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Después de décadas de desacuerdo y controversia entre diferentes actores39, en

junio del 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó y adoptó los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (PREDH), los cuales presentó el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas, el profesor John Ruggie. Con dicha aprobación, los principios rectores queda- ron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas las empresas y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos huma-

nos40. Sin lugar a dudas, los principios rectores (al resaltar el concepto de debida diligen-

cia) plantean un nuevo escenario en este campo, debido a que en un breve periodo se han consolidado como la pauta a seguir sobre la materia.

Si bien es cierto que dichos principios no crean nuevas normas, sí proveen un mar- co de acción coherente encaminado a que los Estados y las empresas desarrollen sus actividades y cumplan sus obligaciones bajo la premisa de garantizar el respeto de los

39. Marco para el informe de los principios rectores de las Naciones Unidas. La iniciativa “Marcos para el informe y el aseguramiento en derechos humanos” fue dirigida por Caroline Rees, presidente de Shift y Richard Karmel, socio de Mazars UK. 2015 Shift Project Ltd., 2015 Mazars LLP.

40. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación, Naciones Unidas, Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado.

derechos humanos, un avance considerable y significativo si se tiene en cuenta que hasta hace pocos años prevalecían los intereses en pugna de los diferentes actores y sectores involucrados.

Como se refiere en el citado informe41, encontramos que el marco de acción se basa

en tres pilares fundamentales: 1) la obligación del Estado de ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la jus- ticia; 2) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos, lo que signifi- ca actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades; y 3) la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas tanto judiciales como extrajudiciales.

De manera puntual, el principio 17 consagra lo siguiente:

Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las conse- cuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de dere- chos humanos. Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la inte- gración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas42.

Naciones Unidas refiere la debida diligencia como un proceso que permite iden- tificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de cómo una empresa puede abordar impactos adversos sobre los derechos humanos. Dicho concepto se enmarca en los siguien- tes parámetros: a) por riesgos para los derechos humanos se entienden las posibles consecuencias negativas de las actividades de la empresa; b) a los impactos poten- ciales se debe responder con medidas de prevención o mitigación, mientras que los impactos reales deben ser remediados; c) las empresas deben identificar las áreas ge- nerales que presenten mayor riesgo de consecuencias negativas (contexto operativo de ciertos proveedores o clientes, a las operaciones, los productos o los servicios de

41. Ibídem.

42. Principios rectores sobre empresas y derechos humanos (llamados, por lo general, “Principios Ruggie”) adoptados en el 2011-Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

que se trate, o a otras consideraciones), y priorizar la debida diligencia en materia

de derechos humanos en esas áreas43.

Lo anterior, al tener en cuenta que es evidente la incidencia de las actividades em- presariales en los derechos humanos; tal es así que en la práctica la totalidad de los DDHH puede llegar a verse impactada, bien sea de forma negativa o bien positiva, como consecuencia de las acciones empresariales.

F I G U R A 1 .

Fases de la debida diligencia

Resulta necesario destacar que la implementación de procesos y principios de debida diligencia en materia de derechos humanos se constituye en un paso necesa- rio para que las empresas estén en capacidad de cumplir con su deber de respetar los derechos humanos en el desarrollo de sus operaciones y actividades. Además, a su vez contribuyan al desarrollo sostenible de los países en los que se llevan a cabo las ope- raciones y actividades, así como al fortalecimiento en la gestión y sostenibilidad de las propias empresas en el mediano y largo plazo.

De ahí la pertinencia del hecho de que los diferentes actores involucrados (go- biernos, sociedad civil, ONG, organismos internacionales y, por su puesto, empresas), se enfoquen en desarrollar una serie de herramientas o mecanismos que permitan hacer realidad la responsabilidad que recae en las organizaciones empresariales de respetar los derechos humanos.

Los principios Ruggie, sin duda, se constituyen en un excelente marco general (con aceptación y reconocimiento a nivel internacional) que permite comprometer, en

43. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos: una guía para la Interpretación (2012), OHCHR: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Business/Pages/Tools.aspx Evaluar los impactos sobre los derechos humanos Integrar los resultados en las políticas y procedimientos de la empresa y adoptar medidas oportunas Supervisar la eficacia de las respuestas Comunicar y presentar informes sobre los impactos a los derechos humanos y su debida diligencia

Fuente: elaboración propia con base en la información otorgada por el Danish Institute. Recuperado de https://www.humanrights.dk/

mayor medida, la actividad empresarial. Sin embargo, como se ha enfatizado a lo largo del presente escrito, al ser un marco de carácter general requiere que dichos conceptos o amplios preceptos se concreten; en otras palabras, se materialicen bajo la modali- dad de acciones medibles y cuantificables que se consagren en un procedimiento con indicadores, metas, objetivos y cronogramas que garanticen su cumplimiento.

La referida materialización de dichos principios, para cada caso concreto, permi- te superar algunas de las críticas que se han expuesto sobre la posible generalidad,

vaguedad e indeterminación44 en la aplicación o puesta en marcha de los principios

rectores adoptados por Naciones Unidas, así como los cuestionamientos frente a su eficacia al no ser de carácter vinculante, debido a que dicha concreción genera un ma- yor grado de compromiso (más allá de la simple voluntad), por parte de los diferentes actores involucrados a la hora de establecer acciones concretas que sean objeto de medición y evaluación para determinar la efectividad y eficacia de su implementación.

2.3.2. El papel de los planes