4 CHAPTER 4: RESEARCH METHODOLOGY 86
4.5 Operationalising the Research 101
4.5.2 Phase 2: Preparation 104
(Exequetur)
Introducción IntroducciónImaginemos que debemos determinar que norma se aplica a un
Imaginemos que debemos determinar que norma se aplica a un conflicto relevante conconflicto relevante con
elementos internacionales, por ejemplo una pareja se desea divorciar y de acuerdo con
elementos internacionales, por ejemplo una pareja se desea divorciar y de acuerdo con
la ley del foro (del país donde se ventila el proceso) corresponde aplicar la ley del ultimo
la ley del foro (del país donde se ventila el proceso) corresponde aplicar la ley del ultimo
domicilio conyugal (supongamos que sea México), si se aplicara el reenvío tendríamos
domicilio conyugal (supongamos que sea México), si se aplicara el reenvío tendríamos
que verificar a que norma nos remite la ley mexicana, ese es el reenvío.
que verificar a que norma nos remite la ley mexicana, ese es el reenvío.
El reenvío puede ser de varias clases: de primer grado, de segundo grado, circular e
El reenvío puede ser de varias clases: de primer grado, de segundo grado, circular e
incluso indefinido, al respecto nuestro ordenamiento jurídico no
incluso indefinido, al respecto nuestro ordenamiento jurídico no acepta el reenvío sinoacepta el reenvío sino
solo en
solo en envío,envío, como se analizara. Sin embargo, resulta importante revisar la doctrinacomo se analizara. Sin embargo, resulta importante revisar la doctrina
respecto del reenvió por razones que se explicaran más adelante.
respecto del reenvió por razones que se explicaran más adelante.
Por otro lado, imaginemos que tengamos una sentencia válidamente obtenida en el
Por otro lado, imaginemos que tengamos una sentencia válidamente obtenida en el
extranjero (por ejemplo un divorcio) y tengo interés en que dicha sentencia tenga el
extranjero (por ejemplo un divorcio) y tengo interés en que dicha sentencia tenga el
mismo valor en nuestro País, para ello existe la figura propia del derecho internacional
mismo valor en nuestro País, para ello existe la figura propia del derecho internacional
de exequátur o reconocimiento judicial de sentencias, la que procederá siempre que se
de exequátur o reconocimiento judicial de sentencias, la que procederá siempre que se
cumplan ciert
cumplan ciertos requisitos formales y que os requisitos formales y que no se vno se vulnere el orden público internacioulnere el orden público internacional onal o
las buenas costumbres.
las buenas costumbres.
El reconocimiento de resoluciones judiciales evidencia dos aspectos importantes: por
El reconocimiento de resoluciones judiciales evidencia dos aspectos importantes: por
un lado obtener la validez de un fallo judicial en nuestro país y por otro lado la
un lado obtener la validez de un fallo judicial en nuestro país y por otro lado la
reciproci
reciprocidad entre dad entre los Estados.los Estados.
Introducción Introducción
Imaginemos que debemos determinar que norma se aplica a un
Imaginemos que debemos determinar que norma se aplica a un conflicto relevante conconflicto relevante con
elementos internacionales, por ejemplo una pareja se desea divorciar y de acuerdo con
elementos internacionales, por ejemplo una pareja se desea divorciar y de acuerdo con
la ley del foro (del país donde se ventila el proceso) corresponde aplicar la ley del ultimo
la ley del foro (del país donde se ventila el proceso) corresponde aplicar la ley del ultimo
domicilio conyugal (supongamos que sea México), si se aplicara el reenvío tendríamos
domicilio conyugal (supongamos que sea México), si se aplicara el reenvío tendríamos
que verificar a que norma nos remite la ley mexicana, ese es el reenvío.
que verificar a que norma nos remite la ley mexicana, ese es el reenvío.
