Chapter 6 Results: Datafly II
6.1 Overview of the Datafly System
Muy ligado al derecho a la protección de la víctima, se halla el derecho a que sea asistido integralmente: social, médica y psicológica, también considera- mos que debiera tener una asistencia legal –conforme lo hemos señalado al referirnos al derecho de defensa–, que le permite conocer sus derechos en el proceso y cómo hacerlos valer.
Al respecto la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso de Poder sostiene que las víctimas deben recibir la asistencia material, médica, psicológica y social que sea ne- cesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comuni- tarios y autóctonos. Igualmente se señala que se deberá informar a las vícti- mas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos. Por otro lado se proporcionará al personal policial, de justicia, de salud, de servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las vícti- mas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
Conforme a ello, y siguiendo lo ya trazado en otros países a raíz de la refor- ma procesal penal que se viene dando en América Latina, el Ministerio Pú- blico de nuestro país viene implementando Unidades de Asistencia a Vícti- mas y Testigos, encargadas de velar por asistir a las víctimas y a los testigos en las necesidades que ellas presenten.
Con la implementación de tales ofi cinas se busca hacer efectivo el derecho de las víctimas a ser asistidas desde el primer momento en que se presen- tan frente al sistema penal, la que trabaja con la perspectiva de una atención personalizada que involucre integralmente aspectos tales como defensa
[221] DIVISIÓN DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. “La víctima en el nue- vo proceso penal”, cit., pp. 57-58.
135
El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código Procesal Penal
civil, información jurídica, orientación a nivel psicológico así como también el trabajo social.
Según el Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos (apro- bado por Resolución Fiscal Nº 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006), el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos tiene por fi nalidad establecer y ejecutar las medidas asistenciales consistentes en servicios médicos, psi- cológicos, sociales y legales que brinda el Ministerio Público a las víctimas y testigos relacionados con todo tipo de investigaciones y procesos pena- les, previniendo que sus testimonios no sufran interferencias por factores de riesgo ajenos a su voluntad.
Entre las principales fi nalidades de este programa tenemos:
- Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos.
- Formular el proyecto del Plan de Trabajo Institucional y presupues- to anual de la unidad orgánica, de acuerdo a los dispositivos corres- pondientes y en coordinación con la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto.
- Velar por que se garantice la reserva y confi dencialidad de la información.
- Controlar la ejecución del Programa de Asistencia de Víctimas y Testi- gos de las ofi cinas de apoyo a nivel nacional.
- Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre el funcionamiento del Programa.
- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste du- rante la investigación y el proceso judicial.
- Verifi car el cumplimiento de la asistencia.
- Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las entidades e instituciones correspondientes.
- Proporcionar el soporte profesional necesario para que el testigo y la víctima cuenten con el apoyo y tratamiento psicológico que les permi- ta rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar con un testimonio idóneo durante la investigación y el proceso judicial.
136
Elky Alexander Villegas Paiva
- Evaluar la situación familiar y socioeconómica de la víctima y el testigo.
- Orientar su reinserción social, brindándole la información necesa- ria que posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.
- Las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ám- bito funcional y las que le corresponda según los dispositivos legales vigentes.
El Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos, reglamentado me- diante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1558-2008-MP-FN del 12 de noviembre de 2008, en donde se precisa que este programa consiste en “un diseño desarrollado e implementado por la Fiscalía de la Nación, cuya fi na- lidad esencial es apoyar la labor fi scal, adoptando las medidas de asistencia legal, psicológica y social a favor de las víctimas y testigos que intervengan en la investigación o en los procesos penales, cautelando que sus testimo- nios o aportes no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de ries- go ajenos a su voluntad; así como supervisar la ejecución de las medidas de protección que eventualmente se dispongan”.
El mencionado programa cuenta con diversas ofi cinas para el cumplimiento de los objetivos antedichos. Así tenemos, en primer lugar, a la Unidad Cen- tral de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT), como órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación, que entre otras funciones, supervisa el cumplimien- to del programa a nivel nacional.
Igualmente el diseño del programa contempla la existencia las Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y Testigos (UDAVYT), las que deberían funcionar en cada uno de los distritos judiciales existentes en el país, todo ello, con el propósito de brindar asistencia urgente, brindar asistencia de psicoterapia breve y tratamiento de emergencia, así como atención en ca- sos de trauma o shock emocional.
De igual modo y debido a la lejanía de algunos poblados de nuestra nación se ha previsto la existencia y funcionamiento de las Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y Testigos (UDAIVT), las que tendrán la importantísima misión de brindarle asistencia urgente, habiéndose privilegiado la asisten- cia médica y psicológica. En caso de que se requiera de una mayor asisten- cia facultativa se derivará el caso a la Ofi cina de Apoyo de la sede respectiva.
137
El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código Procesal Penal
Las ofi cinas (UDAYT y UDAI-VT) antes indicadas, están facultadas a brindar tres clases de asistencia en las investigaciones y procesos penales en los que se requiera:
- Asistencia legal: consistente en instruir a las víctimas y/o testigos de los derechos que les asisten durante la investigación y el proceso pe- nal, otorgarle capacitación y orientación que facilite y promueva su participación en las diligencias judiciales (información amplia, aseso- ría, coordinación con las autoridades y probable acompañamiento en diligencias).
