afiliados del sindicato que se negaron pasivamente a trabajar, llevando a cabo una campaña general contra las acciones colectivas del sindicato. El sindicato de KORAIL hizo huelga
en seis oportunidades a lo largo del año 2009 y la dirección presentó demandas penales contra los dirigentes sindicales acusados de obstrucción de las actividades de la empresa. El Tribunal del distrito central de Seúl confirmó las acusaciones y dictaminó que las huelgas llevadas a cabo en noviembre de 2009 eran ilegítimas. Los acusados apelaron ante la Corte Suprema, donde el caso se encuentra pendiente. En principio, el Gobierno garantiza la protección jurídica de las huelgas legítimas. Durante la huelga llevada a cabo en KORAIL en 2009, el Gobierno creó y puso en práctica un plan de transporte de emergencia, que comprendía medios de transporte alternativos, independientemente de la legitimidad de la huelga, con el fin de reducir al mínimo las molestias causadas a los ciudadanos debidas a las posibles interrupciones de los servicios de transporte. Por lo tanto, el alegato según el cual el Gobierno reprimió al sindicato durante la huelga es falso.
564.
En cuanto al Instituto del Trabajo, las organizaciones querellantes alegan que el Ministeriode Empleo y Trabajo, principal cliente del Instituto, anuló todas las órdenes de investigación y transfirió los proyectos en curso a otros organismos a raíz de la huelga de 2009, ejerciendo una presión inmoral. Sin embargo, prosigue la selección de los investigadores para los proyectos relacionados con la política de investigación del Ministerio mediante los procedimientos correspondientes a través de la «Comisión de Deliberación para la Administración de Proyectos de Investigación Política», que comprende cinco miembros externos de conformidad con las «normas para Proyectos de investigación del Ministerio de Empleo y Trabajo» y adopta decisiones sobre la base de criterios objetivos: 1) la capacidad de investigación; 2) la adecuación de las propuestas presentadas con el propósito de la investigación; 3) la viabilidad (factibilidad) del plan de investigación propuesto; 4) la adecuación de los costos de investigación, y así sucesivamente. Por lo tanto, la huelga llevada a cabo en el Instituto y la selección de los organismos de investigación no tienen absolutamente ninguna relación entre sí, y el alegato según el cual el Ministerio ejerció una presión ilegítima carece de fundamento. Además, el «proyecto sobre la evaluación del impacto sobre el empleo» que los autores mencionan como un proyecto en curso y transferido a otro organismo, es un nuevo proyecto ejecutado en 2011, después de un período piloto llevado a cabo en 2010. El investigador encargado de este proyecto fue seleccionado a través de un proceso de licitación abierta. Por lo tanto, no es cierto que el Gobierno haya interrumpido un proyecto en curso que el Instituto realizaba desde hacía años. En el caso del proyecto del panel de trabajo, resultó inevitable cambiar de investigador, pues si el estudio estadístico se descontinuaba o quedaba incompleto con motivo de la huelga realizada en el Instituto, la investigación podía perder validez puesto que sus resultados debían utilizarse como base para la elaboración de las políticas laborales y de empleo, así como de estudios académicos.
565.
Por último, en lo que respecta al alegato de denegación del reconocimiento de los conductores-propietarios de vehículos de carga como trabajadores y a la presunta amenaza de anular el registro sindical del KTWU, el Gobierno señala que la KCTU planteó la misma cuestión en el marco del caso núm. 2602, y que el Comité adoptó recomendaciones al respecto en marzo de 2011. Por lo tanto, el Gobierno se remite a las observaciones presentadas en octubre de 2010 en el marco del caso núm. 2602.C.
Conclusiones del Comité
566.
El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan actos de represión antisindical y de violación de los derechos de negociación colectiva en varias instituciones y empresas públicas; la emisión por parte del Gobierno de una serie de directrices destinadas a obstaculizar de manera general las actividades sindicales; la denegación del reconocimiento de los conductores de camiones de carga como trabajadores, y la amenaza de anular el registro sindical del KTWU.567.