El reenvío puede ser de varias clases: de primer grado, de segundo grado, circular e
El reenvío puede ser de varias clases: de primer grado, de segundo grado, circular e
incluso indefinido, al respecto nuestro ordenamiento jurídico no
incluso indefinido, al respecto nuestro ordenamiento jurídico no acepta el reenvío sinoacepta el reenvío sino
solo en
solo en envío,envío, como se analizara. Sin embargo, resulta importante revisar la doctrinacomo se analizara. Sin embargo, resulta importante revisar la doctrina
respecto del reenvió por razones que se explicaran más adelante.
respecto del reenvió por razones que se explicaran más adelante.
Por otro lado, imaginemos que tengamos una sentencia válidamente obtenida en el
Por otro lado, imaginemos que tengamos una sentencia válidamente obtenida en el
extranjero (por ejemplo un divorcio) y tengo interés en que dicha sentencia tenga el
extranjero (por ejemplo un divorcio) y tengo interés en que dicha sentencia tenga el
mismo valor en nuestro País, para ello existe la figura propia del derecho internacional
mismo valor en nuestro País, para ello existe la figura propia del derecho internacional
de exequátur o reconocimiento judicial de sentencias, la que procederá siempre que se
de exequátur o reconocimiento judicial de sentencias, la que procederá siempre que se
cumplan ciert
cumplan ciertos requisitos formales y que os requisitos formales y que no se vulnere el orden público internacional ono se vulnere el orden público internacional o
las buenas costumbres.
las buenas costumbres.
El reconocimiento de resoluciones judiciales evidencia dos aspectos importantes: por
El reconocimiento de resoluciones judiciales evidencia dos aspectos importantes: por
un lado obtener la validez de un fallo judicial en nuestro país y por otro lado la
un lado obtener la validez de un fallo judicial en nuestro país y por otro lado la
reciproci
7.1. En reenvío 7.1. En reenvío Calvo Caravaca
Calvo Caravaca11 nos señala que el reenvío es el fenómeno que se produce cuando lanos señala que el reenvío es el fenómeno que se produce cuando la
norma de conflicto del Derecho Internacional Privado del país cuyos
norma de conflicto del Derecho Internacional Privado del país cuyos tribunaltribunales conocenes conocen
del asunto remite, para la regulación del caso, a un Derecho extranjero, ordenamiento
del asunto remite, para la regulación del caso, a un Derecho extranjero, ordenamiento
que contiene una norma de conflicto que, a su
que contiene una norma de conflicto que, a su vez, remite la regulación de la situaciónvez, remite la regulación de la situación
privada internacional al Derecho de otro país, que puede ser el Derecho del país cuyo
privada internacional al Derecho de otro país, que puede ser el Derecho del país cuyo
tribunales conocen del asunto o el derecho a un
tribunales conocen del asunto o el derecho a un tercer país.tercer país.
Hablamos de reenvío cuando la norma de conflicto internacional del foro envía la
Hablamos de reenvío cuando la norma de conflicto internacional del foro envía la
aplicación de una situación conflictual a un ordenamiento jurídico extranjero para su
aplicación de una situación conflictual a un ordenamiento jurídico extranjero para su
solución y ese ordenamiento jurídico a su vez no acepta la remisión sino que designa
solución y ese ordenamiento jurídico a su vez no acepta la remisión sino que designa
otro ordenamiento jurídico como aplicable .Como se
otro ordenamiento jurídico como aplicable .Como se produce el reenvío:produce el reenvío:
Norma de conflicto del foro país en el que se juzga el asuntoNorma de conflicto del foro país en el que se juzga el asunto
Derecho extranjeroDerecho extranjero
Veamos un ejemplo:
Veamos un ejemplo:
Imaginemos que el domicilio es Francia, la legislación francesa dice que eseImaginemos que el domicilio es Francia, la legislación francesa dice que ese
conflicto se resuelve con la ley de
conflicto se resuelve con la ley de la nacionalila nacionalidaddad
La nacionalidad es holandesa y la Ley Holandesa dice que se debe resolver porLa nacionalidad es holandesa y la Ley Holandesa dice que se debe resolver por
la ley donde se celebró el acto jurídico y este es el Perú.
la ley donde se celebró el acto jurídico y este es el Perú.
