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4.4 Other Error-Correction Schemes

4.4.2 Soft-Decision Decoding

LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis…”.---

En consecuencia se absuelve al GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a los CC.

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y

todas y cada una de las

prestaciones que reclamó en su escrito inicial de demanda.

VII

.- Ahora bien la DELEGACIÓN

AZCAPOTZALCO también negó tener relación laboral con

los CC.

y en el caso al

afirmar los actores en su demanda inicial que fueron

contratados y prestan sus servicios para la SECRETARIA

DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL y habiendo este codemandado

reconocido en su contestación a la demanda el vínculo

laboral que la une con los demandantes, se concluye que

en efecto, no existió relación laboral entre los accionantes

y la DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO, sino con la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO de otorgar y pagar a los

CC.

todas y cada

una de las prestaciones que demandaron en su escrito

inicial. ---

IX.

- Ahora bien, en relación a los reclamos

hechos por los actores a la SECRETARIA DE OBRAS Y

SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

en cuanto al otorgamiento de su nombramiento y de la

basificación de las plazas en que venían laborando, esta

Sala estima que de las constancias de autos se advierte

que de los recibos de pago que exhibieron los reclamantes

se obtiene que última contratación que demostraron

tuvieron y bajo la cual recibieron los salarios consignados

en los recibos de pago fue para los CC.

del 3 de

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del 3 de julio al 31 de agosto de

2003. ---

Y de los contratos de trabajo por obra y tiempo

fijo que exhibió la SECRETARIA DE OBRAS Y

SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

se desprende que los CC.

fueron contratados por dicho demandado por el

periodo del 3 de enero al 30 de junio de 2006. ---

De las consideraciones anteriores se desprende

que entre la última fecha de contratación que acreditaron

los actores CC.

del 3 de julio al 30 de septiembre de 2003

y para la C. del 3 de julio

al 31 de agosto de 2003 y la que demostró la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

2004, no existe una continuidad de seis meses

ininterrumpidos como lo establece el artículo 6 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; sin que

de las pruebas que allegaron las partes, se desprenda con

certeza que antes del 3 de enero de 2004 los accionantes

prestaron sus servicios en forma inmediata anterior a dicha

fecha, para poder deducir que se cumple el requisito de

temporalidad que prevé el artículo 6 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, pues del 30 de

agosto de 2003 y del 30 de septiembre de 2003. existe una

interrupción de cuatro meses y tres días y de tres meses y

tres días, entre la última contratación derivada de los

recibos de pago de los actores y el último periodo existente

en los contratos por tiempo fijo que exhibió la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL; ante lo cual, al no acreditarse

el elemento de temporalidad que exige el citado artículo 6

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y demostrar el Titular demandado que solo contrato

a los actores por un tiempo fijo último del 4 de enero al 30

de junio de 2004, se concluye que los accionantes no

acreditan la procedencia de su acción y la SECRETARIA

DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DEL

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relación laboral en términos del artículo 15 fracción III de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----

Por lo tanto, es procedente absolver a la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL de otorgar a los CC.

su nombramiento y la base en las plazas

ocupadas dentro de la dependencia, así como de ordenar

que los actores coticen ante el Sindicato Único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal. Siendo

aplicable al caso la siguiente jurisprudencia: ---

Registro No. 174166 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006 Página: 338 Tesis: 2a./J. 134/2006 Jurisprudencia Materia(s): laboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA INAMOVILIDAD