La investigación plantea la recomendación de normar a la confesión ficta como prueba plena y por ende como título ejecutivo, bajo los siguientes parámetros:
Siempre que el solicitante no posea otro medio probatorio de su reclamo.
La confesión ficta debe admitir la producción de prueba en contrario; es decir, que a pesar de que el Juez proceda a responder afirmativamente al pliego de posiciones –comprometiendo al confeso-, queda la posibilidad de desvirtuar esto a través de cualquier medio probatorio diferente de la confesión.
Es propuesta de esta investigación reformar el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, que indica que la confesión no puede revocarse cuando lo correcto es indicar que el confesante no puede retractarse del contenido de su declaración.
Es propuesta de la investigación reformar Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que no se pueda establecer la paternidad de un menor a través de la confesión judicial.
BIBLIOGRAFIA
http://www.lexis.com.ec/website/content/servicio/esilec.aspx
ABELEDO PERROT Decimoséptima Edición Actualizada.. Buenos Aires. 2003. p. 466.
ALESSANDRI, SOMARRIVA, VODANOVIC, Derecho Civil parte preliminar y parte general, Tomo II, EDIAR, Santiago de Chile, 1991, p. 480, 485
ALSINA, Hugo, Juicios ejecutivos y de apremio, medidas precautorias, y tercerías, Tomo II, Editorial jurídica universitaria, México, 2003, p. 588
ALVARADO VELLOSO, Adolfo, Sistema Procesal, Tomo II Garantía de la libertad, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2009, p. 70
CHIOVENDA, Giusseppe, Instituciones de derecho procesal civil, Volumen III, Editorial jurídica universitaria, Méjico, 2002, p.504
CLARO SOLAR, Luís, Explicaciones de Derecho civil chileno y comparado, Volumen VI, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 1979, p. 667
Corte Nacional De Justicia. Sala De Lo Civil, Mercantil Y Familia. Resolución No. 178-2011, Juicio No. No. 260-07 Ex 3ª
DEVIS ECHANDÍA, Hernando, Teoría general de la prueba judicial, Tomo I, Editorial Temis, Bogotá, 2012, p. 586, 707
GORPHE, François, Crítica del testimonio, Editorial Reus, Madrid, 1962, p. 220 GOZAÍNI, Osvaldo, Tratado de derecho procesal civil, Tomo IV Prueba-Alegatos- Conclusión de la causa-Sentencia, La Ley, 2009, p. 417, 426, 445
Jurisprudencia Chilena, Corte Suprema. Queja, 11 De Enero De 1977. Fallos Del Mes, N° 218. Pág. 337.
Jurisprudencia chilena: CASACIÓN, 9 DE ENERO DE 1929. REV. , T. 27, SEC.1ª, Pág. 693
PALACIO, Lino, Derecho Civil parte preliminar y parte general, Tomo II, EDIAR, Santiago de Chile, 1991, p. 482
PALACIO, Lino, Derecho Procesal Civil, Tomo IV Actos Procesales, Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 491, 492, 515, 517, 543, 551, 556, 557
PESCIO Victorio, Manual de Derecho Civil, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1978, p. 405
RIOSECO ENRIQUEZ, Emilio, La prueba ante la jurisprudencia, Tomo II, Editorial jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1995, p. 178, 192, 195, 251, 282, 298
VARELA, Casimiro, Valoración de la prueba, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1998, p. 228, 238
VELASCO CÉLLERI, Emilio, Sistema de práctica procesal civil, Tomo I Estudio de las diligencias preparatorias, PUDELECO Editores S.A., Quito 1991, p. 11
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
AUTOR: LIC. PAÚL GEOVANNY SANTILLÁN TELLO
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA
GARANTIZAR LA VALIDEZ DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL FICTA, ANTE LOS OPERADORES
DE JUSTICIA DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
ENCUESTA DIRIGIDA A: SEÑORES JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTÓN RIOBAMBA EN
EL AÑO 2014.
1. ¿Cree que la confesión judicial es un medio de prueba?
SI ( )
NO ( )
2. ¿Considera que la confesión judicial debe ser rendida de forma expresa, para constituirse como
un medio probatorio válido y eficaz?
SI ( )
NO ( )
3. ¿Cree Ud., que la confesión ficta declarada, posee asidero legal?
SI ( )
NO ( )
4. ¿Piensa que la confesión ficta tiene el carácter de medio probatorio?
SI ( )
NO ( )
5. ¿Considera que la ley debería reformarse, en el sentido de elevar a la confesión ficta como una
prueba plena?
