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2.3 Materials and Methods

2.3.3 Outlier detection methods

A la escuela o corriente científica iniciada por los glosadores siguió, en torno al siglo xm, la Escuela de los Postglosadores o Comentaristas. Los comentaristas venían históricamente llamados a completar la obra de la glosa; serían su continuación histórica y, por tanto, en cierta forma su culminación o complementación. Esa nueva escuela, enraizada ya en cuanto a método novedoso dentro de la obra de Accursio, en­ cuentra sin embargo su más alta expresión en los mediados del siglo xrv. Como bien indica Fernández Camus, “el Corpus Iurisno tuvo para esta escuela un mero interés exegético, sino la elaboración de conceptos y comentarios sobre la glosa que se hacían para fundar una doctrina siste­ mática, de carácter permanente y susceptible de aplicación general”.14

En realidad, los postglosadores tomaron las experiencias de sus ante­ cesores y pudieron, en cierta forma, culminar su camino. Para ello era preciso, ante todo, renovar el método de trabajo. El simple análisis exegético no podía, como ya dijimos, brindar amplias posibilidades a la interpretación fecunda del Corpus Iuris a los fines de adaptar sus preceptivas válidas a las nuevas condiciones imperantes. Para ello era

14 Emilio Fernández Camus: ob. cit., p. 249.

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preciso tomar precisamente de ese Corpus Iurissu savia principal, sus elementos inmanentes, su valor universal. Ello suponía, claro está, una subversión del método anterior, pues era preciso entonces recurrir a la abstracción, a la generalización.

Claro que el terreno, dentro de la estructura intelectual, estaba abona­ do por el desarrollo alcanzado ya a la sazón por la filosofía escolástica. En general no fue de gran esfuerzo incorporarse los métodos filosóficos de las universidades francesas, especialmente de la Sorbona, y aplicarlos fecundamente al derecho. Esta escuela nueva, de comentaristas, no por casualidad fijaría sus centros básicos en Pisa, Perusa, Padua y Pavía.

En general, una simplificación injustificada hace de los postglosadores unos simples continuadores lineales de la labor terminada en Accursio y, entonces, con ese criterio, la labor de la nueva escuela pierde impor­ tancia. Contra esa vulgarización ha argumentado correctamente Sohm, cuando dice: “Consideradas las cosas con este criterio, aquellos hom­ bres se nos presentan como epígonos (postglosadores) que se diferen­ cian —muy en mengua de su fama por cierto— de sus predecesores, sencillamente en que, en vez de acompañar, como estos lo hacían, cada uno de los pasajes del Corpus Iurisde cortas observaciones exegéticas (glosas), los acompañaban de largos comentarios repletos de distincio­ nes escolásticas (comentarios); comentarios que, sin embargo no co­ menzaban en el texto del Corpus Iuris de que se trataba, sino que consistían más bien en detenidas exposiciones doctrinales que no se referían al pasaje del texto o a la correspondiente glosa y que no tenían con este más relación que la exterior de haber servido dicho pasaje de ocasión para engolfarse en tales disquisiciones”.15

Realmente, la forma de trabajar de los postglosadores era esa justa­ mente descrita por Sohm en el párrafo anterior. Hacían largos comen­ tarios sobre los textos del Corpus Iurisprimero y, posteriormente, mucho más sobre las glosas de sus antecesores. Pero esos comentarios no tenían ya un simple propósito exegético; por el contrario estaban impregnados de abstracción escolástica, dirigida a lograr esencias abso­ lutas de las normas romanas para su sabia aplicación en los momentos en que vivían. Por su labor, sin duda que constituyeron un aporte inestimable al desarrollo de la ciencia pura del derecho.

La importancia científica de la obra de los postglosadores no puede ser simplificada injustamente. El siglo xiv italiano tiene caracteres alta­ mente interesantes. La vieja dualidad cultural entre longobardos y ro­ manos se ha ido hundiendo lentamente bajo el aflorar de una nueva y superior unidad que apunta a nacional y que se fundamenta en un inusitado desarrollo de la vida económica. Como bien indica Sohnij

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Dante, Petrarca y Boccaccio habían creado una literatura nacional ita­ liana; por su parte los primeros postglosadores, Ciño, Bartolo y Baldo han hecho nacer una suerte de derecho nacional italiano.

En esa Italia del siglo x i v encontramos que el derecho longobardo

—aunque él mismo de fuerte raíz romana clásica— ha imperado abso­ lutamente sobre todo en el septentrión italiano. De su constitución se había nutrido el derecho estatutario de las ciudades de la Italia del Norte. Por el contrario, en la doctrina, en la literatura, como dice Sohm, había seguido imperando el derecho romano, pues los glosadores lo habían tratado como única razón de estudio, oscureciendo la vitalidad práctica del derecho longobardo y del mismo floreciente derecho estatutario. Por otro lado, el derecho canónico, aunque con dudosa generalidad, se iba imponiendo, al socaire de las luchas partidarias en­ tre el Imperio y el papado. La contradicción práctica se hacía más abis­ mal. En los hechos jurídicos, en su aplicación concreta, se imponían el derecho longobardo y su resultado vigoroso, el estatutario, compar­ tiendo de alguna forma su influencia —sobre todo en especiales ramas del ordenamiento jurídico— con el derecho canónico. Y, en tanto, el derecho romano era simple literatura doctrinal. En esas condiciones, como bien indica Sohm, entre el derecho romano, el estatutario y el canónico había una oposición inconciliable.

