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* Abogada graduada con honores de la Universidad Icesi. Especialis- ta en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Empresarial de la Universidad Icesi. Magíster en Derecho de la Universidad Icesi. Magíster en Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Cuenta con siete años de experiencia en las áreas de derecho ambien- tal, derecho empresarial, derechos humanos y derecho internacional público y privado, desempeñándose como abogada in house de empre- sas reconocidas como Ecopetrol S. A. y del Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S. A.; en Organismos Internacionales: Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); así como en entidades públicas: Depar- tamento Administrativo de Gestión de Medio Ambiente (DAGMA). De igual forma, se ha desempeñado como docente de la Universidad Icesi de Cali y ha participado y liderado diferentes proyectos de voluntariado a través de fundaciones.

2.1. INTRODUCCIÓN

D

urante décadas, organizaciones de carácter internacional tales como Naciones

Unidas1, o la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comi-

sión Interamericana de Derechos Humanos en su calidad de órgano principal y autónomo de dicha organización, entre otras, han desempeñado un papel crucial en la defensa de los derechos humanos. Su trabajo se ha enfocado en fomentar, fortalecer

y promover el deber, en cabeza de los Estados, de proteger los derechos humanos, en

su calidad de primeros garantes de estos.

El trabajo de estas organizaciones ha evidenciado que no solo los Estados (destinatarios directos de sus recomendaciones y decisiones) se constituyen como la causa de vulneraciones a derechos humanos de las personas; también las empresas han sido, desde sus inicios, actores determinantes en la generación de impactos ne- gativos sobre los derechos humanos, razón por la cual son y deben continuar siendo objeto de preocupación a nivel internacional.

Como consecuencia de lo anterior, encontramos que durante los últimos años y gracias al papel desempeñado por organizaciones como, por ejemplo, las Naciones

Unidas2, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos3, la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a través de la emisión de sus “Nue- vas Líneas Directrices para Empresas Multinacionales”, y la Organización Mundial del Trabajo (OIT), entre otras, es posible hablar de un progreso en materia de derechos humanos y empresas a nivel global.

Este desarrollo se presenta como una oportunidad para lograr un avance conside- rable en procura de unificar e internacionalizar el discurso de los derechos humanos en el ámbito del desarrollo económico y empresarial, en busca de cierta forma de que en materia de derechos humanos las empresas vayan un paso más allá de la responsa- bilidad social corporativa o empresarial, tras el objetivo de consolidar un compromiso

1. Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2. Principios rectores sobre empresas y derechos humanos (llamados comúnmente Principios Ruggie) adoptados en 2011-Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

3. Instituto Interamericano De Derechos Humanos, Derechos Humanos y Empresas. Reflexiones desde América Latina, San José, C.R.: IIDH, 2017.

autónomo e independiente con carácter vinculante frente a su obligación de respetar los derechos humanos.

Sobre el particular no es posible desconocer el significativo y, en la mayoría de los casos, el necesario papel que desempeñan las organizaciones empresariales como generadoras de crecimiento económico, de inversión y de reducción de la pobreza, así como su incidencia positiva en los gobiernos democráticos y su potencial para expan-

dir las oportunidades de sus ciudadanos4. Sin embargo, la evidencia y la historia dan

cuenta de casos concretos5 en los que la actividad empresarial genera graves —y en

algunas sistemáticas— vulneraciones a los derechos humanos de las personas de las comunidades en las que operan o ejecutan sus actividades.

Son, precisamente, las vulneraciones de derechos humanos por parte del sector empresarial, en el marco de ejecución de sus actividades económicas, un aspecto so- bre el cual resulta necesario continuar en la indagación sobre los métodos adecuados para lograr un equilibrio entre el ejercicio de la actividad económica y el respeto por los derechos humanos, al tomar como punto de partida los principios y los estándares mínimos que actualmente regulan la materia.

Consideramos, entonces, que es posible partir de los siguientes presupuestos:

• En primera medida, encontramos que subsiste de manera latente la necesidad

de que las empresas, sin consideración de su carácter local, nacional, regional o transnacional, se regulan a partir de la perspectiva de que el ser humano y sus derechos son un elemento transversal que debe respetarse y tomarse en consideración en todas las actividades que las empresas ejecutan.

• Conocemos las múltiples dificultades que se han presentado y podrían

continuar presentándose a la hora de llegar a un acuerdo para establecer iniciativas internacionales contentivas de obligaciones vinculantes en cabeza de las empresas. Si bien es cierto que, en la actualidad, se desarrolla por parte del grupo de trabajo designado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, depende de su aprobación su puesta en marcha.

4. Gómez-Galán, Manuel, Sainz-Ollero, Héctor, Albarrán-Calvo, Miguel, Nieblas-Rosado, María, Derechos humanos y empresas. Avances desde España, Editorial Cideal, Madrid, 2015.

5. Campos Serrano, Alicia, Derechos humanos y empresas: un enfoque radical, Relaciones Internaciona- les, no 17, GERI-UAM, 2011. Exposición de casos: 1) contaminación masiva provocada por un accidente en una planta de Union Carbide en Bophal (India) en 1984; 2) el ajusticiamiento por parte del Gobierno de Nigeria de varios líderes locales que denunciaban los efectos sociales y medioambientales de la petrolera Shell en el Delta del Níger, en 1995; 3) empresas farmacéuticas o alimentarias, como, por ejemplo, Mon- santo o Nestlé, también fueron objeto de críticas por sus prácticas perjudiciales para enfermos, campesi- nos, o consumidores; y 4) las del sector textil, como Nike o Gap.

• Que frente a dicha necesidad y a partir de las dificultades que se han presentado a la hora de aprobar un instrumento internacional jurídicamente vinculante, actualmente contamos con la existencia de principios y estándares mínimos de carácter internacional como marco general de acción, lo cuales requieren de un desarrollo nacional (a través de los planes de acción) con el fin de concretar de un modo preciso la obligación —que se encuentra en cabeza de las empresas— de respetar los derechos humanos.

Con base en dicho escenario, se considera que el aspecto fundamental para lograr la efectividad de los estándares que en la actualidad existen y, principalmente, a fin de superar la barrera propia de su carácter voluntario y abstracto, es que dicha teoría internacional se aterrice de manera puntual y concreta a casos, contextos y escena-

rios reales. Es decir, que sean los Estados, en su calidad de primeros garantes de los

derechos fundamentales, con la participación de los demás actores relevantes en el

sistema (sociedad civil, ONG, fundaciones, gremios, profesionales),quienes establez-

can una serie de acciones concretas y vinculantes sobre el deber de las empresas de respetar los derechos humanos que permitan la materialización de dichos principios o estándares internacionales en su territorio, con el fin de asegurar la protección de los derechos humanos en el marco de acción de la gestión y operación empresarial.

Para estos efectos, se destaca la importancia de la formulación y elaboración de modelos de procesos de debida diligencia, en el marco de la emisión de los planes

de acción nacional ajustados al caso concreto6 como mecanismo para lograr la efectiva

implementación y materialización de los principios o estándares internacionales en materia de derechos humanos y empresas.

2.2. DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS