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de diálogo conformado por personas con poder de decisión en la empresa LIDO S.A. de C.V.; 2) aumento salarial aplicable para todos los trabajadores de las sociedades LIDO S.A. de C.V. y FAMOLCAS S.A. de C.V.; 3) no represalias para los trabajadores participantes en la huelga; 4) despido del jefe de planta, Sr. Geovanny Sanchéz y del subgerente de producción, Sr. Heriberto Pacas, y 5) reintegro del salario descontado a los directivos sindicales durante el período.

613.

La sociedad LIDO S.A. de C.V. desmintió las acusaciones del sindicato de restarle fuerza a la huelga, por medio del adelanto a las vacaciones, afirmando que esto había ocurrido a petición de un directivo sindical. Con respecto al incremento salarial, mantuvo su postura, de no tener capacidad de otorgar el referido incremento, proponiendo otra posibilidad, que consistía en adquirir productos de la canasta básica, a precios de mayoreo, a través de la empresa.

614.

Durante la diligencia de inspección, los representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, fueron informados de un altercado acaecido entre el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez y el Sr. Heriberto Pacas, que consistió, según les informaron, en supuestos golpes y forcejeo entre ellos. Al lugar, se hicieron presentes tres agentes de la Policía Nacional Civil, quienes procedieron a detener al Sr. Jaimes, ya que el Sr. Pacas, se mostró como ofendido. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social no tuvo conocimiento de las conclusiones del hecho antes mencionado.

615.

Posteriormente el 2 de septiembre de 2011 el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, se presentó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social con un escrito en el que manifestaba que habiéndose agotado las etapas de ley establecidas para el conflicto colectivo, no habiéndose llegado a acuerdos y estando próxima la fecha de vencimiento del contrato colectivo de trabajo, se tomó un acuerdo para desistir de dicho conflicto a efecto de plantear la revisión del contrato por vencimiento de plazo, por lo que la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, procedió a archivar el expediente correspondiente.

616.

Por otra parte, al realizar las consultas respectivas a la Policía Nacional Civil, mediante oficio PNC/DG/núm. 131-0356-12, informó lo siguiente: el 8 de junio de 2011, el Sr. José Heriberto Pacas, se apersonó al Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial de Soyapango, a interponer denuncia en contra del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, quien, según la denuncia, aproximadamente a las 14 horas de ese día, le profirió amenazas y le agredió físicamente, hecho ocurrido al interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., situada en el kilómetro 5 del Boulevard del Ejército Nacional, lugar en donde ambos laboran. Asimismo, el Sr. Pacas, a las 14.30 horas, del 9 de junio de 2011, en su calidad de víctima, insta acción penal, por el delito de amenazas, en contra del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez.

617.

Por lo expuesto, en fecha 8 de junio de 2011, el Fiscal de Turno de la Oficina Fiscal del Municipio de Soyapango, emite resolución de dirección funcional con referencia núm. 1298-UDV-SOY-2011, en donde ordena que se practiquen diligencias contra el Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, por atribuírsele el delito de amenazas, en perjuicio del Sr. José Heriberto Pacas. Siendo así que a las 17 horas del día 9 de junio de 2011, personal policial del Departamento de Investigaciones de la Delegación de Soyapango, procede a la detención del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, por atribuírsele el delito de amenazas en prejuicio del Sr. José Heriberto Pacas y por último, de acuerdo al oficio núm. 1949-3-11, de fecha 12 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Paz de Soyapango, ordenó poner en libertad al Sr. Atilio Jaimes Pérez.

C.

Conclusiones del Comité

618.

El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega: 1) que la empresa mandó 17 trabajadores de vacaciones en una clara violación del derecho de huelga y más adelante a otros 15 trabajadores. 2) la detención, del 8 al 12 de julio de 2011, y procesamiento penal del Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez, secretario general del SELSA, a raíz de una denuncia falsa del subgerente de producción de la empresa LIDO S.A. de C.V., alegando amenazas; 3) la declaración de ilegalidad de la huelga, el 17 de julio de 2011, por la autoridad judicial con orden de levantamiento de la misma a pesar de que la huelga tenía por objeto aumentos salariales; 4) el inicio por la empresa de procesos de despido de representantes de los trabajadores de la empresa LIDO S.A. de C.V. y de la subcontratista FAMOLCAS S.A. de C.V. (Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda). El Comité observa que, según el Gobierno, el Ministerio de Trabajo acompañó a las partes en la mesa de diálogo durante la huelga.

619.

El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la autoridad judicial ordenó poner en libertad al dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (al que se había denunciado por el delito de amenazas en el interior de la empresa LIDO S.A. de C.V., contra el subgerente de producción, permaneciendo detenido del 9 al 12 de julio de 2011). El Comité pide al Gobierno que aclare si este dirigente sindical sigue procesado y en caso afirmativo que le comunique la sentencia que se dicte.

620.

El Comité toma nota de que según declara el Gobierno, el mencionado dirigente del SELSA desistió formalmente del conflicto colectivo ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, archivándose el expediente relativo al conflicto laboral, y que este desistimiento se hizo para plantear la «revisión del contrato colectivo por vencimiento de plazo». El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

621.

En lo que respecta a los alegatos relativos a las vacaciones impuestas por la empresa a trabajadores durante la huelga, el Comité toma nota de que según el Gobierno la empresa invocó que los adelantos de vacaciones se hicieron a petición de un directivo sindical. El Comité pide a los querellantes que respondan a esta afirmación. En cuanto al alegato relativo a la declaración de ilegalidad de la huelga, el Comité observa que la misma perseguía la obtención de incrementos salariales y que no parece que se justificara la

declaración de ilegalidad sobre esta base. El Comité expresa su preocupación y pide al Gobierno que le comunique la sentencia judicial declarando ilegal la huelga de los trabajadores de LIDO S.A. de C.V.

622.

Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido al alegato relativo al despido de los sindicalistas, Sras. Ana María Barrios Jiménez y María Isabel Oporto Jacinta, y el Sr. Oscar Armando Pineda, y le pide que envíe sus observaciones sin demora.

Recomendaciones del Comité

623. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al

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