué manera cumplir con lo solicitado, y es por lo general, que se lo realiza por escrito a fin de que quede una constancia de que se llevó a cabo tal petición.
El requerimiento lo que trata de buscar es el cumplimiento de la obligación y hacer caer en cuenta del incumplimiento a la otra parte, esto sin constituirse en un juicio, ya que se presenta una petición al notario, el cual tramita de manera voluntaria, y es de esta manera que se dará, si es del deudor aceptar el requerimiento que se le hace o simplemente exista una negativa, por lo que al darse la negativa, se debe seguir en la vía judicial, adjuntando el requerimiento que a la final debe estar considerado como un requisito pre-procesal ,
Es decir que al requerimiento se lo emplea como medio para sustento en un juicio posterior que exija el cumplimiento de la obligación y para que tenga éxito; además, para que una vez constituido en mora el deudor, se puedan realizar otro tipo de reclamaciones es por este motivo que se dice que constituye una condición de procedibilidad.
En definitiva el requerimiento actualmente en el Ecuador ha pasado de judicial a notarial, por lo que el notario solo da fe de lo solicitado, cual es el caso de requerir a la persona deudora para constituirle en mora, pero hay que entender que el notario no puede constituir a una persona en mora si no el que lo hace es el juez después de haber seguido el acreedor el trámite respectivo en la notaria, el cual debe ser un requisito pre-procesal para que luego sea tramitado en la vía judicial. De esta manera se promueve una manual de procedimiento para que los
profesionales del derecho, puedan guiarse de manera que no exista un vacío legal de que es lo que actualmente se debe realizar, haciéndoles conocer que ya no es un requerimiento judicial si no que ahora es notarial, el cual fue facultado esta atribución al notario al momento que se dio la publicación del Código Orgánico General de Procesos.
68 RECOMENDACIONES
Hay que tener en cuenta que al reclamar, el acreedor está ejerciendo un derecho el cual se trata de exigir el pago de lo que le deben, por lo tanto, se debe tener cuidado de no verter en la comunicación o reclamación expresiones que puedan considerarse ofensivas o insultantes para el deudor le conviene al acreedor entonces, ser prudente en este sentido por muy exasperante que resulte el comportamiento del deudor, ya que al requerirle solo de está invitando acercarse de forma voluntaria la cual no puede obligarle a nada,
A través de la Ley Notarial se reconoce esta facultad, de requerir a la persona deudora para el cumplimiento obligatorio de su obligación, pero lo que se debe hacer es dar una mejor redacción ya que el notario no tiene la capacidad de constituir en mora al deudor, pero por su artículo 18 numeral 31, la mayoría de profesionales del derecho creen que si lo hace, porque piensan que están facultados para hacerlo, pero no se dan cuenta que ello no administran justicia. Se debe tener muy en claro y hacerles saber que el requerimiento no se le
constituye como un juicio donde existen las partes procesales, apenas el requerimiento es un aviso por medio de una notificación que le hace el notario la invitación al deudor para que vaya a su despacho hacerse cargo o no de esa obligación.
Se recomienda que exista una socialización de un manual de reglamentación, donde especifique el procedimiento a seguir ante el trámite de lo que es un requerimiento, para garantizar una buena aplicación de esta diligencia, la cual es muy necesaria antes de ir a la vía judicial, para poder reclamar un derecho, porque muchos piensan que es necesario este trámite porque sin él no seguiría el proceso y perdería el derecho de reclamar el acreedor su petición.
Al aplicar el manual de reglamentación, se estaría garantizando al acreedor una mejor aplicabilidad como requisito pre-procesal, se conseguiría de manera acertada, no solo porque esto permitiría que exista una constancia de la realización de este petitorio, sino que por la naturaleza solemne del requerimiento, no deja lugar a dudas de la validez de la diligencia, tomando en cuenta la presunción de validez que tienen los actos emanados de la autoridad que posee fe pública como lo es el notario
BIBLIOGRAFÍA
Albadalejo, M. (1960). Instituciones de Derecho Civil, Parte General y Derecho de las
Obligaciones. Barcelona: Publicaciones del Real Colegio de España.
Becerra León, H. (2010). Derecho Comercial de los Títulos-Valores (Quinta ed.). Bogotá, Colombia: Doctrina y Ley Ltda.
Borda, G. (2006). Manual de Obligaciones (12 ed.). Buenos Aires: LexisNexis. Borrero Espinosa, C. (2009). Diligencias Notariales (1 ed.). Loja, Ecuador: Offset. Castro de Cifuentes, M. (2009). Derecho de las Obligaciones. Bogotá, Colombia: Temis S.A.
Coello García, E. (1999). Práctica Civil (Vol. I). Loja, Ecuador: Universidad Particular de Loja.
Díaz Peñaherrera, D. (2013). Manual de Práctica Notarial (1 ed.). Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
García Falconí, J. C. (2014). Modelos de Demandas, Diligencias Previas y Contestación a las Demandas en el Nuevo Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, en Concordancia con
el Código General de Procesos (1 ed.). Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Larrea Holguín, J. (2013). Derecho Civil del Ecuador (Tercera ed., Vol. XI). Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.
León, R. (2012). Procedimiento Notarial (Vol. I). Buenos Aires: El Forum. Llambías, J. (2005). Tratado de Derecho Civil. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Morán Sarmiento, R. E. (2011). Derecho Procesal Civil Práctico (2 ed., Vol. II). Lima, Perú: Edilex S.A.
Morán Sarmiento, R. E. (2011). Derecho Procesal Civil Práctico (2 ed., Vol. I). Lima, Perú: Edilex S.A.
Ortíz Manosalve, A. (2013). Manual de Obligaciones (6 ed.). Bogotá, Colombia: Temis S.A.
Rabinovich, R. (2006). Derecho Romano para Latinoamérica. Quito, Ecuador: Editora Jurídica Cevallos.
Rueda Fonseca, M. d. (2010). Derecho Procesal Civil. Bogotá, Colombia: Temis S.A. Torres Cabrera, O. E., & Bernal Ordóñez, M. P. (2013). Evolución y Práctica del Derecho
Notarial y Registral (1 ed.). Cuenca, Ecuador: Carpol.
Velasco Célleri, E. (2003). Sistema de Práctica Procesal Civil (Vol. IV). Quito: Pudeleco. Velásquez Gómez, H. D. (2010). Estudio sobre Obligaciones. Bogotá, Colombia: Temis S.A.
DICCIONARIOS
Cabanellas, G. (2014). Diccionario Jurídico. Editorial Heliasta. Edición Argentina Buenos Aires. Tomo IV.
Larrea Holguín, J. (2006). Diccionario del Derecho Civil. Primera Edición. Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones.
Diccionario Jurídico Omeba. (2014). Primera Edición. Editorial Distribuidora Jurídica Nacional. México. Tomo I
Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Real Lengua Española
CUERPOS LEGALES
Código Civil Ecuatoriano. (2015). Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Código Orgánico General De Procesos. (2015). Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Constitución De La Republica Del Ecuador. (2008). Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.
LINKOGRAFÍA
Aguilar Andrés (2013), “El requerimiento judicial y notarial”, extraído de: http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/5912/T-PUCE-
6070.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Alessandri Arturo (2015), “Teoría de las obligaciones”, extraído de: https://derechofunlam.files.wordpress.com/2015/03/teoria-de-las-obligaciones-arturo- alessandri-rodriguez.pdf
Cisternas José & Pastorini Luis (2010), “Teoría General de las obligaciones”, extraído de: http://www.ues.flakepress.com/Otros%20libros/DERECHO_CIVIL_- _TODOS_LOS_TEMAS/DERECHO%20CIVIL%20-
%20TODOS%20LOS%20TEMAS/DERECHO%20CIVIL%20II%20- %20JOSE%20CISTERNA%20Y%20LUIS%20PASTORINI.pdf
Fernández José (2014), “el requerimiento notarial, confesión extrajudicial de la deuda”, extraído de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041- 86332014000300003
López Homero (2009), “Actos voluntarios del notario”, extraído de: http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/697/1/T757-MDP-L%C3%B3pez-
Los%20actos%20de%20jurisdicci%C3%B3n%20voluntaria.pdf
Ramírez Ansha (2014), “Promesa de compraventa”, extraído de: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3209/1/T-UCE-0013-Ab-119.pdf
Anexo No 1. Perfil del Proyecto de Investigación