4.5 Computationally Straightforward Front-End
4.5.2 Suh and Devadas
COMO FIN RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA
POBLACIÓN CARCELARIA, DEBEN CONSIDERARSE COMO
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. De la
interpretación sistemática de los artículos 27, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 8o. y demás relativos de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 1, 2, 7, 88, 89, 94, 96, 101 a 104 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, que armonizan con el artículo 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se advierte que son de confianza las funciones de verificación, observación y reporte en centros
penitenciarios, relacionadas con las condiciones de funcionamiento correcto, utilización e inventario de instrumentos -punzocortantes-, medicamentos (controlados) y suministros médicos, en términos del artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De ahí que tanto médicos como enfermeros realizan funciones de inspección, vigilancia y fiscalización, en la medida en que el correcto ejercicio de las tareas que tienen encomendadas de verificar, observar y reportar, conlleva evitar la sustracción de esos objetos y su indebida utilización, con el fin de resguardar la seguridad y estabilidad de la población carcelaria, por lo que deben considerarse como trabajadores de confianza. Época: Décima Época. Registro: 2007832. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III. Materia(s): Laboral. Tesis: I.3o.T.26 L (10a.). Página: 2877.- TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.- Amparo directo 1600/2013. Lucía Quintana Mendoza. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.- Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.---
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado lo procedente es absolver a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal de las prestaciones reclamadas por la actora C. Marisol Pacifuentes
Zavaleta bajo los incisos A), B), C), D) y E) de la demanda,
consistentes en el otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base en la plaza de Jefe de Oficina así como de la expedición del mismo, otorgamiento de las prestaciones inherentes a dicha calidad establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, dejar sin efectos el oficio CFRS/SJ/529/2011 del primero de noviembre de dos mil once, del respeto de que viene desempeñando desde su fecha de ingreso funciones administrativas y del respeto de su horario de labores de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos.--- Finalmente, debe señalarse que respecto a la prestación del inciso F) que la actora exige en su escrito de ampliación a la demanda (foja 38), consistente en que se condene al Demandado a reasignarle de manera definitiva su horario de labores de las 8:00
a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos, lo procedente es absolver a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal de dicha prestación, toda vez que del material probatorio del expediente en que se actúa, se advierte que el referido horario le fue impuesto a la actora de manera provisional, tal como se desprende de la copia fotostática del Memorándum del diecinueve de marzo de dos mil ocho, visible a (foja 25) de autos, documental que al haber sido perfeccionada mediante razón actuarial del diez de junio de dos mil quince (foja 281), adquiere pleno valor probatorio para acreditar que el diecinueve de marzo de dos mil ocho, el Jefe de Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del Centro Femenil de Readaptación Social y la Subdirectora Técnico Jurídica solicitan a la Subdirectora de Enlace Administrativo del Centro Femenil de Readaptación Social, realice los trámites
administrativos correspondientes a efecto de que la actora
C. Marisol Pacifuentes Zavaleta, con horario en ese momento de
lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas, quien a partir del doce de abril de dos mil ocho, deberá cubrir el turno de sábados, domingos y días festivos de las 8:00 a las 20:00 horas, por un periodo de tres meses por necesidades del servicio.--- De la anterior probanza, se desprende que a la accionante le fue impuesto el horario de labores de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos de manera provisional, por el periodo de tres meses y atendiendo a las necesidades del servicio, y si bien, con posterioridad, el mismo le fue prorrogado tal como se observa de las probanzas consistentes en las copias
fotostáticas del Oficio SEA/357/08 del catorce de julio de dos mil ocho (foja 26) y Oficio SRH/2372/08 del veintidós de julio de dos mil ocho (foja 27), las cuales al no haber sido objetadas en autenticidad de autenticidad de contenido y firma y adminiculadas con el Memorándum del diecinueve de marzo de dos mil ocho (foja 25), el cual al haber sido perfeccionado, adquieren pleno valor probatorio para demostrar que si bien a la actora le fue otorgado el horario provisional de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos, por el término de tres meses, el mismo fue continuado por instrucciones de la encargada de la Subdirección de Enlace Administrativo quien le solicitó a la Directora Ejecutiva de Administración de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal autorizara a la actora
