Chapter 2 Background and Related Work
2.4 Performance Analysis
10. La regulación de la protección frente al riesgo de accidentes de trabajo experimenta un cambio cualitativo a partir de la aprobación de la Ley de
40 «Gaceta» de 1 de septiembre.
41 Sobre el tema, véase CARRIL VAZQUEZ, X.M., La Seguridad Social de los trabajadores
del mar, 1ª edición, Civitas (Madrid, 1999).
42 Cfr. su art. 279. 43 Cfr. su art. 280.
Bases de 4 de julio de 193244, en el aspecto de los derechos, las garantías y
los sujetos llamados a realizar las operaciones de seguro. Destacan en esta ley como novedades más sobresalientes que 1) se mejoran las prestaciones que se reconocen en los casos de accidentes que ocasionen incapacidad permanente o muerte al sustituirse las indemnizaciones consistentes en el pago de cantidades a tanto alzado por el pago de rentas45; 2) se establece la
obligación de que todo patrono tiene que estar asegurado contra el riesgo de accidente de sus obreros que produzca incapacidad permanente o muerte, considerando que todo obrero está de derecho asegurado, aunque no lo estuviera el patrono, siendo la indemnización abonada con cargo al Fondo de Garantía en el caso de que no lo haga el patrono46; y 3) se crea en
el INP la Caja Nacional de Seguro contra Accidentes del Trabajo, con la doble función de ser una de las entidades en las que el patrono podía cumplir su obligación de estar asegurado del riesgo de accidente de sus obreros que ocasionase muerte o incapacidad permanente47 (pudiendo
hacerlo también en una Mutualidad Patronal o en una Sociedad de Seguros), y ser además la entidad que, en exclusiva, tenía que prestar el servicio de abonar al obrero o a sus derechohabientes las indemnizaciones debidas en forma de renta por incapacidad permanente o muerte, debiendo hacerlo con cargo al propio capital que constituyese la Caja en el caso de ser la entidad aseguradora directa, o con cargo al capital que recibiese de la Mutua Patronal o la Sociedad de Seguros, en el caso de ser éstas las entidades aseguradoras del riesgo de accidentes de trabajo. De este modo,
44 «Gaceta» de 7 de julio.
45 Cfr. su Base 1ª. Por excepción, se establece que las indemnizaciones podrán ser abonadas en
totalidad o en parte en forma de capital, cuando, a juicio de la autoridad competente, se ofrezca la garantía de empleo juicioso de dicha suma.
Respecto de las prestaciones de asistencia médica y farmacéutica se establece que pueden estar a cargo de Instituciones de Seguros, estando a cargo del patrono en su defecto (Cfr. su Base 5ª).
46 Cfr. su Base 2ª. 47 Cfr. su Base 8ª.
la obligación del patrono de estar asegurado del riesgo de accidente de sus obreros que ocasionase muerte o incapacidad permanente solo se podía cumplir, a partir de esta ley, mediante 1) el seguro directamente convenido con la Caja Nacional; 2) la inscripción en una Mutualidad patronal que tuviese concertada con la Caja la entrega del capital necesario para adquirir la renta que debía ser abonada como indemnización al obrero víctima de un accidente que le ocasionase la incapacidad, o a sus derechohabientes en caso de muerte; y 3) el seguro contratado con una Sociedad de Seguros legalmente constituida que tomase a su cargo la entrega a la Caja Nacional del capital necesario para el abono de la renta que correspondiese como indemnización en caso de sobrevenir al obrero un accidente del trabajo que ocasionase la muerte o una incapacidad permanente48.
11. Con la creación en el INP de la Caja Nacional de Seguro contra Accidentes del Trabajo, se cumple una doble finalidad. De un lado, el Estado, a través de la Caja, se suma a las entidades con las que el patrono podía concertar el seguro de accidentes de trabajo, ante la eventualidad de que éste no pudiese o no quisiese hacerlo con una Mutualidad Patronal o con una Compañía de Seguros. De otro lado, se refuerzan nuevamente las garantías del trabajador para la efectividad de sus derechos al asumir la Caja el pago directo a los beneficiarios de las rentas por incapacidad permanente o muerte con cargo al capital que, la Mutualidad Patronal o la Sociedad de Seguros, tenían que ingresar en los casos de incapacidad permanente o muerte del obrero víctima del accidente de trabajo.
12. La Caja Nacional podía utilizar los servicios de las Cajas Colaboradoras del INP como delegadas de éste, así como los de las
Mutualidades Patronales como órganos locales, auxiliares suyos, tanto para el cobro de primas como para propuestas de clasificación de riesgos, pago de indemnizaciones a los obreros o a sus derechohabientes, etc.49. En
relación con las Mutualidades Patronales y las Sociedades de seguros se establecía que tenían que prestar fianza para garantía del cumplimiento de sus obligaciones y que no podían operar con tarifas superiores a las que fijase el Gobierno, oída la Caja Nacional50, previéndose también que estas
tarifas se podían revisar en aquellos casos en que las medidas de prevención disminuyesen el riesgo o la carencia de ellos lo aumentasen51.
