Chapter Four Research Methodology
4.2 Research Methodological Approaches
4.2.2 Interpretive research as a reflexive researcher
Tampoco la LEC nos dice que debemos entender por justa causa. En cambio, la doctrina científica la ha identificado con la necesidad del solicitante de las diligencias preliminares de conseguir con ellas aquellos datos imprescindibles para la preparación del ulterior proceso y que el mismo no puede conseguir por sus propios medios205.
Como expusimos al inicio del presente estudio, en el proceso civil, la preparación del ulterior proceso, en la mayoría de las ocasiones, queda relegada a la actividad privada y casi detectivesca de la parte que, con sus propios medios, deberá realizar un importante acopio de datos y documentos que le permitan plantear y estudiar el proceso posterior. Pero también expusimos que en no pocas ocasiones, esa información no está al alcance de los particulares que, como una manifestación más del derecho a la tutela judicial efectiva, pueden instar el auxilio judicial para su obtención206.
Por tanto, puede hablarse de justa causa cuando la justificación de la diligencia que se pida para la preparación del eventual ulterior proceso implica la necesidad de la ayuda judicial que conlleva la diligencia preliminar y cuando el conocimiento por el solicitante de los datos o informes que a través de la misma se pretende no ha sido posible por otros medios207
. Es decir, cuando se justifique que no es o no ha sido posible
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Este requisito también ha sido identificado en la doctrina, vid. Corbal Hernández, J.E., Diligencias preliminares (arts...), ob. cit., p. 3496, con el de subsidiariedad, en cuanto pertinencia de las diligencias preliminares en tanto en cuanto no haya otro medio para preparar el juicio. Por su parte, Garberí Llobregat, J., Las diligencias preliminares..., ob. cit., p. 67 y Banacloche Palao, J., Las diligencias preliminares..., ob. cit., pp, 50-52. También, Garnica Martín, J.F., De las diligencias..., ob. cit., p. 1166 que apunta que la necesidad podrá considerarse que existe “siempre que la diligencia interesada sea imprescindible para la correcta interposición de la demanda” entendida la misma en un sentido abierto en cuanto diligencias “convenientes o útiles para el proceso que se quiere preparar”.
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Al respecto, señala Garnica Martín, J.F., De las diligencias..., ob. cit., p. 1167, que no podrá acudirse al auxilio judicial “más que cuando existan razones extraordinarias que así lo impongan”, las que parecen identificarse, siguiendo su argumento, en las comprendidas en el catálogo del art. 256.1 LEC.
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Al respecto, el AAP de Madrid (sección 14ª) de 14 de septiembre de 2004, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Salcedo, f.j.2º (LA LEY 188968/2004) que señala: “[...] debiendo añadirse además que para acceder a la solicitud no exista otro medio razonablemente accesible para precisar o determinar la parte que será objeto de posterior demanda”; y el AAP de Guipúzcoa (sección 2ª) de 22 de diciembre de 2004, ponente Ilma. Sra. Mª.T. Fontcuberta, f.j.2º (LA LEY 270202/2004), determinó que: “[...] Y tal necesidad viene determinada por la imposibilidad de obtener la información pretendida antes de acudir a la vía judicial
obtener la información que se precisa a través de otros cauces distintos de la diligencia preliminar, lo que justifica el auxilio judicial. Y no se entenderá que se da esta última circunstancia cuando los datos que pretende obtener el solicitante, por ejemplo, se encuentren en un registro público208, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la
petición haya sido deducida sin éxito ante dicho órgano y de aquellos en los que quien resulte requerido a la práctica de la diligencia preliminar haya mostrado resistencia a la
(...)”. En dicho sentido también, el AAP de Las Palmas (sección 4ª) de 10 de junio de 2010, ponente Ilma. Sra. Mª.E. Corral, f.j.6º (LA LEY 221255/2010) señala que éste implica que “[...] el solicitante necesite algún tipo de ayuda judicial para conocer cuestiones esenciales y que ese auxilio interesado sea proporcional, lo que provoca que se excluya cualquier ayuda abstracta y genérica, (...)”. Con mayor profusión se pronuncia al respecto el AAP de Tarragona (sección 3ª) de 24 de septiembre de 2008, ponente Ilmo. Sr. J. Perarnau, f.j.2º (LA LEY 225630/2008), conforme al cual la justa causa es: “[...] la justificación de la diligencia que se pide para la preparación del eventual futuro proceso, lo que implica que el solicitante necesite algún tipo de ayuda judicial para conocer cuestiones esenciales y que ese auxilio interesado sea proporcional, lo que provoca que se excluya cualquier ayuda abstracta y genérica, y, además, será necesario que se aprecie cierta resistencia o negativa de quien ha de proporcionar esos datos indispensables para promover el proceso ulterior. Todo ello supone, por su propia naturaleza meramente instrumental, preparatoria y aclaratoria, o incluso para preservar el principio de igualdad entre las partes, que: a) Solo procederán cuando haya imposibilidad de tener acceso a lo que se solicita de otro modo, esto es, que estas diligencias preliminares, como auxilio judicial a la parte que son, deben ser acordadas exclusivamente cuando no haya otro medio de preparar el ejercicio de la acción que el solicitante se propone ejercitar (Auto de la AP Barcelona núm. 73/2007, Sección 13, de 12 marzo); b) Solo procederán cuando sea necesario el conocimiento o la información que se solicita para preparar el futuro procedimiento, conocimiento o información que ha de ser esencial o relevante para tal fin; c) Que no pueden servir de instrumento para preconstituir pruebas para el futuro pleito, pues no debe confundirse diligencias preliminares con prueba anticipada, ya que son dos figuras diferentes: las diligencias preliminares tienen por objeto preparar un juicio y la prueba anticipada persigue constatar un hecho necesario para la prosperabilidad de la pretensión cuando exista un temor de que no puedan realizarse dentro del proceso”.En la doctrina científica, vid. Garnica Martín, J.F., De las diligencias..., ob. cit., p. 1167.
