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La etapa procesal con mayor trascendencia en el juicio oral civil es la audiencia, porque en este acto procesal se producen algunos de los resultados más importantes del juicio, que van desde la conciliación de las partes hasta el desahogo de pruebas ofrecidas (Arellano, Derecho Procesal Civil, 2015). Es durante el desarrollo de las audiencias, donde las partes tienen una verdadera interacción procesal y personal con el juzgador, así como con su contraparte. Por ello, en respeto a los principios de inmediación y publicidad, que son la base sobre la cual descansa el desarrollo de los juicios orales, las audiencias en el juicio oral civil serán presididas por el Juez bajo pena de nulidad y serán públicas (Arguedas, 2012). Además, en el juicio oral civil es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí, o a través de sus legítimos representantes, quienes deben tener facultades para celebrar convenios judiciales. Dada la trascendencia jurídica de las audiencias, el Juez ordenará la citación de las partes a las mismas, haciéndoles saber su obligación de asistir y apercibiéndolas de que las resoluciones judiciales pronunciadas en ellas, se tendrán por notificadas sin necesidad de formalidad alguna. Esto contribuye indudablemente a la continuidad y abreviación del procedimiento, toda vez que, será en las audiencias donde se practicarán los actos procesales más trascendentes y estos serán notificados con o sin asistencia de las partes (Gatica, 2005).

Las audiencias del juicio oral civil tienen diferentes efectos jurídicos para las partes de acuerdo al objeto que se vaya a tratar en las mismas, por lo que, se puede hacer una primera clasificación de las audiencias en: audiencia preliminar y audiencia de juicio. Sin

103 embargo, durante el desarrollo de estas audiencias encontramos una serie de etapas procesales, motivo por el cual, la clasificación resulta más amplia. Adicionalmente, es importante destacar que el Juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, precluyendo los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores, por lo que, la parte que asista tardíamente a una audiencia se incorporará al procedimiento en la etapa en que ésta se encuentre (Palomo, 2005).

A fin de contribuir a la celeridad y continuidad del procedimiento judicial, la fecha y hora de las audiencias, se deberá fijar con la mayor proximidad de tiempo posible, con lo cual se busca concluir el procedimiento judicial en el menor número de audiencias. No obstante, cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración el Juez podrá suspenderla o diferirla. Sin embargo, a fin de garantizar el acceso a una justicia pronta y expedita, el procedimiento oral civil obliga al el juzgador a que cada vez que decida proceder a la suspensión de una audiencia, deberá fijar en el acto, la fecha y hora de su reanudación, salvo que ello resultare materialmente imposible (Villadiego, 2010).

Uno de los aspectos más importantes en el juicio oral civil, es la forma en que se documenta la audiencia, ya que para documentar las audiencias se utilizan las tecnologías de la información y comunicación. Porque, para la documentación del juicio, resulta oportuno acudir a la tecnología y aprovecharse de ella, esto es, que el proceso incluya los avances tecnológicos y los utilice como un medio de bienestar social. Por ello, las audiencias del juicio oral civil son registradas por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo en ausencia de éstos, siempre y cuando a juicio del Juez, sirva para producir fe y garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido (Arguedas, 2012).

Como parte de la documentación del juicio oral civil, al inicio de cada audiencia el secretario del juzgado hará constar oralmente en el registro la fecha, hora y el lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado y demás personas que intervendrán. Adicionalmente, se tiene que las partes y los terceros que intervengan en el

104 desarrollo de las audiencias deberán rendir previamente protesta de que se han conducido y se conducirán con verdad durante el desarrollo de todo el procedimiento judicial. Por lo que, la protesta así rendida por las partes surtirá efectos legales en todas las intervenciones que realicen durante el juicio y quien protestó se obliga a conducirse con verdad durante todas y cada una de las actuaciones del procedimiento (Cruz, 2008).

Durante el desarrollo de las audiencias del juicio oral civil, los jueces deberán mantener el orden y el buen comportamiento de los intervinientes, para que el desarrollo de las mismas sea eficiente. En ese sentido, se encuentran facultados para imponer las correcciones disciplinarias que correspondan, a las partes del juicio o terceros que intervengan en las audiencias. Para ello, apercibirán a las partes antes de imponer una medida disciplinaria y en caso de imponerla, oirán en ese mismo acto la defensa de las personas a quienes se les impongan, resolviendo enseguida el confirmar, modificar o dejar sin efecto la corrección disciplinaria impuesta (Bofil, 2002).

Por último, en el transcurso de las audiencias o al terminarse éstas, se levantará un acta que deberá contener: I.- El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde; II.- El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce; III.- La relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, en forma enumerada, y IV.- Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el Juez resuelva asentar. Asimismo, se deberá certificar el medio óptico o magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Por ello, la conservación y resguardo de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, pero cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez ordenará reemplazarlo, en todo o en parte, por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispone de ella directamente. Asimismo, un aspecto novedoso del juicio oral civil en Nuevo León, es que en el juzgado correspondiente

105 estarán disponibles los aparatos y el personal de auxilio necesarios para tener acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido, pudiendo tomar apuntes.