SI ( )
NO ( )
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
AUTOR: LIC. PAÚL GEOVANNY SANTILLÁN TELLO
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA
GARANTIZAR LA VALIDEZ DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL FICTA, ANTE LOS OPERADORES
DE JUSTICIA DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
ENCUESTA DIRIGIDA A: SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN RIOBAMBA
EN EL AÑO 2014.
1. ¿Cree que la confesión judicial es un medio de prueba?
SI ( )
NO ( )
2. ¿Considera que la confesión judicial debe ser rendida de forma expresa, para constituirse como
un medio probatorio válido y eficaz?
SI ( )
NO ( )
3. ¿Cree Ud., que la confesión ficta declarada, posee asidero legal?
SI ( )
NO ( )
4. ¿Piensa que la confesión ficta tiene el carácter de medio probatorio?
SI ( )
NO ( )
5. ¿Considera que la ley debería reformarse, en el sentido de elevar a la confesión ficta como una
prueba plena?
SI ( )
NO ( )
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
AUTOR: LIC. PAÚL GEOVANNY SANTILLÁN TELLO
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA
GARANTIZAR LA VALIDEZ DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL FICTA, ANTE LOS OPERADORES
DE JUSTICIA DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
ENTREVISTA DIRIGIDA A: SECRETARIOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS CIVILES Y
MERCANTILES DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
1. ¿Conoce lo que es la Confesión Judicial?
SI ( )
NO ( )
2. ¿Cree que el Juez entiende a la confesión judicial como un medio de prueba?
SI ( )
NO ( )
3. ¿Considera que el Juez requiere que la confesión judicial sea rendida de forma expresa, para
valorarla como un medio probatorio válido y eficaz?
SI ( )
NO ( )
4. ¿Cree Ud., que el Juez se sustenta en norma legal alguna, para declarar la confesión judicial
ficta?
SI ( )
NO ( )
5. ¿Piensa que el Juez valora a la confesión ficta como un medio probatorio?
SI ( )
NO ( )
6. ¿Considera que la ley debería reformarse, en el sentido de elevar a la confesión ficta como una
prueba plena?
SI ( )
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
AUTOR: LIC. PAÚL GEOVANNY SANTILLÁN TELLO
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA
GARANTIZAR LA VALIDEZ DE LA PRUEBA DE CONFESIÓN JUDICIAL FICTA, ANTE LOS OPERADORES
DE JUSTICIA DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
ENTREVISTA DIRIGIDA A: SECRETARIOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
DEL CANTÓN RIOBAMBA EN EL AÑO 2014.
1. ¿Conoce lo que es la Confesión Judicial?
SI ( )
NO ( )
2. ¿Cree que el Juez entiende a la confesión judicial como un medio de prueba?
SI ( )
NO ( )
3. ¿Considera que el Juez requiere que la confesión judicial sea rendida de forma expresa, para
valorarla como un medio probatorio válido y eficaz?
SI ( )
NO ( )
4. ¿Cree Ud., que el Juez se sustenta en norma legal alguna, para declarar la confesión judicial
ficta?
SI ( )
NO ( )
5. ¿Piensa que el Juez valora a la confesión ficta como un medio probatorio?
SI ( )
NO ( )
6. ¿Considera que la ley debería reformarse, en el sentido de elevar a la confesión ficta como una
prueba plena?
SI ( )
CREA UNIDADES JUDICIALES EN RIOBAMBA CHIMBORAZO
Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 273Registro Oficial 395 de 12‐dic.‐2014
Ultima modificación: 21‐oct.‐2015
Estado: Vigente
No. 273‐2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.";
Que, el numeral 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina:
"Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 5) Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "La administración de justicia
será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de
lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces
están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de
parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario...";
Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: "En atención a las
necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer
que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia. Las
servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad";
Que, el literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta
al Pleno del Consejo de la Judicatura para: "a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también
establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.";
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, en razón de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal y los esfuerzos realizados para dar
cobertura a la justicia penal, se hace necesario profundizar la capacidad instalada para dar
respuesta efectiva e inmediata a los requerimientos ciudadanos en razón de la nueva normativa
vigente;
Que, mediante Memorando CJ‐DNDMCSJ‐2014‐527, de 11 de julio de 2014, suscrito por el
abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial, quien remite a la Dirección General, el Plan Nacional de Cobertura de las
provincias de: Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo y Cotopaxi;
Que, mediante Memorandos CJ‐DNDMCSJ‐2014‐585, DNDMCSJ‐SIN‐D71, CJ‐DNDMCSJ‐2014‐527
y CJ‐DNDMCSJ‐2014‐624, el abogado FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, quien remite la actualización al plan de
creaciones identificando las necesidades existentes para dar cobertura a la demanda de justicia
en el país;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ‐DNDMCSJ‐2014‐1006, de 15
de octubre de 2014, y su alcance, Memorando CJ‐DNDMCSJ‐2014‐1081, suscritos por el abogado
FABRIZIO ZAVALA CELI, Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial que contiene el informe: para creaciones de unidades judiciales para la provincia de
Chimborazo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad.