El Comité toma nota de que las cuestiones planteadas por las organizaciones querellantes en relación con la denegación del reconocimiento de los conductores de camiones de carga como trabajadores y la amenaza de anular el registro sindical del KTWU, se tratan en el marco del caso núm. 2602 y que el Comité las examinó anteriormente en su 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 2012. En consecuencia, el Comité se remite a sus últimas conclusiones en el caso núm. 2602 (363.er informe, párrafos 454-466) y no tratará estas cuestiones en el marco del presente caso.568.
En lo referente a los alegatos de carácter general, el Comité toma nota de que, en opinión de las organizaciones querellantes, el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de las instituciones públicas es gravemente vulnerado en la medida en que la negociación autónoma entre los trabajadores y la empresa se ha vuelto prácticamente imposible. El Comité toma nota del alegato presentado por las organizaciones querellantes según el cual el Gobierno limita el derecho a la negociación colectiva mediante la adopción de diversas medidas, sin consultar previamente a los sindicatos, tales como:i) las directrices oficiales relativas, por ejemplo, a gastos de personal, que son emitidas por el MOSF después de que la Comisión de gestión haya deliberado y adoptado decisiones; en dicho organismo no figura ningún miembro con antecedentes sindicales y, en consecuencia, no se consulta nunca a los sindicatos; en el marco de la categoría «Promoción de las relaciones laborales» del Plan de promoción de las instituciones públicas, el Gobierno analizó los convenios colectivos de las instituciones públicas y propuso «programas de mejora» para revisar las disposiciones «irracionales» de los convenios colectivos relativas al funcionamiento de los sindicatos y al apoyo sindical, la protección de las actividades sindicales y la extensión de la autoridad del sindicato a fin de restringir la admisibilidad de la afiliación sindical (por ejemplo, los directores de departamento, los trabajadores despedidos); la limitación de los costos de equipo, instalaciones y mantenimiento previstos para el funcionamiento del sindicato; la reducción del número de dirigentes sindicales asalariados con dedicación exclusiva en proporción con la afiliación sindical; la limitación de las actividades sindicales y de formación durante las horas de trabajo (aplicación del principio «sin trabajo no hay salario»); la restricción de la intervención del sindicato en los derechos de los empleadores en materia de dirección y administración de personal (por ejemplo, mediante la asistencia del sindicato a reuniones de dirección, igual número de trabajadores y de directivos en la composición de la Comisión de Seguridad en el Empleo, y el requisito del consentimiento o la consulta del sindicato en materia de reestructuración, reducción de salarios, o cambio de puesto de los dirigentes sindicales), y la prohibición de los aumentos de salario que excedan las disposiciones establecidas en las directrices del Gobierno, lo que favorece la desaparición de las negociaciones salariales;
ii) los informes de evaluación del desempeño de la gestión y las listas de comprobación conexas, que incluyen también la categoría antes mencionada «Promoción de la relaciones laborales» con los criterios de evaluación correspondientes a los «términos racionales de los convenios colectivos» y con criterios relativos a las «relaciones laborales legales y racionales» (por ejemplo, la protección de los derechos de la dirección en caso de conflictos laborales, el respeto de los principios en respuesta a las demandas excesivas de los sindicatos, la estrictez de la respuesta a los conflictos laborales ilegales mediante la presentación de denuncias penales y de demandas judiciales por daños y perjuicios, la aplicación de medidas disciplinarias, etc., y la anulación de los términos inadecuados del convenio anterior), ni los expertos en relaciones laborales ni las personas con antecedentes sindicales pueden formar parte de la Comisión de Evaluación, y
iii) las recomendaciones de auditoría formuladas por el BAI después de las inspecciones realizadas para controlar la aplicación de las directrices del Gobierno, en particular, el Plan de promoción de las instituciones públicas; el BAI incluso alentó a las empresas públicas a que pusieran término a los convenios colectivos, citando como ejemplo aquellas que recurrieron a esa medida.
