IT’S HARD AND LEARNING HAPPENS WHEN YOU HAVE HELP 5.1 Introduction
5.4 Learning Can Happen When You Have Help 1 Introduction
A pesar de que nuestro Código Civil tiene más de 31 años de vigencia, los preceptos que lo inspiraron aún no han calado hondo en la sociedad, muestra de ello es que hasta la fecha siguen pre- sentándose demandas para cuestionar la validez del negocio jurídico referido a la disposición de los bienes sociales realizado por uno de los cónyuges sin la intervención del otro.
Ante dicha problemática, los jueces han brindado diferentes respuestas, unos han declarado la nulidad del negocio jurídico y otros la ineficacia del negocio jurídico19, y en el ámbito
17 Cfr. Varsi, Tratado de derecho de familia, cit., t. I, pp. 40-43. Cfr. Méndez, María Josefa y otros,
Derecho de Familia, Rubinzal y Culzoni, Santa
Fe, 1982, t. I, pp. 19-20.
18 López, Carlos, Manual de derecho de familia y
tribunales de familia, LOM Ediciones, Santiago,
2005, t. I, p. 24.
19 Tal vez la génesis de la relevancia de la incer- tidumbre jurídica haya comenzando con la emisión de la Casación N.o 111-06-Lambayeque
(31/10/2006) que declaró la ineficacia del negocio jurídico, contraviniendo el criterio de la nulidad
Derecho de familia
Civil
doctrinario la situación no ha sido di- ferente, pues las respuestas han sido las mismas; todo lo cual ha conducido a una incertidumbre jurídica y es lo que ha motivado la convocatoria al VIII Pleno Casatorio Civil.
4.1. La teoría de la nulidad del negocio jurídico
Esta teoría resulta ser la más clásica y menos defendida a nivel doctrinario, pero a nivel jurisprudencial es la más respetada; entre sus defensores tenemos a Benjamín Aguilar20 y Alex Plácido21.
Esta teoría aboga porque se declare la nulidad del negocio jurídico susten- tándose básicamente en dos argumen- tos22: el primero, indica que el negocio
jurídico es nulo por falta de manifesta- ción de la voluntad, ya que la sociedad conyugal al estar conformada por esposa y esposo, requiere la intervención de ambos en los actos de disposición de los bienes sociales; y el segundo argumento señala que el artículo 315 del Código Civil es un enunciado normativo de
del negocio jurídico que se señaló en la Casación N.o 336-2006-Lima (28/08/2006); puesto que los
diversos artículos que se publicaron, citan a estas dos casaciones en el análisis que realizan. 20 Cfr. Aguilar, Benjamín, “Régimen patrimonial
del Matrimonio”, en Revista de Derecho PUCP, N.o 59, Pontificia Universidad Católica del Perú,
Lima, 2006, pp. 330-331.
21 Cfr. Plácido, Alex, “Disposición de los bienes sociales”, en AA.VV., Código Civil comentado
por los 100 mejores especialistas, Gaceta Jurídica,
Lima, 2003, t. II, pp. 374-377.
22 Cfr. Varsi, Tratado de derecho de familia, cit., t. III, pp. 206-207.
orden público y como tal su vulnera- ción conllevaría la nulidad, conforme lo dispuesto por el artículo V del Título Preliminar del Código Civil.
Como ya se indicó anteriormente, esta tesis ha sido la que mayormente ha sido adoptada a nivel jurisprudencial, que incluso ha sido aceptada por mayo- ría en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1998 realizado en Cajamarca y últimamente en el IV Pleno Jurisdic- cional Civil 2015 realizado en la ciudad de Arequipa.
