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Chapter 2 Introduction

2.4 Problems producing anonymous data

2.4.4 Real-world examples

Como una manifestación de los mecanismos que posibilitan un verdadero acceso a la administración de justicia, en un sistema penal enmarcado den- tro de un Estado Constitucional de Derecho, tenemos el derecho a recibir una información veraz[175]. Y es de suma importancia, si tenemos en cuen-

ta que en gran parte el debido ejercicio de los derechos de las víctimas en el proceso penal, dependerá de la información que a ella se le brinde sobre el rol que pueden desempeñar en el proceso, del desarrollo del mismo, del contenido y alcance de las decisiones fi scales y judiciales que se tomen so- bre el proceso.

Ahora bien la información y las orientaciones brindadas por las autoridades competentes, los servicios de apoyo a las víctimas y de justicia reparadora deben ofrecerse, en la medida de lo posible, a través de una diversidad de medios y de forma que pueda ser entendida por la víctima. La información y las orientaciones deben proporcionarse en términos sencillos y en un len- guaje accesible. Asimismo, debe garantizarse que la víctima pueda ser en- tendida durante las actuaciones. A este respecto, debe tenerse en cuenta el conocimiento que tenga la víctima de la lengua utilizada para facilitar infor- mación, su edad, madurez, capacidad intelectual y emocional, alfabetiza- ción y cualquier incapacidad mental o física. Deben tenerse en cuenta, en particular, las difi cultades de comprensión o de comunicación que puedan ser debidas a algún tipo de discapacidad, como las limitaciones auditivas o de expresión oral. Del mismo modo, durante los procesos penales deben te- nerse en cuenta las limitaciones de la capacidad de la víctima para comuni- car información[176].

El artículo 6 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justi- cia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder impone la necesidad

[175] La función esencial del sistema penal de administración de justicia en un Estado Social y Democrático de Derecho debe ser la de atender las necesidades de las víctimas, tratarlas con comprensión y respeto a su dignidad, salvaguardar sus intereses así como aumentar la confi anza en la justicia penal y alentar su coo- peración; para ello, es preciso diseñar los mecanismos para suministrarles información sufi ciente acerca del rol que pueden desempeñar en el proceso, del desarrollo del mismo, del contenido y alcance de las decisio- nes judiciales, además de garantizar que sus opiniones y solicitudes serán tenidas en cuenta y decididas, sin dilaciones, en las etapas adecuadas de la actuación (SAMPEDRO-ARRUBLA, Julio Andrés. “Los derechos humanos de las víctimas: apuntes para la reformulación del sistema penal”. En: International Law. Revista

Colombiana de Derecho Internacional. Nº 12, Pontifi cia Universidad Javeriana, Bogotá, enero-junio de 2008,

p. 363).

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de que las leyes nacionales adecuen los procedimientos judiciales y admi- nistrativos a las necesidades de las víctimas, incluyendo en esa adecuación la necesidad de que las víctimas sean informadas de cuál es su papel y el al- cance del mismo, así como del desarrollo cronológico de las actuaciones, de su marcha concreta y particularmente de la decisión de sus causas.

El CPP de 2004, en coherencia con la normativa supranacional, en su artícu- lo IX prescribe que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal de la persona agraviada o perjudi- cada por el delito, en suma de la víctima del ilícito penal, según el concepto que hemos adoptado sobre “víctima” en este trabajo.

Asimismo en el artículo 95, inciso 2, el legislador ha dejado señalado que el agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denun- cia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.

Al prescribir el CPP de 2004 que la víctima debe ser informada de sus dere- chos cuando interponga la denuncia o en su primera intervención en la cau- sa, debemos entender que con ello se quiere decir que a la víctima se le de- be brindar toda la información que necesita desde el primer momento que entra en contacto con las autoridades[177]. Este aspecto resulta esencial, si

consideramos que el primer aspecto que abarca el derecho a una informa- ción veraz para la víctima –generalmente lega en Derecho– es el relativo a que se le informe de los derechos que tiene al interior del proceso, pues de muy poco sirve que tenga tales derechos si no sabe que los tiene, ni cuáles son las garantías que existen para proteger tales derechos.

