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La relación entre entidades de gestión colectiva de derechos de autor se rige por el contrato de representación recíproca108

. En este sentido, todas las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias celebran con cada una de sus homólogas comunitarias contratos para administrar sus respectivos repertorios fuera de los territorios en los que operan109

. Además, los contratos de representación recíproca también se celebran, como hemos puesto de manifiesto, entre entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias y entidades no comunitarias y entre entidades de gestión colectiva de terceros Estados entre sí. Estos contratos se adaptan a las directrices fijadas por las organizaciones internacionales y, en particular, a los contratos tipo que se han elaborado para servir de modelo en las relaciones recíprocas entre entidades de gestión colectiva de derechos de autor110

. En la práctica, cada entidad de gestión colectiva de derechos de autor del ámbito comunitario administra directamente en el territorio en el que está establecida su repertorio, conformado por las obras de los titulares de derechos que han celebrado el correspondiente contrato de gestión111 y, en virtud del contrato de representación recíproca, el repertorio de cada una de sus homólogas extranjeras112. A su vez, en virtud del contrato de

108

Vide MARÉCHAL,C., loc. cit., p. 207; LÜDER,T., “The Next Ten Years in EU Copyright…”,

loc. cit., p. 42.

109

Vide FRANÇON A., Le droit d’ auteur: aspects internationaux et comparatifs, Cowansville (Québec), Yvon Blais, 1993, p. 95; TEMPLE LANG,J., “Media, Multimedia…”, loc. cit., p. 1343; GARNETT,K.,DAVIES,G.,HARBOTTLE,G., Copinger and Skone James on Copyright, 15 ª edición, Sweet & Maxwell, 2005, London, p. 1556.

110

Vide MESTMÄCKER,E-J.,“Accords de de représentation réciproque…”, loc. cit., pp. 79 y ss.; DESURMONT, T., “La Communauté Européenne, les droits des auteurs et la société de l’ information”, Revue International du Droit d’ Auteur, nº 190, 2001, pp. 3-70, p. 41; CAPUANO,V.,

loc. cit., p.63.

111

A salvo de los supuestos de gestión colectiva ex lege, en los que el titular de derechos no celebra contrato de gestión con la entidad de gestión colectiva de derechos de autor de que se trate, sino que la relación entre ambos surge ope legis, vide MARÍN LÓPEZ,J.J., “Comentario al artículo 153…”, loc. cit, p. 1912.

112

representación recíproca, cada entidad encomienda a cada una de sus homólogas extranjeras la administración de su repertorio para los territorios en los que no opera, esto es, en la práctica, el resto de Estados comunitarios113. Por tanto, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor comunitarias administran, de conformidad con los contratos de representación recíproca, la totalidad de los repertorios comunitarios en su propio territorio nacional114. Las entidades llevan a cabo la administración del repertorio extranjero en las mismas condiciones en las que administran el suyo propio, no realizan ningún tipo de distinción a la hora de conceder las correspondientes licencias115

. Así, las entidades de gestión colectiva otorgan las licencias de uso para su propio repertorio y el de sus homólogas extranjeras aplicando sus tarifas (a pesar de que algunas de ellas gravan con una tarifa adicional los derechos derivados de un contrato de representación recíproca) y utilizando los mismos métodos de recaudación y reparto de las remuneraciones que las que aplican a las obras de su repertorio.

El Tribunal de Justicia se ha referido al concepto de contrato de representación recíproca en los asuntos Tournier y Lucazeau116, estableciendo que

113

Vide MARÉCHAL,C., loc. cit., p. 207.

114

Así, la SGAE ha suscrito acuerdos de representación recíproca con cada una de las entidades de gestión colectiva comunitarias que operan en su sector. En virtud de estos contratos la SGAE concede las correspondientes licencias a los usuarios tanto para la utilización de su propio repertorio, el repertorio nacional, como para la utilización del repertorio nacional de cada una de las entidades con las que ha celebrado el correspondiente contrato de representación recíproca. Para continuar con el ejemplo, y simplificando la situación, ya que la SGAE ha celebrado contratos de representación recíproca con todas las entidades de gestión colectiva comunitarias, cuando un usuario solicita una licencia, esta licencia se dará para la totalidad del repertorio comunitario. En un momento posterior las entidades realizan los correspondientes pagos a cada una de sus homólogas de conformidad con los procedimientos de distribución con los que operan.

115

Vide PORCIN,A., “The Quest for Pan-European Licensing Solution…”, loc. cit., p. 57.