4.2. La teoría de la ineficacia del negocio jurídico
Esta teoría resulta ser una suerte de cuestionamiento a la teoría mencionada anteriormente, además de ser la más actual y la que mayores adeptos presenta, así tene- mos a Rómulo Morales23, Luciano Barchi24,
Nelson Ramírez25, Gunther Gonzales26,
23 Cfr. Morales, Rómulo, “Validez y eficacia de los actos de disposición y de gravamen en la sociedad de gananciales. El concepto oculto en el artículo 315 del Código Civil”, en Revista Ju-
rídica del Perú, N.o 64, Normas Legales, Trujillo,
2005.
24 Cfr. Barchi, Luciano, “Disposición de un bien social por el cónyuge que aparece como titular en el registro de propiedad inmueble”, en Diá-
logo con la jurisprudencia, t. 3, Gaceta Jurídica,
Lima, 1993. (Versión digital).
25 Cfr. Ramírez, Nelson, “Necesidad de preci- siones sobre ineficacia en el código Civil”, en
Revista Jurídica del Perú, N.o 64, cit.
26 Cfr. Gonzales, Gunther, “Venta por un solo cónyuge del bien social y otras hipótesis simi- lares: propuesta de solución”. Consulta: 08 de diciembre de 2015. Versión en línea: <http:// goo.gl/QfQdH2>.
Enrique Varsí , Claudia Canales , Kevin Meza29, Luis Castillo30, Silvia
Herencia31 y Fort Ninamancco32.
IMPORTANTE
[E]sta tesis [la de la nulidad] ha sido la que mayormente ha sido adopta- da a nivel jurisprudencial, incluso ha sido aceptada por mayoría en el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1998 realizado en Cajamar- ca y últimamente en el IV Pleno Ju- risdiccional Civil 2015 realizado en la ciudad de Arequipa.
Esta teoría se fundamenta indicando que el negocio jurídico es absolutamen-
27 Cfr. Varsi, Tratado de derecho de familia, cit., t. III, pp. 206.
28 Cfr. Canales, Claudia, “El artículo 315 del Código Civil: nulidad vs. ineficacia. A propósito de los actos de disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges”, en Diálogo con la
jurisprudencia, t. 103, Gaceta Jurídica, Lima,
2007. (Versión digital).
29 Cfr. Meza, Kevin, “Disposición o gravamen de bienes sociales por uno solo de los cónyuges ¿supuesto de nulidad o ineficacia?”, en Diálogo
con la jurisprudencia, t. 135, Gaceta Jurídica,
Lima, 2009. (Versión digital).
30 Cfr. Castillo, Luis, “Disposición de bienes sociales por uno de los cónyuges”. Consulta: 08 de diciembre de 2015. Versión en línea: <http:// goo.gl/S6pcZd>.
31 Cfr. Herencia, Silvia, “La ineficacia de la venta de bien de la sociedad de gananciales por uno solo de los cónyuges”. Consulta: 08 de diciem- bre de 2015. Versión en línea: <http://goo.gl/ b5wjAf>
32 Cfr. Ninamancco, Fort, “Pleno jurisdiccional nacional civil y procesal civil 2015: los temas civiles”, en Actualidad Civil, vol. 16, Instituto Pacífico, Lima, 2015.
te válido, porque sí existe manifestación de voluntad del cónyuge que participó en el negocio jurídico, solo que se pre- senta una ausencia de legitimación por la no participación del otro cónyuge.
Esta teoría entiende por legiti- mación a la competencia que tiene la parte contractual para disponer de las posiciones jurídicas que serán objeto del contrato33, que en el caso concreto
daría lugar solo a la inoponibilidad del negocio jurídico al cónyuge que no intervino en el mismo, circunstancia que le permitirá “ejercer el derecho de extinción de los efectos del contrato”34;
pero, en todo caso, mientras no se ejerza dicha facultad el negocio jurídico segui- rá surtiendo sus efectos, pues, nuestro ordenamiento jurídico permite la dispo- sición de los bienes ajenos y permite que se realicen negocios jurídicos aunque se carezca de la facultad de representación.
5. La disposición unilateral de los