C. Marisol Pacifuentes Zavaleta con funciones de Abogada la
renovación del horario referido a partir del trece de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, lo anterior por necesidades del servicio.--- Del Oficio SRH/2372/08 del veintidós de julio de dos mil ocho (foja 27), se acredita que el Subdirector de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del Distrito Federal de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, informa a la encargada de la Subdirección de Enlace Administrativo del Centro Femenil de Readaptación Social que debido a las funciones que desempeña la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta procede su petición de
autorizar la continuidad del horario que viene prestando de las 8:00 a las 20:00 horas los días sábados, domingos y días festivos por el
periodo del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, por lo que deberá elaborar el documento múltiple de incidencias.--- Por todo lo anterior, esta Autoridad llega a la determinación de que el horario de labores designado a la actora Marisol
Pacifuentes Zavaleta de las 8:00 a las 20:00 horas, los días
sábados, domingos y días festivos, fue impuesto de manera provisional y siempre atendiendo a las necesidades del servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, por lo tanto, dicho horario de labores no puede ser definitivo.--- Lo anterior se corrobora con la copia certificada de la Circular número DEA/016/2007 del veintidós de agosto de dos mil siete, visible a (foja 90-91) de autos, la cual al no haber sido objetada en autenticidad de contenido y firma, y toda vez que cumplió con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia, adquirió plena eficacia ´probatoria para acreditar que el Director Ejecutivo de Administración de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal informa a los Directores, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental y Líderes Coordinadores del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, que todo cambio de adscripción y horario deberá solicitarse a través de la Dirección de Recursos Humanos y que el personal adscrito a los diferentes Centros de Reclusión deberá solicitar esos trámites a los Subdirectores de Enlace Administrativo.- Asimismo, se advierte de dicha Circular que las jornadas normales de trabajo diurno establecidas en el Gobierno
son las de ocho a las quince horas para los trabajadores administrativos, y que los horarios especiales se dan de acuerdo a las necesidades del servicio.--- Por todo lo anterior, es evidente que el horario de labores de la actora C. Marisol Pacifuentes Zavaleta de las 8:00 a las 20:00
horas, los días sábados, domingos y días festivos se le otorgó en atención a las necesidades del servicio, y por lo tanto, el mismo no le puede ser respetado por la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal como definitivo, y en consecuencia, se absuelve a la Demandada de dicha prestación solicitada en el escrito de ampliación a la demanda.---
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se---
R E S U E L V E
PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares Demandados justificaron sus excepciones y defensas.--- SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal de las prestaciones reclamadas por la actora
C. Marisol Pacifuentes Zavaleta bajo los incisos A), B), C), D) y E)
de la demanda, consistentes en el otorgamiento del nombramiento como trabajadora de base en la plaza de Jefe de Oficina así como de la expedición del mismo, otorgamiento de las prestaciones inherentes a dicha calidad establecidas en las Condiciones
Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal, dejar sin efectos el oficio CFRS/SJ/529/2011 del primero de noviembre de dos mil once, del respeto de que viene desempeñando desde su fecha de ingreso funciones administrativas y del respeto de su horario de labores de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos.- Asimismo, se absuelve a la Secretaría Demandada de la prestación del inciso F) que la actora exige en su escrito de ampliación a la demanda consistente en que se le reasignarle de manera definitiva su horario de labores de las 8:00 a las 20:00 horas, los días sábados, domingos y días festivos.- Lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el Considerando VIII de esta resolución.---
TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito Federal y a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal de todas las prestaciones reclamadas por la actora.- Lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en los Considerandos IV y VIII de este laudo.---
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.---
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.---
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---
ABOO/mem
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 2026/12 PROMOVIDO POR LA C. MARISOL PACIFUENTES ZAVALETA VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.---