4 CHAPTER 4: RESEARCH METHODOLOGY 86
4.4 Research Method 97
El sujeto apela al cambio de régimen legal, lo cual le va a permitir que su
El sujeto apela al cambio de régimen legal, lo cual le va a permitir que su
situación jurídica varíe. La existencia de esta norma
situación jurídica varíe. La existencia de esta norma prohibitiprohibitiva o va o imperativa vaimperativa va
a ser un
a ser un elemento importantelemento importante para apreciar la intencionalidad del agente.e para apreciar la intencionalidad del agente.
Es preciso que el derecho normalmente competente antes de la alteración del
Es preciso que el derecho normalmente competente antes de la alteración del
punto de conexión, sea coactivo. No incurre en fraude a la ley quien elude las
punto de conexión, sea coactivo. No incurre en fraude a la ley quien elude las
reglas de derecho supletorio, puesto que estas sólo se aplican en defecto de
reglas de derecho supletorio, puesto que estas sólo se aplican en defecto de
una manifestación de voluntad expresa. El Principio de la Autonomía de la
una manifestación de voluntad expresa. El Principio de la Autonomía de la
Voluntad impide que se sancione lo que está permitido: elegir la ley a la cual
Voluntad impide que se sancione lo que está permitido: elegir la ley a la cual
se someten voluntariamente las partes.
¿Es fácil probar el fraude a la ley? ¿Es fácil probar el fraude a la ley?
La prueba se dificulta por el hecho de acreditación del elemento subjetivo.
La prueba se dificulta por el hecho de acreditación del elemento subjetivo.
Goldschmid
Goldschmidtt11 nos propone acudir a los indicios más importantes de la intenciónnos propone acudir a los indicios más importantes de la intención
fraudulenta que son la expansión espacial de las conductas -las partes
fraudulenta que son la expansión espacial de las conductas -las partes aparecen en unaparecen en un
país extranjero donde no se pueden justificar su actuación- y
país extranjero donde no se pueden justificar su actuación- y la contracción temporal -la contracción temporal -
las partes obran muy
las partes obran muy aceleradaaceleradamente.mente.
En esta excepción, estamos frente a la confrontación de dos intereses. Por un lado se
En esta excepción, estamos frente a la confrontación de dos intereses. Por un lado se
encuentra la libertad, la autonomía de la persona; y por otra está la protección de la
encuentra la libertad, la autonomía de la persona; y por otra está la protección de la
imperativi
imperatividad de ciertas normas. Pero, ¿Cuál es dad de ciertas normas. Pero, ¿Cuál es el límite de la autonomía?el límite de la autonomía?
La autonomía vale como la libertad, en los marcos que la justicia exige
La autonomía vale como la libertad, en los marcos que la justicia exige
libertad;
libertad; pero esta libertad no se debe confundir con la utilidapero esta libertad no se debe confundir con la utilidad. “Autonomía debed. “Autonomía debe
entenderse como realizadora del valor cooperación, no distante de la solidaridad,
entenderse como realizadora del valor cooperación, no distante de la solidaridad,
valores sobre los que se apoya la justicia integrada con la utilidad”.
valores sobre los que se apoya la justicia integrada con la utilidad”.
Por lo difícil de probar es que muchos autores rechazan esta teoría. Debe evaluarse con
Por lo difícil de probar es que muchos autores rechazan esta teoría. Debe evaluarse con
detenimiento cada caso pues el hecho determinante del cambio de factor de conexión
detenimiento cada caso pues el hecho determinante del cambio de factor de conexión
básicamente subjetivo.
básicamente subjetivo.
1
1 GoldschmiGoldschmidt, Wdt, Werner (1982), Derecho Internacional Privado. Buenos Aires, pág. erner (1982), Derecho Internacional Privado. Buenos Aires, pág. 184184
y ss.
y ss.
¿Qué efectos trae el fraude a la ley? ¿Qué efectos trae el fraude a la ley? Los efectos del Fraude a la
Los efectos del Fraude a la Ley se relacionan con su sanción que consiste en tener porLey se relacionan con su sanción que consiste en tener por
no efectuada la maniobra y aplicar el derecho que se quiso evadir, negando todas las
no efectuada la maniobra y aplicar el derecho que se quiso evadir, negando todas las
consecuenci
consecuencias derivadas de as derivadas de la acción fraudulenta.la acción fraudulenta.
