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4.4 Other Error-Correction Schemes

4.4.3 Pattern Matching

CORRESPONDE A QUIENES SE LES EXPIDE UN NOMBRAMIENTO TEMPORAL, AUNQUE LAS FUNCIONES DEL PUESTO QUE DESEMPEÑEN SEAN CONSIDERADAS DE BASE. Conforme a los artículos 5o., fracción II,

6o., 7o., 12, 15, fracciones II y III, 46, fracción II, 63, 64 y 65 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, éstos pueden ser de base o de confianza, y sus nombramientos pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Sin embargo, la prerrogativa a la inamovilidad en su puesto prevista en el mencionado artículo 6o., sólo corresponde a quienes se les otorga un nombramiento en una plaza donde se realizan labores que no sean consideradas de confianza, ya sea de nueva creación o en una vacante definitiva, siempre que hayan laborado por más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente. Lo anterior, en virtud de que el legislador quiso conferir el indicado derecho sólo a los trabajadores con nombramiento definitivo para que no fueran separados de sus puestos sino por causa justificada, lo que deriva del referido artículo 46; de otra manera, no se entiende que en este precepto se contemple como causa de terminación del

nombramiento sin responsabilidad del Estado la conclusión del término o la obra determinada, pues sería ilógico que en aras de hacer extensivo el derecho a la inamovilidad a los trabajadores eventuales el Estado, en su calidad de patrón equiparado, estuviese imposibilitado para dar por terminado un nombramiento sin su responsabilidad, con el consiguiente problema presupuestal que esto puede generar; de ahí que en este aspecto no pueda hablarse de que los servidores públicos eventuales deban gozar de la prerrogativa a la inamovilidad que se creó para dar permanencia en el puesto a quienes ocupen vacantes definitivas. Contradicción de tesis 133/2006-SS. Entre

las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Sofía Verónica Ávalos Díaz e Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 134/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de septiembre de dos mil seis.

En relación con el disfrute del segundo periodo

vacacional de 2004, esta Sala considera que es

procedente absolver a la SECRETARIA DE OBRAS Y

SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

de otorgar a los actores el periodo vacacional reclamado,

ya que en el año de 2004, solo fueron contratados del 4 de

enero al 30 de junio de 2004, esto es por un lapso inferior a 6 meses, lo que implica que no reúnen los requisitos del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado para hacerse acreedores al disfrute de

periodos vacacionales, Y por los mismos motivos procede

absolver al Titular demandado SECRETARIA DE OBRAS

Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

de pagar a los actores la prima vacacional del segundo

periodo vacacional del año de 2004. ---

En cuanto al reclamo de los incrementos

48

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL de su pago a los actores, ya

que la última contratación que tuvieron con el Titular

demandado fue del 4 de enero al 30 de junio de 2004. ---

En relación con el pago de despensas, bonos de

despensa y vales de despensa de fin de año, los

accionantes no acreditaron la existencia de dichas

prestaciones no contempladas en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, ni que las mismas se

les vinieran otorgando, por lo tanto, se absuelve a la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL de pagar a los actores las

mismas.---

En cuanto al reclamo del aguinaldo de 2004 y

subsecuentes, al haberse demostrado que su última

contratación fue del 4 de enero al 30 de junio de 2004, se

absuelve a la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de pagar a los

actores el aguinaldo posterior al 30 de junio de 2004 y al

no acreditar el Titular demandado que pagó a los actores el

2004, se condena a la SECRETARIA DE OBRAS Y

SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a

pagar a los CC.

el

aguinaldo por el tiempo trabajado del 4 de enero al 30 de

junio de 2004, en los siguientes términos: ---

Al C. ,

considerando su salario quincenal de $1,162.65 ($77.51

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1078 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

19.50 días de aguinaldo y al efectuar la operación

aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar de

$1,511.97 (MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 97/100

M.N.). ---

Al C.

considerando su salario quincenal de $1,211.20 ($80.74

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1076 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

50

aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar de

$1,574.55 (MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

PESOS 55/100 M.N.). ---

A la C. ,

considerando su salario quincenal de $933.35 ($62.22

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1086 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

19.50 días de aguinaldo y al efectuar la operación

aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar de

$1,213.35 (MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 35/100

M.N.). ---

Al C. ,

considerando su salario quincenal de $1,062.95 ($70.86

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1088 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

19.50 días de aguinaldo y al efectuar la operación

aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar de

$1,381.83 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

83/100 M.N.). ---

Al C.

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1084 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

19.50 días de aguinaldo y al efectuar la operación

aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar de

$1,621.68 (MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS 68/100

M.N.). ---

AL C.

considerando su salario quincenal de $1,162.65

($77.51 diarios) que obra en el recibo de pago del periodo

del 16 al 31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1082 y

tomando en cuenta que por el periodo condenado le

corresponden 19.50 días de aguinaldo y al efectuar la

operación aritmética respectiva, nos arroja un total a pagar

de $1,511.97 (MIL QUINIENTOS ONCE PESOS 97/100

M.N.). ---

Y a la C.

considerando su salario quincenal de $933.35 ($62.22

diarios) que obra en el recibo de pago del periodo del 16 al

31 de marzo de 2004 que obra a fojas 1080 y tomando en

cuenta que por el periodo condenado le corresponden

19.50 días de aguinaldo y al efectuar la operación

52

$1,213.35 (MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 35/100

M.N.). ---

R E S U E L V E

:

PRIMERO.-

La parte actora acreditó

parcialmente su acción y el titular demandado

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL justificó parcialmente sus

excepciones y defensas, haciéndolo el GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL y la DELEGACIÓN

AZCAPOTZALCO, en consecuencia. ---

SEGUNDO.- Se absuelve a la DELEGACIÓN