- Asistencia psicológica: proporciona el soporte profesional necesario para que el testigo y la víctima cuenten con el apoyo y tratamiento psi- cológico, así como consejería (ayuda a la víctima a enfrentar los efectos del delito y minimizar su impacto; en cuanto al testigo, coadyuva a que entienda y asuma el rol que le corresponde a favor de la sociedad), evi- tando por todos los medios la revictimización de la víctima, así como la posible victimización del testigo, estimulándolos para que su aporte sea decisivo en el proceso penal.
- Asistencia social: encargada de evaluar la situación familiar y socio- económica de la víctima y/o testigo que permitirá establecer la veraci- dad e idoneidad del testimonio.
Por otro lado, las mencionadas ofi cinas están facultadas a brindar asistencia en las investigaciones y procesos referidos a los siguientes delitos:
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: homicidio, aborto, lesiones y ex- posición a peligro o abandono de personas en peligro.
Delitos contra la libertad personal: coacción, secuestro, trata de personas.
Delitos contra la libertad, violación de la libertad sexual.
Delitos contra la libertad, proxenetismo.
Delitos contra el patrimonio: hurto agravado, robo, robo agravado, abigea- to, extorsión, chantaje, usurpación agravada.
Delitos contra la seguridad pública-delitos de peligro común: tráfi co de ar- mas, producción, desarrollo y comercialización de armas químicas.
138
Elky Alexander Villegas Paiva
Delitos contra el orden migratorio-tráfi co ilícito de migrantes y su forma agravada.
Delitos contra la tranquilidad pública: asociación ilícita para delinquir, terrorismo.
Delitos contra la humanidad: genocidio, desaparición forzada, tortura y discriminación.
Delitos contra la Administración Pública: concusión, colusión y corrupción de funcionarios.
El reglamento ha considerado la posibilidad de otorgarse protección a víc- timas y testigos, aunque el delito no se encuentre en la relación anterior, en aquellos casos que, el fi scal evalúe y considere necesario solicitar asistencia, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de califi cación y evaluación de riesgo establecidos en el reglamento, atendiendo a la naturaleza y grave- dad de la acción perturbadora.
Por otro lado, debemos indicar que la principal característica del programa es que su acceso es libre, voluntario y gratuito, lo que implica que se trata de una decisión personal, ajena a toda posible manipulación y/o coerción, di- cha decisión constará por escrito, la misma que adoptará el nombre de “ac- ta de compromiso” y que para cumplir con la formalidad exigida y surtir sus efectos, deberá contar con la fi rma del fi scal, el asistido (testigo o víctima) y su núcleo familiar, de ser el caso, dicha acta también contendrá los dere- chos y obligaciones que le corresponde al asistido, así como a los responsa- bles del programa. Igualmente, se insertará las causales de exclusión, entre las que destaca la renuncia voluntaria a colaborar con la administración de justicia, la perpetración del hecho punible y por cierto el no acatamiento de las obligaciones inherentes a su condición de asistido.
El 13 de febrero de 2010, fue publicado el Reglamento del Programa Inte- gral Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores que inter- vienen en el proceso penal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003- 2010-JUS. Dicho reglamento constituye un gran avance normativo en la ma- teria que, de algún modo, se complementó con el reglamento anterior cita- do, precisándose que su objetivo consiste en: “establecer las normas, proce- samientos, pautas y requisitos relacionados con las medidas de protección que se concedan a los testigos, peritos, agraviados o colaboradores que se encuentren en riesgo con ocasión de su participación en el proceso penal, dictadas al amparo de los establecido en el NCPP”.
139
El agraviado y la reparación civil en el nuevo Código Procesal Penal
Por otro lado actualmente, la víctima puede acudir a la Defensoría Pública –adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos– a solicitar un abo- gado, ello conforme a la Directiva N° 03-2012-JUS/DGDP, cuya fi nalidad ha sido implementar los procedimientos que deben seguir los defensores pú- blicos responsables de la atención de personas en calidad de víctimas del delito o vulneración de sus derechos en cualquiera de sus formas. En la ci- tada Directiva se ha considerado como uno de los derechos de las víctimas a que se le restituya o repare los derechos vulnerados, a través de un proce- so judicial o a que recurra a los mecanismos alternativos de solución de con- fl ictos, si redundan en interés de la víctima y se basan en el consentimien- to libre e informado de aquella, ya que el defensor consignado tiene el de- ber de hacer respetar en todo momento y ante cualquier autoridad estatal o funcionario, servidor público o institución privada los derechos de la vícti- ma, interponiendo, de ser el caso, la denuncia penal, la queja, el reclamo o el recurso que sea pertinente, de manera inmediata oportuna y efi ciente, ba- jo responsabilidad.
Esta directiva ya se está aplicando en los diversos distritos judiciales en los que está vigente el Código Procesal Penal de 2004 y ha sido aprobada me- diante Resolución Administrativa N° 049-2012-JUS/DGDP, dado el nuevo Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, D.S. N° 11-2012, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de abril de 2012, que aprueba la creación de la Dirección de Asistencia Legal y Defensa de Víctimas.