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de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A.

Alegatos de los querellantes

606.

En sus comunicaciones de fecha 13 de junio, 11 de julio y 3 de octubre de 2011, la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CSTS), la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños del Sector Alimentos, Bebidas, Hoteles, Restaurantes y Agroindustria (FESTSSABHRA) (afiliada salvadoreña de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines – UITA) y el Sindicato de Empresa LIDO S.A. de C.V. (SELSA) alegan que la empresa LIDO S.A. de C.V. se dedica desde hace 67 años a la fabricación de diferentes variedades de pan blanco, pan dulce, repostería y cakes. Asimismo existe desde hace más de 40 años un contrato colectivo de trabajo vigente, cuya última revisión se llevó a cabo en el año 2007; este contrato colectivo se revisa cada tres años y cada año la cláusula salarial.

607.

En diciembre de 2008, el sindicato solicitó la revisión del tabulador salarial para que

entrase en vigencia en la segunda semana de febrero de 2009, conforme a lo establecido en la cláusula 43 de dicho contrato colectivo de trabajo. En esta ocasión se llegó al acuerdo, debido a la crisis económica internacional, de que el incremento entraría en vigencia en diciembre de 2009 y que no habría revisión salarial programada para febrero de 2010. Dando muestras de flexibilidad, el SELSA aceptó dicho acuerdo y en diciembre de 2010 solicitó nuevamente la revisión de la cláusula salarial para que entre en vigencia en febrero de 2011. Durante esta fase la empresa se negó rotundamente a realizar un aumento salarial argumentando crisis económica y bajas ventas. Recorriendo todas las etapas y requisitos legales el sindicato declaró la huelga, en el marco de la cual se produjo una denuncia penal falsa por parte del subgerente de producción, Sr. José Heriberto Pacas, lo que dio lugar a la detención del dirigente sindical, Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez y su encarcelamiento por cuatro días.

608.

A continuación se detallan cronológicamente estos hechos:

— El día 20 de diciembre de 2010 el SELSA solicita al Ministerio de Trabajo el inicio de la fase de trato directo para revisar la cláusula salarial presentando toda la documentación necesaria que sustentan dicha solicitud.

— El día 26 de enero de 2011 se inician las negociaciones en trato directo convocadas por el Ministerio de Trabajo. En esta fase no se llega a ningún acuerdo dado que la empresa no ofrece ningún aumento salarial.

— El día 7 de marzo de 2011 se inicia la fase de conciliación bajo los oficios del Ministerio de Trabajo.

— El día 8 de abril el Ministerio notifica que está terminada la fase de conciliación sin que la empresa haga ningún ofrecimiento de aumento salarial.

— El día 14 de abril la empresa rechaza la fase de arbitraje, decisión notificada por el Ministerio de Trabajo al SELSA el día 15 de abril.

— El día 28 de abril el SELSA manifiesta al Ministerio de Trabajo la decisión de los trabajadores a proceder a realizar la huelga.

— El día 11 de mayo el SELSA comunica el acuerdo de huelga al Ministerio de Trabajo. — El día 13 de mayo el Ministerio de Trabajo notifica a la empresa el acuerdo de huelga, quedando los trabajadores de LIDO habilitados a iniciar la huelga en los 30 días siguientes.

— El día 16 de mayo la empresa mandó 17 trabajadores de vacaciones en una clara perturbación del derecho de huelga. Ante lo cual el sindicato ese mismo día pidió una inspección al Ministerio de Trabajo.

— El día 6 de julio la empresa mandó otros 15 trabajadores de vacaciones en una nueva perturbación del derecho de huelga.

— El Ministerio de Trabajo realizó la inspección por los hechos denunciados el 16 de mayo.

— El 8 de julio, fecha en que ya se había iniciado la huelga, la Policía Nacional Civil procedió a la detención del dirigente sindical Sr. Guadalupe Atilio Jaimes Pérez (secretario general del sindicato) atendiendo una denuncia del subgerente de producción de que había recibido amenazas de muerte, procediendo a detenerlo junto a presos comunes en la delegación de San Bartolo-llopango.

— Durante la noche del día 8 de julio el abogado de la empresa LIDO, Sr. Sergio Méndez, insinuó la posibilidad de levantar los cargos contra el dirigente sindical a cambio de que los trabajadores levantaran la huelga.

— El dirigente sindical fue liberado en la tarde del domingo 12 de julio.

— Se realizó audiencia el día 13 de julio en el Juzgado 1.º de Paz de llopango, en donde se dictaron medidas sustitutivas al arresto y se decretó el inicio de la instrucción formal.

— El día 17 de julio el Juzgado 5.º de lo Laboral de San Salvador mediante el Juzgado de Paz de Soyapango, notificó a los trabajadores huelguistas la declaratoria de la ilegalidad de la huelga y fijó hasta el día lunes 20 de julio para el levantamiento de la medida de presión.

— Los trabajadores declaran el fin de la huelga la tarde del día 18 de julio, sin lograr ningún aumento salarial.

609.

Las organizaciones querellantes subrayan que los trabajadores cumplieron todos y cada uno de los principios para el ejercicio de la huelga: 1) la obligación de dar un preaviso; 2) la obligación de recurrir a los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje (voluntario) en los conflictos colectivos como condición previa a la declaración de la huelga; 3) la obligación de respetar un determinado quórum y de obtener el acuerdo de una mayoría y la celebración de un escrutinio secreto para decidir la huelga; 4) la adopción de medidas para respetar los reglamentos de seguridad y para la prevención de accidentes y el mantenimiento de un servicio mínimo en determinados casos, y 5) la garantía de la libertad de trabajo de los no huelguistas.

610.

Las organizaciones querellantes informan del inicio de procedimientos laborales para el

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