Veamos un caso citado por Calvo
Veamos un caso citado por Calvo22 STS 23 de setiembre del 2002:STS 23 de setiembre del 2002: ““Se litiga en torno aSe litiga en torno a
la herencia de un ciudadano ingles cuyo único patrimonio estaba compuesto por
la herencia de un ciudadano ingles cuyo único patrimonio estaba compuesto por
inmuebles sitos en España. El articulo 9.8 c.c. indica que la sucesión por causa de
inmuebles sitos en España. El articulo 9.8 c.c. indica que la sucesión por causa de
muerte se rige por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento,
muerte se rige por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento,
cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Pero
cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Pero
resulta que en Derecho ingles existe una norma de conflicto que sujeta la sucesión
resulta que en Derecho ingles existe una norma de conflicto que sujeta la sucesión
inmobili
inmobiliaria a la aria a la Ley del Estado donde radican los Ley del Estado donde radican los inmuebleinmuebles: España. Ello provs: España. Ello provoca unaoca una
“nueva remisión” en favor del Derecho español”.
“nueva remisión” en favor del Derecho español”.
Basadr
Basadr ee33 nos expone el caso de un vnos expone el caso de un viudo con domiciliiudo con domicilio en o en Rouen, que había adquiridoRouen, que había adquirido
bienes trasmitidos a su favor por la m
bienes trasmitidos a su favor por la muerte de su esposa. La uerte de su esposa. La ley aplicablley aplicable por el e por el TribunalTribunal
que tuvo competencia y fue e
que tuvo competencia y fue el Rouen era l Rouen era la del lugar donde estaban la del lugar donde estaban ubicadoubicados los bienes,s los bienes,
es decir las leyes y c
es decir las leyes y costumbres de Paris.ostumbres de Paris.
No obstante, esta
No obstante, esta disposidisposición sustantiva, una ción sustantiva, una norma de Derecho Internacional Privadonorma de Derecho Internacional Privado
de legislación de Paris declaraba competente para resolver este caso a la ley
de legislación de Paris declaraba competente para resolver este caso a la ley
domiciliaria del marido, es decir, para tal situación la Ley de Rouen. En tal estado de las
domiciliaria del marido, es decir, para tal situación la Ley de Rouen. En tal estado de las
situaciones conflictuales el estatutario Froland recomendaba que el Juez de Rouen
situaciones conflictuales el estatutario Froland recomendaba que el Juez de Rouen
aplicara al susodicho caso la ley domiciliaria del marido, es decir, abogo por la utilización
aplicara al susodicho caso la ley domiciliaria del marido, es decir, abogo por la utilización
del reenvío para resolver el caso controvertido.
del reenvío para resolver el caso controvertido.
En otro pleito judicial (añade Basadre), el asunto litigioso tenía c
En otro pleito judicial (añade Basadre), el asunto litigioso tenía como objeto una divisiónomo objeto una división
y participación de rentas planteada ante el Tribunal de Rouen. La norma de Derecho
y participación de rentas planteada ante el Tribunal de Rouen. La norma de Derecho
Internacional Privado de esta ciudad declaraba aplicable al caso
Internacional Privado de esta ciudad declaraba aplicable al caso controverticontrovertido la do la ley delley del
lugar de origen de las rentas, es decir la ley de Maine. La ley de ese lugar declaraba
lugar de origen de las rentas, es decir la ley de Maine. La ley de ese lugar declaraba
aplicabl
aplicable a este asunto e a este asunto concreto la ley del domicilio por lo que el Parlamento de Rouenconcreto la ley del domicilio por lo que el Parlamento de Rouen
utilizo esta, con lo que
utilizo esta, con lo que así acepto el reenvío planteado.así acepto el reenvío planteado.
Aunque sin duda alguna
Aunque sin duda alguna – –como refieren diversos autores- es el caso Forgo (expuestocomo refieren diversos autores- es el caso Forgo (expuesto
líneas arriba) el caso
líneas arriba) el caso emblemátiemblemático sobre Reenvío.co sobre Reenvío.
