Microprocessor Primer
3.4 Intel Pentium
3.1.2 Microprocessor Characteristics
160.-Antecedentes: En el antiguo derecho francés concedió siempre la acción reivindicatoria sobre las cosas robadas o perdidas. La "Chatelet de París", con él transcurso del tiempo estableció un límite en el tiempo para dicha acción que fue de tres años siempre que el adquirente fuere de buena fe. En los supuestos que la cosa se hubiera adquirido en una feria, mercado, corredor o autoridad judicial era necesario que el pro pietario ofreciese pagar el precio al adquirente e buena fe.- Llegada la codificación, el código napoleónico estableció el principio que la posesión de buena fe de una cosa mueble hace presumir su propiedad, salvo que la cosa sea roba- da o perdida. Para ellas, siguiendo la doctrina de las Costumbres de París, reguló un plazo para ejercer la acción de reivindicación de tres años desde que la cosa hubiera sido robada o perdida (art. 2279).- Dicho plaza corre solamente a favor del poseedor de buena fe, el de mala fe deberá recurrir a la prescripción treintañal.-
Desde cuando se cuenta el plazo trienal? Desde que el verdadero propietario hubiera perdido o se le hubiera robado la cosa mueble, y no desde que el poseedor de buena fe la haya adquirido.-Por lo tanto, en la práctica, la posesión del adquirente puede ser menor a los tres años.-
Cuál es la naturaleza del plaza? Los hermanos Mazeaud (319)entienden que es un plazo "perentorio", una equi-
---
valencia a nuestra caducidad, para poder ejercer la acción pe- titoria. Por su lado el poseedor de buena fe, adquiere el de- recho real sobre la cosa al vencimiento de dicho plazo, por lo que puede repeler la acción de reivindicación y podra ejercer- la como legitimado activo en el supuesto que a su vez sea des- poseído. -
A su vez, dicho plazo adquisitivo, no está sujeto a las causas de interrupción y suspensión regulado en la legis- lación civil, lo que está reconocido por la doctrina y juris- pudencia francesa(320).-
161.-El Código Civil: Velez estableció entre los arts. 2412 al 2415 y las normas complementarias en el Capitulo de la acción de reivindicación, siendo las más importantes los art. 2765, 2767, 2777 y 2778.- En ellos establece el principio de la po- sesión de buena fe de una cosa que no sea robada o perdida ha- ce presumir la propiedad de ella y podrá por lo tanto repeler la acción de reivindicación(art. 2412).-
El proplema de planteaba frente a un tercero de bue- na fe, a quien se le hubiera trasmitido una cosa mueble robada o perdida. La mayoría de la doctrina estaba de acuerdo que en el regimen original del código la propiedad de las cosas mue- bles que hubieran sido robadas o perdidas eran imprescripti- bles, a excepción de Salvat, que sostenía que era de aplica- ción el art. 4015 en cuanto decía "prescribese también la pro- piedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la po-
(320)La nota anterior.-
-179-
sesión continua de treinta años.,."(321). Era evidentu que la interpretación de este autor era extensiva, porque el Capí- tulo tercero del Libro I de la Sección de la Prescripción se refiere exclusivamente a los inmuebles.-
161.-La legislación comercial había establecido en el art. 477: "El que durante tres años ha poseído con buena fe una co- sa mueble, robada o perdida, adquiere el dominio por prescrip- ción sea que el verdadero dueño haya estado ausente o presen- te".- Vemos que esta norma, disponía que hubiera una posesión de buena fe, por el plazo de tres años, el que se contaba des- la adquisición de la posesión por el poseedor, por lo que esuna verdadera prescripción adquisitiva.-
162.-La ley 17.711: La comision reformadora redacta el art. 4016 bis. que dice textualmente: "El que durante tres años ha poseído con buena fe una cosa mueble robada o perdida, adquie- re el dominio por prescripción. Si se trata de cosas muebles cuya transferencia exija inscripción en registros creados o a crearse, el plazo para adquirir su dominio es de dos años en
el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos la posesión debe ser de buena fe y continua".-
163.-Requisitos: a)posesión con "animus domini" y a título de ---
(321)Salvat, R. ob. cit. "Tratado, Derechos Reales" T. II, Núm 983, pág. 269/270.-
dueño; 2)continuidad, 3)buena fe;-34plazo.-
164.-a)Posesión "animus domini" y a título de dueño: Por supu- esto la posesión debe recaer sobre una cosa mueble y el posee- dor debe desconocer que la misma fue robada o perdida. La cosa debe ser tenida para sí, es decir considerarse el exclusivo señor de la cosa. Si está detentando en virtud de un derecho personal o real de prenda mal podrá llegar a la usucapión. Es evidente que en este caso también le faltará la mala fe, otro de los requisitos necesarios para usucapir.-
165.-b)La posesión debe ser continua, es decir sin intermiten- cias. El poseedor debe realizar los actos posesorios en forma initerrumpida(321). Entendemos también que son de aplicación las normas generales sobre suspensión e interrupción de la precripción.-
166.-La buena fe es un requisito e:1reso que exige la ley. So- bre el tema son válidosl la aplicac.
ión de las normas sobre el tema del código(322).-
167.-Plazo: se fija un plazo de yes años para cosas muebles no registrables y de dos sobre cosas registrables, que se cuenta desde la adqusición de la posesión. Podrá el poseedor
--- (321)Ver pr. 46 y s.s. del presente trabajo. (322) Ver pr. 137 y s.s. -181- -(322)Uer pr. 137 y
sumar su posesión a la del anterior poseedor? Entendemos que si, pero solamente si quien lo procedió era de buena fe. Al ser imprescriptible el dominio de las cosas muebles para los poseedores de mala fe, entendemos que no podrá unirse una posesión mala fe con una de buena fe.-
168.-Regimen de los automotores: EL decreto-ley 6582/58 sobre el regimen de los automotores establece en el art. 4: "El que tuviese inscripto a su nombre y de buena fe un automotor hur- tado o robado podrá repeler la acción reivindicatoria transcu- rridos tres años desde la fecha de la inscripción" Vemos que con respecto al plazo, el decreto- ley 6582/58 establece un plazo mayosr que el 4016 his. Cabe preguntarnos: Cuál plazo rige, el de la ley especial? o el plazo del código, sanciona- do con posterioridad en la ley 17.711? Nos inclinamos a favor de la primera doctrina, porque estamos en contra de las modi- ficaciones y derogaciones implícitas y la lesgilación del au- tomotor es un regimen especial en relación al código civil.-
169.-Si la inscripción fuera de buena fe, el reivindicante pa- ra obtener la restitución de la cosa deberá abonar el precio que hubiera pagado el poseedor de buena fe en su adgsición