Ahora bien, es realidad que desde mucho antes del siglo x r v el dere­

cho romano iba teniendo validez, incluso en la Italia lombarda, como derecho común, ius generalis, es decir, como subfondo jurídico, aun­ que con marcada tendencia teoricista. Los glosadores, desde el siglo xii habían contribuido a fortalecer ese imperio teórico del derecho roma­ no, trabajando sobre él como ius conmunede toda sociedad racional. Pero tocó a los postglosadores el mérito de tomar el derecho romano, verbo teórico en manos de los glosadores, y adoptarlo entonces como derecho positivo, mediante la única forma posible: su adecuación prag­ mática a las condiciones socioeconómicas imperantes.

Sus comentarios al Corpus lurisestán ajenos a toda simplicidad his­ tórica y no muestran el sentido de deslumbramiento embobecido que un poco se advirtiera en sus antecesores. Por el contrario, como dice Sohm: “Ellos fueron los que realizaron la introducción de las costum­ bres lombardas en el derecho romano y, al contrario, la introducción del derecho romano en las costumbres lombardas (...) ellos fueron tam­ bién quienes hicieron posible la validez del derecho eclesiástico en los tribunales seculares de Italia, por lo mismo que el criterio con el que continuaron elaborando el derecho romano fue el criterio del derecho canónico”.16

16 Ibídem, p. 131.

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En realidad los postglosadores adecúan el derecho romano a las in­ novaciones del derecho estatutario y del canónico, y con ello no hacen más que actualizarlo, trayendo sus esencias válidas en un salto históri­ co de ocho siglos.

Como dice Ortalán: “Savigny, en su excelente Historia del derecho romano en la Edad Media, estudió no solo las generalidades, sino hasta las individualidades, y señala, durante los siglos x n al x m , partiendo de

Irnerio, cuarenta y siete jurisconsultos de nombradía, a los cuales dedi­ ca noticias biográficas, y durante los siglos x i v y x v , más de ciento,

entre los cuales solo hubo seis alemanes y cuatro franceses; todos los demás fueron debidos a la fecundidad de nuestra madre jurídica, la Italia”.17

Sin embargo, en medio de ese grupo de juristas de nombradía, pode­ mos sintetizar el esfuerzo central de la Escuela de los Postglosadores señalando a sus principales figuras. El inicio de la nueva escuela se ha querido encontrar comúnmente en la obra del poeta y jurisconsulto Ciño de Pistoya (1270-1336). Eminente literato y, paralelamente juris­ consulto de talla, Ciño se inició combatiendo a los glosadores, pues consideraba ridículo el método empleado por estos. En contrapartida desarrolló el método dialéctico-jurídico e hizo abundante uso de la escolástica. Sus principales obras son las siguientes: Commentaria in Digestum Ve tus y la Lectura in Codicem.

Bartolo de Sassoferrato (1314-1357) llamado así por el lugar en que naciera, fue eminente profesor y una de las más altas culturas de su época. Explicó en Pisa, Padua, Bolonia y Perusa y, dentro de la Escuela de los Postglosadores ha sido considerado figura señera en la posteri­ dad. Además, en sus propios tiempos, fue considerado centro de esa escuela, pues esta llegó a llevar su nombre. Sus seguidores se llamaban “Bartulistas”. Alcanzó un prestigio extraordinario y, como prueba de ello, tenemos que la primera Ley de Toro, en España, en 1505, estable­ ció que “sus opiniones rigieran como ley en defecto de norma escrita”. Fue autor de diversos comentarios al Digesto y al Código justineaneos y de las obras Consi lia, Quaestiones y Tractatus.

Baldo de Ubaldo o de Ubaldis

Nacido en Perusa en 1327, llegó a ser también representante señero de la Escuela de los Postglosadores, pues, dentro de esa corriente cen­ tral, llegó a fundar una escuela denominada Escuela de los Baldistas.

Baldo fue discípulo de Bartolo y de Petrucius, pero siempre mantu­ vo una tremenda oposición a su maestro, al cual llegó a calificar de

17 M. Ortalán: “Explicación histórica de las Instituías del emperador Justiniano”, en

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plagiario. Por el contrario de este, su vida fue agitada. Tomó parte activa en las cuestiones públicas y, si bien fue muy apreciado en esos aspectos —y tuvo, como hemos dicho, gran relevancia doctrinal—, nunca llegó a alcanzar la profundidad científica y el prestigio de Bartolo. Sus principales obras fueron comentarios al Corpus lurisy varios Consilia.

Finalmente podemos indicar como otros postglosadores impotantes a Bartolomé de Galiceto, Rafael Fulgosio, Pablo de Castro, Bartolomé Cepolla, Bartolomé Socino, Francisco Accolti, Ricardo Malombra y Jasón de Mayno.

A este escuela se debe la fundación del derecho internacional privado.

Breve reseña de la evolución ulterior del derecho

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