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2.3 STANlite: a database engine for secure data processing at rack-scale level

2.3.3 Implementation

2.3.3.4 Networking

El Código de Barras en la etiqueta no es un elemento indispensable para su aprobación por el TTB, ni necesario para exportar productos a EE.UU., pero en el mercado del vino es un argumen- to importante para los puntos de venta del producto.

El sistema de Códigos de barras utilizado en EE.UU. es diferente al sistema EAN utilizado en Eu- ropa. En EE.UU. se utiliza el Código UPC (Código Universal de Producto), un código únicamente numérico, de once dígitos, que identifica cada artículo de consumo. Consiste en un primer dígito que caracteriza al resto del sistema numérico, un número de identificación del fabricante com- puesto por cinco dígitos y un número de codificación del artículo de cinco dígitos.

Hay dos formas de obtener el Código UPC en España: a través de la AECOC - Asociación Espa- ñola de Codificación Comercial, situada en Barcelona, o directamente en EE.UU. a través del UCC – Uniform Code Council.

Los datos de contacto de estas entidades son los siguientes: AECOC

AECOC AECOC

AECOC ---- Asociación Española de CodAsociación Española de CodAsociación Española de Codiiiificación ComercialAsociación Española de Codficación Comercialficación Comercialficación Comercial Ronda General Mitre 10

08017 Barcelona Tel: 93.252.39.00 Fax. 93.280.21.35

www.aecoc.es [email protected]

Uniform Code Council Uniform Code Council Uniform Code Council Uniform Code Council PO Box: 713034 Columbus, OH 43271-3034 www.uc-council.org [email protected]

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LA LEY DE BIOTERRORISMO

Tras los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, la Administración estadounidense aprobó la “Ley de Salud Pública y de Prevención y Respuesta al Bioterrorismo”, conocida como

Bioterrorism Act (en adelante, “Ley de Bioterrorismo”), que entró en vigor el 12 de diciembre de 2003.

Esta ley establece una serie de obligaciones para todos los establecimientos, estadounidenses o extranjeros, que produzcan, procesen, envasen, distribuyan, reciban o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en EE.UU. El vino está incluido dentro del ámbito de aplicación de esta ley porque considera a las bebidas alcohólicas como alimentos.

EL MERCADO DEL VINO EN ESTADOS UNIDOS

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72 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Nueva YorkNueva YorkNueva York Nueva York 1. Registro de establecimientos en la FDA y nombramiento de un agente en EE.UU.Registro de establecimientos en la FDA y nombramiento de un agente en EE.UU.: Todo Registro de establecimientos en la FDA y nombramiento de un agente en EE.UU.Registro de establecimientos en la FDA y nombramiento de un agente en EE.UU.

establecimiento, nacional o extranjero, que elabore, procese, envase o almacene alimentos para su consumo humano o animal en EE.UU. debe registrarse en la FDA (Food & Drug Ad- ministration) de EE.UU. como requisito previo a la realización de dichas actividades.

El registro en la FDA puede realizarse on-line y gratuitamente en la página web de la FDA

https://www.access.fda.gov/. Dicha inscripción no requiere el pago de ninguna tasa ni reno- vación anual.

Además, cada entidad extranjera debe contar con un agente en EE.UU. que actúe como vínculo de comunicación entre el establecimiento y la FDA, a efectos de comunicaciones ru- tinarias o de emergencia.

Este agente debe ser una persona física o jurídica con residencia en los EE.UU. Algunos im- portadores de vino están realizando, temporal o indefinidamente, la función de agente de bioterrorismo. No obstante, es aconsejable ser prudente a la hora de encomendar esta fun- ción de interlocutor con el gobierno estadounidense a una empresa con la que la relación del exportador puede variar por motivos comerciales.

A este respecto, las Cámaras de Comercio de España en Nueva York y Miami ofrecen a las empresas españolas sus servicios como agente a los efectos de la Ley de Bioterrorismo. Asimismo, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB) ofrece a sus empresas asociadas la posibilidad de que el Instituto Valenciano de Comercio Exterior (IVEX) actúe como agente en EE.UU.

Para más información, dirigirse a: TABS Inc.

TABS Inc.TABS Inc. TABS Inc.

228E 45th St. Suite 9E. New York, NY 10017

Tel. (+1) 212 681 2566 Ext. 5

[email protected] [email protected]

The Spain The SpainThe Spain

The Spain----US Chamber of CoUS Chamber of CoUS Chamber of CoUS Chamber of Commmmerce, Inc. mmerce, Inc. merce, Inc. merce, Inc. Empire State Building

350 5th Ave. Suite 2029 New York, NY 10118 Tel.: (+1) 212 967 2170 Fax: (+1) 212 564 1415 www.spainuscc.org [email protected]

EL MERCADO DEL VINO EN ESTADOS UNIDOS

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73 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Nueva YorkNueva YorkNueva York Nueva York Cámara de Comercio Española en Miami

Cámara de Comercio Española en MiamiCámara de Comercio Española en Miami Cámara de Comercio Española en Miami 1221 Brickell Avenue, suite 1540

Miami, FL 33131 - USA Tel.: (+1) 305 358 5988 Fax: (+1) 305 358 6844 www.spain-uschamber.com [email protected]

Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB) Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB) Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB) Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebida (FIAB) Diego de León, 44 1ºIzda,

28006 Madrid Tel.: (+34) 91 411 72 11 Fax: (+34) 91 411 73 44 www.fiab.es / [email protected]

Wine & Food Associates Wine & Food AssociatesWine & Food Associates

Wine & Food Associates (consultora que también ofrece estos servicios) 603 West 115th Street # 404

New york, NY 10025 Tel.: (+1) 917 680 3500

Rory Callahan [email protected]

Carole Cleaver [email protected]

En conclusión, el registro de la FDA y la designación de un agente a efectos de la Ley de Bioterrorismo se han convertido en requisitos previos para comenzar la exportación de vino a EE.UU.

2. Notificación previaNotificación previa: La Ley de Bioterrorismo exige que se notifiquen previamente a la FDA Notificación previaNotificación previa todos los envíos de alimentos a EE.UU., incluidos los envíos que se consideren muestras comerciales. Esta notificación deberá realizarse antes de la llegada de la mercancía, con una antelación mínima que depende del medio de transporte empleado.

A diferencia del registro, que es responsabilidad del establecimiento alimentario, la notifica- ción previa del envío de alimentos es responsabilidad del importador con domicilio perma- nente en EE.UU. (aunque también la puede realizar cualquier persona que disponga de la in- formación necesaria).

3. Detención administrativaDetención administrativa: La FDA puede retener un artículo alimentario respecto del cual Detención administrativaDetención administrativa exista evidencia creíble de que pueda suponer un peligro de consecuencias graves para la salud o incluso la muerte de personas o animales.

EL MERCADO DEL VINO EN ESTADOS UNIDOS

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74 Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Nueva YorkNueva YorkNueva York Nueva York 4. Mantenimiento de registros:Mantenimiento de registros: Los establecimientos que fabriquen, procesen, envasen o al-Mantenimiento de registros:Mantenimiento de registros: macenen alimentos para consumo humano o animal en EE.UU. deben mantener registros de sus fuentes de abastecimiento y de los destinatarios de las mercancías que permitan a la FDA identificar en qué manos ha estado el alimento inmediatamente antes y después, inclu- yendo su envase. No obstante, las empresas extranjeras que exporten a EE.UU. han sido excluidas expresamente del ámbito de aplicación de esta norma.

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