569.
El Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, como consecuencia directa de las medidas mencionadas, la terminación unilateral de los convenios colectivos y el deterioro de sus términos se convirtieron en las medidas adoptadas con mayor frecuencia con el fin de «mejorar los convenios colectivos irracionales». En la mayoría de las instituciones públicas donde se formaron mesas de negociación colectiva a partir de 2008, los empleadores exigieron que las disposiciones de los convenios colectivos fuesen conformes con las directrices del Gobierno, los informes de evaluación del desempeño de la gestión, y las recomendaciones de auditoría del BAI. Tan pronto como los sindicatos se negaban a aceptar las condiciones desfavorables, los empleadores anulaban unilateralmente los convenios colectivos. Luego, los empleadores trataban de obligar a los sindicatos a aceptar convenios colectivos con condiciones inferiores, de acuerdo con las instrucciones del Gobierno, en su mayoría relacionadas con la reducción de la admisibilidad de la afiliación sindical, la limitación de las actividades sindicales, y la protección de los derechos de dirección y administración de personal de los empleadores. En los casos en que los sindicatos pertinentes iniciaron una acción colectiva contra el empeoramiento del convenio colectivo y de las condiciones de trabajo, el Gobierno consideró que se trataba de una acción ilegal, como se indica en el caso de la huelga realizada por el KRWU en 2009, porque los trabajadores habían hecho huelga respecto de «materias no negociables».570.
El Comité observa además que las organizaciones querellantes alegan que en determinadas empresas e instituciones públicas se violaron los derechos de negociación colectiva y se reprimieron a los sindicatos como se describe a continuación:i) En el caso de KORAIL, la negociación colectiva con el KRWU comenzó en julio de 2008. La propuesta de la dirección implicaba el deterioro de 120 de las 170 disposiciones del convenio colectivo anterior. Después de posponer las negociaciones, hacer caso omiso de las reuniones programadas y desconocer anteriores intentos de acuerdo, y a pesar de las concesiones hechas por el KRWU, el 24 de noviembre de 2009, la empresa notificó al sindicato la terminación unilateral del convenio colectivo. Dos días más tarde, el KRWU fue a la huelga. Se demostró que la terminación unilateral del convenio colectivo por parte de la dirección se hizo con el propósito de provocar a la organización sindical y llevarla a organizar huelgas. El Gobierno declaró ilegal la huelga aduciendo «obstrucción de las actividades de la empresa» (artículo 314 de la Ley Penal) y argumentando que el propósito era oponerse a las políticas del Gobierno (en particular al Plan de promoción de las instituciones públicas), que no son objeto de negociación entre la dirección y los trabajadores. El Tribunal confirmó la ilegalidad de la huelga al considerar que el sindicato no debía ejercer su derecho de huelga respecto de cuestiones que pertenecían al ámbito de los derechos de la dirección (por ejemplo, reducción o reincorporación de mano de obra, etc.) El sindicato emprendió la huelga para hacer frente a la degradación previsible de las condiciones de trabajo. Durante la huelga, se emitieron órdenes de detención contra 15 dirigentes de los principales sindicatos, y la oficina del sindicato fue allanada por la policía en el marco de la investigación. Posteriormente, 169 dirigentes sindicales fueron despedidos, y más de 12 000 afiliados del sindicato que habían participado en la huelga fueron objeto de sanciones disciplinarias (suspensión, reducción del salario, amonestación, etc.), se presentó una demanda judicial contra 200 sindicalistas por presuntos daños causados por la acción colectiva (10 mil millones de wons (KRW)), y la dirección
ejerció presiones sobre los miembros del sindicato que ocupaban puestos de jefatura de departamento para que se desafiliaran del sindicato.