La doctrina considera los siguientes tipos de efectos:
La doctrina considera los siguientes tipos de efectos:
a.
a. Efectos del Fraude a la ley con respecto de la víctima del FraudeEfectos del Fraude a la ley con respecto de la víctima del Fraude
En este caso se puede afirmar que el punto de conexión no se realizó y se
En este caso se puede afirmar que el punto de conexión no se realizó y se
niegan las consecuenci
niegan las consecuencias derivadas del fraude (no son oponible a él).as derivadas del fraude (no son oponible a él).
b.
b. Efectos del Fraude a la Ley con respecto al país defraudadoEfectos del Fraude a la Ley con respecto al país defraudado
En este caso el País cuyo derecho ha sido evadido aplicara la sanción con las
En este caso el País cuyo derecho ha sido evadido aplicara la sanción con las
consiguientes consecuencias. Debiendo entenderse estas como el no-
consiguientes consecuencias. Debiendo entenderse estas como el no-
reconocimiento de las consecuencias derivadas del hecho fraudulento
reconocimiento de las consecuencias derivadas del hecho fraudulento
adquiri
adquiridas en das en el sistema jurídico extranjero.el sistema jurídico extranjero.
La relación jurídica es reintegrada al imperio de la ley que normalmente la
La relación jurídica es reintegrada al imperio de la ley que normalmente la
regía, ello puede ocasionar la declaración de invalidez del acto cometido en
regía, ello puede ocasionar la declaración de invalidez del acto cometido en
fraude a la ley, pero esta consecuencia no es esencial a la noción que
fraude a la ley, pero esta consecuencia no es esencial a la noción que
tratamos; si la ley evadida exige mayores formalidades, bastara con que se
tratamos; si la ley evadida exige mayores formalidades, bastara con que se
cumplan estas.
cumplan estas.
c.
c. Efectos del fraude con respecto al país a cuyo derecho se acoge elEfectos del fraude con respecto al país a cuyo derecho se acoge el
fraudulento
- Como un
- Como un concepto autónoconcepto autónomo.mo.
- Como una especie dentro del orden público.
- Como una especie dentro del orden público.
d. Efectos del Fraude a la Ley en relación con terceros países
d. Efectos del Fraude a la Ley en relación con terceros países
Para estos la sanción del fraude a la ley dependerá siempre del fundamento y el fin
Para estos la sanción del fraude a la ley dependerá siempre del fundamento y el fin
que se le asigne a este instituto. Si la asimilan al orden público internacional, los
que se le asigne a este instituto. Si la asimilan al orden público internacional, los
terceros países procuraran restablecer el imperio de la ley violada que armonice
terceros países procuraran restablecer el imperio de la ley violada que armonice
con la propia noción del orden público.
con la propia noción del orden público.
Así, se
Así, se puede cpuede concluir oncluir que los que los efectos máefectos más rels relevantes recaeevantes recaen en n en el el perjudicado perjudicado concon
el acto, quien es el que promoverá la aplicación de la teoría del fraude a la ley. No
el acto, quien es el que promoverá la aplicación de la teoría del fraude a la ley. No
dudamos que anualmente se producen muchos fraudes a la ley y no todos se
dudamos que anualmente se producen muchos fraudes a la ley y no todos se
judici
judicializan, alizan, pues pues por por un un lado lado solo solo cuando cuando existe existe un un tercero tercero perjudiperjudicado cado sese
promoverá la acción y además existe la dificultad probatoria.
promoverá la acción y además existe la dificultad probatoria.
6.1.3. Aplicacion De La Teoria Del Fraude A La Ley En El Peru 6.1.3. Aplicacion De La Teoria Del Fraude A La Ley En El Peru El Código Civil Peruano no reconoce la excepción de fraude a
El Código Civil Peruano no reconoce la excepción de fraude a la ley.la ley.
Señala la Doctora Delia Revoredo
Señala la Doctora Delia Revoredo11,, en sus C en sus Comentariomentarios al Código Civil, que el artículoos al Código Civil, que el artículo
2008º del Proyecto de la
2008º del Proyecto de la Comisión ReformadorComisión Reformadora, del cual a, del cual ella formó parte, ella formó parte, disponía: “Nodisponía: “No
producen efectos en el Perú las situaciones jurídicas creadas de conformidad con el
producen efectos en el Perú las situaciones jurídicas creadas de conformidad con el
Derecho extranjero, que eludan fraudulentamente la ley peruana competente».
Derecho extranjero, que eludan fraudulentamente la ley peruana competente».
Sin embargo, al publicarse el Código Civil pocos meses después, el dispositivo no
Sin embargo, al publicarse el Código Civil pocos meses después, el dispositivo no
aparecía en su texto ni n
aparecía en su texto ni ningún otro precepto similar o análogo.ingún otro precepto similar o análogo.
