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Chapter 6 Contributions

6.3 Managerial Implications

a) Colombia

La República de Colombia ha propuesto que por “crimen de agresión” se entienda la actuación de una persona que, estando en la posición de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado intencionalmente ordene o activamente y a sabiendas

90Solicitud por la que se incoan procedimientos, Actividades armadas en el Territorio del Congo (República

Democrática del Congo contra Uganda), 23 de junio de 1999. La República Democrática del Congo también ha incoado ante la Corte procedimientos contra Burundi y Rwanda por supuestos actos de agresión armada perpetrados por dichos países en su territorio en el sentido del artículo 1 de la Definición de la agresión y en contravención del párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta. Sin embargo, ambos procedimientos fueron dejados sin efecto a solicitud del Congo y con el acuerdo de Burundi y Rwanda.

participe en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión; así como que estando en posición de contribuir o cooperar eficazmente a conformar de manera fundamental la acción política o militar de un Estado, participe activamente con actos esenciales en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión, y con el conocimiento de que el acto en cuya perpetración toma parte constituye o ha de constituir un acto de agresión, siempre que dicho acto de agresión se lleve realmente a cabo o se ejecute.

Asimismo, respalda lo establecido en la definición de agresión de la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1974, aquel cometido por un Estado que, por sus características, su gravedad y su escala equivalga a una guerra de agresión o constituya una violación manifiesta de la prohibición de atentar contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado consagrada en la Carta de las Naciones Unidas.

b) Países árabes: Bahrein, Iraq, Jamahiriya Árabe Libia, Líbano, Omán, República Árabe Siria, Sudán y Yemen

Para efectos del Estatuto de Roma, deberá entenderse que el crimen de agresión lo comete una persona que está en condiciones de ejercer el control o que puede dirigir acciones políticas o militares en su Estado, contra otro Estado, o que puede privar a otras personas de sus derechos a la libre determinación, la libertad y la independencia, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, recurriendo a la fuerza armada para amenazar o violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de ese Estado o los derechos inalienables de esas personas.

Entre los actos que constituyen agresión deben figurar los siguientes, ya vayan precedidos o no de una declaración de guerra:

a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o cualquier ocupación militar, por provisional que sea, resultante de esa invasión o ataque, o cualquier anexión mediante el uso de la fuerza del territorio de otro Estado o parte de otro Estado;

b) El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado contra el territorio de otro Estado, o la utilización de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;

c) El bloqueo de los puertos o costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;

d) Un ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas terrestres, navales o aéreas, de otro Estado;

e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado que se encuentren en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor en violación de las condiciones previstas en el acuerdo, o cualquier prolongación de su presencia en ese territorio más allá de la terminación del acuerdo;

f) La acción de un Estado que autoriza que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;

g) El envío por un Estado o por su cuenta de bandas armadas, grupos, tropas no regulares o mercenarios que realicen actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que equivalgan a los actos enumerados más arriba o su participación sustancial en ellos.

c) Cuba

La República de Cuba señala que deberá entenderse por agresión un acto cometido por una persona que, estando en la posición de controlar o dirigir efectivamente la acción política,

económica o militar de un Estado, ordene, permita o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto que afecta directa o indirectamente la soberanía, la integridad territorial o la independencia política o económica de otro Estado, de forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Así mismo se ha opinado que la Corte podrá ejercer su jurisdicción sobre un crimen de agresión de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, incluidas las disposiciones de los artículos 12, 13, 17 y 18. La falta de un pronunciamiento del Consejo de Seguridad sobre la existencia de un acto de agresión cometido por el Estado de que se trate no impedirá el ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el caso en cuestión.

d) República Federal de Alemania

Se entenderá por crimen de agresión cualquiera de los actos siguientes cometidos por una persona que esté en posición de ejercer el control o que puede dirigir la acción política o militar de un Estado: iniciar o ejecutar un ataque armado dirigido por un Estado contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, cuando dicho ataque armado se haya emprendido en violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas con el objetivo o el resultado de la ocupación militar por las fuerzas armadas del Estado atacante, o la anexión mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de éste.

Cuando se haya cometido uno de los actos previstos en el párrafo 1 de la resolución 3314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: la planificación, la preparación o la expedición de órdenes a ese respecto por una persona que esté en situación de ejercer el control o que pueda dirigir la acción política o militar del Estado constituirá también un crimen de agresión.