• No results found

Interception techniques

2. Letter Interception in the Postal Epoch

2.2 Seventeenth century: the birth of interception

2.2.2 Interception techniques

NORMAS ESPECIALES, RELACIONADAS A LA FUNCIÓN QUE CUMPLE EL INDECOPI.

1. EL INDECOPI.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

El INDECOPI es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; tal como está establecido en el Decreto Legislativo N° 1033.

El Art. 02° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que sus funciones generales son:

a) Vigilar la iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa;

Biblioteca

b) Defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva;

c) Corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios;

d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

e) Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barreras comerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia;

f) Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;

g) Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; h) Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la presente Ley; y

i) Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente.

Biblioteca

2. NORMAS ESPECIALES SOBRE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - INDECOPI.

El INDECOPI es un Organismo Técnico Público Especializado, que desempeña una serie de funciones de gran importancia para el adecuado desenvolvimiento de la sociedad, regulando aspectos vinculados a la defensa de la libre competencia, a la fiscalización del Dumping y subsidios, a la eliminación de barreras burocráticas, a la protección del consumidor, a la fiscalización de la competencia desleal, entre otros; para lo cual se respalda en normas especiales según sea el caso, las cuales pueden ser leyes, normas con rango de ley (decretos legislativos), decretos supremos, etc. Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitir directivas, imponer sanciones, ordenar medias preventivas o medidas cautelares, dictar mandatos y medias correctivas, conforme a lo previsto en su Ley de Organización y Funciones aprobado por Decreto Legislativo N° 1033.

Las normas que regulan la actividad del INDECOPI, así como las normas que regulan las materias sobre las cuales ejerce su competencia, son muchas; siendo objeto de la presente investigación la prescripción extintiva de las multas impuestas por el INDECOPI, la cual está vinculada de manera directa con su facultad de imponer sanciones a los administrados por infracción a las normas sobre las materias de su competencia, específicamente sobre la regulación de plazos prescriptorios no en relación a la determinación de la infracción, sino en lo que se refiere a la sanción ya impuesta, es decir, cuando ya existe una resolución administrativa firme, la

Biblioteca

cual va ser sometida a un procedimiento de ejecución coactiva, o la misma ya se encuentra en ejecución, pero existe un abandono de parte de la administración, encargada de seguir conforme a ley el desarrollo del procedimiento de ejecución.

Al revisar de manera detallada la legislación vinculada a las funciones del INDECOPI, podemos apreciar que la gran mayoría de normas no regula la prescripción extintiva174, otras si lo hacen, pero en lo que concierne a la determinación de la infracción175, y tan solo en algunas normas se regulan la prescripción extintiva tanto en la determinación de la infracción como en la sanción ya impuesta – es decir, en vías de ejecución o en el caso de que ya se encuentra en ejecución, pero el procedimiento ha sido abandonado176.

174 Decreto Legislativo N° 807 (Ley sobre las Facultades, Normas y Organización del INDECOPI).

Ley N° 25868 (Ley de Organización y Funciones del INDECOPI).

Decreto Legislativo N° 1033 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del INDECOPI).

175 Art. 244° de la Decisión N° 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial).- La acción por infracción

prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o

en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Art. 110° del Decreto Legislativo N° 1075 (Que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la CAN – sobre Régimen Común sobre Propiedad Industrial).- La acción por infracción

prescribirá a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o

en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Art. 3° de la Ley N° 28126 (Ley que Sanciona las Infracciones a los Derechos de Obtentores de Variedades Vegetales Protegidas).- Las acciones por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco (05) años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Art. 24° del Decreto Legislativo N° 701 (Ley que Elimina las Prácticas Monopólicas, Controlistas, Restrictivas de la Libre Competencia – derogado por el Decreto Legislativo N° 1034).- Las infracciones

al a presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de cometida la infracción. La prescripción se

interrumpe por cualquier acto de la Comisión o de la Secretaría relacionada con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del presunto responsable.

Art. 175° del Decreto Legislativo N° 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) .- Las acciones administrativas

por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que cesó el acto que constituye infracción.

176 Art. 42° del Decreto Legislativo N° 1034 (Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas).- El plazo

de prescripción de la infracción administrativa: Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los

cinco (5) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora. La Prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Secretaría Técnica relacionado con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de noventa (90) días hábiles por causa no imputable al investigado.

Biblioteca

CAPÍTULO IX. LA EJECUCIÓN COACTIVA Y LA PRESCRIPCIÓN