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En dicho sentido, el AAP de Cádiz (sección 3ª) de 8 de abril de 2005, ponente Ilma. Sra. A.Mª. Rubio, f.j.2º (LA LEY 77736/2005), en que se procedió a inadmitir la solicitud de diligencias preliminares para la preparación de una demanda instando la nulidad de acuerdos sociales y el AAP de Tarragona (sección 3ª) de 24 de septiembre de 2008, ponente Ilmo. Sr. J. Perarnau, f.j.3º (LA LEY 225630/2008) en que se procedió a confirmar la denegación de la solicitud de diligencias preliminares consistente en la exhibición de un testamento, al determinar el tribunal que el solicitante tenía a su disposición un procedimiento específico para obtener lo que solicitaba, como es el previsto en el art. 231 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado y que, por consecuencia, ello eliminaba la justificación de tener que recurrir al auxilio judicial mediante el procedimiento de diligencias preliminares. No obstante, debe tenerse en cuenta que no en todos los supuestos en que no haya sido posible la obtención de los datos pretendidos que obren en un registro público procederá la admisión de la diligencia preliminar, pues pueden darse supuestos como el contemplado en el AAP de Madrid (sección 14ª) de 27 de julio de 2004, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Salcedo, f.j.2º (LA LEY 177327/2004), en que las mismas se denieguen, como ocurrió en el caso, en que el tribunal estimó que: “[...] el hecho de ser condueño de una finca no conlleva per se interés legítimo para examinar una escritura en la que no ha intervenido y que puede contener estipulaciones que no tiene porqué conocer, puesto que aquellas otras estipulaciones sobre las que podría tener interés legítimo deben estar y están reflejadas en la inscripción registral”.
facilitación de la preparación del proceso209
, siempre y cuando tales circunstancias resulten acreditadas.
En consecuencia, sólo procederá que se acuerde la diligencia preliminar y se entenderá, por tanto, que concurre justa causa, ante la imposibilidad de acceso a lo que de otro modo se ha solicitado y resulta necesario y esencial para la preparación del proceso posterior, sin que la diligencia pueda servir como instrumento para preconstituir pruebas para el futuro pleito210. Es decir, que por el peticionario ha de justificarse la
necesidad de la diligencia preliminar acreditando que se encuentra en una situación de necesidad de obtener la diligencia ante la existencia de un conflicto que evidencia la resistencia de quien debe proporcionar algún dato211.
Conforme a lo anterior, el solicitante de las medidas deberá justificar en su solicitud, en tanto que justa causa, que se encuentra incurso en un conflicto que justifica el nacimiento del ulterior proceso que pretende preparar como titular del derecho que se debatirá en el mismo212
.
Por último, debemos significar que, a nuestro juicio, la justa causa tampoco concurrirá cuando una idéntica petición de diligencias preliminares haya sido ventilada previamente entre las mismas partes. Aún la ausencia del efecto de cosa juzgada en las diligencias preliminares, en este caso, no se dará la circunstancia de no haber podido obtenerse la información necesaria para la preparación del ulterior pleito a través de otros cauces. Más aún, será en esas previas diligencias preliminares donde se haya dilucidado sobre el derecho del peticionario y la concurrencia de los presupuestos necesarios para su admisión y práctica no existiendo causa que justifique la reproducción, en los mismos términos, de una idéntica petición.
209
AAP de Las Palmas (sección 4ª) de 10 de junio de 2010, ponente Ilma. Sra. Mª. E. Corral, f.j.6º (LA LEY 221255/2010).
210
Así lo ha sostenido, el AAP de Tarragona (sección 3ª) de 24 de septiembre de 2008, ponente Ilmo. Sr. J. Perarnau, f.j.2º (LA LEY 225630/2008).
211
Álvarez Alarcón, A., Las diligencias preliminares…, ob. cit., p. 55.
212
Díaz Martínez, M., Las diligencias preliminares..., ob. cit. p. 12. En el mismo sentido, Ruíz de Gordejuela López, L., Las diligencias preliminares..., ob. cit., p. 190.