• No results found

Linking spatial data types with CRTs

personas que integraron el Tribunal de Arbitraje y lo hicieron del conocimiento del Presidente del Tribunal del Servicio Civil, quien procedió a la juramentación del Tribunal de Arbitraje y su respectivo presidente; dicho tribunal se instaló el 17 de octubre de 2011,

dando inicio al estudio y análisis de cada una de las cláusulas sometidas al arbitraje, de acuerdo al proceso establecido en el artículo 153 de la Ley de Servicio Civil. El Tribunal de Arbitraje emitió su laudo el día 1.º de diciembre de 2011, en el cual se expresa que la política pública en referencia debe contener las características fundamentales siguientes: 1) gradualidad en el tiempo para su plena aplicación; 2) armonía con la sostenibilidad fiscal y la realidad económica del país; 3) altos niveles en la calidad del servicio público, a través de la conducta ética en la prestación del servicio, la formación profesional del personal, el desarrollo tecnológico, la eficiencia en el uso de los recursos y la solidaridad con la población, en el desempeño de sus labores; 4) equidad y homogeneidad en las políticas salariales y laborales en todas las instituciones públicas; 5) desarrollo sindical responsable y solidario, y 6) estabilidad laboral, incorporación y crecimiento profesional, en función del mérito personal y el respeto a las disposiciones legales vigentes. El laudo contiene además la aprobación de 35 cláusulas, las cuales se ordenó fueran incorporadas a las cláusulas que las partes habían acordado en las etapas anteriores, y además insertadas y numeradas correlativamente según el orden inicial planteado en el pliego de peticiones.

661.

En conclusión, se consolidaron las cláusulas aprobadas en la etapa de trato directo,

conciliación y arbitraje, constituyéndose el Contrato Colectivo de Trabajo 2012-2014 del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) y el Ministerio de Hacienda, inscribiéndose en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el día 22 de diciembre de 2011.

C.

Conclusiones del Comité

662.

El Comité toma nota de que en el presente caso el sindicato querellante alega tácticas dilatorias y retrasos en la negociación del contrato colectivo de trabajo de los trabajadores del Ministerio de Hacienda iniciado en febrero de 2011, enviando a negociar a personas sin capacidad de negociación y decisión, no comunicando nuevos árbitros en representación suya al Tribunal de Servicio Civil para su juramentación (una vez que renunciaran el 27 de septiembre los que había designado en un primer momento), con el resultado de que a la fecha de la queja (5 de octubre de 2011) la etapa de arbitraje no había concluido, lo cual impidió que el Presupuesto General de la Nación, presentado en el mes de septiembre de 2011, no tuviera provisión en relación con los reclamos salariales del sindicato querellante.

663.

El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el 1.º de diciembre de 2011, el Tribunal de Arbitraje emitió su laudo arbitral que aprobó 35 cláusulas que se añadieron a las que ya habían acordado las partes (28 en la etapa de trato directo y 22 en la etapa de conciliación, etapa en la que se acordó también suprimir siete cláusulas). Según el Gobierno, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 17 de octubre de 2011 (es decir, 20 días después de que renunciaran los árbitros propuestos por el Ministerio de Hacienda y se nombraran a otros en esa fecha).

664.

En estas condiciones, teniendo en cuenta que en las etapas de trato directo y conciliación, las partes aprobaron un número significativo de cláusulas, y que el plazo de nombramiento de nuevos árbitros se realizó en 20 días, el Comité no puede concluir que haya habido falta de buena fe en términos de tácticas dilatorias en la negociación por parte del Ministerio de Hacienda, en particular tratándose del primer contrato colectivo que generalmente requiere un período mayor de negociación.

665.

Por otra parte, el Comité toma nota del alegato del sindicato querellante de que la demora en la negociación tuvo como resultado que los presupuestos generales de la nación no incluyeran provisiones o partidas en relación con sus demandas económicas del pliego de peticiones. No obstante, el Comité observa que el sindicato querellante no ha presentado nuevas informaciones objetando el contenido o las consecuencias del laudo arbitral por lo que no excluye que este laudo haya podido abordar sus reivindicaciones salariales, como

tampoco excluye que a partir de ello el proyecto de presupuesto haya previsto partidas en materia de remuneraciones relativas a los empleados del Ministerio de Hacienda.

666.

Por último, el Comité toma nota de los alegatos relativos a comunicados internos del Ministerio de Hacienda tendentes a injerirse o influir en los dirigentes sindicales y afiliados en el proceso de negociación y observa que el Gobierno no ha facilitado observaciones al respecto. El Comité observa que los comunicados (facilitados por la organización querellante en los anexos a su queja) se refieren por una parte a la negativa de autorización de una asamblea sindical en las instalaciones del Ministerio de Hacienda en horas de servicio y, por otra, a la notificación de decisiones relativas a ciertas reivindicaciones históricas (beneficios en materia de canastas básicas, mejoras de reconocimiento de gastos cuando se realizan misiones oficiales, incremento de la cuantía del seguro de vida, ampliación de la asistencia médica y odontológica y ampliación de la cobertura de transporte), el comunicado del Ministerio señala que esto fue decidido fuera de la negociación del contrato colectivo. El Comité señala que estas importantes decisiones al producirse dentro del proceso de negociación colectiva han podido tener como efecto la percepción de que la acción del sindicato no era necesaria para la obtención de ventajas laborales. El Comité espera que en el futuro las decisiones de este tipo se consulten o negocien con el sindicato. No obstante, observando que el problema principal de este caso ha sido superado con el nuevo contrato colectivo, el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido.

Recomendación del Comité

667. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de

Related documents