ii) En el caso de KOGAS, la negociación colectiva con la sección sindical de la empresa de gas del KPSU comenzó en abril de 2009. Tras la ruptura de las negociaciones y el fracaso de la mediación en agosto, el sindicato se unió, en noviembre de 2009, a la huelga conjunta de los sindicatos del ferrocarril, de las centrales eléctricas y de las plantas de gas para exigir la conclusión de un convenio colectivo mediante la celebración de negociaciones autónomas entre la dirección y los trabajadores. La dirección presentó cargos contra diez dirigentes sindicales y, en octubre de 2010, un fiscal los inculpó de obstrucción de las actividades de la empresa y pidió que fueran condenados a penas de prisión de ocho a doce meses. Tan pronto como comenzó la huelga conjunta, la empresa notificó, el 11 de noviembre, la cancelación unilateral del convenio colectivo y propuso condiciones inferiores para un nuevo convenio colectivo de conformidad con el proyecto de promoción de las instituciones públicas. La celebración de una serie de rondas de negociación dio lugar a un acuerdo final el 29 de marzo de 2010, que preveía la reconducción de la mayor parte de las disposiciones del convenio colectivo anterior, además de concesiones importantes por parte del sindicato. El 31 de marzo, las partes acordaron que el nuevo convenio colectivo entraría en vigor el 30 de abril. Sin embargo, la dirección se negó a ejecutar el acuerdo, debido a la postura firme del Gobierno según la cual la dirección debía modificar aún más los términos del convenio. Por otra parte, el 11 de mayo de 2010, la empresa notificó al sindicato que, como habían pasado seis meses desde que había anulado unilateralmente, el 11 de noviembre de 2009, el convenio colectivo anterior, dicho acuerdo caducaría (incluidas las disposiciones relativas a las condiciones otorgadas a los dirigentes sindicales que eran asalariados de la empresa, el descuento en nómina de las cuotas sindicales, las actividades sindicales remuneradas durante las horas de trabajo, y el uso de locales de oficina, de vehículos y otras instalaciones). En consecuencia, la dirección tomó inmediatamente medidas represivas, y ordenó a los diez dirigentes sindicales asalariados que se reintegraran en sus puestos de trabajo en la empresa, prohibió las actividades sindicales remuneradas durante las horas de trabajo, interrumpió el descuento en nómina de las cuotas sindicales y exigió la devolución de los locales de oficina del sindicato y los suministros (incluidas las instalaciones para las comunicaciones). El sindicato presentó una demanda para obtener confirmación de la validez del nuevo contrato colectivo, y solicitó un «mandamiento judicial contra la obstrucción de las actividades sindicales». Un Tribunal concedió el mandamiento judicial que confirmaba la validez del convenio colectivo. La empresa se niega a poner término a sus prácticas laborales indebidas en espera del resultado de la demanda judicial y presenta una propuesta adicional para realizar una revisión a la baja del convenio colectivo.
iii) En el caso del Servicio Nacional de Pensiones, las negociaciones colectivas con la sección sindical de las pensiones públicas para la solidaridad social del KPSU comenzaron en abril de 2009. La dirección propuso la revisión a la baja del convenio colectivo, lo que por lo general consiste en reducir las actividades sindicales. Parecía difícil llegar a un acuerdo entre las dos partes. Los representantes de los trabajadores de las dos partes, que tenían la plena responsabilidad de la negociación, llegaron a un acuerdo provisional el 23 de diciembre de 2009, pero la dirección lo rechazó y propuso en cambio nuevas modificaciones a la baja. Cuando el sindicato se opuso a la introducción de un nuevo sistema anual de salarios cuyo verdadero objetivo era aumentar la eficiencia, la dirección respondió el 15 de marzo de 2010 con la terminación unilateral del convenio colectivo. Las negociaciones se reanudaron el 3 de junio de 2010, en el entendido de que se limitarían a las cuestiones sobre las cuales las partes no habían logrado ponerse de acuerdo en 2009. La dirección hizo caso omiso del acuerdo relativo a la revisión a la baja de
90 disposiciones del convenio colectivo de conformidad con las instrucciones del Gobierno. A fin de protestar contra las nuevas disposiciones propuestas, el sindicato inició una acción colectiva en julio de 2010. La dirección hizo un uso abusivo de las sanciones disciplinarias y presentó demandas contra los sindicalistas. Seis dirigentes sindicales miembros de la junta directiva del sindicato fueron acusados de obstrucción de las actividades de la empresa en virtud de la Ley Penal. La dirección se ha negado a participar en toda otra negociación y está a la espera de que el sindicato ceda, ya que no hay ningún convenio colectivo en vigor.
