Step 4: Final questionnaire
3.5 Setting, Participants and Sampling Procedure
3.5.2 Phase 1: literature review and focus groups
Ciertamente de los evangelios sinópticos Mateo es el único de los textos que convierte la ley en un tema central466, configurándola así como una palabra clave dentro de la predicación de Jesús, ya que ser justo consiste en hacer la voluntad del Padre (Mt. 7,21; 24, 26).
Pero a pesar de que el Hijo de Dios cumple toda justicia (Mt. 3,15) no es considerado dentro de la Teología del primer evangelio como el fin de la ley lo que de cierta manera dificulta pero no impide el ejercicio deconstructivista del derecho. Sin olvidar el hecho que los límites históricos impuestos a la justicia mayor no son considerados principios hermenéuticos, sino frases de derecho sagrado que complementan los extremos de la perícopa mateana467.
Por lo que ha de complementarse la apuesta deconstrucionista de Jesús con la lectura teológica del apóstol San Pablo, según la cual el fin de la ley es Jesucristo y solamente a partir de Él le viene al hombre la capacidad y la esperanza de hacer al mundo más justo468. Consecuencia de que la justicia divina se recibe como un don de Dios (Rm. 3,28; 4,23. Gal. 3,6 y Flp. 3,9) gracias a la justificación de los que creen que Jesús es el Mesías, el Señor (Rm. 10, 4).
Además, que la teología paulina marca definitivamente la heterogeneidad entre el derecho y la justicia en la medida que Jesús ha sido legalmente condenado y ejecutado por la ley, siendo su crucifixión consecuencia de una decisión judicial. Así que Jesús con su propia muerte ejemplifica la inadecuación del derecho para ejecutar la justicia que este apela.
466 Rossano & Ravasi, Nuevo Diccionario de Teología Bíblica, 694 467 Betz, The sermon of the mount, 186
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Como consecuencia sus seguidores se hacen esclavos del don, la gracia y la justicia, antes que de la muerte y el derecho. De ahí que principio de equidad, calificado por el ordenamiento civil colombiano como subsidiario (art. CC), renace como una experiencia de gratuidad capaz de suspender la violencia mítica del derecho.
En la medida que no basta con aplicar la regla universal y abstracta a la concreción de cada caso, cuando precisamente la fuerza presente en este ejercicio de interpretación impide que el derecho se reinvente y pueda hacer justicia al otro. Más cuando la justicia se mueve entre un espacio de presencia y no presencia, lo que hace que las decisiones carezcan de un piso ontológico y más bien estén sustentadas en la espectralidad propia de los otros que ya no están y de los que están por venir.
Así los procesos de prescripción de dominio de viviendas de interés social deben dejar de ser tan pesados para los poseedores que buscan la propiedad del bien, más cuando la carga de la prueba recae en el demandante. Es decir, son precisamente las familias pobres las que deben dar cuenta suficiente de todas las pruebas para la prosperidad de su demanda de prescripción extraordinaria de dominio para vivienda de interés social.
Siendo precisamente urgente que el “animus domini” se lea a partir de una nueva interpretación de la ley, teniendo en cuenta la justicia mayor o “ α π ῖ ”, que no solamente permite cumplir la ley, “π α ”, sino además, alcanzar un estado de cosas diferentes, en los que realmente no existe ningún tipo de violencia mítica.
Reconociendo así, que el “animus” exigido por la fuerza conservadora del derecho no puede ser únicamente de carácter subjetivo y tampoco depender de testimonios responsivos, exactos y completos.
Pues la realidad social debe llevar a reconocer que los asentamientos informales existen otras formas de validar las relaciones de las personas con los bienes inmuebles469, y que lastimosamente el derecho no ha querido reconocer, ya que pasa de largo las redes de amistad entre los vecinos como la confianza que existe en los representantes de la JAC. Lo que conduce a que la actual regulación de la propiedad sea deconstruida, posibilitando que los grandes sectores oprimidos de la sociedad puedan acceder a la propiedad del suelo urbano pero sobretodo, que las personas que hoy son simples poseedoras puedan llegar a ser propietarias de otra manera, sin la violencia y la fuerza que actualmente componen el derecho real de dominio.
469 Rico, CIUDAD INFORMAL, 45.
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