• No results found

Chapter Four Research Methodology

4.2 Research Methodological Approaches

4.2.6 Sample and the form of the Interview

Llegados a este punto, debemos reflexionar sobre la pertinencia de que quien ha formulado una petición fundada de diligencias preliminares tenga la obligación de resarcir los gastos, daños y perjuicios que se pudieran irrogar al requerido a su práctica cuando dicha práctica no sólo es consecuencia de una resolución fundada en derecho, que en buena medida se sustenta en la obligación de colaborar participando en la práctica de aquellas, sino cuando el solicitante, previamente a formular su solicitud ante los tribunales, de forma extrajudicial, acredita haber intentado obtener la misma información del interesado posteriormente requerido.

Téngase en cuenta que, como ya se expuso, el mecanismo procesal de las diligencias preliminares se inspira tanto en la preparación del futuro proceso como en la imposibilidad del solicitante de obtener, por otros medios, la correspondiente información que le permita preparar tal futuro proceso, lo que en no pocas resoluciones de los tribunales se ha traducido en el rechazo de la diligencia preliminar sin un previo

227

En este sentido, el AAP de Madrid (sección 19ª) de 23 de diciembre de 2005, ponente Ilmo. Sr. E. Legido, f.j.3º (LA LEY 247641/2005).

intento privado de obtención de la información228

. Luego, en el caso de aquellos solicitantes de diligencias preliminares que se ven en la necesidad de acudir al mecanismo de las diligencias preliminares porque previamente, y por causas ajenas a su voluntad, no han podido obtener la información necesaria para la preparación de dicho futuro proceso, esa futura obligación de resarcimiento de gastos, daños y perjuicios resulta más que cuestionable. Piénsese en el supuesto de aquellos que se ven en la obligación de acudir a los tribunales buscando su auxilio para la obtención de su correspondiente historia clínica cuando previamente, sin éxito, se han dirigido a la Administración Pública competente o centro privado de la salud formulando la misma petición. O, simplemente, en aquellos supuestos en que el solicitante acredita haber remitido una petición fehaciente de colaboración a quien luego resulte sujeto requerido en las diligencias preliminares. En dichos supuestos, no parece razonable imponer al solicitante la obligación de resarcir a quien por su negativa extraprocesal e injustificada haya de intervenir en la práctica de la diligencia proporcionando unos datos que debió proporcionar privadamente y, como es el caso de la historia clínica, por disposición legal229

. En dichos supuestos, el gasto, daño o perjuicio que pudiera sufrir quien como

228

En dicho sentido, el AAP de Madrid (sección 12ª) de 18 de junio de 2015, ponente Ilmo. Sr. J.Mª. Torres, f.j.3º (ROJ AAP M 456/2015), cuando, aún de forma parcial, funda el rechazo de la diligencia preliminar deducida en el hecho de no haber dirigido la solicitante a la requerida, previamente a la promoción de las diligencias preliminares, requerimiento alguno tendente a obtener la información en cuestión; el AAP de Barcelona (sección 17ª) de 27 de mayo de 2002, ponente Ilma. Sra. M. Sambola, f.j.2º (JUR 2002\208711), que confirma la inadmisión en la instancia de la diligencia preliminar de exhibición de testamento al entender que, en el caso, no se aprecia la concurrencia de justa causa e interés legítimo previsto en el art. 256 al encontrase el testamento cuya exhibición se pretendía en un protocolo notarial y, por tanto, siendo factible su localización, exhibición y obtención de copias auténticas del original a las personas que se encuentran en los supuestos previstos en el art. 226 del Reglamento Notarial, a tenor del cual el Notario otorgante está legitimado para exhibirlo, una vez fallecido el otorgante, [...] a los herederos instituidos o sus representantes, los legatarios, albaceas, contadores y demás personas a quienes se reconozca algún derecho o facultad, los parientes que de no existir el testamento o ser nulo o en que no haya instituido herederos forzosos, serían en todo caso los llamados en todo o en parte a la herencia del causante, y los instituidos en testamento revocado”.

229

Así, en el caso de la diligencia preliminar contemplada en el art. 256.1.5 bis LEC, por petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, ante la negativa de entrega de dicha historia clínica, o parte de la misma, cuando por dichos centros se impide o dificulta el ejercicio del derecho de acceso a la historia clínica del paciente, por parte de este o de sus causahabientes, previsto en el art. 18 LABP; o en el caso de la diligencia preliminar contemplada en el art. 256.1.3 LEC, por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por parte del notario, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado, cuando dicha exhibición se deniegue injustificadamente, a las personas que se encuentran en los supuestos previstos en el art. 226 del Reglamento Notarial; también, en el caso de la diligencia preliminar contemplada en el art. 256.1.4 LEC, por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o

requerido intervenga en dicha diligencia preliminar no tendrá más causa que la de su propia negligencia acompañada del incumplimiento de la normativa que regula el derecho de acceso a dicha información. En consecuencia, los gastos, daños y perjuicios en modo alguno le debieran ser indemnizados a quien injustificada y extrajudicialmente ha negado la información y ha obligado a otro a acudir a las diligencias preliminares.

Esto nos lleva a proponer una reforma del texto legal que no imponga al solicitante de las diligencias preliminares la obligación de resarcir, en todo caso, cuantos gastos, daños y perjuicios sufran quienes como requeridos intervengan en la práctica de las diligencias preliminares y aún cuando aquellos resulten probados. Es decir, una reforma del texto legal que no ampare el resarcimiento de gasto, daño o perjuicio alguno a quien, injustificada y extrajudicialmente, se ha negado a colaborar con el interesado en la obtención de la necesaria información para la correcta preparación del futuro proceso. Más aún, en los supuestos en que el auxilio judicial para la obtención de la información en cuestión no resulta necesaria, bastando una mera lectura de las diligencias que enumera el art. 256.1 LEC para advertir que en ninguno de ellos la información o documentos que se puede pretender obtener requiere una previa decisión judicial pues la información que puede obtenerse a través de las diligencias previstas en el art. 256.1 LEC, o bien no afecta a materias especialmente protegidas o reguladas o, cuando lo hace, el acceso a la misma se encuentra debidamente regulado, resultando absolutamente injustificado que quien pretenda dicha información deba dirigirse a un juez para obtener aquello que la ley le concede privadamente y le es negado.