iv) En el caso del Instituto del Trabajo, la dirección entabló negociaciones con el Sindicato de Investigadores y Profesionales del Sector Público de la República de Corea (KUPRP) demostrando falta de buena fe; antes de que comenzara la nueva ronda de negociaciones, la dirección notificó al sindicato la terminación unilateral del convenio colectivo en febrero de 2009. En abril de 2009, el convenio colectivo del Instituto obtuvo la más baja calificación de todos los convenios colectivos de las instituciones públicas analizados por el Ministerio del Trabajo; los principales problemas se relacionaban con la falta de requisitos de admisibilidad para la afiliación sindical, la protección excesiva de las actividades sindicales, la exigencia del acuerdo del sindicato para dar una amonestación, etc. Dado que la dirección seguía rechazando las propuestas de negociación, el sindicato se declaró en huelga. La dirección respondió cerrando el Instituto. Al final de la huelga de ochenta y cinco días, el director del Instituto renunció y los trabajadores regresaron a trabajar. La dirección presentó demandas judiciales por «obstrucción de las actividades de la empresa» contra todos los trabajadores que participaron en la huelga (hay una investigación policial en curso). Seguidamente no se llevaron a cabo verdaderas negociaciones entre los trabajadores y la dirección. En cambio, la administración ejerció presiones sobre el sindicato al exigir que la dirigencia sindical dimitiera y que el sindicato se desafiliara de la KCTU y concertara un convenio colectivo conforme a las normas del Gobierno. Además, el Gobierno, principal cliente del Instituto, dejó de contratar proyectos de investigación. En mayo de 2010, el salario del personal fue reducido en un 30 por ciento.
v) En el caso del Instituto de Tecnologías de la Construcción, un trabajador que, en diciembre de 2008, hizo una declaración de conciencia contra la política del Gobierno fue sancionado con medidas disciplinarias por la dirección un año más tarde (contrariamente a las promesas iniciales). Cuando la sección sindical del Instituto de Tecnologías perteneciente al KUPRP protestó contra estas medidas, la dirección respondió tomando represalias. Las represalias estaban, probablemente, también vinculadas a una declaración del sindicato de abril de 2009 en la que expresaba preocupación en relación con las sospechas según las cuales el director del Instituto había plagiado su tesis doctoral. Finalmente, el investigador, afiliado del sindicato, fue suspendido por tres meses, el presidente del sindicato fue despedido, el vicepresidente del sindicato fue trasladado a un centro experimental lejano y posteriormente despedido después de que presentara una demanda por transferencia injusta, y el secretario general del sindicato fue suspendido por tres meses. Al mismo tiempo, en cumplimiento de la política «de promoción de las empresas públicas», el 2 de diciembre de 2009, el sindicato recibió la notificación de la cancelación unilateral del convenio colectivo. La dirección concentró sus esfuerzos en la aniquilación del sindicato exigiendo que 21 trabajadores del Departamento de Administración eligieran entre abandonar el sindicato o renunciar a sus puestos, lo que perjudicaba a los afiliados del sindicato en lo referente a los de