Por su parte, el patrono tenía que suministrar a la Caja declaración nominal de los obreros por él ocupados y del importe de los salarios abonados a los mismos52 y abonar a la Caja o a sus Delegados las primas que
correspondiesen53.
13. Por último, respecto del Fondo Especial de Garantía se establece que se constituiría con los ingresos procedentes de las multas que se impusiesen por el incumplimiento de las disposiciones en materia de accidentes en la industria; la cantidad que el Estado señalase en su Presupuesto General anualmente; los capitales precisos para constituir una renta del 15 por 100 del salario de los obreros que muriesen por accidente y sin dejar derechohabientes (capitales que debían ser satisfechos por el patrono o la entidad responsable); las sumas que la Caja recaudase de los patronos responsables del accidente en los casos en que el Fondo hubiese sustituido
49 Cfr. su Base 10ª.
50 El Decreto de 31 de enero de 1933 que aprueba el Reglamento de la Ley de accidentes de
trabajo en la industria, establece, probablemente para complementar lo dicho en la Ley de Bases, que “las sociedades de seguros no podrán operar con tarifas inferiores a las que fije el Gobierno, oída la Caja Nacional”.
51 Cfr. su Base 12ª.
52 Cfr. su Base 13ª.
a los mismos en el cumplimiento de sus obligaciones; y con las cuotas que fijase por Decreto el Ministerio de Trabajo sobre las primas del seguro o de los capitales constitutivos de las rentas54.
14. Como puede apreciarse, con esta ley el empresario sigue siendo el responsable directo de las prestaciones que reconoce la ley a sus operarios en caso de accidente de trabajo, siendo obligatorio que esté asegurado contra el riesgo de tener que indemnizarles por las contingencias de incapacidad permanente o muerte55. Respecto del resto de las contingencias
que pudiese ocasionar el riesgo de accidente, el régimen jurídico seguía siendo el mismo que el existente hasta la promulgación de la Ley de Bases de 1932, esto es, la responsabilidad del empresario de los accidentes ocurridos a sus operarios y la posibilidad de sustituir esa responsabilidad por el seguro voluntario hecho a su costa en cabeza del obrero en una Sociedad de seguros mutua o por acciones.
15. En ejecución de la anterior Ley de Bases se aprueba, incorporando los principios y directrices de la ley, el Decreto de 8 de octubre de 193256 que
contiene el Texto Refundido de la legislación de accidentes de trabajo en la industria. El desarrollo reglamentario se llevó a cabo mediante el Decreto de 31 de enero de 193357, cuyo capítulo V regulaba todo lo concerniente al seguro de accidentes del trabajo, las Mutualidades Patronales58, las
54 Cfr. su Base 16ª.
55 Sobre este tema, véase CREMADES, BERNARDO M. “La responsabilidad empresarial
derivada del accidente de trabajo”, Revista de Política Social, núm. 88, Octubre/Diciembre
1970, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
56 «Gaceta» de 12 de octubre.
57 «Gaceta» de 7 de febrero.
58 Según el artículo 113 deberán asegurar como mínimo a 1.000 obreros y componerse de más
Compañías de Seguros y la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo. El Decreto de 22 de febrero de 193359 aprobó los estatutos de la
Caja Nacional de Seguro de Accidentes de Trabajo, estableciendo en el artículo 7 que las funciones que le correspondían eran 1) la preparación, propuestas y modificaciones de las tarifas para el seguro de indemnizaciones por accidente del trabajo en la industria que produjese muerte o incapacidad permanente; 2) el seguro directo contra los riesgos expresados; 3) la constitución y pago de las rentas de indemnización a los trabajadores víctimas de esos riesgos o a sus familiares; 4) la administración e inversión, con la obligada formación de reservas, de los capitales que percibiese o constituyese para la creación de las indicadas rentas; 5) la gestión del Fondo Especial de Garantía; y 6) los servicios médicos de inspección y revisión de incapacidades permanentes.
16. Para garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades aseguradoras, la Ley de 8 de mayo de 194260 declaró
obligatorio el reaseguro de los riesgos de accidentes de trabajo que produjesen incapacidad permanente o muerte. Este reaseguro ya venía siendo obligatorio en el seguro de accidentes de trabajo en el mar61, y se
practicaba ante el Servicio de Seguro de Accidentes de Trabajo en el Mar, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y adscrito a la Dirección General de Previsión, el cual se transformó a partir de esta ley en el Servicio de Reaseguro de accidentes de trabajo.
Véase la Orden de 14 de junio de 1933 disponiendo que, a partir de 1º de Julio próximo, solamente podrán asumir el riesgo de incapacidad permanente y de muerte, aquellas Mutualidades que hayan suscrito o suscriban antes de la indicada fecha con la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo el concierto preciso («Gaceta» de 15 de junio).
59 «Gaceta» de 25 de febrero.
60 «BOE» de 20 de mayo.
61 Véase el Decreto de 4 de junio de 1940 por el que se dictan normas en relación con el seguro
3. Ley de 22 de diciembre de 1955 por la que se unifica el Seguro de