1
1 Calvo Caravaca y Carrascosa Gonzales, Alfonso (2013), Derecho InternacionalCalvo Caravaca y Carrascosa Gonzales, Alfonso (2013), Derecho Internacional
Privado, volumen I y II,
Privado, volumen I y II, Madrid, Comares EditorialMadrid, Comares Editorial, pag. 390, pag. 390
2
2Calvo ob. Citada, pag. 391.Calvo ob. Citada, pag. 391.
3
3 Basadre Ayulo, Jorge (2010), Derecho Internacional Privado. Lima. EdicionesBasadre Ayulo, Jorge (2010), Derecho Internacional Privado. Lima. Ediciones
Legales pag 373
Legales pag 373
¿Admite nuestro ordenamiento el REENVIO? ¿Admite nuestro ordenamiento el REENVIO? ARTICULO 2048
ARTICULO 2048
Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente
Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente
por la norma p
por la norma peruana de Deeruana de Derecho Internarecho Internacional Pricional Privado.vado.
¿Qué consagra nuestro Código Civil? ¿Qué consagra nuestro Código Civil?
DE NO SER APLICADA LA LEX FORI CONSAGRA SOLO EN ENVIO (APLICAR LA
DE NO SER APLICADA LA LEX FORI CONSAGRA SOLO EN ENVIO (APLICAR LA
LEY DE OTRO ESTADO)
En el primer proyecto de la Comisión Reformadora del Código Civil de 1984, el artículo
En el primer proyecto de la Comisión Reformadora del Código Civil de 1984, el artículo
XII redactado por el Dr. Vega García no se aceptaba el reenvío, utilizándose una
XII redactado por el Dr. Vega García no se aceptaba el reenvío, utilizándose una
redacción casi igual al actual artículo 2048 del Código Civil.
redacción casi igual al actual artículo 2048 del Código Civil.
En la propuesta sustitutoria, la Dra. Revoredo Marsano solo admitía el reenvío en primer
En la propuesta sustitutoria, la Dra. Revoredo Marsano solo admitía el reenvío en primer
grado -vale decir, cuando la remisión se hace al Derecho material peruano- con la
grado -vale decir, cuando la remisión se hace al Derecho material peruano- con la
limitación de que su aplicación traiga como consecuencia la invalidez o ineficacia de un
limitación de que su aplicación traiga como consecuencia la invalidez o ineficacia de un
acto jurídico que de otro modo sería válido o la ilegitimidad de un estado civil que de
acto jurídico que de otro modo sería válido o la ilegitimidad de un estado civil que de
otro modo sería legítimo (artículo 13).
otro modo sería legítimo (artículo 13).
¿Qué condiciones se presentan para la existencia del reenvío? ¿Qué condiciones se presentan para la existencia del reenvío? A decir de Cal
A decir de Calvo Caravaca se vo Caravaca se presenta los sipresenta los siguienteguientess11
Diversidad en los puntos de conexión:
Diversidad en los puntos de conexión:
Un sistema jurídico envía a otro Derecho extranjero la regulación sobre una situación
Un sistema jurídico envía a otro Derecho extranjero la regulación sobre una situación
determinada y ocurre aquí ese sistema jurídico lo remite a
determinada y ocurre aquí ese sistema jurídico lo remite a otro ordenamiento o al mismo.otro ordenamiento o al mismo.
Debe estar presente un derecho extranjero:
Debe estar presente un derecho extranjero:
Tanto en sus normas de
Tanto en sus normas de derecho internaciderecho internacional privado como las materiales.onal privado como las materiales.
