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Opportunities and barriers towards achieving fairness in algorithmic systems

3.4. Algorithmic Fairness: a guiding purpose for transparency and accountability

3.4.3. Opportunities and barriers towards achieving fairness in algorithmic systems

Resulta un poco complejo referirse a la valoración de la prueba en el tema de investigación, debido a que una corriente doctrinaria acepta y otra niega la validez de la prueba de confesión judicial ficta en Ecuador, esto a pesar de que el Código de Procedimiento Civil norma a la confesión judicial ficta en los casos ya especificados.

No obstante, se estudió ambas teorías: la primera que reconoce a la confesión judicial ficta como un medio probatorio; y la segunda, que es practica en nuestro país, la cual, de hecho la niega.

1.3.1 Invalidez de la prueba de confesión ficta.-

El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, es claro al normar que la confesión judicial ficta es reconocida como medio probatorio en Ecuador, no obstante, dentro de la práctica judicial esto no se acata, debido a la sana crítica de los jueces, quienes en su afán por administrar justicia solo le reconocen un valor de prueba semiplena.

Luís Claro Solar: “Prueba semiplena, que también es llamada incompleta o imperfecta, es la que por sí sola no demuestra con claridad el hecho, dejando duda acerca de la verdad de él, y que por lo mismo, no instruye al Juez en términos de poder dar sentencia.”34

Los administradores de justicia fundamentan esta práctica en el artículo 1223 del Código de Procedimiento Civil, que dictamina a su vez que para la validez de la prueba es necesario se realice de forma expresa.

Artículo 123 del Código de Procedimiento Civil: “Para que la confesión constituya prueba es necesario…que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados.”

      

34  CLARO SOLAR, Luís, Explicaciones de Derecho civil chileno y comparado, Volumen VI, Editorial Jurídica de 

Osvaldo Gozaíni: “Para nosotros el animus confitendi es necesario para que la confesión valga como prueba, a sabiendas que la figura de “la confesión ficta” supone una conclusión contraria, porque desde la omisión de actuar quedan reconocidos hechos personales que sustentan la versión de la contraparte. De todos modos esto es un efecto, y no el producto de una declaración expresa…” 35

Casimiro Varela: “No obstante, también se ha decidido que la confesión ficta no es siempre decisiva, debiendo ser apreciada en correlación con otras pruebas y atendiendo a las circunstancias de la causa, ya que de lo contrario se haría prevalecer una ficción sobre la realidad y la decisión podría alejarse de la verdad objetiva.”36

Jurisprudencia ecuatoriana: “De lo expuesto, la fundamentación del recurrente de que no se ha valorado la confesión ficta del demandado con transgresión a la regla de valoración de la prueba contenida en el Art. 135 del Código de Procedimiento Civil no tiene sustento porque ese mismo artículo establece la regla de la libre valoración de la prueba, en la parte que dice: quedando a su libre criterio (el del juez), lo mismo que al de los jueces de segundo y tercera instancia, el dar a esta confesión ficta el valor de prueba, según las circunstancias que hayan rodeado al acto'. Como se ve claramente la Ley Procesal deja, pues, al criterio discrecional del juzgador de dar a la confesión ficta el valor de prueba. Si en la especie, atendidas las constancias procesales y analizadas en su conjunto, el Tribunal ad quem, en uso de su facultad soberana, ha procedido a no considerarla como tal no ha inaplicado la norma alegada.” Por lo expuesto se desecha la acusación por la causal tercera formulada en el escrito de casación que se analiza en este considerando.”37

1.3.2 Validez de la confesión ficta como prueba.-.-

Ahora, existe otra corriente doctrinal muy importante que valora a la confesión       

35 GOZAÍNI, Osvaldo, Tratado de derecho procesal civil, Tomo IV PruebaAlegatosConclusión de la causa

Sentencia, La Ley, 2009, p. 417  36

 VARELA, Casimiro, Valoración de la prueba, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 238 

37 Corte Nacional De Justicia. Sala De Lo Civil, Mercantil Y Familia. Resolución No. 1782011, Juicio No. No. 

ficta como prueba plena.

Luís Claro Solar: “Prueba plena, que también se denomina completa o perfecta, es la que demuestra, sin dejar duda alguna, la verdad del hecho controvertido.”38

Lino Palacio: “La confesión ficta, en cualquiera de sus modalidades, produce los mismos efectos que la confesión expresa, vale decir que resulta suficiente para tener por probados los hechos considerados en el pliego de posiciones.”39

Si bien es cierto que la confesión expresa es el reconocimiento taxativo del confesante y en este sentido es irretractable, generando efectos jurídicos de prueba plena en beneficio del solicitante no es menos cierto que la confesión ficta o declaratoria de confeso, es una sanción para el confesante renuente de la prueba, lo cual se debe a la responsabilidad de sus actos, cuales no desea reconocer porque le perjudican. Y mentir le podría generar la acción de perjurio en su contra.

Entonces, la justicia quedaría burlada por la renuencia del confesante a declarar sobre el pliego, ya que la declaratoria de confeso no posee fuerza probatoria y consecuentemente su contraparte no podría sustentar sus derechos.