116 STJCE de 13 de julio de 1989, Ministère Public c. Jean-Louis Tournier, asunto C-395/87, Rec.

1989, p. 2521. Vide al respecto KÉRÉVER, A., “SSTJCE Tournier y Lucazeau de 13 de julio de

1989”, Revue Internationale du Droit d´Auteur, 1989, núm. 142, pp. 283-288.; BONET, G. “Case

395/87 Ministère Public v J. L. Tournier Director of the Society of authors, composers and music publishers (SACEM), and Joined Cases 110/88, 241/88, and 242/88, F. Lucazeau v SACEM”,

Yearbook of European Law, nº 9, 1989, pp. 319-322;SHANW, J., “Music to their Ears”, European

Law Review, 1990, pp. 68-73; TEMPLE LANG, J., “Media, Multimedia…”, loc. cit., p. 1348; HERMITTE, M-A., “Cour de Justice des Communautés Européennes-13 juillet 1989-Affaire 395/87”, Journal du Droit International, nº 1, 1990, pp. 490-495; FRANÇON,A., “Le conflit entre la SACEM et les discothèques devant la Cour de justice des communautés européennes”, Revue

“por contrato recíproco de representación debe entenderse un contrato celebrado entre dos sociedades nacionales de gestión de derechos de propiedad intelectual, en virtud del cual dichas sociedades se otorgan mutuamente el derecho de conceder, en el territorio a su cargo, las autorizaciones requeridas para toda autorización pública de obras musicales amparadas por los derechos de propiedad intelectual de los miembros de las restantes sociedades y de someter dichas autorizaciones a determinados requisitos, de conformidad con las leyes aplicables en el territorio de que se trate”. A pesar de que el concepto se refiere específicamente al ámbito musical, supuesto paradigmático de la gestión colectiva de derechos, es válido para el resto de los sectores en los que se lleva a cabo una gestión colectiva. Así, simplificando, puede decirse que el contrato de representación recíproca de derechos de autor es un contrato en virtud del cual dos entidades de gestión colectiva se atribuyen, recíprocamente, las tareas relativas a la administración de sus respectivos repertorios117

.

La relación de asistencia recíproca entre entidades de gestión se ha venido justificando por la dificultad que supone, principalmente en el ámbito de la concesión de licencias fuera de línea, la administración de los derechos de titulares cuya gestión les ha sido encomendada a las entidades, fuera del ámbito territorial en el que están establecidas118. Las entidades de gestión reclaman la necesidad de estos contratos basándose en un doble argumento: el coste y la eficiencia119

. Por lo que respecta al primero, el coste que supondría que cada una de las entidades de gestión colectiva comunitarias estableciese y mantuviese la

el desarrollo de la jurisprudencia comunitaria sobre los derechos de autor. (Comentario a la Sentencia del TJCE de 13 de julio de 1989. Caso 395/87)”, Noticias CEE, nº 70, 1990, pp. 121- 127; THIESING,J,SCHRÖTER,H.,HOCHBAUM,I.F., Les ententes et les positions dominantes dans le

droit de la C.E.E, editions Jupiter, Paris, 1977, p. 68.

117

Vide BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., “La gestión colectiva de…”, loc. cit., p. 1059; FLORENSON,P., “La gestion du droit d’ auteur…”, loc. cit., p. 24; SHANW, J., “Music to…”, loc.

cit., p. 69.

118

Vide DERCLAYE,E., SMULDERS,B., y COHEN JEHORAM,H., “ The European Union…”, loc.

cit., p. 86.

119

infraestructura necesaria para administrar su repertorio a nivel comunitario, o mundial, sería muy elevado. En cuanto a la eficiencia, se alega que la asistencia recíproca posibilita ofrecer unas mejores condiciones y un mejor servicio tanto a titulares como a usuarios y que circunscribir la actividad a un espacio geográfico conocido repercute favorablemente en la eficacia del servicio prestado.

A este respecto, desde una perspectiva valorativa, es importante distinguir entre la existencia de los contratos de representación recíproca en sí misma considerada y su contenido concreto. Sin perjuicio de que esta problemática reciba un análisis riguroso en el momento de abordar los problemas de competencia en el sector, conviene adelantar que la conveniencia de la existencia de los contratos de representación recíproca no es hoy en día cuestionable. Es claro que los contratos de representación recíproca, tal y como avalan la complejidad y naturaleza de las relaciones que se originan en el proceso de gestión, son necesarios y convenientes, ya que posibilitan la cooperación mutua entre las entidades de gestión colectiva. Cuestión distinta es el contenido concreto de estos contratos, que será objeto de análisis en relación con su compatibilidad con las normas comunitarias de competencia, objeto prioritario de este trabajo.

Para establecer el tipo de relación que mantienen entre sí las entidades de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito comunitario se hace necesario analizar los principales contratos tipo que son utilizados como modelo en esta relaciones y a examinar sus características.