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El valor que tiene el debido proceso para el sistema jurídico mexicano es indudable, es una de las bases sobre las cuales descansa toda la administración de justicia en México. Sin embargo, en la medida que reformamos nuestros sistemas de administración de justicia y las leyes procesales que la regulan, resulta cada vez más complicado determinar cuándo y cómo debe ser garantizado este debido proceso.

Para esclarecer lo anterior, debemos determinar en primera instancia cuando nos encontramos ante un acto en el cual debe respetarse el debido proceso. En ese sentido, se tiene que del artículo 14 de la CPEUM, podemos obtener cuatro elementos a considerar para analizar correctamente el debido proceso en México que son los siguientes: 1) Existencia de un acto privativo, 2) Existencia de un juicio ante los tribunales previamente establecidos, 3) Que el proceso cumpla con sus formalidades esenciales, y, 4) Existencia de una ley expedida con anterioridad al hecho.

90 3.10.1 Acto privativo

El derecho a un debido proceso concede al individuo una prerrogativa frente a los actos de autoridad que pretenden privarlo de su libertad, propiedades, bienes o derechos. En ese sentido, no todo acto de autoridad puede ser considerado como privativo, ya que una gran variedad de actos de autoridad son considerados de molestia en consideración a que sus efectos son de carácter temporal o cautelares. Por tanto, podemos establecer como característica principal de los actos privativos, que son aquellos cuyos efectos privan de manera definitiva al individuo de su libertad, propiedad, bienes o derechos.

Esta situación es relevante toda vez que reduce de sobremanera los casos en los cuales podemos hablar de un debido proceso. Esto es así porque esta garantía no protege al individuo contra actos de autoridad que afecten de manera provisional determinados derechos o posesiones (Ovalle, Garantías constitucionales del proceso, 2007, pág. 40). Sin embargo, el respeto al debido proceso es obligatorio cuando nos encontramos ante un acto que pretenda privar de manera definitiva determinados derechos del individuo. 3.10.2. Juicio ante Tribunales previamente establecidos

Otro de los aspectos a considerar para el correcto análisis del debido proceso es la existencia de un juicio ante los Tribunales previamente establecidos. Al respecto, existe una incertidumbre si el concepto de juicio se refiere únicamente a un procedimiento judicial, o si bien, en éste se incluyen diversos procedimientos administrativos donde las partes involucradas pueden realizar sus alegaciones (Ovalle, Garantías constitucionales del proceso, 2007, pág. 50). Esto es así porque existe una amplia variedad de procedimientos administrativos que comparten las características de un procedimiento judicial y cuyos efectos son privativos para el individuo.

A nuestro pensar se debe incluir en la concepción constitucional del concepto de juicio, para efectos de respetar el debido proceso, al conjunto de medios establecidos por las

91 leyes para hacer posible la resolución de los conflictos. Esto debido a que además de las resoluciones judiciales nuestra Constitución contempla a los Métodos Alternos de Solución de Conflictos como medio para acceder a la justicia en México. Por lo que, consideramos que mediante la implementación de estos métodos el individuo puede ser privado de sus posesiones o derechos, y por tanto, en su implementación deben ser garantizados los derechos fundamentales que consagra la Constitución.

3.10.3. Formalidades esenciales del procedimiento

Las garantías del debido proceso que se emplean en cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional son las que se han identificado como formalidades esenciales del procedimiento. Nuestros máximos tribunales se han referido al conjunto de estas formalidades como la garantía de audiencia. La teleología de estas formalidades es permitir con su respeto, que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que se vea modificada su esfera jurídica de manera definitiva (Derecho al debido proceso. Su contenido, 2014). Por tanto, la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 de nuestra Constitución otorga al individuo la oportunidad de defensa previa al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos.

Con el debido respeto de la garantía de audiencia se impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en un juicio se sigan las formalidades esenciales del procedimiento. Y si bien no podemos hacer un catálogo escrito y cerrado sobre las formalidades del procedimiento, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las formalidades que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes de la ejecución de un acto privativo son las siguientes: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas (Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo, 1995)

92 3.10.4. Procedimiento legal expedido con anterioridad

La legalidad obliga a las autoridades a fundar y motivar las determinaciones por las que se pretenda afectar la esfera jurídica del individuo (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004). Para que un acto de autoridad se encuentre debidamente fundado debe indicar con precisión la disposición legal que establece el actuar de la autoridad en el caso concreto. Por otro lado, para que se encuentre debidamente motivado, debe explicar los motivos por los cuales el individuo se encuentra en el supuesto jurídico específico y no en otro.

En el sistema jurídico mexicano el respeto estricto a la legalidad resulta sumamente importante para la imposición de penas y la privación de bienes o derechos, es decir, para afectar la esfera jurídica del individuo. Para el caso que nos ocupa la legalidad se entiende en primer término como la obligación de la autoridad de aplicar normas y procedimientos legales vigentes. Se ha definido como derecho vigente al conjunto de normas que una época y lugar determinado la autoridad política declara obligatorias (García Maynes, 2013, pág. 39).

Por tanto, la implementación de un procedimiento legal expedido con anterioridad el hecho se traduce en la utilización del procedimiento legal que, en la época y lugar del hecho, resultaba obligatorio aplicar. Sin embargo, se debe señalar como excepción a la prohibición de aplicar normas de manera retroactiva, la existencia de un mayor beneficio jurídico para el individuo en normas obligatorias aprobadas con posterioridad. Esto se debe a que la prohibición de aplicar normas de manera retroactiva es una obligación para las autoridades y un derecho para los ciudadanos. Con ella se busca generar certeza jurídica en los procedimientos judiciales y resoluciones apegadas a un sistema de legalidad.