Como bien indica Edouard Perroy, la supervivencia del Imperio de Oriente sobre el Occidente, el hecho de que el primero ofreciera “a los factores de subversión” mayor resistencia que el segundo, se debió en parte a la fuerza interna de ese Imperio oriental, y en parte también, a factores circunstanciales externos. En realidad los “bárbaros” ejercían entonces sus principales presiones sobre Europa. Pero, de cualquier manera, como señala Perroy, esa subsistencia del Imperio oriental, con su romanía, era “un simple aplazamiento”. En realidad el Imperio orien tal logra, desde el final del siglo v, un pequeño resurgir económico, pero no puede ganar la estabilidad de lo que surge con viento en popa dentro del navegar de la historia. También el Oriente está llamado a precipitarse en la crisis general del sistema esclavista; desde dentro lo minan contradicciones rotundas que, sin embargo, demoran en expre sarse con toda su vivacidad, y también desde fuera el panorama es poco halagüeño.
Como señala acertadamente Louis Bréhier, “La primordial tarea que se imponía a los sucesores de Justiniano era la de restablecer el orden y la situación financiera, endeudada en gran parte por los pesados tribu tos que se pagaba a Persia y a los bárbaros en forma de subvenciones o de provisiones anuales”.1
Como trasfondo de ese marco de convulsiones, crecientes unas y nacientes otras, la llamada romanía oriental va cediendo terreno a una helenización paulatina de la vida cultural. Ernesto Dihigo señala al res pecto, aunque quizás con un poco de simplismo, que “la historia jurí-
1 Louis Brehier: E l mundo Bizantino. V ida y muerte de Binando, Uteha, M éxico, s/f., t. 48, p. 30.
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dica de Oriente, después de Justiniano, se caracteriza por la importan cia cada vez mayor que fue adquiriendo el elemento greco-oriental, comenzando con el idioma mismo”.2
Pero lo importante es esto: desde el punto de vista jurídico, aquellos habían dejado de ser siglos prometedores, de construcción, ni siquiera eran de asiento y solidificación. En todo se vaticinaba la próxima tor menta. El derecho ha encontrado en la obra justineanea un remanso de quietud, suerte de oasis que el mismo Justiniano se propuso mantener a toda costa, como símbolo de la posible salvación del mundo romano occidental. Sin embargo, ese derecho cada vez más era letra muerta dentro de una sociedad de ingencias distintas. Sus bases culturales tam bién sufrían el aluvión de la cultura greco-oriental. Todo ello justifica algunas expresiones absolutas, como la de Rodolfo Sohm, cuando dice: “Con la formación del Corpus luris quedaron agotadas en el Imperio romano de Oriente las energías, tanto para el cultivo científico del derecho, como para elaborar y formar prácticamente este”.3
Así, se ha repetido lo de la infecundidad jurídica del mundo romano- oriental después de Justiniano. Sin embargo, quizás estamos ya en condi ciones de ir sometiendo a crítica esas afirmaciones absolutas. En realidad había infecundidad en cuanto crear un derecho igual que el anterior, pero es imposible desconocer la labor de los juristas orientales que, ade más de responder a las condiciones reales de su sociedad, brindaban en ocasiones soluciones distintas de las del derecho justinianeo.
Justiniano, autor de una legislación de colofón, había pretendido que esta permaneciera intocable, y en ese sentido, como antes indica mos, había prohibido todo comentario y resumen de sus compilacio nes. Escasamente admitió que se efectuaran traducciones. Entonces, al socaire de dicho permiso, comenzaron a multiplicarse, no solo las tra ducciones al griego, sino también los trabajos en forma de compendios. Los nombres de juristas como Teófilo, Doroteo, Anatolio Isidro, Talaleo y Juan de Antioquía, llenan este período del derecho romano oriental. El primero de ellos, Teófilo, fue autor de una Paráfrasis griega de las Instituciones justineaneas que, según el decir de Jacobo Cuyas, es la más antigua y mejor de las obras que comenta dichas Instituciones.4
2 Ernesto Dihigo: Apuntes de derecho romanos La H abana, 1952, p. 153.
3 R odolfo Sohm: Instituciones del derecho privado romano. H istoria y sistem as, 17 ed., Madrid, 1928, no. 47.
4 Se ha debatido si este Teófilo, autor de las Paráfrasis, es el mismo que colaborara con D oroteo, en Constantinopla, en la redacción original de las Instituías. C om o bien indica Fernández Camus, hace poco el criterio prevaleciente era el negativo y , sin embargo, en los últimos años la mayoría de los romanistas se inclinan a creer que efectivamente fue este Teófilo quien ayudó a redactar la obra de Justiniano.
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La obra Paráfrasisha despertado en la posteridad acaloradas discu siones acerca de su valor intrínseco. Autores múltiples la han conside rado obra imperfecta, llena de inexactitudes, falta de sistema y, por demás, elaborada con un lenguaje que deja que desear. Sin embargo, otros autores como Giraud confieren a las Paráfrasisun valor extraor dinario. Este último afirma que es la obra “más concisa y luminosa de explicación de las Instituciones”.
Otras de las compilaciones de Justiniano sufrieron comentarios y síntesis. Así por ejemplo: del Digesto existe un comentario del jurista Estéfano que se considera de indudable valor, pero antes Teófilo y Doroteo habían elaborado índices y, posteriormente, bajo el reinado de Justino II, se publicaron dos índices más, uno de autor desconocido y otro de Cirilo. El Código por su parte también tuvo sus índices, el de Talaleo, el de Isidro y los de Anatolio, Esteban y Teodoro. De igual forma, las Novelas fueron compendiadas por Atanasio y Teodoro de Hermenópolis.
