personas que integraron el Tribunal de Arbitraje y lo hicieron del conocimiento del Presidente del Tribunal del Servicio Civil, quien procedió a la juramentación del Tribunal de Arbitraje y su respectivo presidente; dicho tribunal se instaló el 17 de octubre de 2011,
dando inicio al estudio y análisis de cada una de las cláusulas sometidas al arbitraje, de acuerdo al proceso establecido en el artículo 153 de la Ley de Servicio Civil. El Tribunal de Arbitraje emitió su laudo el día 1.º de diciembre de 2011, en el cual se expresa que la política pública en referencia debe contener las características fundamentales siguientes: 1) gradualidad en el tiempo para su plena aplicación; 2) armonía con la sostenibilidad fiscal y la realidad económica del país; 3) altos niveles en la calidad del servicio público, a través de la conducta ética en la prestación del servicio, la formación profesional del personal, el desarrollo tecnológico, la eficiencia en el uso de los recursos y la solidaridad con la población, en el desempeño de sus labores; 4) equidad y homogeneidad en las políticas salariales y laborales en todas las instituciones públicas; 5) desarrollo sindical responsable y solidario, y 6) estabilidad laboral, incorporación y crecimiento profesional, en función del mérito personal y el respeto a las disposiciones legales vigentes. El laudo contiene además la aprobación de 35 cláusulas, las cuales se ordenó fueran incorporadas a las cláusulas que las partes habían acordado en las etapas anteriores, y además insertadas y numeradas correlativamente según el orden inicial planteado en el pliego de peticiones.
661.
En conclusión, se consolidaron las cláusulas aprobadas en la etapa de trato directo,conciliación y arbitraje, constituyéndose el Contrato Colectivo de Trabajo 2012-2014 del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAMHA) y el Ministerio de Hacienda, inscribiéndose en el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el día 22 de diciembre de 2011.
C.
Conclusiones del Comité
662.
El Comité toma nota de que en el presente caso el sindicato querellante alega tácticas dilatorias y retrasos en la negociación del contrato colectivo de trabajo de los trabajadores del Ministerio de Hacienda iniciado en febrero de 2011, enviando a negociar a personas sin capacidad de negociación y decisión, no comunicando nuevos árbitros en representación suya al Tribunal de Servicio Civil para su juramentación (una vez que renunciaran el 27 de septiembre los que había designado en un primer momento), con el resultado de que a la fecha de la queja (5 de octubre de 2011) la etapa de arbitraje no había concluido, lo cual impidió que el Presupuesto General de la Nación, presentado en el mes de septiembre de 2011, no tuviera provisión en relación con los reclamos salariales del sindicato querellante.663.
El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el 1.º de diciembre de 2011, el Tribunal de Arbitraje emitió su laudo arbitral que aprobó 35 cláusulas que se añadieron a las que ya habían acordado las partes (28 en la etapa de trato directo y 22 en la etapa de conciliación, etapa en la que se acordó también suprimir siete cláusulas). Según el Gobierno, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 17 de octubre de 2011 (es decir, 20 días después de que renunciaran los árbitros propuestos por el Ministerio de Hacienda y se nombraran a otros en esa fecha).664.
En estas condiciones, teniendo en cuenta que en las etapas de trato directo y conciliación, las partes aprobaron un número significativo de cláusulas, y que el plazo de nombramiento de nuevos árbitros se realizó en 20 días, el Comité no puede concluir que haya habido falta de buena fe en términos de tácticas dilatorias en la negociación por parte del Ministerio de Hacienda, en particular tratándose del primer contrato colectivo que generalmente requiere un período mayor de negociación.665.
Por otra parte, el Comité toma nota del alegato del sindicato querellante de que la demora en la negociación tuvo como resultado que los presupuestos generales de la nación no incluyeran provisiones o partidas en relación con sus demandas económicas del pliego de peticiones. No obstante, el Comité observa que el sindicato querellante no ha presentado nuevas informaciones objetando el contenido o las consecuencias del laudo arbitral por lo que no excluye que este laudo haya podido abordar sus reivindicaciones salariales, comotampoco excluye que a partir de ello el proyecto de presupuesto haya previsto partidas en materia de remuneraciones relativas a los empleados del Ministerio de Hacienda.