[177] Resulta adecuado tener en cuenta, como referencia, la Decisión Marco del Consejo de Europa 2001/220/ JAI, del 15 de marzo de 2001 relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal, donde el derecho a la información a la víctima se basa en dos niveles: una primera información de carácter asistencial, en la medi- da que está dirigida a brindar asesoramiento jurídico sobre donde presentar la denuncia y las consecuencias de iniciar un proceso penal y, una segunda información sobre el curso del proceso penal a fi n de facilitar su participación activa en el mismo garantizando la posibilidad de ser oída durante las actuaciones y de facilitar elementos de prueba. Por su parte la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2012, y que sustituye a la Decisión Marco del Consejo de Europa 2001/220/JAI, del 15 de marzo de 2001, señala clara y expresamente el derecho de la víctima a recibir información desde el primer momento

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La Corte Constitucional colombiana[178], sobre este aspecto, sostiene que no

se precisa de una intervención en sentido procesal para que las autoridades de investigación asuman los deberes que imponen la garantía de comuni- cación (entiéndase, para nosotros, información) que se proyecta en dos ám- bitos: (i) información acerca de los derechos que el orden jurídico estable- ce para garantizar sus intereses en el proceso penal, y (ii) acceso a la infor- mación acerca de las circunstancias en que se cometió el delito, que forma parte del derecho, que forma parte del derecho “a saber”, el cual se materia- liza con la posibilidad de acceso al expediente o a las diligencias desde sus primeros desarrollos. La interconexión e interdependencia que existe entre los derechos a la verdad, a la justicia, y a la reparación exige que la garantía de comunicación se satisfaga desde el primer momento en que las víctimas entran en contacto con los órganos de investigación. Los derechos a la jus-

en que entra en contacto con la autoridad, así establece de manera vinculante para el ámbito europeo lo si- guiente: “Artículo 4: Derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente 1. Los Estados miembros garantizarán que se ofrezca a las víctimas la información que se enuncia a continua- ción, sin retrasos innecesarios, desde su primer contacto con la autoridad competente, a fi n de que puedan acceder al ejercicio de los derechos establecidos en la presente Directiva:

a) el tipo de apoyo que podrán obtener y de quién obtenerlo, incluida, si procede, información básica sobre el acceso a atención médica, cualquier apoyo de especialistas, incluido el apoyo psicológico, y alojamiento al- ternativo;

b) los procedimientos de interposición de denuncias relativas a infracciones penales y su papel en relación con tales procedimientos;

c) el modo y las condiciones en que podrá obtener protección, incluidas las medidas de protección; d) el modo y las condiciones para poder obtener asesoramiento jurídico, asistencia jurídica o cualquier otro tipo de asesoramiento;

e) el modo y las condiciones para poder acceder a indemnizaciones; f) el modo y las condiciones para tener derecho a interpretación y traducción;

g) si residen en un Estado miembro distinto de aquel en el que se ha cometido la infracción penal, las medidas, procedimientos o mecanismos especiales que están disponibles para la defensa de sus intereses en el Estado miembro en el que se establece el primer contacto con una autoridad competente;

h) los procedimientos de reclamación existentes en caso de que la autoridad competente actuante en el marco de un proceso penal no respete sus derechos;

i) los datos de contacto para las comunicaciones sobre su causa; j) los servicios de justicia reparadora existentes;

k) el modo y las condiciones para poder obtener el reembolso de los gastos en que hayan incurrido como re- sultado de su participación en el proceso penal.

2. La extensión o detalle de la información enunciada en el apartado 1 podrá variar dependiendo de las nece- sidades específi cas y las circunstancias personales de la víctima, y el tipo o carácter del delito. Podrán faci- litarse también detalles adicionales en fases posteriores, en función de las necesidades de la víctima y de la pertinencia de esos detalles en cada fase del procedimiento.

[178] Ante la ausencia de pronunciamientos por parte de nuestra judicatura, recurrimos una vez más a la jurispru- dencia colombiana que desde hace ya algunos años viene sentando importantes criterios sobre los derechos de las víctimas de ilícitos penales.

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ticia y a la reparación pueden verse menguados si se obstruye a las víctimas las posibilidades de acceso a la información desde el comienzo de la inves- tigación a efectos de que pueden contribuir activamente con el aporte de pruebas e información relevante sobre los hechos[179].

Asimismo, en el artículo 95, inciso 1, literal a) del CPP de 2004 se afi rma que el agraviado debe ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite.

Las víctimas deben ser informadas oportunamente y detalladamente[180] so-

bre las principales etapas del proceso. Como se ha indicado, la falta de infor- mación sobre el progreso del caso es uno de los aspectos que causa mayor frustración e insatisfacción a las víctimas. Es deber de quienes fungen como miembros de la Policía, fi scales y jueces mantener un contacto permanen- te con las víctimas e informarles inmediatamente de las actuaciones proce- sales que se piensa tomar incluyendo, especialmente, las decisiones negati- vas para las víctimas, como pueden ser las decisiones de archivo, peticiones de sobreseimiento, entre otros. Consideramos que la víctima debe ser infor- mada, aun cuando no lo haya solicitado, sobre cualquier resolución judicial, sobre el cual se confi gure el menor indicio de que la seguridad de las vícti- mas o sus allegados pueda verse afectada por el contenido de la resolución. Por ejemplo en el caso que se resuelva por el cese de la prisión preventiva, lo cual podría ocasionar que el imputado al estar libre busque acercarse a la víctima para intimidarla, amenazarla, etc.[181].