RESUELVE:
CREAR UNIDADES JUDICIALES: DE TRABAJO; INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES; Y, CIVIL CON
SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
CAPITULO I
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA, PROVINCIA DE
CHIMBORAZO
Art. 1.‐ Crear la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo, integrada por juezas y jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Art. 2.‐ Suprimir el Juzgado Primero de Trabajo del cantón Riobamba.
Art. 3.‐ Las causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien pasará a
integrar la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,
con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Art. 4.‐ Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida,
pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Chimborazo y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.
Art. 5.‐ Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo, serán competentes en razón del territorio para los cantones
de: Riobamba, Chambo y Penipe.
Art. 6.‐ Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón
Riobamba, provincia de Chimborazo, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:
1. Trabajo, de conformidad con lo determinado en el artículo 238 del Código Orgánico de la
Función Judicial; y,
2. Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el
Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
CAPITULO II
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES
CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA, PROVINCIA DE CHIMBORAZO
Art. 7.‐
Nota: Artículo derogado por Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 292, publicada
en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. 8.‐ Suprimir el Juzgado de Inquilinato y Relaciones Vecinales del cantón Riobamba.
Art. 9.‐ Las causas que se encuentran en conocimiento de la jueza o juez de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por la misma jueza o juez, quien pasará a
integrar la Unidad Judicial de Inquilinato y Relaciones Vecinales con sede en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Art. 10.‐
Nota: Artículo derogado por Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 292, publicada
en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. 11.‐
Nota: Artículo derogado por Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 292, publicada
en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. 12.‐
Nota: Artículo derogado por Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No. 292, publicada
en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
CAPITULO III
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RIOBAMBA,
PROVINCIA DE CHIMBORAZO
Art. 13.‐ Crear la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo,
Art. 14.‐ Suprimir los Juzgados: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de lo Civil y Mercantil
del cantón Riobamba.
Art. 15.‐ Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de las judicaturas
suprimidas, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasarán
a integrar la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con
las mismas competencias en razón de la materia y territorio.
Art. 16.‐ Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en las judicaturas
suprimidas, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la
Dirección Provincial de Chimborazo y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.
Art. 17.‐ Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba,
provincia de Chimborazo, serán competentes en razón del territorio de los cantones de:
Riobamba, Chambo y Penipe.
Art. 18.‐ Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Riobamba,
serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función
Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;
2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243
del Código Orgánico de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato; y,
3) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el
Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Nota: Artículo sustituido por Artículo 1 de Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No.
292, publicada en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. (...).‐ Suprimir la Unidad Judicial de Inquilinato y Relaciones Vecinales con sede en cantón
Riobamba, Provincia de Chimborazo.
Nota: Artículo agregado por Artículo 2 de Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No.
292, publicada en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. (...).‐ Las causas que se encuentran en conocimiento de las juezas y jueces de la judicatura
suprimida, seguirán siendo conocidas y resueltas por las mismas juezas y jueces, quienes pasaran
a integrar la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Riobamba, con las mismas competencias
en razón de la materia y territorio.
Nota: Artículo agregado por Artículo 2 de Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No.
292, publicada en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
Art. (...).‐ Las servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura
suprimida, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Riobamba,
debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de
Nota: Artículo agregado por Artículo 2 de Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura No.
292, publicada en Registro Oficial 612 de 21 de Octubre del 2015 .
DISPOSICION COMUN
UNICA.‐ Las servidoras y servidores judiciales de las unidades judiciales creadas, laborarán en el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables,
ejercerán su función cuando el servicio lo requiera sujetándose a las disposiciones administrativas
que emita la Dirección Provincial de Chimborazo.
De ser necesario el personal de las judicaturas suprimidas podrá ser reubicado de acuerdo a la
necesidad del servicio y en función al dimensionamiento de las unidades judiciales.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.‐ La Dirección Nacional de Talento Humano realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de las unidades judiciales
creadas.
SEGUNDA.‐ La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de
la Dirección General, la Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones TICs, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y la Dirección Provincial
de Chimborazo.
TERCERA.‐ Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el registro
oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a
los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.
f.) GUSTAVO JALKH ROBEN, Presidente.
f.) Dr. ANDRES SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintiocho días
del mes de octubre de dos mil catorce.