Sin embargo, estos autores, y el período que representan, para no constituyen más que el inicio de una quiebra. Son los primeros pasos por saltar sobre la legislación justineanea. Esa legislación correspondía a una época que iba quedando atrás. Claro que no “es el caso especular acerca de si las nuevas formulaciones helénicas superaban técnica y so cialmente a la legislación justineanea o si, por el contrario, representa ban un retraso histórico en relación con esta. Pero lo que sí es preciso advertir es que las normativas jurídicas, de corte griego, que se sucedie ron en el Imperio romano de Oriente”, constituían sin duda el puente jurídico hacia un nuevo modo de producción: el feudal.
Así vemos como Constantino Coprónico, y antes su padre, León Isáurico, en el siglo vm, de gestación del modo de producción feudal, publicaron un compendio oficial de la legislación justineanea que de nominaron Ecloga legum. La obra en cuestión, que consta de 18 libros, fue redactada principalmente por el cuestor Nicetas y los patricios Nicetas y Mariano. La Ecloga, evidentemente, no solo facilitó la inter pretación de la legislación justineanea, sino que sin duda trazó el cami no de su superación a los fines concretos del nuevo modo de producción. Sin embargo, parece que como obra de precursión distaba mucho de sus razones históricas, por lo cual en los finales del siglo vm y princi pios del ix se fue abandonando su uso y se volvió nuevamente al Cor
pus lurisde Justiniano.
Pero la historia es testaruda y los hombres dentro de ella encarnan su constancia, así que vemos que en los años 870 y 879, Basilio el Macedonio publicó un Prochiron(Manual), que condensó en 40 libros el derecho vigente. Posteriormente, la obra fue reeditada —posiblemente con nue vos arreglos y con el nombre de Epanagoge—, entre el 879 y el 886.
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Por supuesto que debemos insistir en que en esta legislación griega del Imperio de Oriente no es posible ver únicamente un afán simplista de sintetizar la obra justineanea; ni tan siquiera de ordenarla con un poco de sistematización. En realidad, esas nuevas legislaciones, verda deramente mas sencillas y breves, eran portadoras de un nuevo sentido en el derecho. Ya iban quedando atrás los momentos del derecho esclavista contenido en el Corpus luris, con su marcado sentido indivi dualista, con su defensa inquebrantable de la propiedad esclavista, con su facilitación del fluir mercantil y de la riqueza mueble. El nuevo modo de producción, con todas sus manifestaciones, incluidas las ideo lógicas y religiosas, buscaba expresión idónea en un cuerpo legislativo que, por supuesto, ya no podía ser el Corpus luris, y que trataron de serlo el Prochiron y la Epanagoge.
Ese proceso tendría culminación en la obra de Basilio, que termina ra su hijo León el Filosofo (886-911). Este dio a la publicidad la obra conocida como basílicas, Revisión de las leyes antiguas o Sesenta libros.
Las Basílicas, contenían leyes imperiales, revisión de las antiguas, re cibió su otro nombre porque constaba de sesenta libros, que agrupa ban títulos, capítulos y párrafos. Esa obra es un resumen histórico y técnico. Históricamente culmina la subversión de la legislación justineanea; técnicamente es colofón de todos los trabajos anteriores iniciados por Teofilo, pues en ella se reagrupa toda la obra justineanea, pero se adicionan los comentarios bizantinos de los autores anteriores, las soluciones contenidas en la Epanagogey, al mismo tiempo, se supri men muchas disposiciones que ya se consideran inaplicables.5
Finalmente debemos referirnos al Hexabiblos o Manual de Harme-
nópulo, compendio legislativo debido a Constantino Harmenópulo y
que se publicara a mediados del siglo xiv. Parece ser que fue obra de gran prestigio, pues aún después que los turcos tomaron Constantinopla siguió utilizándose e incluso se conoce una nueva edición de ella del siglo xv.
El derecho romano del siglo de oro de Gayo, Ulpiano, Modestino, Paulo, el anterior de Scévola, había recorrido once siglos tortuosos, y dos antes, había sido resumido y adecuado en la obra justineanea. Aho ra esa obra volvía a sufrir el embate del tiempo, pero su contenido universalista salvaba su médula. El sistema feudal arrasaba con la peri-
Ademas de su importancia de fondo, las Basílicas tenían una gran importancia prác tica, que estaba dada por los escolios que la acompañaban para mejor interpretar las compilaciones justineaneas. C om o señala Fernández Camus, los escolios más anti guos, que comprenden extractos breves y comentarios de las leyes, han sido muy útiles, debido a que proceden de jurisconsultos y comentadores que colaboraron con Justiniano en su obra. Estos tuvieron en sus manos fuentes más auténticas.
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feria de la obra justineanea y, sin duda, también socavaba su médula: el sentido mercantilista del derecho. No obstante, no podía liquidar to talmente aún esas formulaciones jurídicas del genio romano. La obra de los juristas bizantinos postjustineaneos fue de reacondicionamiento y adaptación, nunca de derogación absoluta. Las Basílicasy el Hexabiblios sintetizaban este reajuste del viejo derecho a las nuevas realidades, y el año 1453, que marca la caída del Imperio romano de Oriente, la musulmanización del resto romano de Europa. No afectó, sin embar go, a ese derecho grecoromano, pues se mantuvo en vigor a través de la obra de Constantino Harmenópulo y León el Filósofo, que siguieron “constituyendo los fundamentos de la legislación civil”.