La Doctora Revoredo no señala “Recordemos que el fraude en
La Doctora Revoredo no señala “Recordemos que el fraude en el Derecho Inteel Derecho Internacionalrnacional
Privado constituye una excepción a la aplicación de la ley extranjera; es decir, hay
Privado constituye una excepción a la aplicación de la ley extranjera; es decir, hay
ciertos casos en los que, a pesar de que el Derecho Internacional Privado del juez
ciertos casos en los que, a pesar de que el Derecho Internacional Privado del juez
peruano ordena a éste aplicar un
peruano ordena a éste aplicar un derecho extranjero, el juez debe dejar de derecho extranjero, el juez debe dejar de aplicarlo ello,aplicarlo ello,
cuando las partes involucradas, fraudulentamente provocaron la aplicación de la ley
cuando las partes involucradas, fraudulentamente provocaron la aplicación de la ley
extranjera por convenir mejor a sus intereses, evadiendo la ley nacional que era la
extranjera por convenir mejor a sus intereses, evadiendo la ley nacional que era la
“naturalment
“naturalmente” aplicable. Así, si una e” aplicable. Así, si una persona quiere casarse válidamente apersona quiere casarse válidamente a los 15 añoslos 15 años
y la capacidad nupcial se regula por la
y la capacidad nupcial se regula por la ley del domicilio, entonces cambia su domicilio aley del domicilio, entonces cambia su domicilio a
Escocia, cuya ley permite casarse a
Escocia, cuya ley permite casarse a los 15 años o, los 15 años o, si quiere adquirir por prescripción lasi quiere adquirir por prescripción la
propiedad de un cuadro y, sabiendo que en
propiedad de un cuadro y, sabiendo que en Bélgica el plazo posesorio para adquirir esBélgica el plazo posesorio para adquirir es
menor que el peruano, y que los
menor que el peruano, y que los derechos reales se rigen por la ley del país derechos reales se rigen por la ley del país donde estándonde están
situados, traslada el cuadro a Bélgica y se convierte en dueño (se ha provocado la
situados, traslada el cuadro a Bélgica y se convierte en dueño (se ha provocado la
realización del factor de conexión del domicilio en el primer caso, y de la situación de
realización del factor de conexión del domicilio en el primer caso, y de la situación de
los bienes en el segundo).
los bienes en el segundo).
En estos casos, si se
En estos casos, si se prueba la intención de evadir la ley peruana que era naturalmenteprueba la intención de evadir la ley peruana que era naturalmente
aplicabl
aplicable, - a e, - a fin de acogerse a una ley extranjera- como fin de acogerse a una ley extranjera- como excepción, indiexcepción, indica la doctrina eca la doctrina e
indicaban los Proyectos del Código Civil y la jurisprudencia nacional, no se aplica dicha
indicaban los Proyectos del Código Civil y la jurisprudencia nacional, no se aplica dicha
ley extranjera sino la peruana. El Código Civil de 1984, no sólo ha silenciado, sino que
ley extranjera sino la peruana. El Código Civil de 1984, no sólo ha silenciado, sino que
ha suprimido la regulación del fraude a la ley”.
ha suprimido la regulación del fraude a la ley”.
En su propuesta la Dra. Revoredo optaba por que se regulara el fraude a la ley como
En su propuesta la Dra. Revoredo optaba por que se regulara el fraude a la ley como
excepción a la aplicación de la ley extranjera, recogiendo lo dispuesto en el artículo 6º
excepción a la aplicación de la ley extranjera, recogiendo lo dispuesto en el artículo 6º
de la Convención Interamericana sobre Normas Generales del Derecho Internacional
de la Convención Interamericana sobre Normas Generales del Derecho Internacional
Privado de 1979, pero exigiendo además, para la procedencia de la excepción la
Privado de 1979, pero exigiendo además, para la procedencia de la excepción la
existenci
En realidad no se sabe por qué los miembros de la Comisión Revisora, retiraron dicho
En realidad no se sabe por qué los miembros de la Comisión Revisora, retiraron dicho
artículo del código civil. Si resulta interesante mencionar que el proyecto de reforma del
artículo del código civil. Si resulta interesante mencionar que el proyecto de reforma del
Código Civil del año 2006 plante incluir en el Título Preliminar del Código Civil el Fraude
Código Civil del año 2006 plante incluir en el Título Preliminar del Código Civil el Fraude
a la Ley, así establece:
a la Ley, así establece:
1
1Revoredo, Delia (1985), Código CivilRevoredo, Delia (1985), Código Civil, Tomo , Tomo VI. Lima., pág. 897 VI. Lima., pág. 897 y ss.y ss.
PROYECTO DE REFORMA DEL CC PROYECTO DE REFORMA DEL CC Artículo II-C.- Fraude a la ley.
Artículo II-C.- Fraude a la ley.