El sistema de reenvío soluciona el caso conflictual casi siempre
El sistema de reenvío soluciona el caso conflictual casi siempre de manera definitide manera definitiva.va. 1
1Calvo, ob. Citada, pag. 390Calvo, ob. Citada, pag. 390
7.1.1. Clases De Reenvio 7.1.1. Clases De Reenvio Biocc
Bioccaa11expone los siguientesexpone los siguientes
Reenvío de Primer Grado o Reenvío Propiamente Tal
Reenvío de Primer Grado o Reenvío Propiamente Tal
- Se realiza entre dos
- Se realiza entre dos Estados.Estados.
-Enviante y Enviado.
-Enviante y Enviado.
-Cuando el Estado al que se
-Cuando el Estado al que se envía, remite nuevamente al Estado enviante.envía, remite nuevamente al Estado enviante.
Ejemplo: caso Forgo.
Ejemplo: caso Forgo.
Reenvío de Segundo Grado o
Reenvío de Segundo Grado o Reenvió ulteriReenvió ulterioror
- Es el reenvío que se realiza a un tercer Estado.
- Es el reenvío que se realiza a un tercer Estado.
- Se produce cuando el Estado al que le envía, remite o reenvía a un
- Se produce cuando el Estado al que le envía, remite o reenvía a un tercer Estado.tercer Estado.
Reenvío Circular
Reenvío Circular
Es el reenvío que se realiza cuando se produce una cadena en que los Estados se
Es el reenvío que se realiza cuando se produce una cadena en que los Estados se
entregan la competencia sucesivamente y no la aceptan
entregan la competencia sucesivamente y no la aceptan y en definitiva vuelve al y en definitiva vuelve al primerprimer
Estado enviante.
Sucesión de un suizo domiciliado en España de regirse por el derecho suizo. El artículo
Sucesión de un suizo domiciliado en España de regirse por el derecho suizo. El artículo
91 de la Ley Suiza ordena aplicar las normas de conflicto del país del domicilio del
91 de la Ley Suiza ordena aplicar las normas de conflicto del país del domicilio del
causante. Por tanto se aplicaran las normas de conflicto españolas, que conducen a
causante. Por tanto se aplicaran las normas de conflicto españolas, que conducen a
aplicar el Derecho material suizo.
aplicar el Derecho material suizo.
Reenvío indefinido
Reenvío indefinido
Es cuando se producen una caden
Es cuando se producen una cadena de reenvíos que no tienen fin, es da de reenvíos que no tienen fin, es decir que se tornanecir que se tornan
indefinidos.
indefinidos.
1
1 Biocca y otros, (2009)Biocca y otros, (2009) Lecciones de Derecho Internacional Privado,Lecciones de Derecho Internacional Privado, Buenos Aires.Buenos Aires.
Editorial Universidad, pag. 144
Editorial Universidad, pag. 144
¿Qué teorías explican el reenvío? ¿Qué teorías explican el reenvío? Estas teorías son
Estas teorías son citadas por Delgado Barretocitadas por Delgado Barreto11
Teoría del reenvío
Teoría del reenvío reglamento subsidireglamento subsidiarioario
Esta concepción tiende a justificar el reenvío de una manera que escapa a la objeción
Esta concepción tiende a justificar el reenvío de una manera que escapa a la objeción
de abandono de la soberanía del foro.
de abandono de la soberanía del foro.
La regla de conflicto estatal que acepta uno
La regla de conflicto estatal que acepta uno de estos puntos de conexión no los imponede estos puntos de conexión no los impone
de una manera tan imperativa que excluya la posibilidad de aplicar el otro.
de una manera tan imperativa que excluya la posibilidad de aplicar el otro.
Teoría del reenvío coordinación
Teoría del reenvío coordinación
Batiffol y Lagarde postulan el reenvío por la noción de coordinación de las reglas a
Batiffol y Lagarde postulan el reenvío por la noción de coordinación de las reglas a
conflicto.
conflicto.
La aplicación de la ley extranjera se hace porque se estima que el interés privado (que
La aplicación de la ley extranjera se hace porque se estima que el interés privado (que
es el objeto final del litigio a resolver) será más justamente reglado, atendiendo a sus
es el objeto final del litigio a resolver) será más justamente reglado, atendiendo a sus
característi