Chapter 2 The Moderating Effect of ‘Probability Control’ on Risk Taking
2.1 Introduction
En España, no existen una ley específica en referencia al acoso laboral (López & Rodríguez, 2002), sin embargo, se ha integrado en su ordenamiento jurídico varios artículos, en donde se hace referencia al daño psicosocial dentro de las empresas. Una de ellas es en el Código Penal, en donde establece la pena de prisión (Seis meses a dos años), que atenten contra la integridad moral (Orozco & Londoño, 2013).
Además, España cuenta con un protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado. Esta resolución del 5 de mayo de 2011, establece el procedimiento de actuación frente al acoso laboral de funcionarios públicos en donde (pública, 2011):
Primera fase
Iniciación del procedimiento. Presentación por escrito “denuncia”
Indagación y Valoración inicial: Recopilación de la información (Recoger información por medio de entrevistas –denunciantes y denunciado- y posiblemente a algunos testigos u otro personal de interés.
Elaboración de propuesta resultante del informe de valoración inicial: Se toma decisiones por el titular de la jefatura superior de personal.
Segunda Fase
Constitución de un Comité Asesor. Determina si existe presunción de acoso, motivara a que se constituya un comité asesor.
Investigación: Reunión del Comité Asesor, en donde se valora si se presentó un acoso laboral o no, por medio de una investigación exhaustiva con la colaboración de todos el personal involucrado.
Elaboración de informe de conclusión del Comité Asesor: Establecerá la inexistencia u incoación, además proponer medidas de mejora o correctoras para la situación.
Denuncia infundada o falsa si corresponde a una denuncia falsa, se abrirá un expediente disciplinaria a las personas responsables.
Información: Se informara a las partes implicadas, las actuaciones llevadas en cada fase del proceso y de las resoluciones adoptadas.
Así mismo, el acoso laboral vulnera los derechos establecidos en la Constitución de España: La dignidad.
La vida.
La integridad física y moral.
La libertad ideológica, religión y de culto. Al honor, la intimidad personal y familiar. La propia imagen.
Para la definición de acoso laboral en España, la ley Orgánica 5/2010, considera como «acoso psicológico o moral la exposición a conductas de Violencia Psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra/s que actúan frente a aquélla/s desde una posición de poder –no necesariamente jerárquica sino en términos psicológicos–, con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante que perturbe la vida laboral de la víctima. Dicha violencia se da en el marco de una relación de trabajo, pero no responde a las necesidades de organización del mismo; suponiendo tanto un atentado a la dignidad de la persona, como un riesgo para su salud.
Considerando que España cuenta con un organismo público llamado el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST); el cual cumple la misión de análisis, estudio,
promoción y apoyo a la mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo que le asigna la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debe colaborar, coordinarse e intercambiar información y experiencias con una gran número de Administraciones, Organismos e Instituciones en los diferentes ámbitos territoriales de actuación: autonómico, nacional, europeo e internacional (España, 2019). Este organismo también ha definido el acoso laboral en la Norma Técnica de Prevención (NTP) 854 como la “Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud” (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2009).
Los tipos de conducta que establece la NTP 854, son las acciones de violencia psicológica en el trabajo que tienen potencial para afectar la salud del trabajador, puede constituir en (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2009):
Ataques a la víctima con medidas organizativas. Ataques a las relaciones sociales de la víctima. Ataques a la vida privada de la víctima.
Amenazas de violencia física. Ataques a las actitudes de la víctima Agresiones verbales.
Rumores
Tipos de acoso laboral en España
Vertical o Bossing: El cual ocurre cuando la víctima ocupa una posición de inferioridad con respecto al acosador o acosadores. Este tipo de hostigamiento suele
estar dirigido a un trabajador o grupo de trabajadores, los motivos de este caso pueden ser por una reorganización en la empresa, reducción de plantilla o simplemente para deshacerse de los trabajadores que le resulta conflictivo o incómodo a la organización. No obstante, el acoso vertical puede ser también ascendente es decir, desde inferiores a superiores con el objetivo de desacreditar a un jefe para provocar su cese. (Cobo, 2013)
Horizontal: Suele darse entre compañeros de mismo o parecido rango profesional, a veces estos son aspirantes a un determinado puesto de promoción en el trabajo y compiten por él a través del descrédito o la destrucción de la autoestima del otro, así el acosador consigue reconocimientos laborales. (Cobo, 2013)
La INSST, propuso un sistema de análisis triangular del acoso (SATA): un método de análisis del acoso psicológico en el trabajo, el cual fue ideada originalmente por Manuel Lucas Sebastián, entre los años 2002 y 2005. El Sistema Triangular de Análisis, consiste en una serie de criterios de evaluación agrupados en función de la relación que tienen entre sí los tres elementos del sistema: Organización, Afectado, Acosador. La idea principal es que a través de la visión de este escenario triangular de relaciones podrá entenderse la vulnerabilidad de la organización y esto facilitará las propuestas de mejora necesaria (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, 2009).
Una de las herramientas más utilizadas en España, es un cuestionario desarrollado por el profesor Iñaki Piñuel de carácter autoadministrado compuesto por 43 ítems que objetivan y valoran 43 conductas de acoso psicológico. Dicho cuestionario forma parte del Barómetro CISNEROS® (Cuestionario Individual sobre psicoterror, Negación, Estigmatización y Rechazo en Organizaciones Sociales), integrado por una serie de escalas cuyo objetivo es sondear de
manera periódica el estado, y las consecuencias, de la violencia en el entorno laboral de las organizaciones (Fidalgo & Piñuel, 2004).