Constituye fraude a la ley el acto que pretende un resultado contrario a una norma legal
Constituye fraude a la ley el acto que pretende un resultado contrario a una norma legal
amparándose en otra norma dictada con finalidad diferente. El acto es nulo salvo
amparándose en otra norma dictada con finalidad diferente. El acto es nulo salvo
disposición legal distinta y no impedirá la debida aplicación de la norma cuyo
disposición legal distinta y no impedirá la debida aplicación de la norma cuyo
cumplimi
cumplimiento se ento se hubiere tratado de eludir.hubiere tratado de eludir.
Exposición de Motivos:
Exposición de Motivos:
Es un dispositivo que no tiene precedente en nuestros títulos preliminares y que
Es un dispositivo que no tiene precedente en nuestros títulos preliminares y que
introduce el principio del fraude a la ley. No necesitaba ser establecido positivamente
introduce el principio del fraude a la ley. No necesitaba ser establecido positivamente
para que fuera aplicado porque corresponde a lo esencial de la justicia en el Derecho,
para que fuera aplicado porque corresponde a lo esencial de la justicia en el Derecho,
pero es mejor incorporarlo explíci
pero es mejor incorporarlo explícitamente en tamente en el texto para que tenga el texto para que tenga plena vigenciaplena vigencia..
El fraude a la ley se
El fraude a la ley se configura por la finalidad de la misma pues, de acuerdo a su configura por la finalidad de la misma pues, de acuerdo a su texto,texto,
cualquiera de las dos normas puede ser utilizada en el caso. Lo que ocurre es que el
cualquiera de las dos normas puede ser utilizada en el caso. Lo que ocurre es que el
legislador dictó una norma específica para el supuesto de hecho, a fin de lograr un
legislador dictó una norma específica para el supuesto de hecho, a fin de lograr un
resultado determinad
resultado determinado y, sin emo y, sin embargo, el sujeto que bargo, el sujeto que actúa ha utilizado otra norma que,actúa ha utilizado otra norma que,
de acuerdo exclusivamente a los hechos, podría ser aplicada pero no lo puede ser si
de acuerdo exclusivamente a los hechos, podría ser aplicada pero no lo puede ser si
nos atenemos a su
nos atenemos a su finalifinalidad.dad.
Veamos ahora algunos ejemplos de fraude a la ley citados por
Veamos ahora algunos ejemplos de fraude a la ley citados por Calvo CaravacaCalvo Caravaca
Ejemplos Ejemplos
1.
1. Dos personaDos personas contraen matris contraen matrimonio, con la monio, con la finalidad de finalidad de que uno de que uno de los cónyuglos cónyugeses
obtenga la nacionalidad de otro Estado, es decir es un matrimonio por
obtenga la nacionalidad de otro Estado, es decir es un matrimonio por
convenienci
conveniencia, que se ha a, que se ha utilizado para un fin diferente que es la obtención de lautilizado para un fin diferente que es la obtención de la
nacionali
nacionalidad y dad y obtener beneficios como obtener beneficios como ciudadanciudadano norteamericano.o norteamericano.
2.
2. .El país de origen obli.El país de origen obliga a estar bajo la legítima, un ga a estar bajo la legítima, un padre enemistadpadre enemistado con suo con su
hijo, sabiendo que tiene poco tiempo de vida viaja a otro Estado donde puede
hijo, sabiendo que tiene poco tiempo de vida viaja a otro Estado donde puede
librarse de la legítima y deja testamento a un tercero y el tercero exige sus
librarse de la legítima y deja testamento a un tercero y el tercero exige sus
derechos.
derechos.
3.
3. En cuEn cuanto anto al al factor factor de de conexiónconexión lugar de situación de bienlugar de situación de bien los casos son raros,los casos son raros,
se puede citar el caso de
se puede citar el caso de Leslie & Aimery en Francia (1987) en el cual Leslie & Aimery en Francia (1987) en el cual el fraudeel fraude
está caracterizado por una serie de operaciones armonizadas que tienden a
está caracterizado por una serie de operaciones armonizadas que tienden a
modificar el factor de conexión constituido en el origen por la naturaleza
modificar el factor de conexión constituido en el origen por la naturaleza
inmobili
inmobiliaria del baria del bien, convertido posteriormente en bien mueble.ien, convertido posteriormente en bien mueble.
4.
4. Cambiar de rCambiar de religión paeligión para escapar de lra escapar de las consecuencias consecuencias civilas civiles de la ley en Sies de la ley en Siria,ria,
un sujeto fue condenado a pasar alimentos a su mujer, cabio de religión a la
un sujeto fue condenado a pasar alimentos a su mujer, cabio de religión a la
musulmana para evadir la obligación, el tribunal de Siria decidió que el cambio
Veamos algo muy importante, la diferencia del Fraude a
Veamos algo muy importante, la diferencia del Fraude a la Ley y otras fla Ley y otras figuras jurídicas:iguras jurídicas: