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Instance-Level Relationships

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Fundamental UML Structural Modeling

6.2 Class Diagram and Class Modeling

6.2.2 Instance-Level Relationships

El 29 de diciembre de 1993 se expidió el Decreto 2649 “por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad aceptados en Colombia”, la cual es de obligatoriedad para todas las personas naturales y jurídicas que según la ley estén obligadas a llevar contabilidad, y que para quienes no estén obligados la puedan hacer valer como prueba, toda vez que este decreto permite “identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna”. (Art. 1 Decreto 2649/93)

En esta misma fecha se expide el Decreto 2650 que contiene el catalogo, descripción y dinámica de cuentas facilitando a los comerciantes realizar el registro de las operaciones económicas, buscando con ello uniformidad, confiabilidad y comparabilidad de la información.

Desde la entrada en vigencia del Decreto 2649 del año 1993 y 2650 del año 1993 hasta la fecha, ha sido de obligatorio cumplimiento al registrar e informar contablemente las actividades desempeñadas por personas naturales y jurídicas, sin singularidades especiales, contrario a lo que se observa en la adopción del estándar internacional para la convergencia a Normas Internaciones de Información Financiera dependiendo al grupo al cuál pertenezcan, y si se observa en NIIF para pymes de acuerdo al cronograma establecido para el grupo 2, el Decreto 2649 de 1993 en teoría tuvo vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015.

A través de la expedición de la Ley 1314 en julio 13 de 2009 que tiene por objetivo “mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras”, se dio regulación a los principios y normas de contabilidad e información teniendo como base la convergencia a los estándares internacionales aceptados mundialmente, indicando cuáles son los usuarios, entendiendo por éstos aquellos que de acuerdo a la normatividad vigente estén obligados a llevar contabilidad bien sea personas naturales o jurídicas, y aquellos usuarios encargados de preparar y promulgar los estados financieros y demás información financiera, así mismo indica cuáles son los entes responsables de vigilar su cumplimiento, determinando que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad colombiana encargada de normalizar técnicamente las normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificarán que los procesos de elaboración de proyectos del CTCP sean de total transparencia y de conocimiento público, y que la Junta Central de Contadores (JCC) continuará actuando como tribunal disciplinario.

Fuente: Art. 2, 6, 8, 9 de la Ley 1314 de 2009

Desde el año 2010 el CTPC presentó al Gobierno Nacional un plan de trabajo sobre las normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia los estándares internacionales, y después de analizar y evaluar los comentarios y recomendaciones recibidos respecto al tema, el 15 de diciembre de 2011 presenta la “Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para la aplicación de NIIF (IFRS)”, teniendo como objetivo la clasificación en grupos para la aplicación de NIIF en Colombia, en NIIF plenas, NIIF para pymes, y contabilidad simplificada.

El 5 de diciembre de 2012 se expide el documento final del Direccionamiento Estratégico emitido por el CTCP en el cual le recomienda al Gobierno Nacional tres grupos de usuarios, y que especialmente al grupo 2 se le permita tener como referente la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), con la opción de aplicar voluntariamente las NIIF Plenas establecidas para los usuarios del grupo 1, por tratarse de una normatividad de orden superior.

Después de que los usuarios del Grupo 1 y Grupo 3 contarán con sus respectivos decretos de marco técnico normativo, y tras la propuesta del CTCP en octubre de 2013 mediante el oficio No. 1-2013-022562, el 27 de Diciembre de 2013 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 3022 “Por la cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de

información financiera que conforman el Grupo 2”, el cual decreta quienes son los preparadores de la información financiera catalogados como grupo 2 denominada NIIF para Pymes, determinación de las condiciones en cuanto a periodo de preparación obligatoria, periodo de transición, periodo de aplicación, y fecha de reporte, adicional a ello cuenta con el anexo del marco técnico normativo que comprende las treinta y cinco (35) secciones cada una de ellas con su respectiva alcance, medición, y reconocimiento, y finalizando con el glosario de términos. El 5 de marzo de 2014 la Superintendencia de Sociedades expide la circular externa No. 115-000002 que tiene como referencia el “Proceso de convergencia a Normas de Información Financiera para los preparadores que conformar el Grupo 2”, la cual pretende impartir instrucciones particulares a las señaladas en el Decreto 3022 de 2013, en cuanto a la clasificación de los usuarios del grupo 2, cronograma de aplicación, plan de implementación, pautas para la elaboración del Estado de situación financiera de apertura (ESFA), el grado de responsabilidad de la administración en el proceso, y los términos para presentar la información concerniente al proceso de convergencia.

Para la aplicación del Decreto 3022 de 2013 se estableció el siguiente cronograma:

Tabla No. 1 – Cronograma de aplicación Fuente: Elaborado por los proyectistas

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