Chapter 2 The Moderating Effect of ‘Probability Control’ on Risk Taking
2.4 Perceived value of control
Para dar cumplimiento al objetivo general de esta monografía, inicialmente se realizó una recolección de la información general del acoso laboral, para dar un mejor entendimiento sobre lo que se considera como acoso laboral y lo que no es, las consecuencias que puede tener la víctima y la empresa, también el perfil del acosador en donde se enmarca el daño que puede generar a la víctima principalmente psicológico; muy pocas veces físico. Para el victimario no existe un perfil definido, ya que cualquier persona puede ser acosada laboralmente, generando daño a su integridad.
Al haber recolectado toda la información significativa del acoso labor para una mejor comprensión del tema, se procedió a realizar el cuadro comparativo de la normatividad legal principal del acoso laboral en los países seleccionados de Europa y Latinoamérica. En la Tabla 5 se puede observar este cuadro comparativo y el análisis realizado, donde se tuvo en cuenta las ventajas, desventajas, similitudes y diferencias que tienen las legislaciones en cada país.
A pesar que se han realizado investigaciones, en relación con los factores psicosociales en varios países del mundo, se puede observas que falta más protección a los trabajadores en referencia con las normativas legales, ya que de los cuatro países seleccionados en esta investigación solo Colombia, tiene una normatividad legal exclusiva para el acoso laboral. Aunque, presenta una deficiencia que no es aplicable a las relaciones civiles y/o comerciales (contratos por prestación de servicio), ni tampoco se puede aplicar a la contratación administrativa. Además, La ley 1010 del 2016 generaliza algunos artículos, como muestra, el Artículo 9 literal 1 “...Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo…”; este párrafo
hace referencia al comité de convivencia laboral, lo cual no articula con la Resolución 652 de 2012.
Ahora veamos, que nos puede aportar los países de Chile, Suecia y España a la legislación Colombiana para la prevención y/o corrección de los casos que se presente. La legislación de Chile, está basada en el después de ocurrido el acoso laboral; es más correctiva, ya que presenta las diferentes indemnizaciones que se puede exigir el trabajador al empleador. Para Colombia, ya la legislación expresa los tipos de indemnización que se pueden presentar en el transcurso de la investigación, esto se observar en la Ley 1010 del 2006, Articulo 10 tratamiento sancionatorio al acoso laboral.
En cambio Suecia, la ley básica es más preventiva, ya que establece algunas acciones que deben implementar los empleadores para prevenir el acoso laboral dentro de la empresa, como es la policita empresarial y la planificación y organización del trabajo, este hace referencia a establecer los lineamientos claros para cada puesto de trabajo, impidiendo cualquier persecución psicología. Hay que mencionar que para Suecia la protección del trabajador es enteramente responsabilidad del gerente o supervisor. Para Colombia se han establecido algunas acciones preventivas y correctivas que se deberán implementar en cada empresa, estas se pueden observar en la Resolución 2646 de 2008 y la Ley 1010 de 2006. Como se ha dicho anterior mente Suecia tiene un ente gubernamental que ayuda al cumplimiento de la ley básica de prevención de riesgos, este genera ordenanzas que ayudan a cumplir con cada uno de los incisos que se establecen en la ley, es importante observar que no hay mucha diferencia entre Colombia y Suecia, en las acciones de prevención, cada uno subraya la importancia de que el personal independientemente su cargo conozca y comprenda por medio de capacitaciones como resolver los conflictos internos de la organización.
Para Colombia es importante fomentar el apoyo social y promover las relaciones a nivel empresarial, esto con el fin de generar un ambiente laboral sano, con respeto y aumentar el desempeño laboral. En relación con lo anterior, Colombia deberá fomentar más la sensibilización en los temas relacionados con el acoso laboral. Así mismo, tener en cuenta que es necesario asignar el ente regulador que cumpla la función que tiene la oficina del entorno laboral de Suecia, este no solo establecen las reglas, sino que realiza visitas a nivel nacional, verificando que se cumpla la normatividad legal y que los empleados se encuentren en ambiente laboral sano.
España, A pesar que tiene un ente Gubernamental (INSST) que ayuda en las investigaciones en referencia a todo lo relacionado con Seguridad y Salud en el Trabajo, podemos observar que durante la investigación, la definición no está alineados con las normativas legales, ya que existen varias definiciones para el acoso laboral, lo que si hay que resaltar, es que han suministrado una herramienta que facilita el análisis del acoso laboral, este es llamado análisis triangular del acoso (SATA): un método de análisis del acoso psicológico en el trabajo. En Colombia hace falta una herramienta que sea exclusiva para el acoso laboral y genere acciones preventivas. Además España es el único país que a tipificado como delito el acoso laboral en el código penal, aunque está generalizado se ha establecido como falta grave, esto ayuda a generar una protección a la víctima. A comparación de los Países de Chile y Suecia, las normativas legales y las normas técnicas de prevención (NTP) de España, está encaminado prevenir y corregir el acoso laboral.
Pese a que todos los países ven la importancia de proteger al trabajador, cuando se presenta el acoso laboral, no se ha tenido en cuenta que el trabajador puede tomar la decisión de suicidarse; por esta razón es importante que durante la investigación se encuentre un profesional de ciencias
sociales en particular un psicólogo con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, esto con el fin de proteger la integridad del trabajador en todo el proceso.
Dando continuidad a lo referenciado en Colombia, una de las debilidades que tiene la Ley 1010 de 2016 en su definición es la siguiente “…conducta persistente y demostrable...” ya que durante la investigación de la normatividad legal aplicable al acoso laboral, en ninguna se especifica la temporalidad para que se considera una conducta persistente. Además, es importante conocer que el acoso se puede volver delito, ya como se dijo anteriormente puede llevar a la víctima al suicidio; Colombia deberá considerar que se establezca una pena de prisión y no tener en cuenta las circunstancias atenuantes que menciona la Ley 1010 de 2006 en el artículo 3.