[179] Cfr. Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-1154 de 2005.

[180] En esta perspectiva en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2012 se ha señalado que: “Cuando se facilite información, se debe ofrecer el grado de detalle sufi ciente para garantizar que se trata a las víctimas de manera respetuosa y permitirles adoptar decisiones con conocimien- to de causa sobre su participación en los procesos. A este respecto, es especialmente importante la informa- ción que permite a la víctima conocer la situación en que se encuentra cualquier procedimiento, así como la información que permita a la víctima decidir si solicitará la revisión de una decisión de no formular acusación. A menos que se exija de otro modo, la información comunicada a la víctima debe poder facilitarse verbalmen- te o por escrito, incluso por medios electrónicos”.

[181] Esto ha sido reconocido ya en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de oc- tubre de 2012 al señalarse que: “Es preciso facilitar a las víctimas información específi ca sobre la puesta en libertad o la fuga del infractor si lo solicitan, al menos en los casos en que exista un peligro o un riesgo con- creto de daños para las víctimas, a no ser que exista un riesgo concreto de daños para el infractor que pudiera resultar de la notifi cación. Cuando exista un riesgo concreto de perjuicios para el infractor que pudiera resultar de la notifi cación, la autoridad competente deberá tener en cuenta todos los riesgos a la hora de determinar la acción apropiada. La referencia a ‘riesgo concreto de daños para las víctimas’ debe incluir factores como el carácter o la gravedad del delito y el riesgo de represalias. Por tanto, no debe aplicarse a las situaciones de infracciones leves, en las que, por lo tanto, existe un mínimo riesgo de daños para la víctima”.

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En esta perspectiva cuando en el CPP de 2004 se establece que el agravia- do debe ser informado de los resultados de las actuaciones en que haya in- tervenido, y del resultado del procedimiento aun cuando no haya interveni- do, siempre que lo solicite, debe ser entendido como la obligación que tie- nen las autoridades que administran justicia de comunicarles a las víctimas, cuando ellas lo pidan, sobre la inadmisión de la denuncia, el archivo de las diligencias[182], el sobreseimiento de la causa, el fallo de la sentencia, etc. Es

más, tratándose del pedido de sobreseimiento, consideramos que el juez debe ordenar que tal requerimiento sea comunicado a la víctima, aun cuan- do ella no lo haya solicitado, esto con la fi nalidad de que ella pueda objetar tal pedido del fi scal. Y en todo caso, aun sir ser solicitado, se le debe comu- nicar sobre el sobreseimiento otorgado y la resolución del fallo de la senten- cia, para que de esa manera al ser de su conocimiento pueda ejercer su de- recho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, derecho re- conocido en el artículo 95.1.d del CPP de 2004.

Ahora, si bien es cierto que el CPP de 2004 refi ere que el resultado del pro- cedimiento debe ser informado solo si la víctima lo solicita, entonces cree- mos que una forma de compatibilizar esto con lo dicho en las últimas líneas del párrafo anterior, sería el de determinar un momento procesal en el que la víctima sea ilustrada de cuál es el alcance de su derecho a la información, preguntándole además para que indique si en el futuro quiere ser informa- da o no de aquellos extremos del proceso que el CPP de 2004 le reconoce tal facultad de opción (v. gr. decidir si es informada o no del resultado del procedimiento).

Otra manera por la cual pueda garantizarse el derecho a una información veraz a favor de la víctima es que, tanto desde las diligencias preliminares, como en la investigación preparatoria, pueda tener acceso a la carpeta fi s- cal de modo que ella misma o a través de su abogado pueda acceder a los actuados del proceso, siendo esta una de las mejores formas de estar infor- mada sobre el mismo.

[182] Al respecto la Corte Constitucional colombiana en la Sentencia C-1154 de 2005 ha dicho: “La decisión de ar- chivo puede tener incidencia sobre los derechos de las víctimas. En efecto, a ellas les interesa que se adelante una investigación previa para que se esclarezca la verdad y se evite la impunidad. Por lo tanto, como la deci- sión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que estas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden de archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos”.

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Abona a favor de esta idea lo prescrito en el inciso 1 del artículo 324 del CPP de 2004, cuando señala que solo podrán enterarse del contenido de la in- vestigación las partes de manera directa o a través de sus abogados debida- mente acreditados en autos. Si bien podría decirse contra ello, que el cita- do código hace alusión a las “partes” del proceso, lo que se podría entender tanto al imputado, y en todo caso al agraviado pero únicamente cuando se haya constituido en actor civil, sin embargo, consideramos que atender a es- te último supuesto, signifi caría restringir demasiado el derecho a la informa- ción que tiene la víctima, derecho que le asiste por el solo hecho de ser tal, al margen de su participación en el proceso o de su constitución en actor civil.